# Ley 8645: Oreamuno puede donar un lote a asociación de personas con discapacidad

- Página: https://elcenso.com/leyes/8645
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN FRATERNIDAD CRISTIANA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63583&param2=73155&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de Oreamuno a separar un lote de su finca y donarlo a la Asociación Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad para construir un centro de atención.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Oreamuno debe separar el lote y puede donarlo
- La Asociación Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad recibe el terreno y debe construir el centro de atención
- Las personas con discapacidad de Oreamuno son las destinatarias del centro

## A quién beneficia

- La Asociación Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad recibe un terreno sin pagar impuestos, timbres, derechos de registro ni notario
- Las personas con discapacidad de Oreamuno tendrían un centro de atención

## Qué cambia

- Si la asociación desaparece, el terreno y las mejoras vuelven a la Municipalidad de Oreamuno
- El lote sale del uso público y pasa a manos de una asociación privada

## Cláusulas a revisar

- **Donación a una asociación con nombre propio** (2): La ley no abre la donación a cualquier organización. Nombra a una asociación específica, con su cédula jurídica, como única beneficiaria del terreno. Texto: "se autoriza donarlo a la Asociación Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad, con cédula de persona jurídica número tres – cero cero dos – dos siete tres uno ocho cuatro (Nº 3-002-273184)"
- **Exención total de impuestos y honorarios** (4): La donación no paga impuestos, timbres, derechos de registro ni honorarios de notario. El título no anuncia esa exención. Texto: "La donación referida estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, timbres y derechos de registro, así como del pago de honorarios de notario."

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de Oreamuno, en Cartago, a separar un lote de una finca suya y donarlo a una asociación. La finca está inscrita en el Registro Público con matrícula número 3-171208-000 y mide dos mil ochenta metros con treinta decímetros cuadrados ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63583&param2=73155&param3=1)). El lote que se separa mide cuatrocientos once metros con sesenta y un decímetros cuadrados y tiene el plano catastrado número C-1014629-2005.

El lote queda fuera del uso público y se autoriza donarlo a la Asociación Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad, cédula jurídica 3-002-273184 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63583&param2=73155&param3=1)). La asociación debe usar el terreno para construir el Centro de Atención de las Personas con Discapacidad de Oreamuno.

Si la asociación desaparece después de recibir el terreno, el terreno vuelve a ser propiedad de la Municipalidad de Oreamuno, junto con las mejoras que tenga ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63583&param2=73155&param3=1)).

La donación no paga impuestos, timbres, derechos de registro ni honorarios de notario ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63583&param2=73155&param3=1)). La ley rige desde su publicación.

### A quién le toca

A la Municipalidad de Oreamuno: la ley la autoriza a separar el lote y a donarlo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63583&param2=73155&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63583&param2=73155&param3=1)).

A la Asociación Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad: recibe el terreno y debe destinarlo al Centro de Atención de las Personas con Discapacidad de Oreamuno ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63583&param2=73155&param3=1)). Si la asociación desaparece, pierde el terreno y las mejoras ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63583&param2=73155&param3=1)).

A las personas con discapacidad de Oreamuno: el terreno se destina a un centro de atención para ellas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63583&param2=73155&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63583&param2=73155&param3=1). El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley autoriza a una municipalidad a disponer de un terreno suyo, y la Constitución reconoce la autonomía municipal ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También reconoce que la administración de los intereses locales está a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

Hay una duda sobre la propiedad. La Constitución dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público comprobado y con indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no hay privación a un particular: el terreno es de la propia municipalidad y la ley lo desafecta del uso público para donarlo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63583&param2=73155&param3=1)).

Otra duda posible es el trámite. La Constitución exige dos debates, aprobación de la Asamblea y sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no permite verificar si esta ley cumplió esos pasos.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Oreamuno o de la asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en la construcción del centro, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con este tema, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la Municipalidad de Oreamuno ya separó el lote ni si la donación ya se hizo.

El dossier no dice si el Centro de Atención de las Personas con Discapacidad de Oreamuno ya se construyó.

El dossier no permite verificar si la ley cumplió los dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo que pide la Constitución.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre el trámite de aprobación y sobre el alcance de la propiedad, que el dossier no permite resolver.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa presupuestos de municipalidades. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8645: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN FRATERNIDAD CRISTIANA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8645 en SINALEVI: Autorizacion a la Municipalidad de Oreamuno para que segregue un terreno de su propiedad y lo done a la Asociación Fraternidad Cristiana de Personas  con Discapacidad (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/06/2008. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63583&param2=73155&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8645

Autorizacion a la Municipalidad de Oreamuno para que segregue un terreno de su propiedad y lo done a la Asociación Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad

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8645

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN FRATERNIDAD

CRISTIANA DE PERSONAS

CON DISCAPACIDAD

ARTÍCULO
1.-

Autorízase a la
Municipalidad de Oreamuno, Cartago, para que segregue un lote de la finca de su
propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número tres – uno siete uno dos cero ocho – cero cero
cero (Nº 3-171208-000), que mide dos mil ochenta metros con treinta decímetros
cuadrados y está ubicada en el distrito 1º, San Rafael; cantón VII,
Oreamuno. El lote por segregar se describe así: su naturaleza es terreno
para construir, sito en el distrito 1º, San Rafael; cantón VII, Oreamuno;
provincia, Cartago. Mide cuatrocientos once metros con sesenta y un
decímetros cuadrados; linda al norte con calle pública; al sur, con zona verde;
al este y el oeste, con la Municipalidad de Oreamuno; posee el plano catastrado
número C- uno cero uno cuatro seis dos nueve – dos cero cero cinco (Nº
C-1014629-2005).



ARTÍCULO
2.-

Desaféctase del uso
público el lote segregado en el artículo anterior y se autoriza donarlo a la
Asociación Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad, con cédula de
persona jurídica número tres – cero cero dos – dos siete tres uno ocho cuatro
(Nº 3-002-273184), el cual se destinará a la construcción del
Centro de Atención de las Personas con Discapacidad de Oreamuno.



ARTÍCULO 3.-

Si después de donado
el terreno, la Asociación Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad
desaparece, el terreno, incluidas las mejoras que tenga, nuevamente será
propiedad de la Municipalidad de Oreamuno.



ARTÍCULO
4.-

La donación
referida estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, timbres y derechos
de registro, así como del pago de honorarios de notario.

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días de mes de junio
del dos mil ocho.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8645). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.