El Censo
Ley8638Vigente
Ley

Una sola universidad técnica absorbe seis centros educativos del Estado

La Ley 8638 creó la Universidad Técnica Nacional y fusionó en ella seis instituciones, con su patrimonio, su personal y sus rentas.

Título oficial LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

Atención: La ley fusiona seis instituciones y traslada todo su patrimonio y sus pasivos a una sola universidad, con una exoneración fiscal amplia y una partida inicial de dos mil millones de colones.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Universidad Técnica Nacional

    La ley exime a la universidad de todo tipo de tributos, tasas, derechos y contribuciones nacionales, y le garantiza no tener menos privilegios fiscales que las otras universidades estatales.

    Exonérase a la Universidad Técnica Nacional del pago de todo tipo de tributos, tasas, derechos y contribuciones nacionales.
    13, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Estudiantes ya inscritos en las seis instituciones fusionadas, que pueden terminar su carrera con los planes actuales hasta por tres años
  • Personal académico, docente y administrativo de esos centros, que pasa a la nueva universidad con las mismas condiciones laborales
  • Autoridades de las instituciones fusionadas, que se mantienen en sus puestos hasta por tres años
  • Municipalidades y empresas públicas, autorizadas para donar y establecer rentas a favor de la universidad

A quién beneficia

  • La universidad queda exonerada de todo tipo de tributos, tasas, derechos y contribuciones nacionales
  • No tendrá menos exoneraciones ni privilegios fiscales que las demás universidades estatales
  • El Gobierno debe incluir dos mil millones de colones en el siguiente presupuesto para arrancar la universidad
  • Los recursos de las sedes regionales se usan solo en programas académicos de esa región

Qué cambia

  • La universidad asume los pasivos y las obligaciones de las seis instituciones fusionadas
  • Tres leyes quedan derogadas: la 4401, el artículo 70 de la 6995 y la 7403
  • Desde 2010 los recursos de la UTN entran al Fondo Especial para la Educación Superior
  • Los salarios del personal deben equipararse al promedio de las otras universidades estatales en tres años

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 8638 creó la Universidad Técnica Nacional y fusionó en ella seis instituciones. El artículo 1 dice que su fin es atender "las necesidades de formación técnica que requiere el país, en todas las modalidades de educación superior» (art. 1). Su sede principal está en el cantón central de Alajuela y puede abrir sedes en cualquier parte del país o fuera de él.

El artículo 7 enumera las seis instituciones que quedan integradas: el Colegio Universitario de Alajuela (CUNA), el Centro de Investigación y Perfeccionamiento de la Enseñanza Técnica (Cipet), el Centro de Formación de Formadores y Personal Técnico para el Desarrollo Industrial de Centroamérica (Cefof), la Escuela Centroamericana de Ganadería (ECAG), el Colegio Universitario de Puntarenas (CUP) y el Colegio Universitario para el Riego y Desarrollo del Trópico Seco (Curdts) (art. 7).

Tres de esos centros se convierten en sedes regionales. El CUP pasa a ser la sede del Pacífico, la ECAG la sede de Atenas y el Curdts la sede de Guanacaste (art. 7).

El artículo 8 traslada todo el patrimonio. Los bienes muebles e inmuebles, los activos, las rentas y los recursos de las seis instituciones pasan a la nueva universidad (art. 8). La universidad asume también los pasivos y las obligaciones de los centros fusionados. Los recursos de las tres sedes regionales se administran en cada sede y se usan solo en programas académicos de esa región.

El artículo 14 deroga tres leyes: la Ley 4401 de la Escuela de Ganadería en Atenas, el artículo 70 de la Ley 6995 y la Ley 7403 del Colegio Universitario para el Riego y Desarrollo del Trópico Seco (art. 14). El transitorio VI aclara que esas normas siguen vigentes hasta por tres años, o hasta que la Comisión de Conformación indique lo contrario (art. transitorio VI).

El artículo 13 exonera a la universidad del pago de "todo tipo de tributos, tasas, derechos y contribuciones nacionales» (art. 13). También le garantiza que no tendrá menos beneficios fiscales que las otras universidades públicas.

El nuevo texto dice: "Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, por medio del Ministerio de Educación Pública, proceda a traspasar al Instituto Tecnológico de Costa Rica los terrenos y edificios que en la actualidad ocupa el Colegio Universitario de Alajuela» (art. 15).

