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Ley8607Vigente
Ley

La Asamblea declaró benémerita a la Orden Salesiana por educar jóvenes

La Ley 8607 da un título honorífico a la Orden Salesiana de San Juan Bosco y no crea obligaciones, montos ni plazos para la gente.

Título oficial DECLARATORIA DE LA ORDEN SALESIANA DE SAN JUAN BOSCO COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA EDUCACIÓN COSTARRICENSE

A quién le toca

  • La Orden Salesiana de San Juan Bosco, que recibe el título de institución benemérita de la educación (art. 1).
  • Ningún otro grupo: la ley no crea deberes, pagos ni requisitos para la ciudadanía (art. 1).

A quién beneficia

  • La Orden Salesiana de San Juan Bosco obtiene el reconocimiento oficial como institución benemérita de la educación costarricense (art. 1).

Qué cambia

  • La ley no cambia el funcionamiento de los centros educativos públicos ni privados (art. 1).
  • La ley no crea gasto público ni obligaciones para las personas (art. 1).

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 8607 declara a la Orden Salesiana de San Juan Bosco "Institución Benemérita de la Educación costarricense" (art. 1). El texto tiene un solo artículo y no crea impuestos, multas, trámites ni plazos para nadie.

La razón que da la ley es el "reconocimiento por sus invaluables aportes y la labor desarrollada desde su fundación para contribuir a la formación académica y ciudadana de miles de jóvenes" (art. 1).

La ley rige desde su publicación (art. 1). El texto está fechado en San José el 21 de setiembre de 2007.

A quién le toca

A la Orden Salesiana de San Juan Bosco, que recibe el título de institución benemérita de la educación (art. 1).

A nadie más. El texto no impone deberes, pagos ni requisitos a personas, empresas ni otras instituciones (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea: un artículo único de declaratoria 2 (art. 1).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y la Constitución del dossier.

La Asamblea tiene la atribución de dictar leyes Constitución, art. 121. Para convertirse en ley, el proyecto pasó por los debates, la aprobación y la publicación que pide la Constitución Constitución, art. 124.

El tema toca la educación, y la Constitución garantiza la libertad de enseñanza y la inspección estatal de los centros privados Constitución, art. 79. También ordena que la educación preescolar, general básica y diversificada sean obligatorias y gratuitas en el sistema público Constitución, art. 78. La ley no cambia nada de eso: solo reconoce una labor (art. 1).

Qué puede hacer usted

Esta ley no abre trámites ni beneficios para la ciudadanía, así que las herramientas de la guía sirven solo si un acto concreto le causa un perjuicio.

  1. Si una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona, y se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio guía, p. 22.

  2. Si considera que una ley o una disposición general choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24.

  3. Si detecta un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

  4. Si una institución pública le brinda un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.

  5. Si quiere proponer una reforma a esta ley, la vía es la iniciativa popular: reunir las firmas que exige la ley y llevar el proyecto a la Asamblea guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos centros educativos administra la Orden Salesiana en Costa Rica.

El dossier no dice si la declaratoria trae algún beneficio económico o tributario para la orden.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley es una declaratoria honorífica de un solo artículo. La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes y el texto no altera las garantías educativas de la Constitución.

  1. Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Declárase a la Orden Salesiana de San Juan Bosco Institución Benemérita de la Educación costarricense, en reconocimiento por sus invaluables aportes y la labor desarrollada desde su fundación para contribuir a la formación académica y ciudadana de miles de jóvenes."

    Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. Esta ley es una declaratoria honorífica que la Asamblea aprobó dentro de esa potestad.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta, sin perjuicio de los requisitos que esta Constitución establece tanto para casos especiales como para los que se resuelvan por iniciativa popular y referéndum, según los artículos 102, 105, 123 y 129 de esta Constitución."
    Esta ley, art. 1"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La ley dice que rige desde su publicación, que es el último paso que pide la Constitución para que un proyecto se convierta en ley.

  3. Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
    Esta ley, art. 1"Declárase a la Orden Salesiana de San Juan Bosco Institución Benemérita de la Educación costarricense, en reconocimiento por sus invaluables aportes y la labor desarrollada desde su fundación para contribuir a la formación académica y ciudadana de miles de jóvenes."

    Sin choque aparente La Constitución garantiza la libertad de enseñanza y la inspección estatal de los centros privados. La ley solo reconoce la labor educativa de la orden y no cambia esa garantía ni la inspección.

  4. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
    Esta ley, art. 1"Declárase a la Orden Salesiana de San Juan Bosco Institución Benemérita de la Educación costarricense, en reconocimiento por sus invaluables aportes y la labor desarrollada desde su fundación para contribuir a la formación académica y ciudadana de miles de jóvenes."

    Sin choque aparente La Constitución ordena que la educación pública sea gratuita y pagada por la Nación. La ley no toca el financiamiento ni la gratuidad: es un reconocimiento honorífico.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8607: DECLARATORIA DE LA ORDEN SALESIANA DE SAN JUAN BOSCO COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA EDUCACIÓN COSTARRICENSE Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8607 en SINALEVI: Declaratoria de la Orden Salesiana de San Juan Bosco como Institución Benemérita de la Educación costarricense (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/09/2007
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8607

Declaratoria de la Orden Salesiana de San Juan Bosco como Institución Benemérita de la Educación costarricense

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Nº 8607

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DE LA ORDEN SALESIANA DE SAN JUAN

BOSCO COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

DE LA EDUCACIÓN COSTARRICENSE

ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase a la Orden Salesiana de San Juan Bosco Institución Benemérita de la Educación costarricense, en reconocimiento por sus invaluables aportes y la labor desarrollada desde su fundación para contribuir a la formación académica y ciudadana de miles de jóvenes.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil siete

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