Acosta cobra patente municipal a todo negocio con actividad lucrativa
La Ley 8649 obliga a todo negocio del cantón de Acosta a tener licencia municipal y pagar patente sobre sus ingresos brutos, con multas y cierre si no paga.
Título oficial TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE ACOSTA
Atención: La ley permite a la Municipalidad cerrar el establecimiento si hay atraso de dos o más trimestres, y cobra un recargo del 1% mensual por atraso.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Todo patentado del cantón de Acosta
Además de la tarifa de dos por mil, hay un pago mínimo anual del 30% del salario mínimo del sector privado, y un recargo del 1% mensual por atraso.
Por concepto de impuestos de patente municipal, cada contribuyente deberá pagar anualmente, como mínimo, un treinta por ciento (30%) del salario mínimo legal más reciente que se establezca para el sector privado.
6, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Todo negocio con actividad lucrativa en el cantón de Acosta debe tener licencia municipal y pagar patente.
- Los patentados deben presentar declaración jurada anual de ingresos brutos.
- Los propietarios que arriendan bienes inmuebles pagan 1% anual sobre los ingresos del contrato.
- Los dueños de pooles, futbolines, juegos de video y karaokes fijos pagan 40% del salario mínimo por cada mesa o juego.
- Los vendedores ambulantes pagan 3% del salario mínimo por día.
A quién beneficia
- Quien pague todas sus patentes anuales en los primeros cinco días hábiles de enero recibe un rebaje del 6% sobre el total del año.
- Las instituciones sin fines de lucro exclusivos pueden pedir exoneración total o parcial al Concejo Municipal.
- La información de la declaración jurada es confidencial.
Qué cambia
- Si no presenta la declaración jurada a tiempo, le cobran lo del año anterior más un 20%.
- El atraso en el pago genera un recargo del 1% por cada mes o fracción de mes.
- La falta de pago de dos o más trimestres puede llevar al cierre definitivo del negocio.
- Operar con la licencia suspendida tiene una multa de tres salarios base del auxiliar 1 de la Ley 7337.
La explicación completa
Qué cambia
Todo negocio que haga actividad lucrativa en el cantón de Acosta necesita licencia municipal y debe pagar un impuesto de patente. Así lo ordena el artículo 1 de la ley (art. 1).
El impuesto se cobra por año, del 1 de enero al 31 de diciembre (art. 2). La tarifa es de dos por mil sobre los ingresos brutos. Esa suma se divide entre cuatro para saber cuánto pagar cada trimestre (art. 6).
Hay un pago mínimo. Cada contribuyente debe pagar al año al menos el 30% del salario mínimo legal más reciente del sector privado (art. 6).
Cada año el negocio presenta una declaración jurada con sus ingresos brutos y el impuesto que le toca. El plazo vence cinco días hábiles después de la fecha límite para entregar la declaración de renta ante la Dirección General de Tributación (art. 7).
Si no presenta esa declaración a tiempo, la Municipalidad le cobra lo del año anterior más un 20% (art. 8).
El pago es por trimestres adelantados, durante los primeros cinco días hábiles de cada trimestre. Si se atrasa, paga un recargo del 1% por cada mes o fracción de mes (art. 18). Quien pague todas sus patentes anuales en los primeros cinco días hábiles de enero recibe un rebaje del 6% sobre el total del año.
La licencia se puede suspender por falta de pago de dos o más trimestres, por no tener el permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, o por aspectos comprobados que afecten la moral y las buenas costumbres (art. 19). Si pasan ocho días hábiles después de la suspensión y no paga, la Municipalidad puede cerrar el negocio de forma definitiva y cancelar la licencia (art. 29).
Si sigue operando con la licencia suspendida, la multa es de tres salarios base del auxiliar 1 definido en el artículo 2 de la Ley 7337 (art. 29).
A quién le toca
A las personas físicas o jurídicas que hagan actividades lucrativas de cualquier índole en Acosta (art. 1).
A los establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles: sus ingresos brutos son las comisiones e intereses que reciben (art. 4).
A los patentados que arrienden un local para explotar una patente: deben presentar el contrato de arriendo con una cláusula donde el dueño del inmueble se hace responsable por las posibles deudas del inquilino (art. 24).
A los propietarios que den en arriendo bienes inmuebles: pagan un impuesto anual del 1% sobre los ingresos del contrato, por trimestres adelantados (art. 23).
