El Censo
Ley8618Vigente
Ley

Heredia recibe el edificio de la Escuela República de Argentina para un centro cultural

La ley crea un centro cultural y museo en Heredia, dependiente de la Municipalidad, y le traspasa el edificio de la Escuela República de Argentina.

Título oficial CREACIÓN DEL CENTRO CULTURAL HEREDIANO OMAR DENGO

Atención: La ley traslada un edificio patrimonial del Ministerio de Educación Pública a la Municipalidad de Heredia y permite darlo en administración a una asociación privada por diez años prorrogables.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Asociación administradora del Centro

    El artículo 5 le da a la asociación la facultad de adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles y celebrar contratos de toda índole. El artículo 6 solo le prohíbe vender o gravar los bienes dados en administración.

    La asociación administradora que se constituya para administrar el Centro, podrá adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos de toda índole y realizar cualquier actividad lícita dirigida a la consecución de sus fines.
    5, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Heredia, que recibe el inmueble y administra el Centro
  • El Ministerio de Educación Pública, que debe traspasar el edificio de la Escuela República de Argentina
  • La asociación administradora que se constituya para manejar el Centro
  • El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que puede dar apoyo técnico y financiero
  • Los vecinos de Heredia, en especial niños y jóvenes

A quién beneficia

  • Heredia gana un centro cultural y museo en un edificio patrimonial
  • La Municipalidad de Heredia recibe el inmueble de la Escuela República de Argentina
  • Los creadores y artistas de Heredia tienen un sitio para expresarse
  • Los niños y jóvenes de Heredia pueden recibir capacitación y formación artística

Qué cambia

  • La asociación administradora no puede vender ni gravar los bienes dados en administración
  • La Municipalidad puede revocar la administración si hay impericia, fraude o desvío de fines
  • El Centro se financia con donaciones, transferencias y cobros por servicios
  • La Ley 7692, que creaba el Museo de la Educación Costarricense Omar Dengo, queda derogada

La explicación completa

Qué cambia

La ley crea el Centro Cultural Herediano Omar Dengo, que también funciona como museo, y lo pone como dependencia de la Municipalidad de Heredia (art. 1). El Centro se ubica en el distrito 01, cantón central de Heredia, en el edificio llamado Escuela República de Argentina, entre avenida central y calle segunda.

El Ministerio de Educación Pública debe traspasar ese inmueble a la Municipalidad de Heredia para que ahí funcione el Centro (art. 4). El edificio es patrimonio histórico y se rige por la Ley 7555, de 4 de octubre de 1995. La Notaría del Estado confecciona la escritura del traspaso.

La Municipalidad puede dar el Centro en administración a una asociación creada para eso, mediante un convenio sin costo y por un plazo de diez años que se puede prorrogar (art. 3). La prórroga la decide la Corporación Municipal por acuerdo.

La asociación administradora no puede vender ni gravar ninguno de los bienes que recibe en administración (art. 6). Si hay impericia, manejo fraudulento o desvío de los fines, la Municipalidad puede quitarle la administración por acuerdo municipal, con un informe previo de la auditoría municipal o de la Contraloría General de la República (art. 10).

El Centro se financia con donaciones y transferencias del Poder Ejecutivo y de instituciones estatales, con donaciones privadas, con el cobro por servicios y actividades, y con cualquier otro ingreso de fuente lícita (art. 7).

La ley deroga la Ley 7692, que creaba el Museo de la Educación Costarricense Omar Dengo, del 3 de octubre de 1997 (art. 11). Rige desde su publicación.

A quién le toca

A la Municipalidad de Heredia, que queda como dueña del Centro y del inmueble, y que decide si lo da en administración y si prorroga o revoca ese convenio (art. 1) (art. 3) (art. 10).

Al Ministerio de Educación Pública, que debe traspasar el edificio de la Escuela República de Argentina (art. 4).

A la asociación administradora que se constituya: puede adquirir bienes muebles e inmuebles, firmar contratos y organizarse con otras organizaciones, pero no puede vender ni gravar los bienes dados en administración (art. 5) (art. 6).

Al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que puede apoyar al Centro con asesoramiento técnico, asistencia financiera, capacitación y divulgación (art. 8).

A los vecinos de Heredia, en particular niños y jóvenes, a quienes el texto menciona como destinatarios de la capacitación y formación artística y cultural (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma, sin observaciones 2. El texto consolidado que publica la Procuraduría General de la República es el mismo que se aprobó.

La Ley 7555, que rige el edificio por ser patrimonio histórico, sigue vigente 3. La Ley 7692, que creaba el Museo de la Educación Costarricense Omar Dengo, está derogada 4.

