El Censo
Ley8614Vigente
Ley

La Unión puede donar 32 lotes a familias de Llama del Bosque

Una ley vigente autoriza a la Municipalidad de La Unión a segregar y donar 32 lotes a personas nombradas una por una, con límite de traspaso por diez años.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN PARA QUE SEGREGUE LOTES DE SU PROPIEDAD UBICADA EN VILLAS DE FLORENCIA, SAN DIEGO, LA UNIÓN, Y LOS DONE A LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LLAMA DEL BOSQUE

Alerta: La ley dona 32 lotes de propiedad municipal a personas nombradas una por una, sin que el texto explique el interés público de la donación.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Las 32 personas de la lista del artículo 1

    La ley no dona a todos los miembros de la Asociación de Vivienda Llama del Bosque. Nombra a cada beneficiario con su cédula y su plano catastrado, y excluye a cualquier otro.

    y los done, únicamente, a las personas que a continuación se indican
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Las 32 personas nombradas en el artículo 1, que reciben un lote si se cumplen los requisitos
  • Los cónyuges, compañeros o compañeras supérstites y familiares que convivían con un beneficiario, si este muere
  • La Municipalidad de La Unión, dueña de los dos terrenos que se segregan y donan
  • La Notaría del Estado, que hace la escritura e inscribe la limitación de diez años
  • La Procuraduría General de la República, que corrige defectos ante el Registro Nacional
  • Quien use la vía de acceso al Liceo Nuevo de San Diego

A quién beneficia

  • Recibir en donación un lote con plano catastrado propio, sin pagar impuestos, tasas ni contribuciones registrales
  • Poder dejar el lote a cónyuge, compañero o compañera supérstite o familiar que convivía con el beneficiario
  • Contar con una vía de acceso al Liceo Nuevo de San Diego dentro del proyecto

Qué cambia

  • El lote no se puede traspasar a terceros distintos del beneficiario o sus herederos por diez años
  • La municipalidad deja de ser dueña de los terrenos que segrega y dona
  • La donación va solo a las personas nombradas, no a cualquier miembro de la asociación

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de La Unión a sacar de su propiedad dos terrenos en San Diego y repartirlos en 32 lotes para donarlos a personas nombradas una por una (art. 1).

Los dos terrenos son fincas inscritas en el Registro Nacional. La primera, matrícula 168341-000, mide 3.910,88 metros cuadrados. La segunda, matrícula 169114-000, mide 5.189,70 metros cuadrados. Ambas están en el distrito 2º, San Diego, cantón III, La Unión (art. 1).

La ley fija los planos catastrados de cada lote y la lista de beneficiarios con nombre y número de cédula. Son 32 lotes en total, repartidos en dos bloques que el texto llama BLOQUE K y BLOQUE L (art. 1).

La donación va solo a esas personas. Si el beneficiario muere, el lote pasa a quien demuestre ser cónyuge, persona compañera supérstite o miembro del grupo familiar inmediato que convivía con él (art. 1).

El proyecto debe incluir una vía de acceso al Liceo Nuevo de San Diego, de este a oeste, desde el centro educativo hasta la calle Santiago del Monte (art. 2).

La Notaría del Estado hace la escritura de traspaso, libre de impuestos, tasas y contribuciones registrales. La Procuraduría General de la República corrige los defectos que señale el Registro Nacional (art. 3).

Sobre esas propiedades pesa una limitación: no se pueden traspasar a terceros distintos del beneficiario o sus herederos por diez años. La Notaría del Estado inscribe esa limitación (art. 4).

La ley rige desde su publicación, el 12 de noviembre de 2007 (art. 4).

A quién le toca

A las 32 personas nombradas en la lista, que reciben el lote si cumplen lo que dice el artículo 1 (art. 1).

A los cónyuges, compañeros o compañeras supérstites y miembros del grupo familiar inmediato que convivían con un beneficiario, que pueden recibir el lote si este muere (art. 1).

A la Municipalidad de La Unión, que es la dueña de los terrenos y la que segrega y dona (art. 1).

A la Notaría del Estado, que confecciona la escritura e inscribe la limitación de diez años (art. 3) (art. 4).

A la Procuraduría General de la República, que corrige los defectos que señale el Registro Nacional (art. 3).

