# Ley 8614: La Unión puede donar 32 lotes a familias de Llama del Bosque

- Página: https://elcenso.com/leyes/8614
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN PARA QUE SEGREGUE LOTES DE SU PROPIEDAD UBICADA EN VILLAS DE FLORENCIA, SAN DIEGO, LA UNIÓN, Y LOS DONE A LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LLAMA DEL BOSQUE
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61717&param2=96186&param3=1

## En resumen

Una ley vigente autoriza a la Municipalidad de La Unión a segregar y donar 32 lotes a personas nombradas una por una, con límite de traspaso por diez años.

## A quién le toca

- Las 32 personas nombradas en el artículo 1, que reciben un lote si se cumplen los requisitos
- Los cónyuges, compañeros o compañeras supérstites y familiares que convivían con un beneficiario, si este muere
- La Municipalidad de La Unión, dueña de los dos terrenos que se segregan y donan
- La Notaría del Estado, que hace la escritura e inscribe la limitación de diez años
- La Procuraduría General de la República, que corrige defectos ante el Registro Nacional
- Quien use la vía de acceso al Liceo Nuevo de San Diego

## A quién beneficia

- Recibir en donación un lote con plano catastrado propio, sin pagar impuestos, tasas ni contribuciones registrales
- Poder dejar el lote a cónyuge, compañero o compañera supérstite o familiar que convivía con el beneficiario
- Contar con una vía de acceso al Liceo Nuevo de San Diego dentro del proyecto

## Qué cambia

- El lote no se puede traspasar a terceros distintos del beneficiario o sus herederos por diez años
- La municipalidad deja de ser dueña de los terrenos que segrega y dona
- La donación va solo a las personas nombradas, no a cualquier miembro de la asociación

## Cláusulas a revisar

- **Donación solo a 32 personas nombradas** (1): La ley no dona a todos los miembros de la Asociación de Vivienda Llama del Bosque. Nombra a cada beneficiario con su cédula y su plano catastrado, y excluye a cualquier otro. Texto: "y los done, únicamente, a las personas que a continuación se indican"
- **La municipalidad entrega terrenos sin pago** (1): Los dos terrenos suman 9.100,58 metros cuadrados y salen del patrimonio municipal por donación. La ley no fija precio ni compensación. Texto: "Se autoriza a la Municipalidad de La Unión, cédula de persona jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ochenta y tres (N.º 3-014-042083), para que de sus propiedades inscritas en el Registro Nacional"
- **La Procuraduría corrige lo que diga el Registro** (3): La ley no dice qué tipo de defectos puede corregir la Procuraduría ni con qué límite. Solo dice que corrige los que señale el Registro Nacional. Texto: "se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional"

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de La Unión a sacar de su propiedad dos terrenos en San Diego y repartirlos en 32 lotes para donarlos a personas nombradas una por una ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61717&param2=96186&param3=1)).

Los dos terrenos son fincas inscritas en el Registro Nacional. La primera, matrícula 168341-000, mide 3.910,88 metros cuadrados. La segunda, matrícula 169114-000, mide 5.189,70 metros cuadrados. Ambas están en el distrito 2º, San Diego, cantón III, La Unión ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61717&param2=96186&param3=1)).

La ley fija los planos catastrados de cada lote y la lista de beneficiarios con nombre y número de cédula. Son 32 lotes en total, repartidos en dos bloques que el texto llama BLOQUE K y BLOQUE L ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61717&param2=96186&param3=1)).

La donación va solo a esas personas. Si el beneficiario muere, el lote pasa a quien demuestre ser cónyuge, persona compañera supérstite o miembro del grupo familiar inmediato que convivía con él ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61717&param2=96186&param3=1)).

El proyecto debe incluir una vía de acceso al Liceo Nuevo de San Diego, de este a oeste, desde el centro educativo hasta la calle Santiago del Monte ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61717&param2=96186&param3=1)).

La Notaría del Estado hace la escritura de traspaso, libre de impuestos, tasas y contribuciones registrales. La Procuraduría General de la República corrige los defectos que señale el Registro Nacional ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61717&param2=96186&param3=1)).

Sobre esas propiedades pesa una limitación: no se pueden traspasar a terceros distintos del beneficiario o sus herederos por diez años. La Notaría del Estado inscribe esa limitación ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61717&param2=96186&param3=1)).

La ley rige desde su publicación, el 12 de noviembre de 2007 ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61717&param2=96186&param3=1)).