El transitorio VII ordena al Gobierno incluir en el siguiente presupuesto "la suma de dos mil millones de colones (¢2.000.000.000,00)» para arrancar la universidad (art. transitorio VII). A partir del segundo año, el financiamiento se negocia en un convenio quinquenal con el Poder Ejecutivo. Desde 2010 los recursos entran al Fondo Especial para la Educación Superior (FEES).

El transitorio VIII fija un plazo de tres años para equiparar los salarios del personal al promedio de las otras universidades estatales (art. transitorio VIII).

A quién le toca

A los estudiantes ya inscritos en las seis instituciones fusionadas. El transitorio III les garantiza terminar su carrera con los planes de estudio actuales, hasta por tres años desde que rige la ley (art. transitorio III).

Al personal académico, docente, administrativo y administrativo-docente de esos centros. El transitorio IV dice que pasan a la nueva universidad "en idénticas condiciones laborales y salariales» (art. transitorio IV).

A las autoridades de las instituciones fusionadas. El transitorio II las mantiene en sus puestos mientras se trasladan funciones, programas, recursos y personal, hasta por tres años (art. transitorio II).

A los estudiantes de zonas rurales y a los pequeños y medianos empresarios. El artículo 4 incluye entre los fines fomentar actividades productivas y generar empleo (art. 4). También ofrece programas de asistencia técnica y capacitación para pequeñas y medianas empresas.

A las municipalidades y empresas públicas. El artículo 12 las autoriza para acordar donaciones y establecer rentas a favor de la universidad (art. 12).

Lo que se dijo en la Asamblea

En 2012, un proyecto de ley buscaba darle más recursos a la UTN con impuestos especiales. La grabación dice que el proyecto pretendía gravar "con adicionales las salidas aéreas del país» y revivir un impuesto de 3 dólares a las salidas marítimas 00:00:24.

El diputado Luis Fernando Mendoza, del partido oficialista, dijo que los recursos se usarían en infraestructura educativa para jóvenes de zonas rurales 00:00:50. Mendoza afirmó: "creemos que con este proyecto de ley ya la Universidad Técnica nacional tendrá sus recursos sus fondos para que de una vez por todas pues pueda seguir caminando sin dificultades económicas» 00:01:01.

En 2026, el rector William Rojas compareció ante la Comisión de Control de Ingreso y Gasto Público por el manejo del presupuesto 00:00:00. Un legislador le preguntó si podía garantizar que ningún recurso se usó para perseguir políticamente a estudiantes o funcionarios 00:00:09. Rojas respondió: "Puedo garantizarle que no se han hecho ese tipo de acciones, concretamente en la vía estudiantil» 00:00:22.

El mismo legislador preguntó por un estudiante sancionado por varios años. Rojas confirmó la sanción y explicó que la acción se ejecutó "por difamación, injuria y calumnia» 00:00:38. Sobre el interés público del procedimiento, Rojas dijo: "El interés fue una acción personal en aras de salvaguardar el honor de su representante aquí» 00:00:59.

Otro legislador preguntó si existía una denuncia penal en la Fiscalía Penal de Alajuela con el número 24-4033-1876-P 00:01:20. Rojas contestó: "La desconozco, pues no hemos recibido ninguna notificación» 00:01:32.

Sobre las becas, Rojas dijo que el auditor hizo recomendaciones al Consejo Universitario para "revisar los procesos de distribución y en ajustar los presupuestos de las sedes» 00:02:05.

Sobre el FEES, Rojas dijo que aspira a recibir "un 20% de los nuevos fondos» 00:03:21.

En 2024, la Comisión de Ciencia y Tecnología dictaminó un proyecto que daría a la UTN frecuencias de radio y televisión por 99 años renovables 00:00:26. La grabación dice que el objetivo es "fortalecer el aumento de la cobertura de la educación que brinda la Universidad Técnica nacional» 00:00:55.

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 8638 está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría 5.

Las leyes que la 8638 derogó aparecen con estados distintos en SINALEVI. La Ley 4401 y la Ley 7403 figuran como derogadas 6 7. El artículo 70 de la Ley 6995 aparece con la nota: "Así derogado por el artículo 14 aparte b) de la Ley N° 8638 del 14 de mayo de 2008» 8.

La Ley 6541, que creó los colegios universitarios, sigue vigente 9. La Ley 5582, que menciona el artículo 11, también sigue vigente 10.

Frente a la Constitución

El artículo 2 de la ley dice que la universidad goza de independencia para darse su organización y gobierno propios, "en los términos del artículo 84 de la Constitución Política» (art. 2). El artículo 84 dice que las demás instituciones de educación superior universitaria del Estado "tendrán la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica» Constitución, art. 84. El texto calza con la Constitución.

