Vicealcaldes pasan a ser de tiempo completo y ganan 80% del alcalde
La ley 8611 fija que el primer vicealcalde trabaje tiempo completo, gane un 80% del salario base del alcalde y herede sus reglas de jubilación.
Título oficial MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 14, 19 Y 20 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794
Atención: La ley sube el costo municipal al volver de tiempo completo al primer vicealcalde y fijarle un 80% del salario base del alcalde.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Municipalidades y contribuyentes
La ley vuelve de tiempo completo al primer vicealcalde y le fija un salario base del 80% del salario base del alcalde. Ese gasto entra en el presupuesto municipal.
El primer vicealcalde municipal también será funcionario de tiempo completo, y su salario base será equivalente a un ochenta por ciento (80%) del salario base del alcalde municipal.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Los vicealcaldes primeros de cada municipalidad, que pasan a ser funcionarios de tiempo completo.
- Los vicealcaldes segundos, que solo sustituyen al alcalde si el primero no puede.
- Los intendentes y viceintendentes de los concejos municipales de distrito.
- Los presidentes de los concejos municipales, que asumen como recargo el puesto de alcalde si ambos vicealcaldes son destituidos o renuncian.
- Los votantes de cada cantón, que eligen estos cargos el primer domingo de febrero, dos años después de las elecciones nacionales.
A quién beneficia
- El primer vicealcalde gana un salario base equivalente al 80% del salario base del alcalde municipal.
- El primer vicealcalde tiene las mismas reglas de jubilación que el alcalde titular.
- El vicealcalde primero y el viceintendente distrital sustituyen de pleno derecho al titular, con las mismas responsabilidades y competencias.
Qué cambia
- El salario del primer vicealcalde entra en el presupuesto municipal que revisa la Contraloría General.
- Si ambos vicealcaldes son destituidos o renuncian, el TSE debe convocar nuevas elecciones en un plazo máximo de seis meses.
- Mientras se hace esa elección, el presidente del concejo asume como recargo el puesto de alcalde.
- La resolución del TSE N° 405 del 8 de febrero de 2008 impide aplicar la reforma a los funcionarios electos en diciembre del 2006.
La explicación completa
Qué cambia
El primer vicealcalde municipal ahora es funcionario de tiempo completo. Su salario base equivale a un ochenta por ciento (80%) del salario base del alcalde municipal (art. 2).
En jubilación y en la prohibición por no ejercicio profesional, al primer vicealcalde se le aplican las mismas reglas que al alcalde titular (art. 2).
La ley también ordena cómo se sustituye al alcalde. El vicealcalde primero hace las funciones administrativas u operativas que el alcalde le asigne. Además sustituye de pleno derecho al alcalde en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias durante el plazo de la sustitución (art. 1).
Si el vicealcalde primero no puede sustituir al alcalde, lo hace el vicealcalde segundo, también de pleno derecho y con las mismas competencias (art. 1).
En los cantones con concejo municipal de distrito, el alcalde es el alcalde de distrito. El texto lo llama intendente distrital y le da las mismas facultades que al alcalde municipal. Existe un viceintendente distrital con las mismas reglas de sustitución (art. 1).
Los alcaldes, vicealcaldes, intendentes y viceintendentes se eligen en elecciones generales. Esas elecciones se hacen el primer domingo de febrero, dos años después de las elecciones nacionales. Toman posesión el 1º de mayo del mismo año de su elección, por un período de cuatro años, y pueden ser reelegidos. Sus cargos son renunciables (art. 1).
Si ambos vicealcaldes son destituidos o renuncian, el Tribunal Supremo de Elecciones debe convocar nuevas elecciones en el cantón. El plazo máximo es de seis meses y el nombramiento es por el resto del período. Mientras se realiza la elección, el presidente del concejo asume como recargo el puesto de alcalde municipal, con todas las atribuciones del Código (art. 1).
La ley rige desde su publicación. El texto está dado en la Presidencia de la República, en San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil siete (art. 2).
A quién le toca
A los vicealcaldes primeros de cada municipalidad. La ley los vuelve funcionarios de tiempo completo y les fija el salario en un 80% del salario base del alcalde (art. 2).
