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Pérez Zeledón podrá donar dos fincas al IDA para titular terrenos

La ley autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón a traspasar dos fincas al IDA, que las repartirá en lotes a poseedores que las trabajen y no tengan otra propiedad inscrita.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE DONE FINCAS AL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO CON EL PROPOSITO DE DESARROLLAR EL PLAN DE TITULACIÓN DEL CASERÍO SAN FRANCISCO DE ASÍS, EN DANIEL FLORES, PÉREZ ZELEDÓN

Atención: La ley entrega dos fincas públicas a un grupo cerrado: solo las personas jefas de familia que ya ocupan los terrenos y no tienen propiedad inscrita pueden recibir lote.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Personas jefas de familia poseedoras de las fincas en Daniel Flores y San Isidro de El General

    La adjudicación en lotes se reserva a quienes ya son poseedores de los terrenos, según el área que ocupan, y que no tengan propiedad inscrita en el Registro Nacional.

    Se faculta al IDA para que las fincas descritas sean segregadas y adjudicadas en lotes a las personas jefas de familia que actualmente son poseedoras de los terrenos, según el área ocupada por cada una de ellas; para ello, esa Institución elaborará un reglamento para seleccionar a las personas beneficiarias.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas jefas de familia que hoy ocupan terrenos en las dos fincas de Pérez Zeledón
  • La Municipalidad de Pérez Zeledón, que queda autorizada para donar
  • El IDA, que debe segregar, reglamentar y adjudicar los lotes
  • La Notaría del Estado, que hace el traspaso

A quién beneficia

  • Las personas poseedoras por más de un año pueden recibir un lote según el área que ocupan
  • Las partes no pagan derechos de registro, impuesto de traspaso ni honorarios del trámite

Qué cambia

  • El IDA debe elaborar un reglamento para escoger a las personas beneficiarias
  • Quien tenga propiedad inscrita en el Registro Nacional no puede recibir lote
  • La posesión debe ser quieta, pública, pacífica e ininterrumpida por más de un año

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de Pérez Zeledón queda autorizada para donar dos fincas al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) (art. 1). El traspaso se hace mediante donación y las fincas se describen una por una en la ley.

La primera finca está inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula 397302-000, en el distrito 3º, Daniel Flores, cantón XIX, Pérez Zeledón (art. 1). Es un lote para la agricultura y mide veintidós mil ochocientos cincuenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Su plano catastrado es SJ-0722179-1987 y soporta un gravamen con cita 394-05985-01-0922-001.

La segunda finca está inscrita en el partido de San José, matrícula 354721-000, en el distrito 1º, San Isidro de El General, cantón XIX, Pérez Zeledón (art. 1). También es lote para la agricultura y mide cuarenta mil ochenta y tres metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Su plano catastrado es SJ-0722181-1987 y soporta limitaciones con cita 394-05985-01-0906-001.

El IDA queda facultado para segregar las fincas y adjudicarlas en lotes a las personas jefas de familia que hoy son poseedoras de los terrenos, según el área que cada una ocupa (art. 1). Para eso el IDA elaborará un reglamento para escoger a las personas beneficiarias.

Para recibir un lote hay dos requisitos mínimos (art. 1). Primero, tener la posesión del inmueble por más de un año, a título personal, en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida. Segundo, no tener propiedad inscrita en el Registro Nacional.

La Notaría del Estado hace el traspaso de las dos fincas (art. 2). Las partes quedan exoneradas del pago de derechos de registro, impuesto de traspaso y honorarios de ese trámite.

La ley rige desde su publicación (art. 2). El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días de junio de dos mil ocho.

A quién le toca

A las personas jefas de familia que hoy ocupan esos terrenos en Daniel Flores y en San Isidro de El General: la ley las pone como beneficiarias de la adjudicación en lotes, según el área que ocupan (art. 1).

A quienes quieran recibir un lote: deben probar más de un año de posesión quieta, pública, pacífica e ininterrumpida, y no tener propiedad inscrita en el Registro Nacional (art. 1).

