Puntarenas puede donar tres hectáreas al Poder Judicial para el Circuito
La ley autoriza a la Municipalidad de Puntarenas a segregar tres hectáreas de un terreno suyo y donarlas al Poder Judicial para construir el Circuito Judicial de Puntarenas.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE AL PODER JUDICIAL PARA CONSTRUIR LAS INSTALACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PUNTARENAS
A quién le toca
- La Municipalidad de Puntarenas, que queda autorizada a segregar tres hectáreas y donarlas.
- El Poder Judicial, que recibe el terreno para construir el Circuito Judicial de Puntarenas.
- La Notaría del Estado, que determina la medida del lote y sus colindantes.
- Las personas del distrito 8, Barranca, donde está el lote.
A quién beneficia
- El Poder Judicial recibe tres hectáreas en donación para construir el Circuito Judicial de Puntarenas.
- La Municipalidad de Puntarenas queda autorizada a hacer la segregación y la donación.
Qué cambia
- El lote se destina solo a construir las instalaciones del Circuito Judicial de Puntarenas.
- La Notaría del Estado fija la medida exacta del lote en el acto de segregación y donación.
- La ley rige desde su publicación y se firmó el 12 de noviembre de 2007.
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza a la Municipalidad de Puntarenas a separar tres hectáreas de un terreno municipal y donarlas al Poder Judicial. El terreno se usa para construir el Circuito Judicial de Puntarenas (art. 1).
El terreno completo está inscrito en el Registro Público, en el Registro de la Propiedad Inmueble, con el número de finca 1-1-1 y matrícula 1-1-1. El dossier lo identifica como «matrícula 1-1-1» [sic]. El texto del artículo 1 dice: «matrícula número cero cero siete cero tres cinco- cero cero cero (Nº 000-000)». La ficha del SINALEVI no corrige esa numeración (art. 1) 2.
El lote está en el distrito 8, Barranca, cantón Central, provincia de Puntarenas. Linda al norte con el resto reservado del terreno municipal; al sur, con el Colegio Universitario de Puntarenas; al este, con la zona franca industrial; y al oeste, con el resto reservado del terreno municipal (art. 1).
El plano catastrado está inscrito en el Catastro Nacional con el número P-0137931-1993 (art. 1).
La Notaría del Estado determina la medida exacta del lote y sus colindantes en el acto de segregación y donación. Lo hace con el plano catastrado de la segregación que aporta la Municipalidad, según el acuerdo municipal (art. 2).
La ley rige desde su publicación. Se firmó en la Presidencia de la República el 12 de noviembre de 2007 (art. 2).
A quién le toca
A la Municipalidad de Puntarenas: la ley la autoriza a segregar el lote y a donarlo (art. 1).
Al Poder Judicial, cédula de persona jurídica 2-300-042155: recibe la donación con el propósito exclusivo de construir las instalaciones del Circuito Judicial de Puntarenas (art. 1).
A la Notaría del Estado: le toca determinar la medida del lote por donar y sus colindantes en el acto de segregación y donación (art. 2).
A las personas que viven o trabajan en el distrito 8, Barranca: el lote está en ese distrito y colinda con el Colegio Universitario de Puntarenas y con la zona franca industrial (art. 1).
Lo que no se sabe
El dossier no incluye la grabación de la sesión en que se aprobó esta ley, así que no se puede citar lo que dijeron los diputados.
El dossier no dice si la Municipalidad de Puntarenas ya aprobó el acuerdo municipal para la segregación, ni si la donación ya se hizo.
El dossier no dice cuánto mide el lote en metros cuadrados ni cuánto vale el terreno.
El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley en el diario oficial.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no tiene observaciones de la Procuraduría 2.
El texto que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay una versión anterior distinta que comparar 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, con indemnización previa conforme a la ley Constitución, art. 45. Aquí la Municipalidad dona un terreno suyo al Poder Judicial. No hay una expropiación a un particular, así que la duda sobre la indemnización previa no aplica de la misma forma.
