Oreamuno puede donar un lote a asociación de personas con discapacidad
La ley autoriza a la Municipalidad de Oreamuno a separar un lote de su finca y donarlo a la Asociación Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad para construir un centro de atención.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN FRATERNIDAD CRISTIANA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Atención: La ley saca un lote del uso público y lo dona a una asociación privada con nombre propio, sin que el dossier muestre cómo se comprobó el interés público.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad
La ley no abre la donación a cualquier organización. Nombra a una asociación específica, con su cédula jurídica, como única beneficiaria del terreno.
se autoriza donarlo a la Asociación Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad, con cédula de persona jurídica número tres – cero cero dos – dos siete tres uno ocho cuatro (Nº 3-002-273184)
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Oreamuno debe separar el lote y puede donarlo
- La Asociación Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad recibe el terreno y debe construir el centro de atención
- Las personas con discapacidad de Oreamuno son las destinatarias del centro
A quién beneficia
- La Asociación Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad recibe un terreno sin pagar impuestos, timbres, derechos de registro ni notario
- Las personas con discapacidad de Oreamuno tendrían un centro de atención
Qué cambia
- Si la asociación desaparece, el terreno y las mejoras vuelven a la Municipalidad de Oreamuno
- El lote sale del uso público y pasa a manos de una asociación privada
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza a la Municipalidad de Oreamuno, en Cartago, a separar un lote de una finca suya y donarlo a una asociación. La finca está inscrita en el Registro Público con matrícula número 3-171208-000 y mide dos mil ochenta metros con treinta decímetros cuadrados (art. 1). El lote que se separa mide cuatrocientos once metros con sesenta y un decímetros cuadrados y tiene el plano catastrado número C-1014629-2005.
El lote queda fuera del uso público y se autoriza donarlo a la Asociación Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad, cédula jurídica 3-002-273184 (art. 2). La asociación debe usar el terreno para construir el Centro de Atención de las Personas con Discapacidad de Oreamuno.
Si la asociación desaparece después de recibir el terreno, el terreno vuelve a ser propiedad de la Municipalidad de Oreamuno, junto con las mejoras que tenga (art. 3).
La donación no paga impuestos, timbres, derechos de registro ni honorarios de notario (art. 4). La ley rige desde su publicación.
A quién le toca
A la Municipalidad de Oreamuno: la ley la autoriza a separar el lote y a donarlo (art. 1) (art. 2).
A la Asociación Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad: recibe el terreno y debe destinarlo al Centro de Atención de las Personas con Discapacidad de Oreamuno (art. 2). Si la asociación desaparece, pierde el terreno y las mejoras (art. 3).
A las personas con discapacidad de Oreamuno: el terreno se destina a un centro de atención para ellas (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2. El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley autoriza a una municipalidad a disponer de un terreno suyo, y la Constitución reconoce la autonomía municipal Constitución, art. 170. También reconoce que la administración de los intereses locales está a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169.
Hay una duda sobre la propiedad. La Constitución dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí no hay privación a un particular: el terreno es de la propia municipalidad y la ley lo desafecta del uso público para donarlo (art. 2).
Otra duda posible es el trámite. La Constitución exige dos debates, aprobación de la Asamblea y sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier no permite verificar si esta ley cumplió esos pasos.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad de Oreamuno o de la asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en la construcción del centro, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa presupuestos de municipalidades guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con este tema, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la Municipalidad de Oreamuno ya separó el lote ni si la donación ya se hizo.
El dossier no dice si el Centro de Atención de las Personas con Discapacidad de Oreamuno ya se construyó.
El dossier no permite verificar si la ley cumplió los dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo que pide la Constitución.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre el trámite de aprobación y sobre el alcance de la propiedad, que el dossier no permite resolver.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"Desaféctase del uso público el lote segregado en el artículo anterior y se autoriza donarlo a la Asociación Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad"
Hay dudas El terreno es de la propia municipalidad, no de un particular. La ley lo saca del uso público y lo dona. No hay privación a un tercero, pero el dossier no explica cómo se comprobó el interés público.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 4"Rige a partir de su publicación."
Hay dudas La Constitución pide dos debates, aprobación y sanción del Ejecutivo. El dossier no permite verificar si esta ley cumplió esos pasos.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Oreamuno, Cartago, para que segregue un lote de la finca de su propiedad"
Sin choque aparente La ley autoriza a la municipalidad a disponer de un terreno suyo. Eso calza con la autonomía municipal que reconoce la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8645: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN FRATERNIDAD CRISTIANA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- Ley 8645 en SINALEVI: Autorizacion a la Municipalidad de Oreamuno para que segregue un terreno de su propiedad y lo done a la Asociación Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8645
Autorizacion a la Municipalidad de Oreamuno para que segregue un terreno de su propiedad y lo done a la Asociación Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad
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8645
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN FRATERNIDAD
CRISTIANA DE PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 1.-
Autorízase a la Municipalidad de Oreamuno, Cartago, para que segregue un lote de la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número tres – uno siete uno dos cero ocho – cero cero cero (Nº 3-171208-000), que mide dos mil ochenta metros con treinta decímetros cuadrados y está ubicada en el distrito 1º, San Rafael; cantón VII, Oreamuno. El lote por segregar se describe así: su naturaleza es terreno para construir, sito en el distrito 1º, San Rafael; cantón VII, Oreamuno; provincia, Cartago. Mide cuatrocientos once metros con sesenta y un decímetros cuadrados; linda al norte con calle pública; al sur, con zona verde; al este y el oeste, con la Municipalidad de Oreamuno; posee el plano catastrado número C- uno cero uno cuatro seis dos nueve – dos cero cero cinco (Nº C-1014629-2005).
ARTÍCULO 2.-
Desaféctase del uso público el lote segregado en el artículo anterior y se autoriza donarlo a la Asociación Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad, con cédula de persona jurídica número tres – cero cero dos – dos siete tres uno ocho cuatro (Nº 3-002-273184), el cual se destinará a la construcción del Centro de Atención de las Personas con Discapacidad de Oreamuno.
ARTÍCULO 3.-
Si después de donado el terreno, la Asociación Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad desaparece, el terreno, incluidas las mejoras que tenga, nuevamente será propiedad de la Municipalidad de Oreamuno.
ARTÍCULO 4.-
La donación referida estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, timbres y derechos de registro, así como del pago de honorarios de notario.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días de mes de junio del dos mil ocho.