A los vicealcaldes segundos. Solo sustituyen al alcalde cuando el vicealcalde primero no puede hacerlo (art. 1).
A los intendentes y viceintendentes de los concejos municipales de distrito. El texto les da las mismas facultades y reglas de sustitución que a los alcaldes y vicealcaldes (art. 1).
A los presidentes de los concejos municipales. Si ambos vicealcaldes son destituidos o renuncian, el presidente del concejo asume como recargo el puesto de alcalde mientras se convoca la nueva elección (art. 1).
A los partidos y votantes de cada cantón. La ley fija la fecha de elección municipal: primer domingo de febrero, dos años después de las elecciones nacionales (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 8611 está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no anota observaciones de la Procuraduría 2.
El Tribunal Supremo de Elecciones interpretó la reforma mediante la Resolución N° 405 del 8 de febrero de 2008. Esa resolución dice que "no es posible extender los efectos de esta reforma legal a los funcionarios electos en las elecciones de diciembre del 2006" (art. 1).
La misma resolución agrega que "resulta jurídicamente imposible que el nombramiento de los funcionarios municipales electos en diciembre del 2006 se acorte o se extienda más allá de lo establecido previamente" (art. 1).
El Código Municipal vigente, ley 7794, ya recoge el texto reformado del artículo 14. Ese artículo incluye la redacción con "un(a) vicealcalde primero" y "el o la vicealcalde primero" 3.
Frente a la Constitución
El artículo 169 de la Constitución dice que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal. Ese gobierno lo forma un cuerpo deliberante de regidores de elección popular y un funcionario ejecutivo que designará la ley Constitución, art. 169.
El texto de la ley 8611 calza con ese artículo. Denomina alcalde municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política (art. 1).
El artículo 102 de la Constitución le da al Tribunal Supremo de Elecciones la función de convocar a elecciones populares Constitución, art. 102. La ley 8611 le ordena al TSE convocar nuevas elecciones si ambos vicealcaldes son destituidos o renuncian, en un plazo máximo de seis meses (art. 1). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 175 de la Constitución dice que las Municipalidades dictan sus presupuestos y que estos necesitan la aprobación de la Contraloría General para entrar en vigencia Constitución, art. 175. La ley 8611 fija el salario del primer vicealcalde en un 80% del salario base del alcalde (art. 2). Esa cifra entra en el presupuesto municipal que revisa la Contraloría. El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 57 de la Constitución garantiza el salario mínimo y dice que "El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia" Constitución, art. 57. La ley 8611 fija el salario del primer vicealcalde como porcentaje del salario del alcalde, no por las tareas que hace (art. 2). El Censo no encontró choque directo. Queda una duda sobre si dos funcionarios con tareas distintas deben tener salarios atados por porcentaje.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de su municipalidad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas de cargo. No necesita citar la norma constitucional infringida guía, p. 23.
Si considera que la ley 8611 choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para interponerla, el artículo 75 pide un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos de su municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal de Denuncia Electrónica guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere cambiar esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto gana hoy cada alcalde, así que no se puede calcular el monto exacto del salario del vicealcalde primero.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 19 del Código Municipal, solo el último párrafo reformado.
El dossier no dice si la resolución del TSE N° 405 del 2008 fue la única interpretación de esta ley.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El texto calza con el artículo 169 sobre el funcionario ejecutivo municipal y con el artículo 102 sobre la convocatoria de elecciones del TSE. Queda una duda sobre el artículo 57 y el salario fijado por porcentaje.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Denomínase alcalde municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política."
Sin choque aparente La Constitución deja que la ley designe al funcionario ejecutivo del municipio. La ley 8611 lo llama alcalde municipal y calza con ese mandato.
Constitución, art. 102"El Tribunal Supremo de Elecciones tiene las siguientes funciones: 1) Convocar a elecciones populares;"
Esta ley, art. 1"Si ambos vicealcaldes municipales son destituidos o renuncien, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el cantón respectivo, en un plazo máximo de seis meses, y el nombramiento será por el resto del período."
