# Ley 8644: Puntarenas puede donar un lote a los pescadores para una bomba de combustible

- Página: https://elcenso.com/leyes/8644
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS PARA QUE DONE UN LOTE A LA ASOCIACIÓN CÁMARA DE PESCADORES ARTESANALES DE PUNTARENAS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63582&param2=73154&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de Puntarenas a donar un terreno de 396,97 m² a la Cámara de Pescadores Artesanales para que construya y administre una bomba de combustible.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Puntarenas, que dona el lote.
- La Asociación Cámara de Pescadores Artesanales de Puntarenas, que recibe el lote.
- Los pequeños pescadores artesanales, cuya actividad busca estabilizar la bomba.
- La Notaría del Estado, que confecciona la escritura de traspaso.
- La Procuraduría General de la República, que corrige defectos ante el Registro Nacional.

## A quién beneficia

- La Asociación Cámara de Pescadores Artesanales de Puntarenas recibe un lote de 396,97 m².
- La asociación puede construir y administrar una bomba modelo para distribuir combustible.
- Los pequeños pescadores artesanales tendrían una bomba que busca estabilizar su actividad regular.

## Qué cambia

- La municipalidad queda autorizada a donar, no obligada.
- El terreno está sin inscribir y su naturaleza es de inmueble en arriendo.
- La Notaría del Estado hace la escritura de traspaso.
- La Procuraduría General de la República corrige los defectos que señale el Registro Nacional.

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio directo a una asociación con nombre propio** (1): La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria del lote y le encarga construir y administrar la bomba de combustible. Texto: "para que done un lote a la Asociación Cámara de Pescadores Artesanales de Puntarenas, cédula de persona jurídica número tres – cero cero dos – cero seis uno uno uno cero (Nº 3-002-061110), con el propósito de que desarrolle la construcción y administración de una bomba modelo para distribuir combustible"
- **Terreno sin inscribir y en arriendo** (2): El inmueble que se dona es terreno sin inscribir y su naturaleza es de inmueble en arriendo. La ley no dice quién paga el arriendo ni cómo se inscribe. Texto: "es terreno sin inscribir; mide 396,97 m 2 y su naturaleza es de inmueble en arriendo"

## Explicación

### Qué cambia

La Municipalidad de Puntarenas queda autorizada para donar un lote a la Asociación Cámara de Pescadores Artesanales de Puntarenas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63582&param2=73154&param3=1)). La municipalidad tiene la cédula de persona jurídica 3-014-042120 y la asociación la 3-002-061110.

El propósito de la donación es que la asociación construya y administre una bomba modelo para distribuir combustible ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63582&param2=73154&param3=1)). Esa bomba debe ayudar a estabilizar la actividad regular de los pequeños pescadores artesanales.

El inmueble mide 396,97 m² y es terreno sin inscribir ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63582&param2=73154&param3=1)). Su naturaleza es de inmueble en arriendo. Está en el distrito 1º, cantón I, provincia de Puntarenas.

Los linderos son: al norte con el estero, al sur con calle pública, al este con la Municipalidad de Puntarenas y al oeste con la quinta Los compadres ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63582&param2=73154&param3=1)). Esos datos coinciden con el plano catastrado P-1056539-2006 del 2 de marzo de 2006.

La Notaría del Estado queda autorizada para hacer la escritura de traspaso ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63582&param2=73154&param3=1)). La Procuraduría General de la República puede corregir los defectos que señale el Registro Nacional.

La ley rige desde su publicación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63582&param2=73154&param3=1)). El texto está fechado en San José el 26 de junio de 2008.

### A quién le toca

A la Municipalidad de Puntarenas, que es la que dona el lote ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63582&param2=73154&param3=1)).

A la Asociación Cámara de Pescadores Artesanales de Puntarenas, que recibe el lote y debe construir y administrar la bomba de combustible ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63582&param2=73154&param3=1)).

A los pequeños pescadores artesanales, porque la bomba busca estabilizar su actividad regular ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63582&param2=73154&param3=1)).

A la Notaría del Estado, que confecciona la escritura de traspaso ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63582&param2=73154&param3=1)).

