# Ley 8607: La Asamblea declaró benémerita a la Orden Salesiana por educar jóvenes

- Página: https://elcenso.com/leyes/8607
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DECLARATORIA DE LA ORDEN SALESIANA DE SAN JUAN BOSCO COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA EDUCACIÓN COSTARRICENSE
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61283&param2=69459&param3=1

## En resumen

La Ley 8607 da un título honorífico a la Orden Salesiana de San Juan Bosco y no crea obligaciones, montos ni plazos para la gente.

## A quién le toca

- La Orden Salesiana de San Juan Bosco, que recibe el título de institución benemérita de la educación (art. 1).
- Ningún otro grupo: la ley no crea deberes, pagos ni requisitos para la ciudadanía (art. 1).

## A quién beneficia

- La Orden Salesiana de San Juan Bosco obtiene el reconocimiento oficial como institución benemérita de la educación costarricense (art. 1).

## Qué cambia

- La ley no cambia el funcionamiento de los centros educativos públicos ni privados (art. 1).
- La ley no crea gasto público ni obligaciones para las personas (art. 1).

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 8607 declara a la Orden Salesiana de San Juan Bosco "Institución Benemérita de la Educación costarricense" (art. 1). El texto tiene un solo artículo y no crea impuestos, multas, trámites ni plazos para nadie.

La razón que da la ley es el "reconocimiento por sus invaluables aportes y la labor desarrollada desde su fundación para contribuir a la formación académica y ciudadana de miles de jóvenes" (art. 1).

La ley rige desde su publicación (art. 1). El texto está fechado en San José el 21 de setiembre de 2007.

### A quién le toca

A la Orden Salesiana de San Juan Bosco, que recibe el título de institución benemérita de la educación (art. 1).

A nadie más. El texto no impone deberes, pagos ni requisitos a personas, empresas ni otras instituciones (art. 1).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61283&param2=69459&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea: un artículo único de declaratoria [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61283&param2=69459&param3=1) (art. 1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y la Constitución del dossier.

La Asamblea tiene la atribución de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Para convertirse en ley, el proyecto pasó por los debates, la aprobación y la publicación que pide la Constitución ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El tema toca la educación, y la Constitución garantiza la libertad de enseñanza y la inspección estatal de los centros privados ([Constitución, art. 79](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También ordena que la educación preescolar, general básica y diversificada sean obligatorias y gratuitas en el sistema público ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no cambia nada de eso: solo reconoce una labor (art. 1).

### Qué puede hacer usted

Esta ley no abre trámites ni beneficios para la ciudadanía, así que las herramientas de la guía sirven solo si un acto concreto le causa un perjuicio.

1. Si una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona, y se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

2. Si considera que una ley o una disposición general choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

3. Si detecta un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

4. Si una institución pública le brinda un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

5. Si quiere proponer una reforma a esta ley, la vía es la iniciativa popular: reunir las firmas que exige la ley y llevar el proyecto a la Asamblea ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos centros educativos administra la Orden Salesiana en Costa Rica.

El dossier no dice si la declaratoria trae algún beneficio económico o tributario para la orden.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley es una declaratoria honorífica de un solo artículo. La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes y el texto no altera las garantías educativas de la Constitución.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional contra el servidor o el órgano que causó el agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Se reúnen las firmas, el TSE las verifica y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8607: DECLARATORIA DE LA ORDEN SALESIANA DE SAN JUAN BOSCO COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA EDUCACIÓN COSTARRICENSE. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8607 en SINALEVI: Declaratoria de la Orden Salesiana de San Juan Bosco como Institución Benemérita de la Educación costarricense (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/09/2007. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61283&param2=69459&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8607

Declaratoria de la Orden Salesiana de San Juan Bosco como Institución Benemérita de la Educación costarricense

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

Nº 8607

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DE LA
ORDEN SALESIANA DE SAN JUAN

BOSCO COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

DE LA EDUCACIÓN COSTARRICENSE

ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase a la Orden Salesiana de
San Juan Bosco Institución Benemérita de la Educación costarricense,
en reconocimiento por sus invaluables aportes y la labor desarrollada desde su
fundación para contribuir a la formación académica y ciudadana de miles de
jóvenes.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil siete

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8607). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.