Puntarenas puede donar un lote a los pescadores para una bomba de combustible
La ley autoriza a la Municipalidad de Puntarenas a donar un terreno de 396,97 m² a la Cámara de Pescadores Artesanales para que construya y administre una bomba de combustible.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS PARA QUE DONE UN LOTE A LA ASOCIACIÓN CÁMARA DE PESCADORES ARTESANALES DE PUNTARENAS
Atención: La ley dona un terreno municipal de 396,97 m² a una asociación privada para que construya y administre una bomba de combustible.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación Cámara de Pescadores Artesanales de Puntarenas
La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria del lote y le encarga construir y administrar la bomba de combustible.
para que done un lote a la Asociación Cámara de Pescadores Artesanales de Puntarenas, cédula de persona jurídica número tres – cero cero dos – cero seis uno uno uno cero (Nº 3-002-061110), con el propósito de que desarrolle la construcción y administración de una bomba modelo para distribuir combustible
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Puntarenas, que dona el lote.
- La Asociación Cámara de Pescadores Artesanales de Puntarenas, que recibe el lote.
- Los pequeños pescadores artesanales, cuya actividad busca estabilizar la bomba.
- La Notaría del Estado, que confecciona la escritura de traspaso.
- La Procuraduría General de la República, que corrige defectos ante el Registro Nacional.
A quién beneficia
- La Asociación Cámara de Pescadores Artesanales de Puntarenas recibe un lote de 396,97 m².
- La asociación puede construir y administrar una bomba modelo para distribuir combustible.
- Los pequeños pescadores artesanales tendrían una bomba que busca estabilizar su actividad regular.
Qué cambia
- La municipalidad queda autorizada a donar, no obligada.
- El terreno está sin inscribir y su naturaleza es de inmueble en arriendo.
- La Notaría del Estado hace la escritura de traspaso.
- La Procuraduría General de la República corrige los defectos que señale el Registro Nacional.
La explicación completa
Qué cambia
La Municipalidad de Puntarenas queda autorizada para donar un lote a la Asociación Cámara de Pescadores Artesanales de Puntarenas (art. 1). La municipalidad tiene la cédula de persona jurídica 3-014-042120 y la asociación la 3-002-061110.
El propósito de la donación es que la asociación construya y administre una bomba modelo para distribuir combustible (art. 1). Esa bomba debe ayudar a estabilizar la actividad regular de los pequeños pescadores artesanales.
El inmueble mide 396,97 m² y es terreno sin inscribir (art. 2). Su naturaleza es de inmueble en arriendo. Está en el distrito 1º, cantón I, provincia de Puntarenas.
Los linderos son: al norte con el estero, al sur con calle pública, al este con la Municipalidad de Puntarenas y al oeste con la quinta Los compadres (art. 2). Esos datos coinciden con el plano catastrado P-1056539-2006 del 2 de marzo de 2006.
La Notaría del Estado queda autorizada para hacer la escritura de traspaso (art. 3). La Procuraduría General de la República puede corregir los defectos que señale el Registro Nacional.
La ley rige desde su publicación (art. 3). El texto está fechado en San José el 26 de junio de 2008.
A quién le toca
A la Municipalidad de Puntarenas, que es la que dona el lote (art. 1).
A la Asociación Cámara de Pescadores Artesanales de Puntarenas, que recibe el lote y debe construir y administrar la bomba de combustible (art. 1).
A los pequeños pescadores artesanales, porque la bomba busca estabilizar su actividad regular (art. 1).
A la Notaría del Estado, que confecciona la escritura de traspaso (art. 3).
A la Procuraduría General de la República, que corrige los defectos que señale el Registro Nacional (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1. No tiene observaciones. El texto vigente en SINALEVI coincide con el texto aprobado que se cita en este artículo.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación forzosa: la propia Asamblea autoriza a la municipalidad a donar un bien municipal (art. 1). La duda sería si la donación de un terreno público a una asociación privada cumple con un interés público comprobado. El texto lo justifica en estabilizar la actividad de los pequeños pescadores artesanales.
El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley no obliga a la municipalidad: la autoriza (art. 1). Esa autorización legislativa es compatible con la autonomía municipal, porque la decisión final de donar queda en manos del municipio.