Frente a la Constitución

El artículo 89 de la Constitución pone entre los fines culturales de la República conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación Constitución, art. 89. La ley calza con ese fin: crea un centro cultural en un edificio patrimonial y ordena respetar la Ley 7555 (art. 4).

El artículo 169 dice que la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley pone el museo bajo la Municipalidad de Heredia, lo que coincide con ese artículo (art. 1).

El artículo 45 protege la propiedad y exige interés público legal para disponer de ella. El traslado del inmueble se hace por ley y de una institución pública a otra, así que el Censo no ve un choque evidente Constitución, art. 45 (art. 4).

El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General para entrar en vigencia Constitución, art. 175. La ley no exime al Centro de ese control, pero tampoco lo menciona. El Censo no encontró un choque directo con la Constitución en el texto.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad o de la asociación administradora le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona, contra el servidor o el órgano que causa el agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos del Centro, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa presupuestos y contratos de las municipalidades y de los fondos públicos que administran privados guía, p. 68.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o por los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025 guía, p. 68.

Si el mal funcionamiento del Centro como servicio público le afecta, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita en la Asamblea Legislativa y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta ni la fecha exacta en que empezó a regir.

El dossier no dice si la Municipalidad de Heredia ya constituyó la asociación administradora ni si firmó el convenio de diez años.

El dossier no dice si el traspaso del edificio de la Escuela República de Argentina ya se hizo.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos de la Constitución del dossier. La ley desarrolla fines culturales y locales que la Constitución reconoce.

  1. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 4"El edificio citado es patrimonio histórico y se rige por la Ley Nº 7555, Patrimonio histórico-arquitectónico de Costa Rica, de 4 de octubre de 1995, y sus reformas."

    Sin choque aparente La Constitución manda conservar el patrimonio histórico y artístico. La ley crea un centro cultural en un edificio patrimonial y ordena respetar la ley de patrimonio.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 4"Autorízase al Ministerio de Educación Pública, cédula de persona jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero dos (Nº 2-100-042002), para que traspase a la Municipalidad de Heredia, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero nueve dos (Nº 3-014-042092), el inmueble que albergó la Escuela República de Argentina"

    Sin choque aparente El traslado del inmueble se hace por ley y entre dos instituciones públicas, con un fin cultural declarado. El Censo no ve un choque evidente.

  3. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 7"El Centro será financiado mediante la recaudación y administración de los recursos provenientes de las siguientes fuentes"

    Hay dudas La ley no exime al Centro del control presupuestario de la Contraloría, pero tampoco lo menciona. No hay choque directo, aunque el manejo de fondos queda sujeto a ese control constitucional.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8618: CREACIÓN DEL CENTRO CULTURAL HEREDIANO OMAR DENGO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8618 en SINALEVI: Creación del Centro Cultural Herediano Omar Dengo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/12/2007
  3. Ley 7555: Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/10/1995
  4. Ley 7692: Creación del Museo de la Educación Costarricense Omar Dengo (Derogado) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/10/1997
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8618

Creación del Centro Cultural Herediano Omar Dengo

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Nº 8618

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL CENTRO CULTURAL

HEREDIANO OMAR DENGO

ARTÍCULO 1.- Creación

Créase el Centro Cultural Herediano Omar Dengo, que también será un Museo, en adelante denominado Centro, como dependencia de la Municipalidad de Heredia, titular de la cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero nueve dos (Nº 3-014-042092).

El Centro se ubicará en el distrito 01, cantón central, provincia de Heredia, en el inmueble propiedad del Estado, ubicado entre avenida central y calle segunda, en el edificio denominado Escuela República de Argentina.

ARTÍCULO 2.- Objetivos

El Centro tendrá entre sus objetivos los siguientes:

a) Generar, mediante la museología y museografía, la adquisición, conservación, investigación, difusión y exposición del diverso e invaluable acervo, tangible e intangible, patrimonial histórico de Heredia, en la forma que lo disponga la legislación pertinente en esta materia, para aprehender y proyectar, gracias a este, las identidades culturales de los heredianos.

b) Brindar al arte y la cultura un sitio para su expresión, en la ciudad de Heredia.

c) Facilitar el desarrollo artístico y cultural autóctono de la provincia de Heredia, comprometido con la defensa del patrimonio cultural, su puesta en valor, conservación y promoción.

d) Fomentar la creatividad y promocionar a los creadores reconocidos que tiene la comunidad, así como impulsar nuevos valores y apoyarlos.

e) Investigar, reconocer y fortalecer las manifestaciones culturales que conforman las identidades culturales.

f) Impulsar la capacitación y formación artística y cultural de sus habitantes, con especial énfasis en niños y jóvenes.

g) Promover una cultura de paz que promueva la tolerancia y el respeto hacia la pluralidad cultural y la diversidad de sus habitantes.