A la Municipalidad de Pérez Zeledón: queda autorizada para donar las dos fincas al IDA (art. 1).

Al IDA: debe segregar las fincas, elaborar un reglamento para escoger beneficiarios y adjudicar los lotes (art. 1).

A la Notaría del Estado: le toca hacer el traspaso de las dos fincas (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2. La Procuraduría General de la República no le puso observaciones.

Frente a la Constitución

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. Esta ley autoriza a una municipalidad, la de Pérez Zeledón, a disponer de dos fincas de su propiedad mediante donación al IDA (art. 1). El Censo no encontró un choque directo entre ese artículo y la ley, porque la Asamblea Legislativa dictó la autorización mediante una ley Constitución, art. 121.

El artículo 170 reconoce que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley no toca el presupuesto municipal ni la asignación del 10% de los ingresos ordinarios que fija ese artículo.

El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General para entrar en vigencia Constitución, art. 175. La ley no menciona presupuestos ni trámites ante la Contraloría (art. 1) (art. 2).

El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. La ley reparte lotes agrícolas entre poseedores sin propiedad inscrita (art. 1). El Censo no encontró choque entre esa norma y el texto.

Qué puede hacer usted

Si usted es poseedor de uno de esos terrenos y quiere el lote, reúna prueba de su posesión: más de un año, quieta, pública, pacífica e ininterrumpida, y un documento que muestre que no tiene propiedad inscrita en el Registro Nacional (art. 1).

Si un acto concreto de la Municipalidad o del IDA le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación o en la adjudicación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y revisa contratos de instituciones públicas.

Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en el servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios.

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular: los proyectos se presentan ante el Tribunal Supremo de Elecciones y luego pasan a la Asamblea Legislativa guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas ocupan hoy las dos fincas ni cuántos lotes saldrían de la segregación.

El dossier no incluye el reglamento que el IDA debe elaborar para escoger a los beneficiarios.

El dossier no dice si el traspaso ya se hizo ni en qué fecha.

El dossier no explica qué significa el gravamen y las limitaciones que soportan las dos fincas.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos revisados de la Constitución. La ley autoriza a una municipalidad a donar fincas al IDA y reparte lotes entre poseedores sin propiedad inscrita.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón, con cédula de persona jurídica número tres- cero uno cuatro – cero cuatro dos – cero cinco seis (N.º 3-014-042-056), para que, mediante donación, traspase al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), con cédula de persona jurídica número cuatro – cero cero cero – cero cuatro dos uno cuatro tres (N.º 4-000-042143), las siguientes fincas:"

    Sin choque aparente La Constitución pone los intereses locales en manos del gobierno municipal. La ley autoriza a esa municipalidad a donar dos fincas al IDA. El Censo no vio choque: la Asamblea dictó la autorización por ley.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente."
    Esta ley, art. 1"Se faculta al IDA para que las fincas descritas sean segregadas y adjudicadas en lotes a las personas jefas de familia que actualmente son poseedoras de los terrenos, según el área ocupada por cada una de ellas; para ello, esa Institución elaborará un reglamento para seleccionar a las personas beneficiarias."

    Sin choque aparente La Constitución reconoce autonomía municipal y fija un porcentaje de ingresos. La ley no toca el presupuesto municipal ni esa asignación. El Censo no vio choque.

  3. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 2"Autorízase a la Notaría del Estado para que realice el traspaso de las dos fincas descritas en el artículo 1 de esta Ley y se exonera a las partes del pago de derechos de registro, impuesto de traspaso y honorarios correspondientes a este trámite."

    Sin choque aparente La Constitución exige aprobación de la Contraloría para los presupuestos municipales. La ley no menciona presupuestos ni trámites ante la Contraloría. El Censo no vio choque en el texto.

  4. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"Para la adjudicación, las personas beneficiarias deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos: a) Tener la posesión del inmueble por más de un año, a título personal, en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida. b) No tener propiedad inscrita en el Registro Nacional."