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Esta ley se dictó por ese cauce (art. 1).
El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea y sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier no incluye el detalle de esos trámites para esta ley, así que no se puede verificar aquí.
Qué puede hacer usted
Si cree que la donación o el uso del predio no siguen lo que dice la ley, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades.
Puede denunciar de forma presencial en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.
Puede usar el portal institucional de Denuncia Electrónica o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si una institución pública o sus funcionarios le maltrataron un derecho.
Si un acto concreto de la municipalidad o de la asociación viola un derecho fundamental, puede interponer un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.
Para interponerla, el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo guía, p. 24. No se necesita ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la donación ya se ejecutó ni si la bomba de combustible se construyó.
El dossier no incluye el detalle de los dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo de esta ley.
El dossier no dice cuánto vale el terreno ni si la municipalidad cobró algo por la donación.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La duda principal es si la donación de un terreno municipal a una asociación privada cumple con el interés público que exige el artículo 45.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas, cédula de persona jurídica número tres – cero uno cuatro – cero cuatro dos uno dos cero (Nº 3-014-042120), para que done un lote a la Asociación Cámara de Pescadores Artesanales de Puntarenas"
Hay dudas La Constitución protege la propiedad y exige interés público comprobado para privar a alguien de lo suyo. Aquí la Asamblea autoriza donar un bien municipal a una asociación privada. El texto justifica la donación en estabilizar la actividad de los pequeños pescadores artesanales. La duda es si ese fin basta como interés público comprobado.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas, cédula de persona jurídica número tres – cero uno cuatro – cero cuatro dos uno dos cero (Nº 3-014-042120), para que done un lote a la Asociación Cámara de Pescadores Artesanales de Puntarenas"
Sin choque aparente La ley autoriza a la municipalidad, no la obliga. La decisión de donar queda en manos del municipio, lo que respeta su autonomía.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas, cédula de persona jurídica número tres – cero uno cuatro – cero cuatro dos uno dos cero (Nº 3-014-042120), para que done un lote a la Asociación Cámara de Pescadores Artesanales de Puntarenas"
Sin choque aparente La Asamblea Legislativa tiene la atribución de dictar leyes. Esta ley se dictó por ese cauce.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 3"Rige a partir de su publicación."
Hay dudas La Constitución pide dos debates, aprobación y sanción para que un proyecto sea ley. El dossier no incluye el detalle de esos trámites para esta ley, así que no se puede verificar aquí.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8644: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS PARA QUE DONE UN LOTE A LA ASOCIACIÓN CÁMARA DE PESCADORES ARTESANALES DE PUNTARENAS
- Ley 8644 en SINALEVI: Autoriza a la Municipalidad de Puntarenas para que done un lote a la Cámara de Pescadores Artesanales de Puntarenas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8644
Autoriza a la Municipalidad de Puntarenas para que done un lote a la Cámara de Pescadores Artesanales de Puntarenas
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8644
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
PARA QUE DONE UN LOTE A LA ASOCIACIÓN CÁMARA
DE PESCADORES ARTESANALES DE PUNTARENAS
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas, cédula de persona jurídica número tres – cero uno cuatro – cero cuatro dos uno dos cero (Nº 3-014-042120), para que done un lote a la Asociación Cámara de Pescadores Artesanales de Puntarenas, cédula de persona jurídica número tres – cero cero dos – cero seis uno uno uno cero (Nº 3-002-061110), con el propósito de que desarrolle la construcción y administración de una bomba modelo para distribuir combustible, que contribuya a estabilizar la actividad regular de los pequeños pescadores artesanales.
ARTÍCULO 2.- El inmueble por donar se describe así: es terreno sin inscribir; mide 396,97 m 2 y su naturaleza es de inmueble en arriendo. Está situado en el distrito 1º, Puntarenas; cantón I, Puntarenas; provincia, Puntarenas; colinda al norte con el estero; al sur, con calle pública; al este, con la Municipalidad de Puntarenas, y al oeste, con la quinta Los compadres. La naturaleza, los linderos, la medida y la ubicación se ajustan en un todo al plano catastrado número P- uno cero cinco seis cinco tres nueve – dos cero cero seis (Nº P-1056539-2006), de 02 de marzo de 2006.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días de mes de junio del dos mil ocho.