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Ley 8630 multa a empresas que sobornen y protege al denunciante

La ley permite multar a empresas por soborno, castiga el soborno transnacional y protege a quien denuncia corrupción de buena fe.

Título oficial MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL, LEY N.º 4573, Y LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, N.º 8422

Atención: La ley permite multar a empresas de veinte a mil salarios base y hasta un 10% de la oferta en contrataciones, y da protección al denunciante solo a petición de parte.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Ministerios e instituciones públicas

    La ley da a cada ministerio o institución la competencia para iniciar el procedimiento e imponer sanciones, sin detallar cómo se coordinan entre sí.

    será competente para iniciar el procedimiento administrativo e imponer las sanciones previstas en este artículo, cada ministerio o institución que forme parte de la Administración Pública , central o descentralizada
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Empresas y organizaciones cuyos directores, gerentes o empleados sobornen a un funcionario
  • Personas que denuncien actos de corrupción de buena fe
  • Quien soborne a un funcionario de otro Estado o de un organismo internacional
  • Funcionarios que pidan o acepten una dádiva para sí o para un tercero

A quién beneficia

  • Quien denuncie corrupción de buena fe queda protegido por las autoridades policiales administrativas, a petición de parte
  • La ley amplía cuándo se castiga al corruptor, incluso si el acto está fuera de la competencia del funcionario

Qué cambia

  • Una empresa puede pagar de veinte a mil salarios base por el soborno de su personal
  • En contrataciones administrativas la multa puede llegar al 10% de la oferta o adjudicación
  • El soborno transnacional se castiga con prisión de dos a ocho años, o de tres a diez si el acto es contrario a los deberes

La explicación completa

Qué cambia

La ley deroga el artículo 343 bis del Código Penal y reforma el 345. Ahora las penas de los cinco artículos anteriores también caen sobre quien dé, ofrezca o prometa a un funcionario público una dádiva o ventaja indebida (art. 1).

El nuevo artículo 345 bis amplía cuándo se aplican esas penas. Se aplican cuando el funcionario pide o acepta la dádiva para sí o para un tercero (art. 1). También cuando el funcionario usa su posición aunque el acto esté fuera de su competencia.

La ley cambia el título del artículo 8 de la Ley contra la corrupción, N.° 8422, y le agrega un párrafo final. Ese párrafo dice: "Las personas que, de buena fe, denuncien los actos de corrupción descritos en el Código Penal, Ley N° 4573, y en esta Ley, serán protegidas por las autoridades policiales administrativas, conforme a los mecanismos legales previstos para tal efecto, a petición de parte." (art. 2)

El nuevo artículo 44 bis permite multar a personas jurídicas. La multa va de veinte a mil salarios base (art. 2). Se aplica cuando el director, administrador, gerente, apoderado o empleado da, promete u ofrece la dádiva en el ejercicio de su cargo o usando bienes de la empresa.

Si la dádiva se relaciona con una contratación administrativa, la multa puede ser la anterior o hasta un 10% del monto de la oferta o de la adjudicación. Se aplica la que sea mayor (art. 2). Además se impone la inhabilitación del inciso c) del artículo 100 de la Ley N.° 7494.

El artículo 44 bis también da otras sanciones cuando la institución tiene competencia regulatoria. Puede clausurar la empresa hasta cinco años, suspender sus actividades hasta cinco años, cancelar la concesión o el permiso, o quitarle beneficios fiscales y exoneraciones (art. 2).

El artículo 55 reformado castiga el soborno transnacional con prisión de dos a ocho años (art. 2). La pena sube de tres a diez años si el soborno busca que el funcionario haga un acto contrario a sus deberes. La misma pena aplica a quien solicite, acepte o reciba la dádiva.

La ley rige desde su publicación, el 17 de enero de 2008 (art. 2).

A quién le toca

A las personas jurídicas, es decir empresas y organizaciones. El artículo 44 bis les impone multas de veinte a mil salarios base cuando su personal soborna (art. 2).

A los directores, administradores, gerentes, apoderados y empleados de una persona jurídica. Sus actos de soborno pueden hacer que la empresa pague la multa (art. 2).

A quien dé, ofrezca o prometa una dádiva a un funcionario público. Esa persona recibe las penas de los artículos 340 al 345 del Código Penal (art. 1).

A quien soborne a un funcionario de otro Estado o de un organismo internacional. El artículo 55 le impone prisión de dos a ocho años, o de tres a diez si el acto es contrario a los deberes del funcionario (art. 2).