A quien use la vía de acceso al Liceo Nuevo de San Diego, que el proyecto debe incluir (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, fechada el 12 de noviembre de 2007, y no registra observaciones de la Procuraduría 2.

El artículo 1 que rige hoy no es el que se aprobó en 2007. La Ley 9191, del 25 de noviembre de 2013, reformó ese artículo y cambió la lista de beneficiarios y los planos. El texto consolidado lo dice: "(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9191 del 25 de noviembre del 2013)" (art. 1) 3.

La Ley 9191 también está vigente 3.

Frente a la Constitución

El Censo comparó el texto con los artículos de la Constitución que están en el dossier y no encontró un choque directo. La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121, y la ley se publicó para regir Constitución, art. 124.

Hay un punto que conviene mirar. El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley dona propiedad municipal a personas nombradas. El texto no explica cuál es el interés público de esa donación ni por qué esas 32 personas y no otras. Eso podría generar dudas, pero no es una conclusión: solo la Sala Constitucional puede decidirlo.

El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley autoriza a la Municipalidad de La Unión a disponer de sus propios terrenos, y la propia municipalidad pidió o aceptó esa autorización según el texto. No se ve un choque ahí.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de La Unión o de la Notaría del Estado viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona, contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades ni autenticación. Ahí expresa el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para presentar esa acción necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde invoque la inconstitucionalidad. No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa presupuestos de municipalidades guía, p. 68.

La denuncia se presenta en persona en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto lo recibe la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que da asesoramiento técnico gratuito para redactarlo guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la Municipalidad de La Unión ya segregó y donó los 32 lotes.

El dossier no dice cuánto valen los terrenos ni cuánto dejaría de recibir la municipalidad por la donación.

El dossier no dice si la vía de acceso al Liceo Nuevo de San Diego se construyó.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier. Queda la duda de si la donación de propiedad municipal a personas nombradas cumple el interés público que exige el artículo 45.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de La Unión, cédula de persona jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ochenta y tres (N.º 3-014-042083), para que de sus propiedades inscritas en el Registro Nacional"

    Hay dudas La ley saca dos terrenos del patrimonio municipal y los dona a 32 personas nombradas. El texto no explica cuál es el interés público de esa donación ni por qué esas personas. Eso deja una duda sobre el artículo 45, pero solo la Sala Constitucional puede resolverla.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de La Unión, cédula de persona jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ochenta y tres (N.º 3-014-042083), para que de sus propiedades inscritas en el Registro Nacional"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes, y esta ley se tramitó como tal. No se ve choque en este punto.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de La Unión, cédula de persona jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ochenta y tres (N.º 3-014-042083), para que de sus propiedades inscritas en el Registro Nacional"

    Sin choque aparente La ley autoriza a la municipalidad a disponer de sus propios terrenos. La autorización viene de la Asamblea y recae sobre bienes municipales, así que no se ve un choque con la autonomía municipal.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8614: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN PARA QUE SEGREGUE LOTES DE SU PROPIEDAD UBICADA EN VILLAS DE FLORENCIA, SAN DIEGO, LA UNIÓN, Y LOS DONE A LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LLAMA DEL BOSQUE Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8614 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de la Unión para que segregue lotes de su propiedad ubicada en Villas de Florencia, San Diego, La Unión y los done a los miembros de la Asociación de Vivienda Llama del Bosque (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/11/2007
  3. Ley 9191: Reforma del artículo 1° de la ley N° 8614 "Autorización a la Municipalidad de la Unión para que segregue lotes de su propiedad ubicada en Villas de Florencia, San Diego, La Unión y los done a los miembros de la Asociación de Vivienda Llama del Bosque" (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/11/2013
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8614

Autorización a la Municipalidad de la Unión para que segregue lotes de su propiedad ubicada en Villas de Florencia, San Diego, La Unión y los done a los miembros de la Asociación de Vivienda Llama del Bosque