El artículo 11 de la ley incluye entre los recursos de la universidad "los ingresos que le correspondan del aporte estatal general a la educación superior» (art. 11). El artículo 85 de la Constitución ordena mantener un fondo especial para la Educación Superior Estatal y dice que sus rentas "no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan» Constitución, art. 85. El transitorio VII de la ley mete los recursos de la UTN al FEES desde 2010 (art. transitorio VII). El Censo no encontró choque entre esas dos reglas.

El artículo 78 de la Constitución fija el gasto público en educación superior en no menos del 8% anual del producto interno bruto Constitución, art. 78. La ley no toca ese porcentaje. El transitorio VII solo ordena incluir dos mil millones de colones en el siguiente presupuesto (art. transitorio VII).

El artículo 88 de la Constitución exige oír al Consejo Universitario antes de aprobar leyes sobre las instituciones de educación superior Constitución, art. 88. El dossier no incluye el expediente legislativo, así que no se puede verificar si esa audiencia se hizo.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la universidad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. El recurso se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22. En el escrito debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No hace falta ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en la universidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa los presupuestos de las instituciones autónomas, incluidas las universidades guía, p. 68.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto debe pasar por el TSE y luego por la Asamblea Legislativa, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la Comisión de Conformación cumplió sus tres años de funciones ni quién la integró.

El dossier no dice si el traspaso de activos y pasivos del transitorio V ya se completó.

El dossier no dice si la equiparación de salarios del transitorio VIII se cumplió.

El dossier no incluye el expediente legislativo, así que no se puede verificar si se oyó al Consejo Universitario como pide el artículo 88 de la Constitución.

El dossier no dice en qué quedaron el proyecto de impuestos especiales de 2012 ni el proyecto de frecuencias de radio y televisión de 2024.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El texto calza con el artículo 84 sobre autonomía universitaria y con el artículo 85 sobre el fondo especial. El Censo no encontró choque directo con la Constitución.

  1. Constitución, art. 84"Las demás instituciones de educación superior universitaria del Estado tendrán la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica."
    Esta ley, art. 2"gozará de independencia para el desempeño de sus funciones y para darse su organización y gobierno propios, en los términos del artículo 84 de la Constitución Política"

    Sin choque aparente La ley le da a la UTN la misma independencia que la Constitución garantiza a las otras universidades estatales.

  2. Constitución, art. 85"Las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan."
    Esta ley, art. 11"Los ingresos que le correspondan del aporte estatal general a la educación superior."

    Sin choque aparente La ley mete los recursos de la UTN al fondo especial desde 2010. No reduce ni elimina las rentas de ese fondo.

  3. Constitución, art. 88"Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior universitaria, o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Consejo Universitario o al órgano director correspondiente de cada una de ellas."
    Esta ley, art. 7"Quedarán integrados en la Universidad Técnica Nacional:"

    Hay dudas La ley fusiona instituciones de educación superior. La Constitución exige oír al órgano director de cada una antes de aprobar leyes sobre ellas. El dossier no incluye el expediente legislativo, así que no se puede verificar si esa audiencia se hizo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:24

    "con adicionales las salidas aéreas del país y de resucitar un viejo impuesto"

    BUSCAN DOTAR A UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MAYORES RECURSOS

  • 00:01:01

    "creemos que con este proyecto de ley ya la Universidad Técnica nacional tendrá sus recursos sus fondos para que de una vez por todas pues pueda seguir caminando sin dificultades económicas"

    Luis Fernando Mendoza · BUSCAN DOTAR A UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MAYORES RECURSOS

  • 00:00:22

    "Puedo garantizarle que no se han hecho ese tipo de acciones, concretamente en la vía estudiantil."

    William Rojas · Rector de la UTN se sacude por cuestionamientos en manejo del presupuesto

  • 00:00:38

    "Porque la acción se ejecutó por difamación, injuria y calumnia."

    William Rojas · Rector de la UTN se sacude por cuestionamientos en manejo del presupuesto

  • 00:00:59

    "El interés fue una acción personal en aras de salvaguardar el honor de su representante aquí."

    William Rojas · Rector de la UTN se sacude por cuestionamientos en manejo del presupuesto

  • 00:01:32

    "La desconozco, pues no hemos recibido ninguna notificación."

    William Rojas · Rector de la UTN se sacude por cuestionamientos en manejo del presupuesto

  • 00:02:05

    "En revisar los procesos de distribución y en ajustar los presupuestos de las sedes."