A la Procuraduría General de la República, que corrige los defectos que señale el Registro Nacional ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63582&param2=73154&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63582&param2=73154&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1. No tiene observaciones. El texto vigente en SINALEVI coincide con el texto aprobado que se cita en este artículo.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no hay privación forzosa: la propia Asamblea autoriza a la municipalidad a donar un bien municipal ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63582&param2=73154&param3=1)). La duda sería si la donación de un terreno público a una asociación privada cumple con un interés público comprobado. El texto lo justifica en estabilizar la actividad de los pequeños pescadores artesanales.

El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no obliga a la municipalidad: la autoriza ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63582&param2=73154&param3=1)). Esa autorización legislativa es compatible con la autonomía municipal, porque la decisión final de donar queda en manos del municipio.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley se dictó por ese cauce ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63582&param2=73154&param3=1)).

El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea y sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no incluye el detalle de esos trámites para esta ley, así que no se puede verificar aquí.

### Qué puede hacer usted

Si cree que la donación o el uso del predio no siguen lo que dice la ley, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades.

Puede denunciar de forma presencial en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.

Puede usar el portal institucional de Denuncia Electrónica o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si una institución pública o sus funcionarios le maltrataron un derecho.

Si un acto concreto de la municipalidad o de la asociación viola un derecho fundamental, puede interponer un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

Para interponerla, el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No se necesita ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se ejecutó ni si la bomba de combustible se construyó.

El dossier no incluye el detalle de los dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo de esta ley.

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni si la municipalidad cobró algo por la donación.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La duda principal es si la donación de un terreno municipal a una asociación privada cumple con el interés público que exige el artículo 45.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; teléfonos 2501-8000 o 2501-8025; portal de Denuncia Electrónica; correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano autor del agravio. Se puede interponer mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo intereses difusos o ausencia de lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Iniciativa popular para reformar la ley: El proyecto se tramita por el procedimiento legislativo ordinario y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8644: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS PARA QUE DONE UN LOTE A LA ASOCIACIÓN CÁMARA DE PESCADORES ARTESANALES DE PUNTARENAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8644 en SINALEVI: Autoriza a la Municipalidad de Puntarenas para que done un lote a la Cámara de Pescadores Artesanales de Puntarenas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/06/2008. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63582&param2=73154&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8644

Autoriza a la Municipalidad de Puntarenas para que done un lote a la Cámara de Pescadores Artesanales de Puntarenas

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8644

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

PARA QUE DONE UN LOTE A LA ASOCIACIÓN CÁMARA

DE PESCADORES ARTESANALES DE PUNTARENAS

ARTÍCULO
1.- Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas, cédula
de persona jurídica número tres – cero uno cuatro – cero cuatro dos uno dos
cero (Nº 3-014-042120), para que done un lote a la Asociación Cámara de
Pescadores Artesanales de Puntarenas, cédula de persona jurídica número tres –
cero cero dos – cero seis uno uno uno cero (Nº 3-002-061110), con el propósito
de que desarrolle la construcción y administración de una bomba modelo para
distribuir combustible, que contribuya a estabilizar la actividad regular de
los pequeños pescadores artesanales.



ARTÍCULO
2.- El inmueble por donar se describe así: es terreno
sin inscribir; mide 396,97 m 2 y su
naturaleza es de inmueble en arriendo. Está situado en el distrito 1º,
Puntarenas; cantón I, Puntarenas; provincia, Puntarenas; colinda al norte con
el estero; al sur, con calle pública; al este, con la Municipalidad de
Puntarenas, y al oeste, con la quinta Los compadres. La naturaleza, los
linderos, la medida y la ubicación se ajustan en un todo al plano catastrado
número P- uno cero cinco seis cinco tres nueve – dos cero cero seis (Nº
P-1056539-2006), de 02 de marzo de 2006.



ARTÍCULO
3.- Autorízase a la Notaría del Estado para que
confeccione la escritura de traspaso. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría
General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro
Nacional.

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días de mes de junio
del dos mil ocho.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8644). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.