# Ley 8637: Una ley de 2008 movió partidas del presupuesto de ese año

- Página: https://elcenso.com/leyes/8637
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: "MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 8627" LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2008" Y PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2008"
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63263&param2=72609&param3=1

## En resumen

La Ley 8637 reformó los artículos 1, 2 y 6 del presupuesto 2008, pero el texto publicado no muestra los montos: remite a La Gaceta.

## A quién le toca

- Personas y empresas que tienen títulos valores de deuda interna del 2008
- El Poder Ejecutivo, que puede emitir esos títulos y fijar sus condiciones
- El Ministerio de Hacienda, que reconoce intereses a instituciones del sector público no financiero

## A quién beneficia

- El Poder Ejecutivo queda autorizado para emitir hasta ¢1.049.143.936.000,00 en títulos de deuda interna 2008
- El Ministerio de Hacienda puede reconocer intereses a instituciones del sector público no financiero a una tasa de inflación más 1,25%

## Qué cambia

- Los montos exactos que cambiaron los artículos 1, 2 y 6 no aparecen en el texto de SINALEVI
- La ley rige desde su publicación en La Gaceta N° 106 del 3 de junio del 2008

## Cláusulas a revisar

- **El texto no muestra los montos** (1): Los tres artículos remiten a La Gaceta N° 106 del 3 de junio del 2008 en lugar de mostrar las cifras. Texto: "Por lo extenso de su contenido y tipo de formato, consultar La Gaceta N° 106 del 03 de junio de 2008"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 8637 modificó tres artículos del presupuesto del 2008. El artículo 1° cambió el artículo 1° de la Ley 8627 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63263&param2=72609&param3=1)). Los artículos 2° y 3° de esta ley cambiaron los artículos 2° y 6° de la Ley 8627 (art. 2) (art. 3).

El texto que publica SINALEVI no trae los montos. En los tres artículos aparece una nota que dice: "Por lo extenso de su contenido y tipo de formato, consultar La Gaceta N° 106 del 03 de junio de 2008" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63263&param2=72609&param3=1)).

La ley rige desde su publicación (art. 3). Se firmó en San José el 22 de mayo del 2008.

El artículo 1° de la Ley 8627, que esta ley reformó, autorizaba al Poder Ejecutivo a emitir hasta ¢1.049.143.936.000,00 en Títulos Valores de Deuda Interna 2008 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=62183&param2=91431&param3=1). También fijaba topes de interés: 15.5% anual en colones y 8.0% anual en dólares.

### A quién le toca

A las personas y empresas que tienen títulos valores de deuda interna del 2008.

Al Poder Ejecutivo, que quedó autorizado para emitir esos títulos y para fijar por reglamento el plazo (hasta 20 años) y las condiciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=62183&param2=91431&param3=1).

Al Ministerio de Hacienda, que puede reconocer intereses a las instituciones del sector público no financiero por sus tenencias de deuda, a una tasa de inflación más 1,25% [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=62183&param2=91431&param3=1).

### Qué dice la ley sobre el gasto

El artículo 1 del presupuesto original dice que el Poder Ejecutivo enviará a la Contraloría la liquidación del presupuesto a más tardar el 1 de marzo siguiente, y la Contraloría la remitirá a la Asamblea con su criterio antes del 1 de mayo ([Constitución, art. 181](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

La Constitución también dice que el presupuesto solo puede cambiarse por leyes que proponga el Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 180](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley es un ejemplo de eso: la Asamblea aprobó un cambio propuesto desde el Ejecutivo.

### Qué dijo la Asamblea en otros debates

El dossier incluye videos de otras discusiones presupuestarias, no de esta ley. En uno, una diputada dijo que la Defensoría de los Habitantes congelaría plazas vacantes y recortaría su presupuesto 2021 en 607 millones de colones ([video, 00:27:00](https://www.youtube.com/watch?v=JyeUkWjAMEY&t=1620s)).

En otro video, sobre el tercer presupuesto extraordinario del 2022, se mencionó un aumento neto de 34.566,4 millones de colones ([video, 00:00:20](https://www.youtube.com/watch?v=oZA2XqFFkCI&t=20s)).

Ninguno de esos videos trata la Ley 8637 ni el presupuesto del 2008.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 8637 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63263&param2=72609&param3=1).

El artículo 1° de la Ley 8627 aparece reformado por el artículo 1° de la Ley 8637 del 22 de mayo del 2008 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=62183&param2=91431&param3=1). El mismo artículo 1° de la Ley 8627 también fue reformado después por la Ley 8659 del 7 de agosto del 2008.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución. La Constitución permite modificar el presupuesto solo por ley de iniciativa del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 180](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)), y esta ley siguió ese camino.

Hay una duda sobre el trámite. La Constitución pide dos debates en días distintos no consecutivos para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no permite confirmar cuántos debates tuvo esta ley.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto le viola un derecho por la aplicación de esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le da un mal servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El texto de SINALEVI no muestra los montos que cambiaron los artículos 1, 2 y 6.

El dossier no dice cuántos debates tuvo la ley en la Asamblea.

El dossier no incluye el texto de la Ley 8659 que también reformó el artículo 1° de la Ley 8627.

## Frente a la Constitución

La ley siguió el camino que pide la Constitución para modificar el presupuesto. El dossier no permite confirmar el número de debates.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional, indicando el hecho, el derecho afectado y la persona o entidad responsable. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. Requiere un caso pendiente en tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en la sede de San José, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 8637: "MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 8627" LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2008" Y PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2008". Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8627: Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/11/2007. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=62183&param2=91431&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios (primera parte), jueves 8 de octubre del  2020. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-10-08. https://www.youtube.com/watch?v=JyeUkWjAMEY
5. Diputados aprueban el tercer presupuesto extraordinario para el 2022. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-09-23. https://www.youtube.com/watch?v=oZA2XqFFkCI
6. Ley 8637 en SINALEVI: Modificación de la Ley N° 8627 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario  de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y Primer Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/05/2008. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63263&param2=72609&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8637

Modificación de la Ley N° 8627 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y Primer Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008

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N° 8637

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE
COSTA RICA

DECRETA:

Modificación de la Ley N° 8627, Ley de
Presupuesto Ordinario y

Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del

2008 y Primer Presupuesto Extraordinario de
la República para el

Ejercicio Económico del 2008.

Artículo 1°.
Modificase el Artículo 1° de la Ley N° 8627 Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de
2008, publicado en el Alcance N° 41 a La Gaceta N° 251 de 31 de diciembre de 2007,
en la forma que se indica a continuación:

(NOTA:
Por lo extenso de su contenido y tipo de formato, consultar La Gaceta N° 106 del 03 de junio de 2008).



Artículo 2° Modificanse los artículos 2° y 6° de la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2008, Ley N° 8627 del 30 de noviembre de 2007, en
la forma que se indica a continuación:

(NOTA: Por lo extenso de su contenido y tipo
de formato, consultar La Gaceta N° 106 del 03 de junio de 2008).



Artículo 3° Modificase los artículos 2° y 6° de la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2008, Ley N° 8627 del 30 de
noviembre de 2007, en la forma que se indica a continuación:

(NOTA: Por lo extenso de su contenido y tipo
de formato, consultar La Gaceta N° 106
del 03 de junio de 2008).

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la Presidencia de
la República. San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil ocho.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8637). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.