A los dueños de pooles, futbolines, juegos de video, máquinas electrónicas, rocolas y karaokes fijos: pagan anualmente por cada mesa, juego o actividad el 40% del salario mínimo legal más reciente del sector privado (art. 23).
A los vendedores ambulantes y estacionarios: pagan una suma diaria del 3% del salario mínimo legal más reciente del sector privado (art. 23).
A las instituciones u organizaciones que hacen actividades lucrativas pero no persiguen fines de lucro exclusivamente: pueden pedir exoneración total o parcial al Concejo Municipal (art. 14).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 3 de 3, sin observaciones de la Procuraduría 2.
La versión que rige hoy incluye los cambios de la Ley 10388 del 18 de octubre de 2023, que reformó los artículos 3, 7, 8, 10, 11, 14, 17, 18, 19, 23 y 25, y adicionó los artículos 26, 27, 28, 29 y 30 3.
La Ley 10388 también derogó el artículo 22 sobre impuestos de anuncios y rótulos, y los artículos 31 y 32 (art. 22).
Antes, la Ley 9041 del 3 de mayo de 2012 ya había reformado el artículo 6 sobre la tarifa 4.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley de patentes municipales encaja ahí: es el municipio el que cobra y administra el tributo.
El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley les da a las municipalidades la potestad de fijar el monto, fiscalizar y cobrar (art. 5).
El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. El impuesto de patente es una contribución municipal.
El artículo 57 garantiza un salario mínimo de fijación periódica Constitución, art. 57. La ley usa ese salario mínimo como base para el pago mínimo y para varias tarifas (art. 6).
Hay una posible duda sobre el artículo 45, que protege la propiedad Constitución, art. 45. El artículo 19 de la ley permite a la Municipalidad cerrar el establecimiento si hay atraso de dos o más trimestres (art. 19). El cierre afecta el uso del local, pero la ley exige notificación y un plazo de ocho días naturales antes de cerrar. Es una duda, no un choque comprobado.
Qué puede hacer usted
Si la Municipalidad le notifica una calificación o recalificación, tiene ocho días hábiles para impugnar por escrito ante el Departamento de Patentes. Debe indicar los hechos, las normas y ofrecer las pruebas (art. 17).
Si un acto concreto de la Municipalidad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos guía, p. 22.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24.
Si ve un manejo irregular de los recursos públicos en la Municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.
Puede llamar a la Contraloría al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si la Municipalidad le da un mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto es el salario mínimo actual del sector privado, así que no se puede calcular el pago mínimo en colones.
El dossier no incluye el reglamento de la ley, que regula las ventas ambulantes y otros permisos (art. 23).
El dossier no dice cuánto recauda la Municipalidad de Acosta por este impuesto.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 3 de 3Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley encaja con la autonomía municipal y la potestad de cobrar tributos. Hay una duda menor sobre el cierre del establecimiento y el derecho de propiedad.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 5"El impuesto se pagará durante el tiempo que se haya desarrollado la actividad para la cual se otorgó la licencia. El monto será fijado por la Municipalidad, de acuerdo con la presente Ley y su Reglamento."
Sin choque aparente La Constitución pone los servicios locales a cargo del municipio. La ley le da al municipio la potestad de fijar y cobrar el impuesto de patente.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 9"La Municipalidad de Acosta, como Administración Tributaria, verificará el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, por todos los medios y procedimientos legales"
Sin choque aparente La autonomía municipal respalda que la Municipalidad de Acosta administre y fiscalice este tributo.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 1"Las personas, físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas de cualquier índole en el cantón de Acosta, deberán obtener licencia municipal y estarán obligadas a pagar por ella un impuesto municipal, conforme a esta Ley."
Sin choque aparente El deber constitucional de contribuir a los gastos públicos respalda el cobro del impuesto de patente municipal.
Constitución, art. 57"Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna."
Esta ley, art. 6"Por concepto de impuestos de patente municipal, cada contribuyente deberá pagar anualmente, como mínimo, un treinta por ciento (30%) del salario mínimo legal más reciente que se establezca para el sector privado."
Sin choque aparente La ley usa el salario mínimo como base de cálculo. La Constitución garantiza que ese salario se fije periódicamente, y la ley toma el más reciente.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 19"cuando se atrase en el pago de tributos, durante dos o más trimestres, la Municipalidad estará facultada para realizar el cierre del establecimiento comercial, siguiendo siempre el debido proceso."
