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Ley

San Pablo puede donar un terreno público a la Iglesia Católica

La ley autoriza a la Municipalidad de San Pablo de Heredia a desafectar y donar un terreno municipal a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José para construir un templo.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA PARA QUIE DONE UN TERRENO DE DOMINIO PÚBLICO A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN TEMPLO DE LA IGLESIA CATÓLICA

Atención: La ley saca del uso público un terreno municipal de área comunal y lo dona a una entidad privada, sin que el texto mencione indemnización.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Temporalidades de la Arquidiócesis de San José

    La ley nombra a una sola beneficiaria con su cédula jurídica y le entrega un terreno municipal.

    lo done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cero cero cuatro cinco uno cuatro ocho (3-010-045148)
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de San Pablo de Heredia, que queda autorizada a desafectar y donar el terreno.
  • Las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, que reciben el terreno.
  • Los vecinos nombrados en los linderos: David González Bolaños y Evelio Vindas Arce.
  • Quienes usan el área comunal y el lote para juegos infantiles que colinda al norte.

A quién beneficia

  • Las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José reciben un terreno municipal para construir un templo.
  • La beneficiaria puede dar el terreno en garantía ante instituciones del Estado para financiar construcciones.

Qué cambia

  • El terreno deja de ser área comunal de uso público.
  • La beneficiaria no puede traspasar, vender, arrendar ni gravar el terreno durante diez años.
  • El destino del terreno queda atado a un templo de la Iglesia Católica.

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de San Pablo de Heredia a sacar un terreno del uso público y donarlo a la Iglesia Católica. El texto usa la palabra "desafecte": significa que el terreno deja de ser área comunal de uso público (art. 1).

El terreno está inscrito en el Registro Público de la Propiedad con el Folio Real matrícula Nº 173169-000. Queda en la provincia de Heredia, cantón IX, San Pablo, distrito 1º, urbanización Villa Adobe (art. 2).

El inmueble es de dominio público municipal y estaba destinado a área comunal. El plano catastrado es el H-0616104-2000 (art. 2).

Los linderos que fija la ley son cuatro. Al sur colinda con David González Bolaños, con servidumbre pluvial en medio. Al este da con calle pública. Al norte con un lote para juegos infantiles de la Municipalidad de San Pablo. Al oeste con Evelio Vindas Arce (art. 2).

El destino del terreno es uno solo: la construcción de un templo de la Iglesia Católica en San Pablo de Heredia (art. 3).

La beneficiaria no puede traspasar, vender, arrendar ni gravar el terreno durante diez años. El plazo corre desde que se formalice la donación. Hay una excepción: puede darlo en garantía ante instituciones del Estado para financiar la construcción de edificaciones (art. 4).

La ley rige desde su publicación. Se firmó en la Presidencia de la República el 12 de noviembre de 2007 (art. 4).

A quién le toca

A la Municipalidad de San Pablo de Heredia, cédula de persona jurídica 3-014-042094. Es la entidad que queda autorizada para desafectar y donar (art. 1).

A las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula de persona jurídica 3-010-045148. Es la beneficiaria de la donación (art. 1).

A las personas dueñas de los predios vecinos que la ley nombra: David González Bolaños al sur y Evelio Vindas Arce al oeste (art. 2).

A quienes usan el área comunal y el lote para juegos infantiles de la Municipalidad de San Pablo, que colinda al norte (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría 2.

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado: no hay una versión distinta que mostrar 2 (art. 1).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dos puntos que conviene mirar de cerca.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley traslada un bien municipal a una entidad privada sin hablar de indemnización. Queda la duda de si el interés público que exige la Constitución está comprobado en el texto.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley no le quita esa potestad al municipio: se la autoriza expresamente (art. 1).

El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República proteger el patrimonio y apoyar la iniciativa privada Constitución, art. 89. La construcción de un templo podría ubicarse ahí, pero el texto no lo dice.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de San Pablo viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos patrimoniales, tiene dos meses desde que usted tuvo noticia fehaciente de la violación guía, p. 22.