### A quién le toca

A las 32 personas nombradas en la lista, que reciben el lote si cumplen lo que dice el artículo 1 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61717&param2=96186&param3=1)).

A los cónyuges, compañeros o compañeras supérstites y miembros del grupo familiar inmediato que convivían con un beneficiario, que pueden recibir el lote si este muere ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61717&param2=96186&param3=1)).

A la Municipalidad de La Unión, que es la dueña de los terrenos y la que segrega y dona ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61717&param2=96186&param3=1)).

A la Notaría del Estado, que confecciona la escritura e inscribe la limitación de diez años ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61717&param2=96186&param3=1)) ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61717&param2=96186&param3=1)).

A la Procuraduría General de la República, que corrige los defectos que señale el Registro Nacional ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61717&param2=96186&param3=1)).

A quien use la vía de acceso al Liceo Nuevo de San Diego, que el proyecto debe incluir ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61717&param2=96186&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, fechada el 12 de noviembre de 2007, y no registra observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61717&param2=96186&param3=1).

El artículo 1 que rige hoy no es el que se aprobó en 2007. La Ley 9191, del 25 de noviembre de 2013, reformó ese artículo y cambió la lista de beneficiarios y los planos. El texto consolidado lo dice: "(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9191 del 25 de noviembre del 2013)" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61717&param2=96186&param3=1)) [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76913&param2=96184&param3=1).

La Ley 9191 también está vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76913&param2=96184&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo comparó el texto con los artículos de la Constitución que están en el dossier y no encontró un choque directo. La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)), y la ley se publicó para regir ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

Hay un punto que conviene mirar. El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley dona propiedad municipal a personas nombradas. El texto no explica cuál es el interés público de esa donación ni por qué esas 32 personas y no otras. Eso podría generar dudas, pero no es una conclusión: solo la Sala Constitucional puede decidirlo.

El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley autoriza a la Municipalidad de La Unión a disponer de sus propios terrenos, y la propia municipalidad pidió o aceptó esa autorización según el texto. No se ve un choque ahí.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de La Unión o de la Notaría del Estado viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona, contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades ni autenticación. Ahí expresa el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para presentar esa acción necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde invoque la inconstitucionalidad. No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en persona en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto lo recibe la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que da asesoramiento técnico gratuito para redactarlo ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la Municipalidad de La Unión ya segregó y donó los 32 lotes.

El dossier no dice cuánto valen los terrenos ni cuánto dejaría de recibir la municipalidad por la donación.

El dossier no dice si la vía de acceso al Liceo Nuevo de San Diego se construyó.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier. Queda la duda de si la donación de propiedad municipal a personas nombradas cumple el interés público que exige el artículo 45.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Lo presenta cualquier persona, por memorial, telegrama u otro medio escrito, contra el servidor u órgano autor del agravio. Exprese el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. Requiere un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en persona en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para reformar la ley: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8614: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN PARA QUE SEGREGUE LOTES DE SU PROPIEDAD UBICADA EN VILLAS DE FLORENCIA, SAN DIEGO, LA UNIÓN, Y LOS DONE A LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LLAMA DEL BOSQUE. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8614 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de la Unión para que segregue lotes de su propiedad ubicada en Villas de Florencia, San Diego, La Unión y los done a los miembros de la Asociación de Vivienda Llama del Bosque (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/11/2007. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61717&param2=96186&param3=1
3. Ley 9191: Reforma del artículo 1° de la ley N° 8614 "Autorización a la Municipalidad de la Unión para que segregue lotes de su propiedad ubicada en Villas de Florencia, San Diego, La Unión y los done a los miembros de la Asociación de Vivienda Llama del Bosque" (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/11/2013. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76913&param2=96184&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8614

Autorización a la Municipalidad de la Unión para que segregue lotes de su propiedad ubicada en Villas de Florencia, San Diego, La Unión y los done a los miembros de la Asociación de Vivienda Llama del Bosque