Hay dudas El cierre del establecimiento por deudas afecta el uso del local. La ley exige notificación y un plazo de ocho días antes de cerrar, lo que da una duda sobre si el procedimiento protege suficiente el derecho de propiedad.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8649: TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE ACOSTA
- Ley 8649 en SINALEVI: Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Acosta (Vigente, Versión de la norma: 3 de 3)
- Ley 10388: Reforma Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Acosta (Vigente)
- Ley 9041: Reforma ley N° 8649 "Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Acosta" (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8649
Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Acosta
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8649
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES
DEL CANTÓN DE ACOSTA
ARTÍCULO 1.- Obligatoriedad del impuesto y hecho generador
Las personas, físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas de cualquier índole en el cantón de Acosta, deberán obtener licencia municipal y estarán obligadas a pagar por ella un impuesto municipal, conforme a esta Ley.
ARTÍCULO 2.- Período del impuesto
El período del impuesto de patentes es anual; comprende del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año.
Artículo 3- Requisitos para obtener la licencia municipal
Será requisito indispensable que las personas interesadas estén al día en el pago de los tributos y de otras obligaciones en favor de la Municipalidad; además, deberán completar el formulario de solicitud y presentar, junto con este, los requisitos señalados por la presente ley y su reglamento, y el Código Municipal vigente.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)
ARTÍCULO 4.- Factores determinantes de la imposición
Salvo cuando en esta Ley se señala un procedimiento distinto para fijar el monto del impuesto de patentes, se establecen como factores determinantes de la imposición, los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el período fiscal anterior al año que se grava.
Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto de impuesto sobre las ventas ni otros impuestos indirectos recaudados por el patentado.
En los casos de los establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se consideran como ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e intereses.
ARTÍCULO 5.- Término del tributo
El impuesto se pagará durante el tiempo que se haya desarrollado la actividad para la cual se otorgó la licencia. El monto será fijado por la Municipalidad, de acuerdo con la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 6.- Tarifa del tributo
Se aplicará una tarifa de dos por mil (2 x 1000) sobre los ingresos brutos, suma que, una vez dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar. El impuesto anual así fijado se pagará en cuatro tractos trimestrales.
Por concepto de impuestos de patente municipal, cada contribuyente deberá pagar anualmente, como mínimo, un treinta por ciento (30%) del salario mínimo legal más reciente que se establezca para el sector privado.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9041 del 3 de mayo del 2012)
Artículo 7- Declaración jurada municipal
Cada año, a más tardar cinco días hábiles después de la fecha límite de entrega del formulario de declaración del impuesto de renta establecido por la Dirección General de Tributación, las personas a que se refiere el artículo 1 de esta ley presentarán a la Municipalidad del cantón de Acosta una declaración jurada que indique el monto de sus ingresos brutos y el impuesto anual que deban pagar, conforme al artículo 6 de esta ley, por concepto de patentes, así como las cuotas trimestrales por cancelar.
En el caso de las personas físicas o jurídicas amparadas bajo el Régimen Simplificado deberán aportar las cuatro declaraciones de la renta presentadas durante el año ante la Dirección General de Tributación o de las instituciones autorizadas para recibir el pago.
La Municipalidad de Acosta, por medio del departamento correspondiente, tendrá a disposición de las personas patentadas los formularios correspondientes, para que cada persona contribuyente determine el impuesto de patentes que le corresponderá pagar en el siguiente período anual.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)
Artículo 8- Impuesto determinado de oficio y casos especiales
Si el patentado no presenta la declaración jurada en el plazo indicado en el artículo 7 de esta ley, la Municipalidad le aplicará la calificación del año anterior, más un veinte por ciento (20%) del impuesto pagado el año anterior.
En caso de que el Departamento de Patentes logre comprobar los ingresos del contribuyente y el cálculo del impuesto sea mayor del monto que incluye ese veinte por ciento (20%), se procederá a realizar la modificación con la información que corresponde. Esta recalificación deberá realizarse dentro de los treinta días naturales posteriores al vencimiento del plazo para la entrega de la declaración jurada; vencido dicho plazo, se cobrará lo mismo que el año anterior.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)
ARTÍCULO 9.- Atribuciones de la Administración Tributaria
La Municipalidad de Acosta, como Administración Tributaria, verificará el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, por todos los medios y procedimientos legales y, específicamente, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Requerir, a cualquier persona natural o jurídica, esté o no inscrita para el pago de los tributos, que declare sus obligaciones tributarias, dentro del plazo que al efecto le señale.