Sin choque aparente La Constitución le da al TSE la función de convocar elecciones. La ley le ordena hacerlo cuando faltan ambos vicealcaldes, así que calza.
Constitución, art. 57"El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia."
Esta ley, art. 2"El primer vicealcalde municipal también será funcionario de tiempo completo, y su salario base será equivalente a un ochenta por ciento (80%) del salario base del alcalde municipal."
Hay dudas La ley ata el salario del vicealcalde al del alcalde por porcentaje, no por las tareas que hace. El Censo no ve un choque directo, pero queda la duda de si dos funcionarios con tareas distintas deben tener salarios atados así.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 2"El primer vicealcalde municipal también será funcionario de tiempo completo, y su salario base será equivalente a un ochenta por ciento (80%) del salario base del alcalde municipal."
Sin choque aparente El salario del vicealcalde entra en el presupuesto municipal. Ese presupuesto pasa por la Contraloría, así que la ley calza con el control que fija la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8611: MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 14, 19 Y 20 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794
- Ley 8611 en SINALEVI: Modificación de los artículos 14, 19 y 20 del Código Municipal, Ley N° 7794 (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Ley 7794: Código Municipal (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8611
Modificación de los artículos 14, 19 y 20 del Código Municipal, Ley N° 7794
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Nº 8611
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 14, 19 Y 20
DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794
(Interpretado por Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones N° 405 de 8 de febrero de 2008 de la siguiente forma:
"Se interpreta que de acuerdo con la normativa vigente: a) no es posible extender los efectos de esta reforma legal a los funcionarios electos en las elecciones de diciembre del 2006; b) resulta jurídicamente imposible que el nombramiento de los funcionarios municipales electos en diciembre del 2006 se acorte o se extienda más allá de lo establecido previamente, por ser contrario al principio de soberanía popular."... ).
ARTÍCULO 1.-
Refórmase el Código Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998, en las siguientes disposiciones:
a) El artículo 14, cuyo texto dirá:
“Artículo 14 .- Denomínase alcalde municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política.
Existirán dos vicealcaldes municipales: un vicealcalde primero y un vicealcalde segundo. El vicealcalde primero realizará las funciones administrativas u operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá de pleno derecho al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.
En los casos en que el vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.
En los concejos municipales de distrito, el funcionario ejecutivo indicado en el artículo 7 de la Ley Nº 8173, es el intendente distrital quien tendrá las mismas facultades que el alcalde municipal. Además, existirá un viceintendente distrital, quien realizará las funciones administrativas u operativas que le asigne el intendente titular y también sustituirá, de pleno derecho, al intendente distrital en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.
Los funcionarios mencionados en los párrafos anteriores serán elegidos popularmente, por medio de elecciones generales que se realizarán el primer domingo de febrero, dos años después de las elecciones nacionales en que se elija a las personas que ocuparán la Presidencia y las Vicepresidencias de la República y a quienes integrarán la Asamblea Legislativa. Tomarán posesión de sus cargos el día 1º de mayo del mismo año de su elección, por un período de cuatro años y podrán ser reelegidos. Sus cargos serán renunciables.”
b) El último párrafo del artículo 19, cuyo texto dirá:
“ Artículo 19 .-
[...]
Si ambos vicealcaldes municipales son destituidos o renuncien, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el cantón respectivo, en un plazo máximo de seis meses, y el nombramiento será por el resto del período. Mientras se realiza la elección, el presidente del concejo asumirá, como recargo, el puesto de alcalde municipal, con todas las atribuciones que le otorga este Código.”
ARTÍCULO 2.-
Adiciónase al artículo 20 del Código Municipal, Ley Nº 7794, un párrafo final, cuyo texto dirá:
“Artículo 20.-
[...]
El primer vicealcalde municipal también será funcionario de tiempo completo, y su salario base será equivalente a un ochenta por ciento (80%) del salario base del alcalde municipal. En cuanto a la prohibición por el no ejercicio profesional y jubilación, se le aplicarán las mismas reglas que al alcalde titular, definidas en el párrafo anterior.”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil siete.