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Nº 8614

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN PARA

QUE SEGREGUE LOTES DE SU PROPIEDAD UBICADA EN

VILLAS DE FLORENCIA, SAN DIEGO, LA UNIÓN, Y LOS

DONE A LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

DE VIVIENDA LLAMA DEL BOSQUE

Artículo
1.- Se autoriza a la Municipalidad
de La Unión, cédula de persona jurídica número tres-cero catorce-cero
cuarenta y dos mil ochenta y tres (N.º 3-014-042083), para que de sus
propiedades inscritas en el Registro Nacional, bajo el Sistema de Folio Real de
la provincia de Cartago: 1) matrícula número ciento sesenta y ocho mil
trescientos cuarenta y uno-cero cero cero (N.º 168341-000), terreno para
construir, situado en el distrito 2º, San Diego; cantón III, La Unión; mide
tres mil novecientos diez metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados
(3.910.88 m 2 );
linda al norte con calle pública con un frente de veintinueve metros con
treinta y seis centímetros (29,36 m); al sur, este y oeste, con Hacienda Tres Ríos
Sociedad Anónima; según consta en plano catastrado C-cero quinientos dos mil
setecientos cincuenta y tres-mil novecientos noventa y ocho (C-0502753- 1998), y
2) matrícula número ciento sesenta y nueve mil ciento catorce-cero cero cero
(N.º 169114-000), terreno para construir, situado en el distrito 2º, San
Diego; cantón III, La Unión; mide cinco mil ciento ochenta y nueve metros con
setenta decímetros cuadrados (5.189,70 m 2 );
linda al norte con calle pública con un frente de treinta metros cincuenta y
nueve centímetros (30,59 m); al sur, con Carlos Richmond y Asociación de
Desarrollo Calle Los Naranjos; al este, en parte con Hacienda Tres Ríos
Sociedad Anónima y en parte la Asociación de Desarrollo Calle Los Naranjos y
al oeste, con la Municipalidad de La Unión; según consta en plano catastrado C
– cero quinientos dos mil setecientos cincuenta y cuatro – mil novecientos
noventa y ocho (C-0502754-1998), segregue los lotes correspondientes a los
siguientes planos catastrados: C-un millón cuatrocientos trece mil quinientos
cincuenta y ocho-dos mil diez (C-1413558-2010); C-un millón cuatrocientos trece
mil trescientos ochenta-dos mil diez (C-1413380-2010); C-un millón
cuatrocientos doce mil quinientos treinta y ocho-dos mil diez (C-1412538-2010);
C-un millón cuatrocientos tres mil seiscientos-dos mil diez (C-1403600-2010);
C-un millón cuatrocientos diecinueve mil ciento siete-dos mil diez
(C-1419107-2010); C-un millón cuatrocientos once mil ochocientos noventa y
nueve-dos mil diez (C-1411899-2010); C-un millón cuatrocientos veinticinco mil
ochocientos siete-dos mil diez (C-1425807-2010); C-un millón cuatrocientos
diecinueve mil ciento cuatro-dos mil diez (C-1419104-2010); C-un millón
cuatrocientos veinticinco mil ochocientos seis-dos mil diez (C-1425806-2010);
C-un millón cuatrocientos veinticinco mil ochocientos cinco-dos mil diez
(C-1425805- 2010); C-un millón cuatrocientos dieciséis mil sesenta-dos mil
diez (C-1416060-2010); C-un millón cuatrocientos once mil trescientos dieciséis-dos
mil diez (C-1411316-2010); C-un millón cuatrocientos trece mil ciento setenta y
seis-dos mil diez (C-1413176-2010); C-un millón cuatrocientos trece mil ciento
setenta y cuatro-dos mil diez (C-1413174-2010); C-un millón cuatrocientos once
mil trescientos quince-dos mil diez (C-1411315-2010); C-un millón cuatrocientos
once mil trescientos nueve-dos mil diez (C-1411309-2010); C-un millón
cuatrocientos once mil ciento seis-dos mil diez (C-1411106-2010); C-un millón
cuatrocientos once mil trescientos doce-dos mil diez (C-1411312-2010); C-un millón
cuatrocientos once mil trescientos diez-dos mil diez (C-1411310-2010); C-un millón
cuatrocientos once mil trescientos once-dos mil diez (C-1411311-2010); C-un millón
cuatrocientos once mil cuatrocientos cuarenta y cinco-dos mil diez
(C-1411445-2010); C-un millón cuatrocientos once mil trescientos trece-dos mil
diez (C-1411313-2010); C-un millón cuatrocientos diez mil cuatrocientos veintiséis-dos
mil diez (C-1410426-2010); C-un millón cuatrocientos once mil trescientos
diecisiete-dos mil diez (C-1411317-2010); C-un millón cuatrocientos once mil
cuatrocientos cuarenta y cuatro-dos mil diez (C-1411444-2010); C-un millón
cuatrocientos once mil trescientos catorce-dos mil diez (C-1411314-2010); C-un
millón cuatrocientos diez mil cuatrocientos veintisiete-dos mil diez
(C-1410427-2010); C-un millón cuatrocientos diecinueve mil ciento seis-dos mil
diez (C-1419106-2010); C-un millón cuatrocientos once mil cuatrocientos veintiséis-dos
mil diez (C-1411426-2010); C-un millón trescientos ochenta y dos mil quinientos
treinta-dos mil nueve (C- 1382530-2009); C-un millón trescientos ochenta y
cuatro mil seiscientos ochenta y ocho-dos mil nueve (C-1384688-2009), y C-un
millón cuatrocientos diez mil setecientos noventa y tres-dos mil diez
(C-1410793-2010), y los done, únicamente, a las personas que a continuación se
indican, o a quien, en caso de muerte, demuestre ser el cónyuge o la persona
compañera supérstite o miembro integrante del grupo familiar inmediato y que
convivía con el beneficiario, quienes son miembros de la Asociación de
Vivienda Llama del Bosque.