    William Rojas · Rector de la UTN se sacude por cuestionamientos en manejo del presupuesto

  • 00:03:21

    "Yo aspiraría que de los nuevos recursos podamos llegar a un 20% de los nuevos fondos."

    William Rojas · Rector de la UTN se sacude por cuestionamientos en manejo del presupuesto

  • 00:00:55

    "de fortalecer el aumento de la cobertura de la educación que brinda la Universidad Técnica nacional"

    Universidad Técnica Nacional tendría frecuencias de radio y televisión para difundir conocimiento

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 8638: LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. BUSCAN DOTAR A UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MAYORES RECURSOS Asamblea Legislativa Costa Rica, 2012-11-09
  3. Rector de la UTN se sacude por cuestionamientos en manejo del presupuesto Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-09-10
  4. Universidad Técnica Nacional tendría frecuencias de radio y televisión para difundir conocimiento Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-04-18
  5. Ley 8638 en SINALEVI: Ley Orgánica de la Universidad Técnica Nacional (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/05/2008
  6. Ley 4401: Creación de Escuela de Ganadería en Atenas (Derogado) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 01/09/1969
  7. Ley 7403: Crea Colegio Universitario para el Riego y Desarrollo del Trópico Seco (Derogado) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/05/1994
  8. Ley 6995: Ley de Presupuesto Extraordinario (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/07/1985
  9. Ley 6541: Regula Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/11/1980
  10. Ley 5582: Préstamo para Puerto Caldera con EXIMBANK de Japón Banco Exportación e Importación de Japón (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/10/1974
  11. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  12. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8638

Ley Orgánica de la Universidad Técnica Nacional

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Nº 8638

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

ARTÍCULO 1.- Creación

Créase una institución estatal de educación superior universitaria denominada Universidad Técnica Nacional, cuyo fin será dar atención a las necesidades de formación técnica que requiere el país, en todos los niveles de educación superior. El domicilio legal y la sede principal estarán en el cantón Central de Alajuela. Podrá crear sedes y centros regionales en cualquier lugar del país o fuera de él. En las regulaciones que la rijan, se garantizarán los principios de autonomía universitaria y de libertad de organización para los estudiantes.

ARTÍCULO 2.- Personalidad jurídica

La Universidad Técnica Nacional será una institución estatal de educación superior universitaria; gozará de independencia para el desempeño de sus funciones y para darse su organización y gobierno propios, en los términos del artículo 84 de la Constitución Política. Tendrá plena personalidad jurídica, autonomía financiera y patrimonio propio, así como capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de sus fines. Formará parte del Sistema Nacional de Educación Superior, con base en la legislación vigente.

ARTÍCULO 3.- Libertad de cátedra

La libertad de cátedra será principio fundamental de la enseñanza en la Universidad Técnica Nacional.

ARTÍCULO 4.- Fines

La Universidad Técnica Nacional se centrará en temas científicos y tecnológicos, así como en la innovación como elemento fundamental para el desarrollo humano. Específicamente, se consagrará a la consecución de los siguientes fines:

a) Crear, conservar y trasmitir la cultura nacional y universal, en el marco de un esfuerzo integral y sostenido, orientado al mejoramiento integral de la sociedad costarricense, el fortalecimiento de su democracia y la creación de condiciones económicas y sociales más equitativas y justas para la convivencia social, especialmente el fomento de actividades productivas y la generación de empleo.

b) Ofrecer, a sus estudiantes, una educación integral que les garantice simultáneamente su óptima formación profesional y técnica, así como su desarrollo integral, moral, cultural y personal.

c) Promover la investigación científica de alto nivel técnico y académico, para contribuir tanto al mejoramiento de la vida social, cultural, política y económica del país, como del nivel espiritual y educativo de sus habitantes, y para coadyuvar en los procesos de desarrollo, modernización y mejoramiento técnico de los sectores productivos, las empresas exportadoras y, especialmente, las pequeñas y medianas empresas.

d) Preparar profesionales de nivel superior, por medio de carreras universitarias que guarden armonía con los requerimientos científicos y tecnológicos del desarrollo mundial y las necesidades del país, que culminen con la obtención de títulos y grados universitarios, dando énfasis especial a las carreras técnicas que demanda el desarrollo nacional.

e) Desarrollar carreras cortas en el nivel de pregrado universitario, que faculten para el desempeño profesional satisfactorio y la inserción laboral adecuada. Esas carreras deberán articularse con las de nivel de grado que brinde la propia Universidad.

f) Desarrollar programas especiales de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, mediante acciones de asistencia técnica, capacitación y formación integral, para procurar su desarrollo y expansión.

g) Los demás que se establezcan en el Estatuto Orgánico.

