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Ley8617Vigente
Ley

Seguridad Pública dona un terreno en Heredia a Salud

La ley autoriza al Ministerio de Seguridad Pública a donar al Ministerio de Salud un terreno en Heredia para construir su edificio.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA QUE DONE AL MINISTERIO DE SALUD UN TERRENO DE SU PROPIEDAD UBICADO EN HEREDIA

Atención: El terreno estaba destinado a la Guardia de Asistencia Rural y se desafecta del uso público para pasar a Salud, con una restricción de diez años para no venderlo.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Ministerio de Salud

    El beneficiario no puede traspasar, vender, arrendar ni gravar el terreno por diez años, pero sí puede darlo en garantía ante instituciones del Estado para financiar construcciones.

    El beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, en ninguna forma, el terreno donado, hasta por un plazo de diez años contado a partir de que se formalice la donación, excepto darlo en garantía ante instituciones del Estado para financiar la construcción de edificaciones.
    4, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Ministerio de Seguridad Pública, que entrega el terreno
  • El Ministerio de Salud, que lo recibe y queda con la restricción de diez años
  • Las personas colindantes nombradas en el artículo 2

A quién beneficia

  • El Ministerio de Salud recibe un terreno en Heredia para construir su edificio
  • El Ministerio de Salud puede dar el terreno en garantía ante instituciones del Estado para financiar construcciones

Qué cambia

  • El terreno queda desafectado del uso público al que estaba destinado
  • El beneficiario no puede traspasar, vender, arrendar ni gravar el terreno por diez años
  • El terreno estaba destinado a la Guardia de Asistencia Rural

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza al Ministerio de Seguridad Pública a donar un terreno de su propiedad al Ministerio de Salud (art. 1). El inmueble se desafecta del uso público al que está destinado.

El terreno está en Heredia, en el distrito 1, cantón I (art. 2). Está inscrito en el Registro Público bajo el Folio Real matrícula Nº 106729, secuencia 000. Es terreno destinado a la Guardia de Asistencia Rural. Mide 265 metros con 45 decímetros cuadrados, según el plano catastrado Nº H-0000207-1984.

Linda al norte con la avenida primera, con 11 metros 14 centímetros (art. 2). Al sur linda con María Luisa López Salas. Al este con calle quinta, con 16 metros 53 centímetros. Al oeste con Rodrigo Chaverri y Carmen Bogantes.

El terreno se destinará a la construcción del edificio del Ministerio de Salud en el cantón Central de Heredia (art. 3).

El beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar el terreno donado por diez años (art. 4). El plazo se cuenta desde que se formalice la donación. Hay una excepción: puede darlo en garantía ante instituciones del Estado para financiar la construcción de edificaciones.

La ley rige a partir de su publicación (art. 4). Se firmó en San José el 12 de noviembre de 2007.

A quién le toca

Al Ministerio de Seguridad Pública, cédula de persona jurídica Nº 2-100-042011, que es quien dona el terreno (art. 1).

Al Ministerio de Salud, cédula de persona jurídica Nº 2-100-042010, que es quien recibe el terreno (art. 1).

Al Ministerio de Salud como beneficiario: queda atado por diez años a no traspasar, vender, arrendar ni gravar el terreno, salvo darlo en garantía ante instituciones del Estado para financiar construcciones (art. 4).

A las personas colindantes que el texto nombra: María Luisa López Salas al sur, y Rodrigo Chaverri y Carmen Bogantes al oeste (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1. No tiene observaciones.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: no aparece una versión distinta que haya que separar 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación a un particular: el Estado traslada un bien entre dos ministerios, y la ley declara el destino (el edificio de Salud) (art. 3).

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La donación de un bien público requiere autorización legal, y esta ley la da (art. 1).

El artículo 105 permite al pueblo ejercer la potestad de legislar por referéndum, pero excluye los proyectos relativos a "contratos o actos de naturaleza administrativa" Constitución, art. 105. Una donación entre ministerios cae en esa materia, así que no sería sometible a referéndum.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la donación o del uso del terreno viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Lo puede interponer cualquier persona, contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades ni autenticación guía, p. 23. Debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

Para interponer la acción de inconstitucionalidad se requiere, por regla, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo guía, p. 24. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en la construcción, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se formalizó ni en qué fecha.

El dossier no dice si el edificio del Ministerio de Salud ya se construyó en el terreno.

El dossier no incluye el plano catastrado ni el folio real para verificar los linderos.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro. La ley autoriza una donación entre dos ministerios y fija el destino del bien, dentro de la potestad legislativa del artículo 121.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 3"El terreno se destinará a la construcción del edificio del Ministerio de Salud en el cantón Central de Heredia."

    Sin choque aparente No se priva a un particular de su propiedad: el Estado traslada un bien entre dos ministerios y la ley fija el destino.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Autorízase al Ministerio de Seguridad Pública, cédula de persona jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero uno uno (Nº 2-100-042011), para que done un terreno de su propiedad al Ministerio de Salud, cédula de persona jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero uno cero (Nº 2-100-042010)."

    Sin choque aparente La donación de un bien público necesita autorización legal, y esta ley la da. Calza con la atribución de la Asamblea.

  3. Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
    Esta ley, art. 1"El inmueble por donar se desafectará del uso público al que está destinado."

    Sin choque aparente Una donación entre ministerios es un acto de naturaleza administrativa, materia excluida del referéndum. No hay choque, solo una vía cerrada.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8617: AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA QUE DONE AL MINISTERIO DE SALUD UN TERRENO DE SU PROPIEDAD UBICADO EN HEREDIA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8617 en SINALEVI: Autorización al Ministerio de Seguridad Pública para que done al Ministerio de Salud un terreno de su propiedad ubicado en Heredia (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/11/2007
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8617

Autorización al Ministerio de Seguridad Pública para que done al Ministerio de Salud un terreno de su propiedad ubicado en Heredia

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Nº 8617

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

PARA QUE DONE AL MINISTERIO DE SALUD UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD UBICADO EN HEREDIA

ARTÍCULO 1.-

Autorízase al Ministerio de Seguridad Pública, cédula de persona jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero uno uno (Nº 2-100-042011), para que done un terreno de su propiedad al Ministerio de Salud, cédula de persona jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero uno cero (Nº 2-100-042010). El inmueble por donar se desafectará del uso público al que está destinado.

ARTÍCULO 2.-

El inmueble citado en el artículo anterior está ubicado en Heredia e inscrito en el Registro Público de la Propiedad , provincia de Heredia, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número uno cero seis siete dos nueve (Nº 106729), secuencia cero cero cero (000); es terreno destinado a la Guardia de Asistencia Rural; está situado en el distrito 1º, cantón I, provincia de Heredia. Linda: al norte, con la avenida primera, con 11 metros 14 centímetros ; al sur, con María Luisa López Salas; al este, con calle quinta, con 16 metros 53 centímetros , y al oeste, con Rodrigo Chaverri y Carmen Bogantes. Mide: 265 metros con 45 decímetros cuadrados, según el plano catastrado número H-cero cero cero cero dos cero siete-uno nueve ocho cuatro (Nº H-0000207-1984).

ARTÍCULO 3.-

El terreno se destinará a la construcción del edificio del Ministerio de Salud en el cantón Central de Heredia.

ARTÍCULO 4.-

El beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, en ninguna forma, el terreno donado, hasta por un plazo de diez años contado a partir de que se formalice la donación, excepto darlo en garantía ante instituciones del Estado para financiar la construcción de edificaciones.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil siete.

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