ARTÍCULO 3.- Administración

Autorízase a la Municipalidad de Heredia para que de en administración el Centro, mediante convenio no oneroso y por un plazo prorrogable de diez años, a una asociación administradora constituida para tal efecto. La administración será por el plazo indicado y prorrogable, según los intereses municipales, mediante acuerdo de la Corporación Municipal. La asociación deberá respetar la naturaleza y finalidad del Centro.

La asociación administradora deberá ajustarse, en el ejercicio de sus funciones, a las disposiciones que el ordenamiento jurídico establece.

ARTÍCULO 4.- Autorización para el traspaso del bien inmueble

Autorízase al Ministerio de Educación Pública, cédula de persona jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero dos (Nº 2-100-042002), para que traspase a la Municipalidad de Heredia, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero nueve dos (Nº 3-014-042092), el inmueble que albergó la Escuela República de Argentina, ubicado en Heredia, cantón Central, entre avenida Central y calle segunda, con el fin de que en este inmueble funcione el Centro.

El edificio citado es patrimonio histórico y se rige por la Ley Nº 7555, Patrimonio histórico-arquitectónico de Costa Rica, de 4 de octubre de 1995, y sus reformas.

Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura correspondiente y la tramite.

ARTÍCULO 5.- Atribuciones de la asociación administradora del Centro

La asociación administradora que se constituya para administrar el Centro, podrá adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos de toda índole y realizar cualquier actividad lícita dirigida a la consecución de sus fines.

Además, podrá organizarse con otras organizaciones con el objeto de desarrollar programas de divulgación en el ámbito nacional e internacional, capacitación del personal y de la comunidad, para la conservación del patrimonio cultural; asimismo, cualquier otro tipo de actividad que promueva el desarrollo, la proyección y la obtención de recursos económicos.

ARTÍCULO 6.- Impedimentos

La asociación administradora no podrá vender ni gravar ninguno de los bienes dados en administración.

ARTÍCULO 7.- Financiamiento

El Centro será financiado mediante la recaudación y administración de los recursos provenientes de las siguientes fuentes:

a) Las donaciones, transferencias y subvenciones, en efectivo o en servicios, recibidas del Poder Ejecutivo, las empresas estatales, las instituciones estatales autónomas y semiautónomas, las cuales quedan autorizadas para tal efecto.

b) Las donaciones en efectivo, las obras o los servicios provenientes de personas, físicas o jurídicas, entidades u organismos privados, nacionales o internacionales.

c) El cobro por los servicios y las actividades que realice el Centro en el país o fuera de él.

d) Cualquier otro tipo de ingreso de fuente lícita.

ARTÍCULO 8.- Apoyo

Autorízase al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, por medio del departamento o la unidad correspondiente, para que apoye la labor del Centro con asesoramiento técnico, asistencia financiera, capacitación y divulgación, así como con cualquier otro tipo de ayuda, de acuerdo con sus posibilidades.

ARTÍCULO 9.- Extinción de la asociación

En caso de disolución de la asociación administradora, la Municipalidad mantendrá la administración y custodia de todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos de naturaleza museística, artística y patrimonial, así como los bienes que la asociación haya adquirido para ejecutar las labores de administración y funcionamiento del Centro.

El inmueble sede del Centro continuará como propiedad de la Municipalidad de Heredia y, en caso de decidirlo, esta podrá continuar con la administración del Centro garantizando su funcionamiento o seguir el procedimiento indicado en el artículo siguiente para darlo en administración a otra persona jurídica.

ARTÍCULO 10.- Revocatoria de la administración

En caso de que exista impericia en la administración, manejo fraudulento o desvío de los fines del Centro, durante el período otorgado en administración, podrá revocarse dicha administración mediante acuerdo municipal, previo informe de la auditoría municipal o de la Contraloría General de la República. En tal caso, la Municipalidad podrá dar, mediante acuerdo, el Centro en administración a otra persona jurídica conformada, según lo indicado en esta Ley, por igual plazo y bajo las mismas condiciones.

ARTÍCULO 11.- Derogación de la Ley Nº 7692

Derógase la Ley Nº 7692, Creación del Museo de la Educación Costarricense Omar Dengo, de 3 de octubre de 1997, y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil siete.

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