# Ley 8618: Heredia recibe el edificio de la Escuela República de Argentina para un centro cultural

- Página: https://elcenso.com/leyes/8618
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: CREACIÓN DEL CENTRO CULTURAL HEREDIANO OMAR DENGO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=62265&param2=71009&param3=1

## En resumen

La ley crea un centro cultural y museo en Heredia, dependiente de la Municipalidad, y le traspasa el edificio de la Escuela República de Argentina.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Heredia, que recibe el inmueble y administra el Centro
- El Ministerio de Educación Pública, que debe traspasar el edificio de la Escuela República de Argentina
- La asociación administradora que se constituya para manejar el Centro
- El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que puede dar apoyo técnico y financiero
- Los vecinos de Heredia, en especial niños y jóvenes

## A quién beneficia

- Heredia gana un centro cultural y museo en un edificio patrimonial
- La Municipalidad de Heredia recibe el inmueble de la Escuela República de Argentina
- Los creadores y artistas de Heredia tienen un sitio para expresarse
- Los niños y jóvenes de Heredia pueden recibir capacitación y formación artística

## Qué cambia

- La asociación administradora no puede vender ni gravar los bienes dados en administración
- La Municipalidad puede revocar la administración si hay impericia, fraude o desvío de fines
- El Centro se financia con donaciones, transferencias y cobros por servicios
- La Ley 7692, que creaba el Museo de la Educación Costarricense Omar Dengo, queda derogada

## Cláusulas a revisar

- **La asociación administradora puede adquirir bienes y firmar contratos de toda índole** (5): El artículo 5 le da a la asociación la facultad de adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles y celebrar contratos de toda índole. El artículo 6 solo le prohíbe vender o gravar los bienes dados en administración. Texto: "La asociación administradora que se constituya para administrar el Centro, podrá adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos de toda índole y realizar cualquier actividad lícita dirigida a la consecución de sus fines."
- **La revocatoria de la administración depende de un acuerdo municipal** (10): Para quitarle la administración a la asociación se necesita un acuerdo municipal y un informe previo de la auditoría municipal o de la Contraloría. La decisión final queda en la Corporación Municipal. Texto: "En caso de que exista impericia en la administración, manejo fraudulento o desvío de los fines del Centro, durante el período otorgado en administración, podrá revocarse dicha administración mediante acuerdo municipal, previo informe de la auditoría municipal o de la Contraloría General de la República."

## Explicación

### Qué cambia

La ley crea el Centro Cultural Herediano Omar Dengo, que también funciona como museo, y lo pone como dependencia de la Municipalidad de Heredia ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=62265&param2=71009&param3=1)). El Centro se ubica en el distrito 01, cantón central de Heredia, en el edificio llamado Escuela República de Argentina, entre avenida central y calle segunda.

El Ministerio de Educación Pública debe traspasar ese inmueble a la Municipalidad de Heredia para que ahí funcione el Centro ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=62265&param2=71009&param3=1)). El edificio es patrimonio histórico y se rige por la Ley 7555, de 4 de octubre de 1995. La Notaría del Estado confecciona la escritura del traspaso.

La Municipalidad puede dar el Centro en administración a una asociación creada para eso, mediante un convenio sin costo y por un plazo de diez años que se puede prorrogar ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=62265&param2=71009&param3=1)). La prórroga la decide la Corporación Municipal por acuerdo.

La asociación administradora no puede vender ni gravar ninguno de los bienes que recibe en administración ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=62265&param2=71009&param3=1)). Si hay impericia, manejo fraudulento o desvío de los fines, la Municipalidad puede quitarle la administración por acuerdo municipal, con un informe previo de la auditoría municipal o de la Contraloría General de la República ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=62265&param2=71009&param3=1)).

El Centro se financia con donaciones y transferencias del Poder Ejecutivo y de instituciones estatales, con donaciones privadas, con el cobro por servicios y actividades, y con cualquier otro ingreso de fuente lícita ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=62265&param2=71009&param3=1)).

La ley deroga la Ley 7692, que creaba el Museo de la Educación Costarricense Omar Dengo, del 3 de octubre de 1997 ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=62265&param2=71009&param3=1)). Rige desde su publicación.

### A quién le toca

A la Municipalidad de Heredia, que queda como dueña del Centro y del inmueble, y que decide si lo da en administración y si prorroga o revoca ese convenio ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=62265&param2=71009&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=62265&param2=71009&param3=1)) ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=62265&param2=71009&param3=1)).

Al Ministerio de Educación Pública, que debe traspasar el edificio de la Escuela República de Argentina ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=62265&param2=71009&param3=1)).