ARTÍCULO 5.- Funciones

En cumplimiento de sus fines, la Universidad Técnica Nacional tendrá las siguientes funciones y atribuciones.

a) Desarrollar programas académicos de docencia, investigación y extensión en todos los campos.

b) Preparar profesionales e investigadores de nivel superior en el ámbito del desarrollo técnico que demanda el país.

c) Llevar a cabo programas de extensión cultural y artística dirigidos a la población costarricense.

d) Otorgar títulos a sus graduados y, en su caso, títulos honoríficos.

e) Reconocer y equiparar estudios, títulos y grados universitarios otorgados por universidades extranjeras, cuando se refieran a carreras afines a las que esta ofrece.

f) Reconocer estudios de colegios universitarios e instituciones de educación superior no universitaria, de conformidad con los requisitos vigentes en esta Universidad, para efectos de continuar estudios en esta Institución.

g) Propiciar el mejor aprovechamiento de los recursos educativos del país, mediante la suscripción de convenios de cooperación con instituciones y empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de programas conjuntos de docencia, investigación o extensión.

h) Modernizar constantemente y revisar, en forma sistemática, el contenido de los currícula y planes de estudio de sus carreras en los diferentes niveles y modalidades de enseñanza, para garantizar su pertinencia y adaptación a las necesidades educativas que demande el proceso de desarrollo nacional, así como los requerimientos técnicos de los sectores productivos.

i) Para coadyuvar al cumplimiento del mandato contenido en el artículo 83 de la Constitución Política, desarrollar un programa de educación permanente, que les asegure a los trabajadores costarricenses en servicio y a los jóvenes en edad laboral, el acceso a servicios y programas educativos de nivel superior, los cuales les garanticen un mejoramiento ocupacional o una inserción adecuada en el proceso laboral del país, de acuerdo con sus aptitudes y aspiraciones individuales y según las necesidades de formación y calificación técnica que el desarrollo demanda.

j) Impulsar acciones formativas, integrales o específicas, dirigidas al desarrollo de habilidades y competencias empresariales, incluido el establecimiento de carreras completas o cursos específicos dirigidos a pequeños y medianos empresarios, a trabajadores de esas empresas y a personas o grupos interesados en su fomento; lo anterior con el propósito de dotar, a los miembros de estas organizaciones productivas, de las herramientas técnicas y los conocimientos requeridos para la gestión productiva y comercial exitosa.

k) Fomentar la transferencia de resultados de investigaciones científicas y tecnológicas, nacionales y extranjeras, al sistema productivo nacional y promover el emprendimiento a partir de la investigación; para lograrlo desarrollará la capacidad científica de generar prototipos y productos que contribuyan a generar nuevas empresas. Con ese fin, podrá convenir acuerdos o contratos con otras entidades, relativos a proyectos de investigación conjuntos, en los que se regulen los derechos de invención, de propiedad intelectual o de cualquier tipo, los cuales podrán compartirse o cederse a título oneroso o gratuito.

l) Ofrecer la venta de bienes y servicios en los campos de actividad relacionados con las carreras que brinda la Universidad, directamente o mediante sociedades que podrá formar con instituciones y organismos públicos de desarrollo, tanto nacionales como extranjeros, así como sociedades en las que la Universidad tenga la participación mayoritaria en el capital social. Para este efecto, se faculta a las instituciones nacionales para que puedan participar en dichas sociedades.

m) Las demás funciones y atribuciones que establezca el Estatuto Orgánico.

ARTÍCULO 6.- Títulos y grados universitarios

Los títulos y grados universitarios que extienda la Universidad Técnica Nacional, serán reconocidos automáticamente por el Estado y facultarán para el ejercicio profesional, sin perjuicio de otros requisitos que establezca la ley. Podrá otorgar títulos honoríficos y reconocer estudios, títulos y grados universitarios otorgados por universidades extranjeras, cuando se refieran a carreras afines a las que esta ofrece.

Los títulos que la Universidad otorgue a sus graduados se regirán por las normas y nomenclatura establecidas por Conare, particularmente en lo relativo a carga académica, unidades de valor académico o créditos, grados y cualquier otro aspecto, con el objeto de garantizar la unidad del Sistema Nacional de Educación Superior Estatal Universitario, en la materia.