BLOQUE K

Lote

Nombre

N.º cédula

N.º Plano

catastrado

1

Dennis Serrano Quesada

1-983-892

C-1413558-2010

2

Patricia Gamboa Delgado

1-643-841

C-1413380-2010

3

Ana Isabel Fernández Carballo

3-211-220

C-1412538-2010

4

Adriana Jiménez Martínez

1-843-339

C-1403600-2010

5

Marita Picado Castillo

1-454-811

C-1419107-2010

6

José Luis Vega Montoya

3-256-919

C-1411899-2010

7

Yamileth Salas Ávila

3-230-639

C-1425807-2010

8

María de los Ángeles Hernández Fernández

3-252-731

C-1419104-2010

9

Maribel Monge Fonseca

1-590-538

C-1425806-2010

10

Sidey Erodita Cordero Navarro

3-190-928

C-1425805-2010

11

Johnny Velásquez Acuña

1-853-450

C-1416060-2010

12

Alexander Vargas Calvo

3-340-967

C-1411316-2010

13

Marjorie Vargas Sanabria

3-259-739

C-1413176-2010

14

Rafael Vega Montoya

1-753-728

C-1413174-2010

BLOQUE L

Lote

Nombre

N.º cédula

N.º Plano

catastrado

1

Xinia López Hernández

1-441-379

C-1411315-2010

2

Alexander Masís Calvo

3-302-980

C-1411309-2010

3

Amalyn Reyes Montoya

1-1029-154

C-1411106-2010

4

Ana Yansi Arias Tenorio

6-227-815

C-1411312-2010

5

Iván Villachica Fernández

3-377-223

C-1411310-2010

6

Rafael Molina Brenes

1-883-725

C-1411311-2010

7

María Esquivel Cubero

2-226-696

C-1411445-2010

8

Henry Zúñiga Mora

3-299-628

C-1411313-2010

9

Yanery Sánchez Salazar

1-822-991

C-1410426-2010

10

Ligia Herminia Fonseca Gamboa

3-141-674

C-1411317-2010

11

Lidieth Soto Duarte

1-889-042

C-1411444-2010

12

María Isabel Fernández Solís

1-573-242

C-1411314-2010

13

Eddie Vargas Sanabria

9-057-582

C-1410427-2010

14

Abel Díaz Sáenz

1-231-351

C-1419106-2010

15

Gustavo Adolfo Zúñiga Solano

1-1085-174

C-1411426-2010

16

José Idelfonso Echavarría
Quesada

1-747-001

C-1382530-2009

17

José María Orozco Mora

3-113-930

C-1384688-2009

18

Ana Patricia Monge Fonseca

1-487-891

C-1410793-2010

(Así reformado por el artículo único
de la ley N° 9191 del 25 de noviembre del 2013)



ARTÍCULO 2.-

En el respectivo proyecto deberá
incluirse una vía de acceso al Liceo Nuevo de San Diego, la cual se ubicará en
sentido este-oeste, partiendo de las instalaciones de dicho centro educativo
hasta la calle Santiago del Monte.



ARTÍCULO 3.-

Autorízase a la Notaría del Estado para
que confeccione la escritura de traspaso, la cual estará exenta de todo tipo de
impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra
índole. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General
de la República
para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.



ARTÍCULO 4.-

Establécese, sobre las
propiedades enumeradas en esta Ley, una limitación de traspaso de la finca a
terceros diferentes del beneficiario indicado o sus herederos, hasta por un
plazo de diez años. La Notaría
del Estado se encargará de inscribir dicha limitación.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil siete.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8614). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.