b) Cerciorarse de la veracidad del contenido de las declaraciones juradas por los medios, procedimientos, análisis e investigación legales que estime convenientes, a efecto de determinar la verdadera magnitud del hecho imponible y el tributo correspondiente.
c) Requerir el pago y percibir de los contribuyentes y de los responsables los tributos adeudados y, en su caso, el interés, los recargos y las multas previstos en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y/o en las leyes tributarias respectivas.
d) Organizar y gestionar el cobro administrativo de los tributos, intereses y recargos que aplique para solicitar la intervención de la dependencia que tenga a su cargo el cobro de los créditos a favor de la Administración Tributaria.
e) Interpretar, administrativamente, las disposiciones de esta Ley, las leyes tributarias y sus respectivos reglamentos, y evacuar consultas en los casos particulares, fijando, en cada caso, la posición de la Administración, sin perjuicio de la interpretación auténtica que la Constitución Política le otorga a la Asamblea Legislativa y la de los organismos jurisdiccionales competentes.
Efectuada la verificación, debe cobrar la diferencia de tributo que resulte a cargo del contribuyente o responsable declarante o, en su caso, de oficio se le debe devolver el excedente que haya pagado.
De existir duda sobre la información suministrada en la declaración jurada, los funcionarios municipales podrán solicitarle al contribuyente presentar la declaración de la renta del período respectivo.
Artículo 10- Registro y documento de patente
La Municipalidad de Acosta, por medio de su departamento correspondiente, mantendrá un registro de las personas patentadas con todos sus datos: nombre, número de la persona patentada, número de cédula, ubicación del establecimiento donde desarrolla la actividad, números de teléfono y correo electrónico, los datos de su representante legal y cualquier otro que sea necesario. Además, la persona patentada deberá señalar un domicilio, dentro de los límites del cantón, para efectos de notificaciones.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)
Artículo 11- Certificado de patente
La Municipalidad entregará, a cada persona física o jurídica patentada, un certificado que lo acredite como tal; dicho certificado deberá ser emitido por el Departamento de Patentes y contará con su firma y la del titular de la Alcaldía Municipal, además de los sellos correspondientes.
El Departamento de Patentes también deberá conservar en su archivo las fotocopias necesarias.
La persona física o jurídica patentada deberá colocar, en un lugar visible de su establecimiento, el certificado de patente.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)
ARTÍCULO 12.- Confidencialidad de la información
La información contenida en la declaración jurada presentada por los contribuyentes a la Municipalidad, tendrá carácter confidencial.
ARTÍCULO 13.- Alteración de datos y recalificación
De comprobarse la existencia de una alteración en los datos suministrados, que provoque que el impuesto se calcule incorrectamente, la Municipalidad efectuará la recalificación correspondiente, sin detrimento de las responsabilidades en las cuales pueda incurrir el administrado. Igualmente, cuando haya dudas sobre la veracidad de la declaración y no se haya llegado a un acuerdo con el patentado, la Municipalidad elevará el caso a la Dirección General de Tributación, para que esta realice las inspecciones y auditorías correspondientes al negocio del patentado, a fin de que identifique los ingresos o ventas brutas.
Artículo 14- Exoneraciones
La Municipalidad podrá exonerar, total o parcialmente, del pago del impuesto de patentes a instituciones u organizaciones que, aunque realizan actividades lucrativas, no persiguen fines de lucro exclusivamente.
Dicha exoneración solo podrá ser concedida por el Concejo Municipal, mediante acuerdo debidamente razonado y por votación calificada, y podrá ser revocada por la misma votación, si se constata que los supuestos de este artículo han dejado de operar.
La exoneración indicada deberá ser solicitada por el representante legal de la institución u organización y, una vez otorgada, entrará a regir a partir del período fiscal siguiente; tendrá una vigencia de un año y, a solicitud del contribuyente exonerado, podrá ser renovada por períodos iguales, en las mismas condiciones y siguiendo los mismos procedimientos.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)
ARTÍCULO 15.- Calificación del tributo
Para gravar toda actividad lucrativa, la Administración Tributaria podrá tomar en consideración la actividad principal, la ubicación del establecimiento, la condición física del local, los inventarios de existencias, materiales, máquinas, materia prima y número de empleados. Además, la metodología por utilizar para establecer a qué categoría pertenece cada patentado, podrá ajustarse utilizando lo dispuesto en la siguiente tabla.