ARTÍCULO 7.- Fusiones

Quedarán integrados en la Universidad Técnica Nacional:

a) El Colegio Universitario de Alajuela, (CUNA), creado según Ley N.º 6541, de 19 de noviembre de 1980.

b) El Centro de Investigación y Perfeccionamiento de la Enseñanza Técnica (Cipet), establecido por el artículo 70 de la Ley N.º 6995, de 22 de julio de 1985, y regulado por el Decreto Ejecutivo N.º 21167-MEP, de 17 de marzo de 1992.

c) El Centro de Formación de Formadores y Personal Técnico para el Desarrollo Industrial de Centroamérica (Cefof), creado por Decreto Ejecutivo N.º 21331-MEP, de 2 de julio de 1992, y regulado por Decreto Ejecutivo N.º 31529-MPR-MICIT, de 13 de marzo de 2003.

d) La Escuela Centroamericana de Ganadería (ECAG), creada por Ley N.º 4401, de 1º de setiembre de 1969.

e) El Colegio Universitario de Puntarenas (CUP), creado según Ley N.º 6541, de 19 de noviembre de 1980.

f) El Colegio Universitario para el Riego y Desarrollo del Trópico Seco (Curdts), creado según Ley N.º 7403, de 3 de mayo de 1994.

Los colegios universitarios públicos que en el futuro decidan formar parte de esta Universidad, lo harán mediante la suscripción de un convenio de fusión.

El Colegio Universitario de Puntarenas, la Escuela Centroamericana de Ganadería y el Colegio Universitario para el Riego y Desarrollo del Trópico Seco, se transformarán en las sedes regionales universitarias del Pacífico, Atenas y Guanacaste, respectivamente. La organización, el régimen de relación y los órganos de dirección de dichas sedes, serán establecidos en el Estatuto Orgánico de la Universidad.

ARTÍCULO 8.- Traslado patrimonial

Los bienes muebles e inmuebles de las instituciones indicadas en el artículo 7 de esta Ley, así como sus activos, rentas, derechos, regalías o recursos de todo tipo, lo mismo que las rentas asignadas anualmente y en forma en el presupuesto nacional o por medio de cualquier ente estatal o los presupuestos municipales y, en general, el patrimonio completo de cada una, pasarán a formar parte del patrimonio de la Universidad Técnica Nacional, entidad que asume de pleno derecho los activos y pasivos, así como los derechos y las obligaciones de las instituciones que se fusionan en la nueva entidad universitaria.

Los recursos, los bienes, los activos y el patrimonio de las instituciones que se transforman en sedes regionales, serán administrados por cada una de las sedes y serán utilizados, exclusivamente, en los programas, los proyectos y las acciones académicas que la Universidad realice en la región respectiva.

ARTÍCULO 9.- Continuidad de la educación técnica

Con las modificaciones y los ajustes correspondientes, en el nivel de pregrado universitario, la Universidad Técnica Nacional ampliará y desarrollará los programas ofrecidos por las instituciones que se fusionan.

Las carreras de pregrado podrán estar articuladas con los demás niveles de la educación universitaria que imparta esta Universidad, en un plan de estudios integrado.

ARTÍCULO 10.- Organización interna

La organización interna de la Universidad Técnica Nacional se definirá mediante su Estatuto Orgánico. Estará constituida por sedes, facultades y áreas de acción académica que agruparán otras unidades, centros, escuelas, institutos y programas especiales, articulados en una organización flexible, acorde con las necesidades de la educación universitaria y técnica superior que demanda el país.

ARTÍCULO 11.- Bienes y rentas de la Universidad

Constituye patrimonio de la Universidad Técnica Nacional:

a) Los bienes muebles e inmuebles que se inscriban a su favor.

b) Las donaciones, los legados y los aportes que se realicen en su beneficio.

c) Las sumas o rentas que el Estado destina actualmente al sostenimiento de los centros educativos que pasan a formar parte de la Universidad, según lo siguiente:

i) La Ley N.º 4401, de 1º de setiembre de 1969, denominada Creación de la Escuela de Ganadería en Atenas .

ii) La Ley N.º 7403, de 3 de mayo de 1994, que crea el Colegio Universitario para el Riego y Desarrollo del Trópico Seco.

iii) El inciso f) del artículo 15 de la Ley N.º 5582, Contrato de préstamo entre el Banco de Exportación e Importación del Japón y el Gobierno de la República de Costa Rica, de 11 de octubre de 1974, y sus reformas.

iv) El inciso f) del artículo 51 de la Ley de pesca y acuicultura, N.º 8436, de 1º de marzo de 2005.

v) El Decreto Ejecutivo DE-30431, Reglamento de la Educación Superior Parauniversitaria.

