# Ley 8615: San Pablo puede donar un terreno público a la Iglesia Católica

- Página: https://elcenso.com/leyes/8615
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA PARA QUIE DONE UN TERRENO DE DOMINIO PÚBLICO A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN TEMPLO DE LA IGLESIA CATÓLICA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61718&param2=70166&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de San Pablo de Heredia a desafectar y donar un terreno municipal a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José para construir un templo.

## A quién le toca

- La Municipalidad de San Pablo de Heredia, que queda autorizada a desafectar y donar el terreno.
- Las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, que reciben el terreno.
- Los vecinos nombrados en los linderos: David González Bolaños y Evelio Vindas Arce.
- Quienes usan el área comunal y el lote para juegos infantiles que colinda al norte.

## A quién beneficia

- Las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José reciben un terreno municipal para construir un templo.
- La beneficiaria puede dar el terreno en garantía ante instituciones del Estado para financiar construcciones.

## Qué cambia

- El terreno deja de ser área comunal de uso público.
- La beneficiaria no puede traspasar, vender, arrendar ni gravar el terreno durante diez años.
- El destino del terreno queda atado a un templo de la Iglesia Católica.

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio a una entidad con nombre propio** (1): La ley nombra a una sola beneficiaria con su cédula jurídica y le entrega un terreno municipal. Texto: "lo done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cero cero cuatro cinco uno cuatro ocho (3-010-045148)"
- **Un área comunal deja de ser pública** (2): El terreno estaba destinado a área comunal y pasa a manos privadas. La ley no dice qué área comunal lo reemplaza. Texto: "es un bien de dominio público municipal destinado a área comunal"
- **Excepción a la prohibición de gravar** (4): La ley prohíbe gravar el terreno por diez años, pero abre una excepción para darlo en garantía ante instituciones del Estado. Texto: "excepto darlo en garantía, ante instituciones del Estado, para financiar la construcción de edificaciones"

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de San Pablo de Heredia a sacar un terreno del uso público y donarlo a la Iglesia Católica. El texto usa la palabra "desafecte": significa que el terreno deja de ser área comunal de uso público ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61718&param2=70166&param3=1)).

El terreno está inscrito en el Registro Público de la Propiedad con el Folio Real matrícula Nº 173169-000. Queda en la provincia de Heredia, cantón IX, San Pablo, distrito 1º, urbanización Villa Adobe ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61718&param2=70166&param3=1)).

El inmueble es de dominio público municipal y estaba destinado a área comunal. El plano catastrado es el H-0616104-2000 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61718&param2=70166&param3=1)).

Los linderos que fija la ley son cuatro. Al sur colinda con David González Bolaños, con servidumbre pluvial en medio. Al este da con calle pública. Al norte con un lote para juegos infantiles de la Municipalidad de San Pablo. Al oeste con Evelio Vindas Arce ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61718&param2=70166&param3=1)).

El destino del terreno es uno solo: la construcción de un templo de la Iglesia Católica en San Pablo de Heredia ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61718&param2=70166&param3=1)).

La beneficiaria no puede traspasar, vender, arrendar ni gravar el terreno durante diez años. El plazo corre desde que se formalice la donación. Hay una excepción: puede darlo en garantía ante instituciones del Estado para financiar la construcción de edificaciones ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61718&param2=70166&param3=1)).

La ley rige desde su publicación. Se firmó en la Presidencia de la República el 12 de noviembre de 2007 ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61718&param2=70166&param3=1)).

### A quién le toca

A la Municipalidad de San Pablo de Heredia, cédula de persona jurídica 3-014-042094. Es la entidad que queda autorizada para desafectar y donar ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61718&param2=70166&param3=1)).

A las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula de persona jurídica 3-010-045148. Es la beneficiaria de la donación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61718&param2=70166&param3=1)).

A las personas dueñas de los predios vecinos que la ley nombra: David González Bolaños al sur y Evelio Vindas Arce al oeste ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61718&param2=70166&param3=1)).

A quienes usan el área comunal y el lote para juegos infantiles de la Municipalidad de San Pablo, que colinda al norte ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61718&param2=70166&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61718&param2=70166&param3=1).