A las personas que denuncien actos de corrupción de buena fe. El artículo 8 reformado dice que serán protegidas por las autoridades policiales administrativas, a petición de parte (art. 2).

Lo que se dijo en la Asamblea

Ana Lorena Brenes, procuradora general de la república, explicó los ejes de la reforma. Mencionó el régimen sancionatorio, la denuncia ciudadana, el derecho a la información pública, las incompatibilidades y el deber de abstención 00:01:11.

Brenes dijo que el tema del denunciante es esencial para prevenir y combatir la corrupción. Añadió que las instancias públicas, privadas y los periodistas conocen los actos de corrupción por una denuncia 00:01:26.

Marta Acosta, contralora general de la república, habló de las declaraciones juradas. Dijo que se están estableciendo mecanismos más expeditos para verificarlas 00:02:08.

Acosta explicó que la Contraloría tiene convenios con el Instituto Nacional de Seguros, la Caja Costarricense, el Registro Nacional y el CEVI. Con esos convenios hacen controles cruzados de la información de las declaraciones 00:02:20.

Acosta dijo que eso no es suficiente. Señaló que con estas reformas obligarían al Ministerio de Hacienda, al Banco Central y a las intendencias a dar información financiera para verificar patrimonios 00:02:46.

Carlos María Jiménez, fiscal general adjunto, dijo que estiman una correlación adecuada entre la sanción penal y la acción de las personas 00:03:06.

En la presentación del proyecto, en 2012, los diputados Víctor Emilio Granados Calvo y Yolanda Acuña Castro lo presentaron 00:00:08. El proyecto proponía reformar 43 artículos de la ley actual 00:00:23.

En 2019, el plenario aprobó el expediente 21.248 sobre penas para personas jurídicas 00:00:10. La ministra de comercio exterior Diana Jiménez dijo que la aprobación cumple un requisito para el ingreso de Costa Rica a la OCDE 00:01:11.

El diputado Pedro Muñoz señaló preocupaciones sobre la multa. Dijo que la sanción llega hasta 10.000 salarios base y no tiene limitación de proporcionalidad 00:01:56.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 8630 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría 5.

El texto consolidado incluye una nota sobre el artículo 44 bis. La denominación del Ministerio de Justicia fue modificada por el artículo 3 de la ley N.° 8771 del 14 de setiembre de 2009 (art. 2). Esa ley cambió el nombre a Ministerio de Justicia y Paz 6.

La Ley de Contratación Administrativa, N.° 7494, que el artículo 44 bis menciona, aparece como derogada en SINALEVI 7.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. Hay dudas en dos puntos.

El artículo 11 dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" Constitución, art. 11. El artículo 44 bis da competencia a cada ministerio o institución para iniciar el procedimiento e imponer sanciones (art. 2). La duda es si esa competencia queda bien delimitada por la ley.

El artículo 24 protege los documentos privados y las comunicaciones Constitución, art. 24. El artículo 44 bis permite revisar información financiera para verificar patrimonios, según lo dicho en la Asamblea 00:02:46. La duda es cómo se combina esa revisión con la protección del artículo 24.

El artículo 182 ordena que las compras públicas se hagan mediante licitación Constitución, art. 182. El artículo 44 bis sanciona el soborno en contrataciones administrativas con multa e inhabilitación (art. 2). Eso calza con el control de la contratación pública.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.

Si quiere atacar la ley misma por chocar con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se trate de intereses difusos o de la cole [sic] [G 24].

Si conoce un posible mal uso de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos casos se han sancionado con el artículo 44 bis desde 2008.

El dossier no aclara qué norma sustituye hoy al artículo 100 de la Ley 7494, que aparece derogada.

El dossier no dice si la protección del artículo 8 reformado tiene reglamento o mecanismo operativo.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre la delimitación de competencias sancionatorias y sobre el acceso a información financiera frente a la intimidad.

  1. Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
    Esta ley, art. 2"Sin perjuicio de las potestades de la Contraloría General de la República , será competente para iniciar el procedimiento administrativo e imponer las sanciones previstas en este artículo, cada ministerio o institución que forme parte de la Administración Pública , central o descentralizada"

    Hay dudas La Constitución dice que un funcionario no puede tomar facultades que la ley no le dio. La ley reparte la competencia para multar entre muchos ministerios e instituciones. La duda es si esa repartición queda suficientemente clara.