El Poder Ejecutivo incrementará, anualmente, las sumas o rentas en montos que no sean inferiores al resultante de aplicarles el índice de precios calculado por el Banco Central de Costa Rica.

d) Los recursos que el Gobierno de la República incluya en el presupuesto ordinario y extraordinario de la República, para garantizar el apropiado funcionamiento de la Universidad.

e) Las sumas, partidas, transferencias o rentas que se le asignen en los presupuestos nacionales o municipales.

f) Las rentas o los tributos que se establezcan a su favor en las leyes nacionales.

g) Los ingresos producto de su actividad normal, tanto en la prestación de servicios académicos, como de bienes y servicios.

h) Los ingresos que le correspondan del aporte estatal general a la educación superior.

i) Los recursos que aporte la empresa privada mediante convenios de cooperación para el desarrollo de programas conjuntos de docencia, investigación o extensión.

ARTÍCULO 12.- Donaciones

Las instituciones del Estado, las empresas públicas y las municipalidades, quedan autorizadas para acordar donaciones y establecer rentas y contribuciones a favor de la Universidad Técnica Nacional.

ARTÍCULO 13.- Exoneración fiscal

Exonérase a la Universidad Técnica Nacional del pago de todo tipo de tributos, tasas, derechos y contribuciones nacionales. Asimismo, se autoriza para que venda los bienes adquiridos al amparo de esta disposición, previo pago de los impuestos y tributos que se exoneran. La Universidad Técnica Nacional no disfrutará de menos exoneraciones y privilegios fiscales que los establecidos a favor de las demás universidades estatales.

ARTÍCULO 14.- Derogaciones

Deróganse las siguientes normas:

a) La Ley N.º 4401, de 1º de setiembre de 1969, denominada Creación de la Escuela de Ganadería en Atenas.

b) El artículo 70 de la Ley N.º 6995, de 22 de julio de 1985, Ley de Presupuesto Extraordinario de la República.

c) La Ley N.º 7403, de 3 de mayo de 1994, que crea el Colegio Universitario para el Riego y Desarrollo del Trópico Seco.

ARTÍCULO 15.- Modificación de la Ley N.º 6541

Modificáse el transitorio I de la Ley N.º 6541, de 19 de noviembre de 1980, y sus reformas. El texto dirá:

“Transitorio I.- Créase, por medio de esta Ley, el Colegio Universitario de Cartago cuya sede estará en el cantón Central de Cartago.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.- Comisión de Conformación de la Universidad Técnica Nacional

Créase la Comisión de Conformación de la Universidad Técnica Nacional, comisión ad hoc que transitoriamente cumplirá las funciones de gobierno, administración y dirección de la Universidad Técnica Nacional.

La Comisión de Conformación de la Universidad Técnica Nacional, además de las competencias propias de sus funciones, será la encargada de lo siguiente:

a) Organizar e iniciar el funcionamiento de esta Universidad.

b) Nombrar al primer rector.

c) Redactar y promulgar el Estatuto Orgánico establecido en el artículo 10 de esta Ley.

d) Redactar y promulgar los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la Universidad.

e) Definir los mecanismos y ejecutar la integración de la Universidad al Sistema Nacional de Educación Superior y al Conare, a partir de los acuerdos que se establezcan.

Dicha Comisión estará integrada en la siguiente forma:

i) El ministro de Educación Pública o su representante.

ii) El ministro de Planificación Nacional y Política Económica o su representante.

iii) El ministro de Ciencia y Tecnología o su representante.

iv) El decano o director ejecutivo de cada una de las instituciones que se fusionan, conforme al artículo 7 de esta Ley.

v) Tres integrantes con competencia académica en las áreas científicas y tecnológicas, experiencia docente y de investigación al más alto nivel, designados por el Poder Ejecutivo, en el curso del mes siguiente a la entrada en vigencia de esta Ley.

vi) El director de la Oficina de Planificación de la Educación Superior (OPES).

Las personas designadas para formar parte de la comisión organizadora y los representantes de quienes ocupan puestos de gobierno, deberán contar, al menos, con el título de licenciado o su equivalente. La Comisión será presidida por el ministro de Educación o su representante.

La Comisión durará en sus funciones tres años, plazo en el que deberá cumplir los objetivos para los que se creó.