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado: no hay una versión distinta que mostrar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61718&param2=70166&param3=1) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61718&param2=70166&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dos puntos que conviene mirar de cerca.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley traslada un bien municipal a una entidad privada sin hablar de indemnización. Queda la duda de si el interés público que exige la Constitución está comprobado en el texto.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no le quita esa potestad al municipio: se la autoriza expresamente ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61718&param2=70166&param3=1)).

El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República proteger el patrimonio y apoyar la iniciativa privada ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La construcción de un templo podría ubicarse ahí, pero el texto no lo dice.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de San Pablo viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos patrimoniales, tiene dos meses desde que usted tuvo noticia fehaciente de la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito ponga con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional infringida ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si lo que quiere es atacar la ley misma, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para esa acción se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se exige cuando se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un hecho que se presuma irregular en el manejo de recursos públicos. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se traslada a la Asamblea Legislativa cuando el Tribunal Supremo de Elecciones verifica las firmas y el porcentaje requerido ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se formalizó ni en qué fecha.

El dossier no incluye el plano catastrado H-0616104-2000 ni la medida exacta del terreno.

El dossier no dice si el templo ya se construyó.

El dossier no registra grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo. Queda la duda de si el traslado de un bien municipal a una entidad privada cumple el interés público que exige el artículo 45.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente el escrito ante la Sala Constitucional con el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se defiendan intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Reúna las firmas, el TSE las verifica y traslada el proyecto a la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular da asesoría gratuita. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8615: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA PARA QUIE DONE UN TERRENO DE DOMINIO PÚBLICO A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN TEMPLO DE LA IGLESIA CATÓLICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8615 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de San Pablo de Heredia para que done un terreno de dominio público a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José para la construcción de un templo de la Iglesia Católica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/11/2007. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=61718&param2=70166&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8615

Autorización a la Municipalidad de San Pablo de Heredia para que done un terreno de dominio público a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José para la construcción de un templo de la Iglesia Católica

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Nº 8615

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO

DE HEREDIA PARA QUE DONE UN TERRENO DE DOMINIO

PÚBLICO A LAS TEMPORALIDADES DE LA

ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE UN TEMPLO

DE LA IGLESIA CATÓLICA

ARTÍCULO 1.-

Autorízase a la Municipalidad de San
Pablo de Heredia, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero
cuatro dos cero nueve cuatro (3-014-042094) para que desafecte del uso público
un inmueble de su propiedad y lo done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San
José, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cero cero cuatro cinco
uno cuatro ocho (3-010-045148).



ARTÍCULO 2.-

El terreno citado está inscrito
en el Registro Público de la
Propiedad , bajo el Sistema de Folio Real matrícula número
ciento setenta y tres mil ciento sesenta y nueve-cero cero cero (Nº 173169-000)
provincia de Heredia, cantón IX, San Pablo; distrito 1º, urbanización Villa
Adobe. El inmueble por donar se describe así: es un bien de dominio público
municipal destinado a área comunal; mide un mil cuatrocientos veintiún metros
cuadrados con treinta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado
número Hcero seiscientos dieciséis mil ciento cuatro-dos mil (H-0616104-2000);
sus linderos son: al sur, David González Bolaños, con servidumbre pluvial en medio
con un frente de sesenta y seis metros cuadrados con sesenta y nueve decímetros
cuadrados; al este, calle pública, con un frente de veintinueve metros con
ochenta y cuatro centímetros; al norte, lote para juegos infantiles de la Municipalidad de San
Pablo, y al oeste, Evelio Vindas Arce.



ARTÍCULO 3.-

El terreno se destinará a la
construcción de un templo de la Iglesia Católica en San Pablo de Heredia.



ARTÍCULO 4.-

La beneficiaria de esta donación
no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, en ninguna forma, el terreno
donado hasta por un plazo de diez años, contado a partir de la fecha en que se
formalice la donación; excepto darlo en garantía, ante instituciones del
Estado, para financiar la construcción de edificaciones.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil siete.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8615). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.