A la asociación administradora que se constituya: puede adquirir bienes muebles e inmuebles, firmar contratos y organizarse con otras organizaciones, pero no puede vender ni gravar los bienes dados en administración ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=62265&param2=71009&param3=1)) ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=62265&param2=71009&param3=1)).

Al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que puede apoyar al Centro con asesoramiento técnico, asistencia financiera, capacitación y divulgación ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=62265&param2=71009&param3=1)).

A los vecinos de Heredia, en particular niños y jóvenes, a quienes el texto menciona como destinatarios de la capacitación y formación artística y cultural ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=62265&param2=71009&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma, sin observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=62265&param2=71009&param3=1). El texto consolidado que publica la Procuraduría General de la República es el mismo que se aprobó.

La Ley 7555, que rige el edificio por ser patrimonio histórico, sigue vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24929&param2=150898&param3=1). La Ley 7692, que creaba el Museo de la Educación Costarricense Omar Dengo, está derogada [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40891&param2=71010&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 89 de la Constitución pone entre los fines culturales de la República conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley calza con ese fin: crea un centro cultural en un edificio patrimonial y ordena respetar la Ley 7555 ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=62265&param2=71009&param3=1)).

El artículo 169 dice que la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley pone el museo bajo la Municipalidad de Heredia, lo que coincide con ese artículo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=62265&param2=71009&param3=1)).

El artículo 45 protege la propiedad y exige interés público legal para disponer de ella. El traslado del inmueble se hace por ley y de una institución pública a otra, así que el Censo no ve un choque evidente ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=62265&param2=71009&param3=1)).

El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General para entrar en vigencia ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no exime al Centro de ese control, pero tampoco lo menciona. El Censo no encontró un choque directo con la Constitución en el texto.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad o de la asociación administradora le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona, contra el servidor o el órgano que causa el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos del Centro, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa presupuestos y contratos de las municipalidades y de los fondos públicos que administran privados ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o por los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si el mal funcionamiento del Centro como servicio público le afecta, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita en la Asamblea Legislativa y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta ni la fecha exacta en que empezó a regir.

El dossier no dice si la Municipalidad de Heredia ya constituyó la asociación administradora ni si firmó el convenio de diez años.

El dossier no dice si el traspaso del edificio de la Escuela República de Argentina ya se hizo.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos de la Constitución del dossier. La ley desarrolla fines culturales y locales que la Constitución reconoce.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional, contra el servidor o el órgano que causa el agravio. Cualquier persona puede interponerlo, en cualquier tiempo mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea contra leyes y disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o por los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita en la Asamblea Legislativa y debe votarse en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8618: CREACIÓN DEL CENTRO CULTURAL HEREDIANO OMAR DENGO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8618 en SINALEVI: Creación del Centro Cultural Herediano Omar Dengo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/12/2007. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=62265&param2=71009&param3=1
3. Ley 7555: Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/10/1995. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24929&param2=150898&param3=1
4. Ley 7692: Creación del Museo de la Educación Costarricense Omar Dengo (Derogado). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/10/1997. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40891&param2=71010&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8618

Creación del Centro Cultural Herediano Omar Dengo

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

Nº 8618

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL CENTRO CULTURAL

HEREDIANO OMAR DENGO

ARTÍCULO 1.- Creación

Créase el Centro Cultural Herediano
Omar Dengo, que también será un Museo, en adelante denominado Centro, como
dependencia de la Municipalidad de Heredia, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero nueve dos (Nº
3-014-042092).

El Centro se ubicará en el distrito 01, cantón central,
provincia de Heredia, en el inmueble propiedad del Estado, ubicado entre
avenida central y calle segunda, en el edificio denominado Escuela República de
Argentina.



ARTÍCULO
2.- Objetivos

El Centro tendrá entre sus objetivos los siguientes:

a) Generar,
mediante la museología y museografía, la adquisición, conservación,
investigación, difusión y exposición del diverso e invaluable acervo, tangible
e intangible, patrimonial histórico de Heredia, en la forma que lo disponga la
legislación pertinente en esta materia, para aprehender y proyectar, gracias a
este, las identidades culturales de los heredianos.

b) Brindar al arte y la cultura un sitio para su
expresión, en la ciudad de Heredia.

c) Facilitar el desarrollo artístico y cultural
autóctono de la provincia de Heredia, comprometido con la defensa del
patrimonio cultural, su puesta en valor, conservación y promoción.

d) Fomentar la creatividad y promocionar a los
creadores reconocidos que tiene la comunidad, así como impulsar nuevos valores
y apoyarlos.

e) Investigar, reconocer y fortalecer las
manifestaciones culturales que conforman las identidades culturales.

f) Impulsar la capacitación y formación
artística y cultural de sus habitantes, con especial énfasis en niños y
jóvenes.

g) Promover una cultura de paz que promueva la
tolerancia y el respeto hacia la pluralidad cultural y la diversidad de sus
habitantes.