TRANSITORIO II.- Período de transición

La Universidad Técnica Nacional iniciará sus funciones de inmediato, bajo la dirección de la Comisión de Conformación de la Universidad Técnica Nacional. Con el fin de garantizar un ordenado proceso de transición, los consejos, los decanos, los directores y las demás autoridades de las instituciones que se integran a la Universidad Técnica Nacional, se mantendrán en sus funciones mientras se trasladan y transfieren las funciones, los programas, los recursos, las instalaciones, el personal, el presupuesto y el patrimonio de cada una de las instituciones que se integran a esta Universidad. Esos órganos se mantendrán hasta por un período máximo de tres años, que concluirá al mismo tiempo que el período de funciones de la Comisión ad hoc, o hasta que venzan los períodos de nombramiento de cada uno, si ese plazo es menor.

Las personas nombradas en los consejos, los decanos, los directores y las demás autoridades de las instituciones que se integran a la Universidad Técnica Nacional, se mantendrán en sus puestos por el período que determine la Comisión ad hoc, o hasta que venzan los períodos de nombramiento de cada uno, si ese plazo es mayor. En este último caso, para el adecuado funcionamiento de la Universidad, la Comisión podrá realizar los ajustes que considere oportunos, en estricto apego al respeto de los derechos laborales de los funcionarios.

TRANSITORIO III.- Continuidad de los planes de estudio actuales

Los estudiantes inscritos actualmente en las instituciones que se fusionan para crear la Universidad Técnica Nacional, continuarán su carrera hasta su conclusión, de acuerdo con los actuales planes de estudio y requisitos académicos. La Universidad Técnica Nacional les garantizará dicha oferta académica hasta por un plazo de tres años, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.

TRANSITORIO IV.- Traslado horizontal de personal

Todo el personal académico, docente, administrativo y administrativo-docente de las instituciones que se integran a la Universidad Técnica Nacional, pasará a laborar a la nueva institución universitaria en idénticas condiciones laborales y salariales, y con pleno respeto de sus derechos laborales adquiridos.

TRANSITORIO V.- Traspaso de activos y/o pasivos

Facúltase a las instituciones que se fusionan, indicadas en el artículo 7 de esta Ley, para que, en apego al principio de legalidad, procedan a efectuar el traspaso de sus activos y/o pasivos, en el momento en que así lo determine la Comisión. Dicho traspaso estará exento del pago de todo tipo de impuestos, tasas, timbres o derechos de registro.

TRANSITORIO VI.- Eficacia de las derogaciones

Las normas señaladas en el artículo 14 de esta Ley permanecerán vigentes por un período hasta de tres años, contado a partir de que entre a regir la presente Ley, o hasta que la Comisión de Conformación de la Universidad Técnica Nacional lo indique, lo que ocurra primero.

La Comisión deberá comunicarlo mediante publicación en el diario oficial La Gaceta.

TRANSITORIO VII.- Recursos financieros de la Universidad Técnica Nacional

A partir de la aprobación de esta Ley y conforme a lo establecido en el inciso d) de su artículo 11, el Gobierno de la República deberá incluir en el siguiente presupuesto ordinario o extraordinario que presente a la Asamblea Legislativa, la suma de dos mil millones de colones (¢2.000.000.000,00) para iniciar el proceso de conformación de la Universidad Técnica Nacional y, en los años posteriores, deberá velar por incluir en los presupuestos anuales los recursos necesarios para su adecuado financiamiento, de conformidad con sus planes y programas.

A partir del segundo año de conformada la Universidad Técnica Nacional, los recursos para su financiamiento serán proveídos de conformidad con un convenio quinquenal que negociarán sus autoridades con el Poder Ejecutivo, de modo que se garantice la dotación sostenible de sus recursos.

Para los años previos al 2010, en que concluye el actual Convenio de Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal, el Gobierno de la República incluirá, en el presupuesto ordinario y extraordinario de la República, los recursos que garanticen el adecuado funcionamiento de la Universidad Técnica Nacional, de acuerdo con sus planes y programas.

Los recursos destinados a la Universidad Técnica Nacional, serán incorporados a partir del año 2010 al Fondo Especial para la Educación Superior (FEES), creado según el artículo 7 de la Ley N.º 5909, de 10 de junio de 1976.

TRANSITORIO VIII.- Equiparación de salarios

En un plazo máximo de tres años, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, los salarios del personal académico, docente, administrativo y administrativo-docente de la Universidad Técnica Nacional, deberán equipararse al promedio de los salarios para las mismas categorías y clases de las demás universidades estatales.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil ocho.

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