Actividad específica Puntaje
Comercio/100
Suntuarios: De artículos sofisticados,
bares, cantinas, sodas,
restaurantes, discotecas y similares. 15
Diversos: Comercio de actividades varias,
como supermercados y tiendas
de departamentos. 10
Apoyo: Tienda, ferretería, librería, bazares
y similares. 10
Básico: Farmacias y similares. 5
Básico esencial: Pulpería, verdulería, fruterías.
y similares. 1
Industria/200
No indispensables Otras industrias 20
Artesanal Generan empleo y pocos problemas 10
Servicios/300
Sofisticados Bufetes, clínicas, consultores
o similares, casinos, moteles, hoteles. 20
Profesional Actividad profesional unitaria. 15
Apoyo Copias, transportes, alquileres,
bodegas y entretenimiento. 10
Educación Servicios educacionales, enseñanza. 5
Técnicos Servicios para la evolución cantonal. 1
Ubicación
Excelente Zona industrial consolidada. 20
Buena Zona en proceso de consolidación. 15
Mixta Ubicación con buen acceso. 10
Regular Ubicación dispersa. 5
Mala Alejada de poblados 1
Condición del local
Excelente Condición muy buena del local. 20
Buena Condición buena del local. 15
Regular Condición media del local. 10
Mala Condición mala del local. 5
Deficiente Condición muy mala del local. 1
- Nivel de inventarios
Altos Superiores a 25 salarios mínimos. 10
-
Moderados Entre 20 y 25 salarios mínimos. 7,50
Medios Entre 25 y 13 salarios mínimos. 5
Bajos Entre 13 y 6 salarios mínimos. 2,50
Nulos Entre 0 y 6 salarios mínimos. 1
- Número de empleados
Excelentes Empresas de más de 100 empleados. 20
Buenos Empresas de 21 a 100 empleados. 15
Regulares Empresas de 9 a 20 empleados. 10
Familiares Empresas de 4 a 8 empleados. 5
Personales Empresas de 1 a 3 empleados. 1
PUNTAJE: CUOTA E IMPUESTO ANUAL
De 00 a 10 10% del salario mínimo.
De 10 a 20
20% del salario mínimo.
De 20 a 30 30% del salario mínimo.
De 30 a 40
40% del salario mínimo.
De 40 a 50
50% del salario mínimo.
De 50 a 60 60% del salario mínimo.
De 60 a 70 70% del salario mínimo.
De 70 a 80 80% del salario mínimo.
De 80 a 90 90% del salario mínimo.
- De 90 a 100 100% del salario mínimo.
Para los efectos de esta Ley, se considera salario mínimo inferior el menor salario establecido más recientemente en la Ley de salarios mínimos para el Sector Privado.
ARTÍCULO 16.- Notificación
La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la Municipalidad deberá ser notificada al contribuyente, en el lugar establecido por el patentado para notificaciones, con las observaciones, los cargos que se le formulen y las infracciones que se estime ha cometido; además, se indicarán el monto adeudado, así como los intereses y las multas, si existen. También se especificarán los recursos que caben contra dicho acto, el tiempo para interponerlos y el órgano ante el cual deberán ser interpuestos. La notificación deberá cumplir los requisitos establecidos en el Código Procesal Civil.
Artículo 17- Recursos
Dentro de los ocho días hábiles siguientes a la notificación, la persona contribuyente o su representante legal podrá impugnar, por escrito, ante el Departamento de Patentes, tales observaciones o cargos. En este caso, deberá indicar los hechos y las normas legales que fundamentan su reclamo, alegar las defensas que considere pertinentes y proporcionar u ofrecer las pruebas respectivas. Si, dentro del plazo señalado, no se presenta ninguna impugnación, la resolución quedará en firme. Las multas y los recargos empezarán a correr a partir de la firmeza de la resolución.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)
Artículo 18- Forma de pago y pago fuera de término
El impuesto de patentes se pagará por trimestres adelantados, durante los primeros cinco días hábiles de cada trimestre. Todo atraso en el pago del impuesto establecido en esta ley tendrá un recargo, con carácter de multa, de un uno por ciento (1 %) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que la obligación debió satisfacerse hasta la fecha del pago efectivo. La persona patentada que pague en los primeros cinco días hábiles del mes de enero todas sus patentes anuales tendrá derecho a que se le rebaje un seis por ciento (6%) sobre la totalidad anual.