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley autoriza a la Municipalidad a hacer la segregación y la donación, y deja la medida exacta a la Notaría del Estado con el acuerdo municipal (art. 2). Esa autorización legislativa es la que permite el traspaso.
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes Constitución, art. 121. Esta ley salió de la Asamblea y se firmó el 12 de noviembre de 2007 (art. 2).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad o del Poder Judicial viola un derecho suyo por esta donación, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos patrimoniales, debe presentarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que usted tuvo noticia fehaciente de la violación guía, p. 22.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos en la segregación o la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y revisa contratos públicos guía, p. 68.
La denuncia ante la Contraloría se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur.
Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este proyecto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier habitante de Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento guía, p. 26.
Lo que se dijo en la Asamblea
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos de la Constitución del dossier. La ley autoriza una donación de un terreno municipal al Poder Judicial, y la Asamblea tiene la potestad de dictar leyes.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para que segregue un lote de tres hectáreas, de un terreno de su propiedad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble , partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cero cero siete cero tres cinco- cero cero cero (Nº 007035-000), ubicado en el distrito 8° Barranca, y lo done al Poder Judicial"
Sin choque aparente La Constitución protege la propiedad y exige indemnización cuando se priva a alguien de lo suyo por interés público. Aquí la Municipalidad dona un terreno suyo al Poder Judicial, así que no hay una expropiación a un particular. El Censo no ve un choque directo.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 2"Autorízase a la Notaría del Estado para que, en el acto de segregación y donación, determine la medida del lote por donar y sus colindantes, de conformidad con el plano catastrado de la segregación respectiva, suministrado por la Municipalidad , conforme al acuerdo municipal respectivo."
Sin choque aparente La Constitución pone los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal. La ley autoriza a la Municipalidad a hacer la segregación y la donación, y pide el acuerdo municipal para fijar la medida del lote. El Censo no ve un choque.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil siete."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes. Esta ley salió de la Asamblea y se firmó el 12 de noviembre de 2007. El Censo no ve un choque.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8613: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE AL PODER JUDICIAL PARA CONSTRUIR LAS INSTALACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PUNTARENAS
- Ley 8613 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Puntarenas para que segregue un terreno de su propiedad y lo done al Poder Judicial para construir las instalaciones del Circuito Judicial de Puntarenas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8613
Autorización a la Municipalidad de Puntarenas para que segregue un terreno de su propiedad y lo done al Poder Judicial para construir las instalaciones del Circuito Judicial de Puntarenas
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Nº 8613
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
Y LO DONE AL PODER JUDICIAL PARA CONSTRUIR
LAS INSTALACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL DE PUNTARENAS
ARTÍCULO 1.-
Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para que segregue un lote de tres hectáreas, de un terreno de su propiedad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble , partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cero cero siete cero tres cinco- cero cero cero (Nº 007035-000), ubicado en el distrito 8° Barranca, y lo done al Poder Judicial, cédula de persona jurídica número dos-tres cero cero-cero cuatro dos uno cinco cinco (Nº 2-300-042155), con el exclusivo propósito de que se construyan las instalaciones del Circuito Judicial de Puntarenas. Dicho terreno se describe de la siguiente manera: se encuentra ubicado en el distrito 8°, Barranca; cantón Central; provincia de Puntarenas; mide ciento treinta y un mil dos metros cuadrados con noventa y tres decímetros cuadrados. Linda al norte con el resto reservado del terreno de la Municipalidad de Puntarenas; al sur, con el Colegio Universitario de Puntarenas; al este, con la zona franca industrial; y al oeste, con el resto reservado del terreno de la Municipalidad de Puntarenas. Posee plano catastrado, el cual está debidamente inscrito en el Catastro Nacional, bajo el número P - cero uno tres siete nueve tres uno - uno nueve nueve tres (Nº P-0137931-1993).
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Notaría del Estado para que, en el acto de segregación y donación, determine la medida del lote por donar y sus colindantes, de conformidad con el plano catastrado de la segregación respectiva, suministrado por la Municipalidad , conforme al acuerdo municipal respectivo.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil siete.