  2. Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
    Esta ley, art. 2"Las auditorías internas de las instituciones públicas velarán por que se establezcan procedimientos adecuados para el efectivo cumplimiento de las disposiciones de este artículo, sin perjuicio de las potestades de la Contraloría General de la República."

    Hay dudas La Constitución protege los documentos privados. En la Asamblea se dijo que la reforma obligaría a Hacienda, al Banco Central y a las intendencias a dar información financiera para verificar patrimonios. La duda es cómo se combina ese acceso con la protección del artículo 24.

  3. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 2"Si la retribución, dádiva o ventaja indebida está relacionada con un procedimiento de |contratación administrativa, a la persona jurídica responsable se le aplicará la multa anterior o hasta un diez por ciento (10%) del monto de su oferta o de la adjudicación, el que resulte ser mayor"

    Sin choque aparente La Constitución ordena licitación para las compras públicas. La ley castiga el soborno en esas contrataciones con multa e inhabilitación. Eso calza con el control de la contratación pública.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:01:26

    "el tema del denunciante es un tema esencial dentro del dentro de toda el eje de una ley o de todo el desarrollo de un país de prevenir y combatir la corrupción"

    Ana Lorena Brenes · INSTAN A DIPUTADOS A APROBAR REFORMAS A LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN

  • 00:02:46

    "con estas reformas estaríamos obligando al Ministerio de Hacienda que al Ministerio de Hacienda al Banco Central a la intendencias a darnos la información financiera tan importante para verificar los patrimonios"

    Marta Acosta · INSTAN A DIPUTADOS A APROBAR REFORMAS A LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN

  • 00:03:06

    "en términos generales por lo menos estimamos que hay una correlación adecuada de la de la sanción penal que se establece"

    Carlos María Jiménez · INSTAN A DIPUTADOS A APROBAR REFORMAS A LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN

  • 00:01:56

    "hay una sanción y hasta 10.000 salarios base"

    Pedro Muñoz · APRUEBAN PENAS PARA EMPRESAS QUE SOBORNEN A FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 8630: MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL, LEY N.º 4573, Y LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, N.º 8422 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. INSTAN A DIPUTADOS A APROBAR REFORMAS A LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Asamblea Legislativa Costa Rica, 2013-10-01
  3. PRESENTAN REFORMAS A LEY DE CORRUPCIÓN Asamblea Legislativa Costa Rica, 2012-07-04
  4. APRUEBAN PENAS PARA EMPRESAS QUE SOBORNEN A FUNCIONARIOS PÚBLICOS Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-06-04
  5. Ley 8630 en SINALEVI: Modificación del Código Penal, Ley N° 4573, y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, N° 8422 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/01/2008
  6. Ley 8771: Modificación de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, N° 6739, para que en adelante se denomine Ministerio de Justicia y Paz, y Creación del Sistema Nacional de Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/09/2009
  7. Ley 7494: Ley de Contratación Administrativa (Derogado) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/05/1995
  8. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  9. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8630

Modificación del Código Penal, Ley N° 4573, y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, N° 8422

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N° 8630

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL, LEY N° 4573,

Y LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, N° 8422

ARTÍCULO 1.- Modifícase el Código Penal, Ley N.° 4573, en las siguientes disposiciones:

a) Se deroga el artículo 343 bis.

b) Se reforma el artículo 345, cuyo texto dirá:

"Artículo 345.- Penalidad del corruptor

Las penas establecidas en los cinco artículos anteriores serán aplicables al que dé, ofrezca o prometa a un funcionario público una dádiva o ventaja indebida."

c) Se adiciona el artículo 345 bis, cuyo texto dirá:

"Artículo 345 bis.- Supuestos para aplicar las penas de los artículos del 340 al 345

Las penas previstas en los artículos del 340 al 345 se aplicarán también en los siguientes supuestos:

a) Cuando la dádiva, ventaja indebida o promesa sea solicitada o aceptada por el funcionario, para sí mismo o para un tercero.

b) Cuando el funcionario utilice su posición como tal, aunque el acto sea ajeno a su competencia autorizada.”

ARTÍCULO 2.- Modifícase la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, N° 8422, en las siguientes disposiciones:

a) Se modifica el artículo 8: se reforma su título y se adiciona un párrafo final. Los textos dirán:

"Artículo 8.- Protección de los derechos del denunciante de buena fe y confidencialidad de la información que origine la apertura del procedimiento administrativo

[...]