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 2 de 2

Siguiente

Nº 8614

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN PARA

QUE SEGREGUE LOTES DE SU PROPIEDAD UBICADA EN

VILLAS DE FLORENCIA, SAN DIEGO, LA UNIÓN, Y LOS

DONE A LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

DE VIVIENDA LLAMA DEL BOSQUE

Artículo 1.- Se autoriza a la Municipalidad de La Unión, cédula de persona jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ochenta y tres (N.º 3-014-042083), para que de sus propiedades inscritas en el Registro Nacional, bajo el Sistema de Folio Real de la provincia de Cartago: 1) matrícula número ciento sesenta y ocho mil trescientos cuarenta y uno-cero cero cero (N.º 168341-000), terreno para construir, situado en el distrito 2º, San Diego; cantón III, La Unión; mide tres mil novecientos diez metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados (3.910.88 m 2 ); linda al norte con calle pública con un frente de veintinueve metros con treinta y seis centímetros (29,36 m); al sur, este y oeste, con Hacienda Tres Ríos Sociedad Anónima; según consta en plano catastrado C-cero quinientos dos mil setecientos cincuenta y tres-mil novecientos noventa y ocho (C-0502753- 1998), y 2) matrícula número ciento sesenta y nueve mil ciento catorce-cero cero cero (N.º 169114-000), terreno para construir, situado en el distrito 2º, San Diego; cantón III, La Unión; mide cinco mil ciento ochenta y nueve metros con setenta decímetros cuadrados (5.189,70 m 2 ); linda al norte con calle pública con un frente de treinta metros cincuenta y nueve centímetros (30,59 m); al sur, con Carlos Richmond y Asociación de Desarrollo Calle Los Naranjos; al este, en parte con Hacienda Tres Ríos Sociedad Anónima y en parte la Asociación de Desarrollo Calle Los Naranjos y al oeste, con la Municipalidad de La Unión; según consta en plano catastrado C – cero quinientos dos mil setecientos cincuenta y cuatro – mil novecientos noventa y ocho (C-0502754-1998), segregue los lotes correspondientes a los siguientes planos catastrados: C-un millón cuatrocientos trece mil quinientos cincuenta y ocho-dos mil diez (C-1413558-2010); C-un millón cuatrocientos trece mil trescientos ochenta-dos mil diez (C-1413380-2010); C-un millón cuatrocientos doce mil quinientos treinta y ocho-dos mil diez (C-1412538-2010); C-un millón cuatrocientos tres mil seiscientos-dos mil diez (C-1403600-2010); C-un millón cuatrocientos diecinueve mil ciento siete-dos mil diez (C-1419107-2010); C-un millón cuatrocientos once mil ochocientos noventa y nueve-dos mil diez (C-1411899-2010); C-un millón cuatrocientos veinticinco mil ochocientos siete-dos mil diez (C-1425807-2010); C-un millón cuatrocientos diecinueve mil ciento cuatro-dos mil diez (C-1419104-2010); C-un millón cuatrocientos veinticinco mil ochocientos seis-dos mil diez (C-1425806-2010); C-un millón cuatrocientos veinticinco mil ochocientos cinco-dos mil diez (C-1425805- 2010); C-un millón cuatrocientos dieciséis mil sesenta-dos mil diez (C-1416060-2010); C-un millón cuatrocientos once mil trescientos dieciséis-dos mil diez (C-1411316-2010); C-un millón cuatrocientos trece mil ciento setenta y seis-dos mil diez (C-1413176-2010); C-un millón cuatrocientos trece mil ciento setenta y cuatro-dos mil diez (C-1413174-2010); C-un millón cuatrocientos once mil trescientos quince-dos mil diez (C-1411315-2010); C-un millón cuatrocientos once mil trescientos nueve-dos mil diez (C-1411309-2010); C-un millón cuatrocientos once mil ciento seis-dos mil diez (C-1411106-2010); C-un millón cuatrocientos once mil trescientos doce-dos mil diez (C-1411312-2010); C-un millón cuatrocientos once mil trescientos diez-dos mil diez (C-1411310-2010); C-un millón cuatrocientos once mil trescientos once-dos mil diez (C-1411311-2010); C-un millón cuatrocientos once mil cuatrocientos cuarenta y cinco-dos mil diez (C-1411445-2010); C-un millón cuatrocientos once mil trescientos trece-dos mil diez (C-1411313-2010); C-un millón cuatrocientos diez mil cuatrocientos veintiséis-dos mil diez (C-1410426-2010); C-un millón cuatrocientos once mil trescientos diecisiete-dos mil diez (C-1411317-2010); C-un millón cuatrocientos once mil cuatrocientos cuarenta y cuatro-dos mil diez (C-1411444-2010); C-un millón cuatrocientos once mil trescientos catorce-dos mil diez (C-1411314-2010); C-un millón cuatrocientos diez mil cuatrocientos veintisiete-dos mil diez (C-1410427-2010); C-un millón cuatrocientos diecinueve mil ciento seis-dos mil diez (C-1419106-2010); C-un millón cuatrocientos once mil cuatrocientos veintiséis-dos mil diez (C-1411426-2010); C-un millón trescientos ochenta y dos mil quinientos treinta-dos mil nueve (C- 1382530-2009); C-un millón trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos ochenta y ocho-dos mil nueve (C-1384688-2009), y C-un millón cuatrocientos diez mil setecientos noventa y tres-dos mil diez (C-1410793-2010), y los done, únicamente, a las personas que a continuación se indican, o a quien, en caso de muerte, demuestre ser el cónyuge o la persona compañera supérstite o miembro integrante del grupo familiar inmediato y que convivía con el beneficiario, quienes son miembros de la Asociación de Vivienda Llama del Bosque.