    Sin choque aparente La Constitución ordena procurar el mayor bienestar y el reparto de la riqueza. La ley reparte lotes agrícolas entre poseedores sin propiedad inscrita. El Censo no vio choque.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8648: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE DONE FINCAS AL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO CON EL PROPOSITO DE DESARROLLAR EL PLAN DE TITULACIÓN DEL CASERÍO SAN FRANCISCO DE ASÍS, EN DANIEL FLORES, PÉREZ ZELEDÓN Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8648 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que done fincas al Instituto de Desarrollo Agrario con el propósito de desarrollar el Plan de titulación del Caserío San Francisco de Asis, en Daniel Flores, Pérez Zeledón (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/06/2008
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8648

Autorización a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que done fincas al Instituto de Desarrollo Agrario con el propósito de desarrollar el Plan de titulación del Caserío San Francisco de Asis, en Daniel Flores, Pérez Zeledón

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8648

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

PARA QUE DONE FINCAS AL INSTITUTO DE DESARROLLO

AGRARIO CON EL PROPÓSITO DE DESARROLLAR EL PLAN

DE TITULACIÓN DEL CASERÍO SAN FRANCISCO

DE ASÍS, EN DANIEL FLORES, PÉREZ ZELEDÓN

ARTÍCULO 1.-

Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón, con cédula de persona jurídica número tres- cero uno cuatro – cero cuatro dos – cero cinco seis (N.º 3-014-042-056), para que, mediante donación, traspase al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), con cédula de persona jurídica número cuatro – cero cero cero – cero cuatro dos uno cuatro tres (N.º 4-000-042143), las siguientes fincas:

PRIMERA: propiedad inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número tres nueve siete tres cero dos - cero cero cero (Nº 397302-000), ubicada en distrito 3º, Daniel Flores; cantón XIX, Pérez Zeledón; provincia, San José; su naturaleza es lote para la agricultura. Linda al norte con camino; al sur, con Primitivo Espinoza; al este, con calle, y al oeste con el IDA; mide veintidós mil ochocientos cincuenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados y su plano catastrado es el SJ – cero siete dos dos uno siete nueve – uno nueve ocho siete (SJ-0722179-1987). Soporta un gravamen cuya cita es tres nueve cuatro – cero cinco nueve ocho cinco – cero uno – cero nueve dos dos – cero cero uno (394-05985-01-0922-001).

SEGUNDA: propiedad inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número tres cinco cuatro siete dos uno – cero cero cero (Nº 354721-000), ubicada en distrito 1º, San Isidro de El General; cantón XIX, Pérez Zeledón; provincia, San José. Su naturaleza es lote para la agricultura; linda al norte con el IDA; al sur, con el Consejo Nacional de Producción; al este, con camino, y al oeste, con quebrada. Mide cuarenta mil ochenta y tres metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Su plano catastrado es SJ – cero siete dos dos uno ocho uno – uno nueve ocho siete (SJ-0722181-1987), soporta limitaciones cita tres nueve cuatro – cero cinco nueve ocho cinco – cero uno – cero nueve cero seis – cero cero uno (394-05985-01-0906-001).

Se faculta al IDA para que las fincas descritas sean segregadas y adjudicadas en lotes a las personas jefas de familia que actualmente son poseedoras de los terrenos, según el área ocupada por cada una de ellas; para ello, esa Institución elaborará un reglamento para seleccionar a las personas beneficiarias.

Para la adjudicación, las personas beneficiarias deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

a) Tener la posesión del inmueble por más de un año, a título personal, en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida.

b) No tener propiedad inscrita en el Registro Nacional.

ARTÍCULO 2.-

Autorízase a la Notaría del Estado para que realice el traspaso de las dos fincas descritas en el artículo 1 de esta Ley y se exonera a las partes del pago de derechos de registro, impuesto de traspaso y honorarios correspondientes a este trámite.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días de mes de junio del dos mil ocho.

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