En el escrito ponga con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional infringida guía, p. 23.

Si lo que quiere es atacar la ley misma, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para esa acción se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se exige cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un hecho que se presuma irregular en el manejo de recursos públicos. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.

Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se traslada a la Asamblea Legislativa cuando el Tribunal Supremo de Elecciones verifica las firmas y el porcentaje requerido guía, p. 26.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se formalizó ni en qué fecha.

El dossier no incluye el plano catastrado H-0616104-2000 ni la medida exacta del terreno.

El dossier no dice si el templo ya se construyó.

El dossier no registra grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. Queda la duda de si el traslado de un bien municipal a una entidad privada cumple el interés público que exige el artículo 45.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero nueve cuatro (3-014-042094) para que desafecte del uso público un inmueble de su propiedad y lo done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José"

    Hay dudas La Constitución pide interés público comprobado e indemnización para privar a alguien de su propiedad. La ley traslada un bien municipal a una entidad privada y no menciona indemnización. Queda la duda de cómo se cumple ese requisito.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero nueve cuatro (3-014-042094) para que desafecte del uso público un inmueble de su propiedad y lo done"

    Sin choque aparente La Constitución pone los intereses locales en manos del municipio. La ley no le quita esa potestad: se la autoriza de forma expresa. Aquí calzan.

  3. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 3"El terreno se destinará a la construcción de un templo de la Iglesia Católica en San Pablo de Heredia."

    Sin choque aparente La Constitución incluye fines culturales y el apoyo a la iniciativa privada. La construcción de un templo podría ubicarse ahí, pero el texto de la ley no lo dice. No hay choque, solo una conexión posible.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8615: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA PARA QUIE DONE UN TERRENO DE DOMINIO PÚBLICO A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN TEMPLO DE LA IGLESIA CATÓLICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8615 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de San Pablo de Heredia para que done un terreno de dominio público a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José para la construcción de un templo de la Iglesia Católica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/11/2007
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8615

Autorización a la Municipalidad de San Pablo de Heredia para que done un terreno de dominio público a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José para la construcción de un templo de la Iglesia Católica

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Nº 8615

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO

DE HEREDIA PARA QUE DONE UN TERRENO DE DOMINIO

PÚBLICO A LAS TEMPORALIDADES DE LA

ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE UN TEMPLO

DE LA IGLESIA CATÓLICA

ARTÍCULO 1.-

Autorízase a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero nueve cuatro (3-014-042094) para que desafecte del uso público un inmueble de su propiedad y lo done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cero cero cuatro cinco uno cuatro ocho (3-010-045148).

ARTÍCULO 2.-

El terreno citado está inscrito en el Registro Público de la Propiedad , bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento setenta y tres mil ciento sesenta y nueve-cero cero cero (Nº 173169-000) provincia de Heredia, cantón IX, San Pablo; distrito 1º, urbanización Villa Adobe. El inmueble por donar se describe así: es un bien de dominio público municipal destinado a área comunal; mide un mil cuatrocientos veintiún metros cuadrados con treinta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número Hcero seiscientos dieciséis mil ciento cuatro-dos mil (H-0616104-2000); sus linderos son: al sur, David González Bolaños, con servidumbre pluvial en medio con un frente de sesenta y seis metros cuadrados con sesenta y nueve decímetros cuadrados; al este, calle pública, con un frente de veintinueve metros con ochenta y cuatro centímetros; al norte, lote para juegos infantiles de la Municipalidad de San Pablo, y al oeste, Evelio Vindas Arce.

ARTÍCULO 3.-

El terreno se destinará a la construcción de un templo de la Iglesia Católica en San Pablo de Heredia.

ARTÍCULO 4.-

La beneficiaria de esta donación no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, en ninguna forma, el terreno donado hasta por un plazo de diez años, contado a partir de la fecha en que se formalice la donación; excepto darlo en garantía, ante instituciones del Estado, para financiar la construcción de edificaciones.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil siete.

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