Las personas que, de buena fe, denuncien los actos de corrupción descritos en el Código Penal, Ley N° 4573, y en esta Ley, serán protegidas por las autoridades policiales administrativas, conforme a los mecanismos legales previstos para tal efecto, a petición de parte."

b) Se adiciona el artículo 44 bis, cuyo texto dirá:

"Artículo 44 bis.- Sanciones administrativas a personas jurídicas

En los casos previstos en el inciso m) del artículo 38 y el artículo 55 de esta Ley, y en los artículos del 340 al 345 bis del Código Penal, cuando la retribución, dádiva o ventaja indebida la dé, prometa u ofrezca el director, administrador, gerente, apoderado o empleado de una persona jurídica, en relación con el ejercicio de las funciones propias de su cargo o utilizando bienes o medios de esa persona jurídica, a la persona jurídica le será impuesta una multa de veinte a mil salarios base, sin perjuicio e independientemente de las responsabilidades penales y civiles que sean exigibles y de la responsabilidad administrativa del funcionario, conforme a esta y otras leyes aplicables.

Si la retribución, dádiva o ventaja indebida está relacionada con un procedimiento de |contratación administrativa, a la persona jurídica responsable se le aplicará la multa anterior o hasta un diez por ciento (10%) del monto de su oferta o de la adjudicación, el que resulte ser mayor; además, se le impondrá la inhabilitación a que se refiere el inciso c) del artículo 100 de la Ley N ° 7494, Contratación Administrativa.

Sin perjuicio de las potestades de la Contraloría General de la República , será competente para iniciar el procedimiento administrativo e imponer las sanciones previstas en este artículo, cada ministerio o institución que forme parte de la Administración Pública , central o descentralizada, a nombre de la cual o por cuenta de la cual actúe, o a la que le preste servicios el funcionario a quien se le haya dado, ofrecido o prometido la retribución, dádiva o ventaja indebida, de acuerdo con las reglamentaciones aplicables. En los casos a que se refiere el artículo 55 de esta Ley, será competente el Ministerio de (* ) Justicia y Paz, el cual contará, para esos efectos, con el asesoramiento de la Procuraduría General de la República , en lo pertinente.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)

En los casos en que la institución pública competente para imponer las sanciones previstas en ese artículo ostente competencia regulatoria atribuida por ley sobre la persona jurídica responsable, podrá aplicarse la sanción indicada en los párrafos primero y segundo, o bien, según la gravedad de la falta y sin perjuicio de las demás potestades de la respectiva institución, cualquiera de las siguientes sanciones:

a) Clausura de la empresa, las sucursales, los locales o el establecimiento con carácter temporal, por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

b) Suspensión de las actividades de la empresa hasta por el plazo máximo de cinco años.

c) Cancelación de la concesión o el permiso de operación de la empresa.

d) Pérdida de los beneficios fiscales o las exoneraciones otorgados a la empresa.

Para la imposición de las sanciones previstas en este artículo, deberá seguirse el procedimiento ordinario previsto en la Ley General de la Administración Pública y respetarse el debido proceso. En cuanto a la prescripción, se aplicará lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República , N° 7428.

La resolución final que se dicte deberá declarar la responsabilidad correspondiente y el monto pecuniario.

La certificación de la resolución firme será título ejecutivo contra el responsable.

Si se presentan causas de abstención o recusación respecto de algún funcionario que deba intervenir o resolver en un procedimiento basado en este artículo, se aplicarán las reglas pertinentes de la Ley General de la Administración Pública.

Las auditorías internas de las instituciones públicas velarán por que se establezcan procedimientos adecuados para el efectivo cumplimiento de las disposiciones de este artículo, sin perjuicio de las potestades de la Contraloría General de la República. "

c) Se reforma el artículo 55, cuyo texto dirá:

"Artículo 55.- Soborno transnacional

Será sancionado con prisión de dos a ocho años, quien ofrezca u otorgue a un funcionario de otro Estado, cualquiera que sea el nivel de gobierno o entidad o empresa pública en que se desempeñe, o de un organismo o entidad internacional, directa o indirectamente, cualquier dádiva, retribución o ventaja indebida, ya sea para ese funcionario o para otra persona, con el fin de que dicho funcionario, utilizando su cargo, realice, retarde u omita cualquier acto o, indebidamente, haga valer ante otro funcionario la influencia derivada de su cargo. La pena será de tres a diez años, si el soborno se efectúa para que el funcionario ejecute un acto contrario a sus deberes.

La misma pena se aplicará a quien solicite, acepte o reciba la dádiva, retribución o ventaja mencionadas.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil ocho.

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