ARTÍCULO 3.- Administración

Autorízase a la Municipalidad de Heredia para que de en
administración el Centro, mediante convenio no oneroso y por un plazo
prorrogable de diez años, a una asociación administradora constituida para tal
efecto. La administración será por el plazo indicado y prorrogable, según los
intereses municipales, mediante acuerdo de la Corporación Municipal. La
asociación deberá respetar la naturaleza y finalidad del Centro.

La asociación administradora deberá ajustarse, en el
ejercicio de sus funciones, a las disposiciones que el ordenamiento jurídico
establece.



ARTÍCULO
4.- Autorización para el traspaso del bien inmueble

Autorízase al Ministerio de Educación Pública, cédula de
persona jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero dos (Nº
2-100-042002), para que traspase a la Municipalidad de Heredia, cédula de
persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero nueve dos (Nº
3-014-042092), el inmueble que albergó la Escuela República de Argentina,
ubicado en Heredia, cantón Central, entre avenida Central y calle segunda, con
el fin de que en este inmueble funcione el Centro.

El edificio citado es patrimonio histórico y se rige por la
Ley Nº 7555, Patrimonio histórico-arquitectónico de Costa Rica, de 4 de octubre
de 1995, y sus reformas.

Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la
escritura correspondiente y la tramite.



ARTÍCULO
5.- Atribuciones de la asociación administradora del Centro

La asociación administradora que se constituya para
administrar el Centro, podrá adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles,
celebrar contratos de toda índole y realizar cualquier actividad lícita
dirigida a la consecución de sus fines.

Además, podrá organizarse con otras organizaciones con el
objeto de desarrollar programas de divulgación en el ámbito nacional e
internacional, capacitación del personal y de la comunidad, para la
conservación del patrimonio cultural; asimismo, cualquier otro tipo de
actividad que promueva el desarrollo, la proyección y la obtención de recursos
económicos.



ARTÍCULO
6.- Impedimentos

La asociación administradora no podrá vender ni gravar
ninguno de los bienes dados en administración.



ARTÍCULO 7.-
Financiamiento

El Centro será financiado mediante la recaudación y
administración de los recursos provenientes de las siguientes fuentes:

a) Las
donaciones, transferencias y subvenciones, en efectivo o en servicios,
recibidas del Poder Ejecutivo, las empresas estatales, las instituciones
estatales autónomas y semiautónomas, las cuales quedan autorizadas para tal
efecto.

b) Las donaciones en efectivo, las obras o los
servicios provenientes de personas, físicas o jurídicas, entidades u organismos
privados, nacionales o internacionales.

c) El cobro por los servicios y las actividades
que realice el Centro en el país o fuera de él.

d) Cualquier otro tipo de ingreso de fuente
lícita.



ARTÍCULO 8.- Apoyo

Autorízase al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes,
por medio del departamento o la unidad correspondiente, para que apoye la labor
del Centro con asesoramiento técnico, asistencia financiera, capacitación y
divulgación, así como con cualquier otro tipo de ayuda, de acuerdo con sus
posibilidades.



ARTÍCULO
9.- Extinción de la asociación

En caso de disolución de la asociación administradora, la
Municipalidad mantendrá la administración y custodia de todos los bienes
muebles e inmuebles adquiridos de naturaleza museística, artística y
patrimonial, así como los bienes que la asociación haya adquirido para ejecutar
las labores de administración y funcionamiento del Centro.

El inmueble sede del Centro continuará como propiedad de la
Municipalidad de Heredia y, en caso de decidirlo, esta podrá continuar con la
administración del Centro garantizando su funcionamiento o seguir el
procedimiento indicado en el artículo siguiente para darlo en administración a
otra persona jurídica.



ARTÍCULO
10.- Revocatoria de la administración

En caso de que exista impericia en la administración, manejo
fraudulento o desvío de los fines del Centro, durante el período otorgado en
administración, podrá revocarse dicha administración mediante acuerdo
municipal, previo informe de la auditoría municipal o de la Contraloría General
de la República. En tal caso, la Municipalidad podrá dar, mediante acuerdo, el
Centro en administración a otra persona jurídica conformada, según lo indicado
en esta Ley, por igual plazo y bajo las mismas condiciones.



ARTÍCULO
11.- Derogación de la Ley Nº 7692

Derógase la Ley Nº 7692, Creación del Museo de la Educación
Costarricense Omar Dengo, de 3 de octubre de 1997, y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de diciembre del
dos mil siete.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8618). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.