BLOQUE K

Lote

Nombre

N.º cédula

N.º Plano

catastrado

1

Dennis Serrano Quesada

1-983-892

C-1413558-2010

2

Patricia Gamboa Delgado

1-643-841

C-1413380-2010

3

Ana Isabel Fernández Carballo

3-211-220

C-1412538-2010

4

Adriana Jiménez Martínez

1-843-339

C-1403600-2010

5

Marita Picado Castillo

1-454-811

C-1419107-2010

6

José Luis Vega Montoya

3-256-919

C-1411899-2010

7

Yamileth Salas Ávila

3-230-639

C-1425807-2010

8

María de los Ángeles Hernández Fernández

3-252-731

C-1419104-2010

9

Maribel Monge Fonseca

1-590-538

C-1425806-2010

10

Sidey Erodita Cordero Navarro

3-190-928

C-1425805-2010

11

Johnny Velásquez Acuña

1-853-450

C-1416060-2010

12

Alexander Vargas Calvo

3-340-967

C-1411316-2010

13

Marjorie Vargas Sanabria

3-259-739

C-1413176-2010

14

Rafael Vega Montoya

1-753-728

C-1413174-2010

BLOQUE L

Lote

Nombre

N.º cédula

N.º Plano

catastrado

1

Xinia López Hernández

1-441-379

C-1411315-2010

2

Alexander Masís Calvo

3-302-980

C-1411309-2010

3

Amalyn Reyes Montoya

1-1029-154

C-1411106-2010

4

Ana Yansi Arias Tenorio

6-227-815

C-1411312-2010

5

Iván Villachica Fernández

3-377-223

C-1411310-2010

6

Rafael Molina Brenes

1-883-725

C-1411311-2010

7

María Esquivel Cubero

2-226-696

C-1411445-2010

8

Henry Zúñiga Mora

3-299-628

C-1411313-2010

9

Yanery Sánchez Salazar

1-822-991

C-1410426-2010

10

Ligia Herminia Fonseca Gamboa

3-141-674

C-1411317-2010

11

Lidieth Soto Duarte

1-889-042

C-1411444-2010

12

María Isabel Fernández Solís

1-573-242

C-1411314-2010

13

Eddie Vargas Sanabria

9-057-582

C-1410427-2010

14

Abel Díaz Sáenz

1-231-351

C-1419106-2010

15

Gustavo Adolfo Zúñiga Solano

1-1085-174

C-1411426-2010

16

José Idelfonso Echavarría Quesada

1-747-001

C-1382530-2009

17

José María Orozco Mora

3-113-930

C-1384688-2009

18

Ana Patricia Monge Fonseca

1-487-891

C-1410793-2010

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9191 del 25 de noviembre del 2013)

ARTÍCULO 2.-

En el respectivo proyecto deberá incluirse una vía de acceso al Liceo Nuevo de San Diego, la cual se ubicará en sentido este-oeste, partiendo de las instalaciones de dicho centro educativo hasta la calle Santiago del Monte.

ARTÍCULO 3.-

Autorízase a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso, la cual estará exenta de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

ARTÍCULO 4.-

Establécese, sobre las propiedades enumeradas en esta Ley, una limitación de traspaso de la finca a terceros diferentes del beneficiario indicado o sus herederos, hasta por un plazo de diez años. La Notaría del Estado se encargará de inscribir dicha limitación.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil siete.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200