El pago fuera de término producirá la obligación de la persona contribuyente de cancelar, junto con el tributo adeudado, el interés que fije el Concejo Municipal, de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)
Artículo 19- Suspensión de la patente
La licencia o patente municipal solo podrá suspenderse por lo siguiente:
a) La falta del pago de dos o más trimestres en sus obligaciones tributarias con la Municipalidad.
b) No contar con el permiso de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud.
c) Aspectos comprobados por la Administración Tributaria, que afecten la moral y las buenas y sanas costumbres de los ciudadanos.
La Fuerza Pública, a solicitud de la Administración Tributaria, colaborará para lograr el cumplimiento de esta ley.
Para tener derecho a la licencia y la explotación de la patente, la persona contribuyente deberá estar al día en el pago de todas las obligaciones municipales. Además, cuando se atrase en el pago de tributos, durante dos o más trimestres, la Municipalidad estará facultada para realizar el cierre del establecimiento comercial, siguiendo siempre el debido proceso.
La Municipalidad notificará al presunto infractor del incumplimiento detectado y le concederá un término improrrogable de ocho días naturales para que cumpla el deber omitido; vencido este término, de inmediato se procederá al cierre del establecimiento, el cual durará hasta que el infractor cumpla el deber de inscribirse o de pagar, según sea el caso.
Cuando la persona contribuyente desee suspender temporalmente su licencia comercial o cancelarla, deberá estar al día en el pago de su patente y solicitarlo, mediante formulario establecido por el Departamento de Patentes al efecto.
La patente municipal es una licencia que se le concede a una persona, física o jurídica, que reúna ciertos requisitos, para que desarrolle determinada actividad; por lo tanto, esta patente no es negociable ni puede arrendarse.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)
ARTÍCULO 20.- Aplicación irrestricta
Los procedimientos para cobrar el impuesto de patentes establecidos en esta Ley, no excluyen las actividades sujetas a la licencia que, por características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance nacional.
ARTÍCULO 21.- Impuesto para sociedades diversas
Si en un mismo establecimiento dedicado a actividades lucrativas ejercen, conjuntamente, varias sociedades o personas físicas, el monto del impuesto se determinará sobre la base de la suma total del ingreso que corresponda a cada uno, individualmente.
ARTÍCULO 22.- Impuestos sobre anuncios y rótulos . (Derogado por el artículo 3° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)
Artículo 23- Otras licencias y patentes
Los " pooles ", futbolines, juegos de video, máquinas electrónicas para juegos, rocolas , "karaokes" fijos, y otros juegos similares permitidos por la ley, pagarán anualmente, por cada mesa, juego o actividad lo correspondiente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo legal más reciente, establecido para el sector privado.
El permiso para el expendio temporal de licores en fiestas para el desarrollo de las comunidades tendrá un costo diario por patente del cinco por ciento (5%) del salario mínimo legal más reciente establecido para el sector privado; igual suma pagarán los permisos de actividades bailables, por cada vez.
Las licencias y patentes para realizar ventas ambulantes o estacionarias serán reguladas por el reglamento de esta ley y deberán pagar una suma diaria del tres por ciento (3%) del salario mínimo legal más reciente establecido para el sector privado. Igual suma pagarán el servicio de perifoneo o los permisos ocasionales para presentaciones de "karaoke", por cada vez.
Los propietarios que den en arriendo bienes inmuebles pagarán un impuesto anual del uno por ciento (1 sobre los ingresos del contrato. El impuesto de arriendo se pagará por trimestres adelantados, durante los primeros cinco días hábiles de cada trimestre. Todo atraso en el pago del impuesto establecido en esta ley tendrá un recargo, con carácter de multa, de un uno por ciento (1%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que la obligación debió satisfacerse hasta la fecha del pago efectivo.
Cuando existan disposiciones legales proteccionistas que afecten el pago del impuesto o la patente, a la persona interesada le corresponderá solicitar y comprobar la exención correspondiente. No obstante, en tales casos, se mantendrá la obligación de solicitar la respectiva licencia municipal. Una vez otorgada la exoneración, entrará a regir a partir del momento de la Resolución administrativa.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)
ARTÍCULO 24.- Requisitos para los arrendantes de locales
Todo patentado que arriende un edificio o local para explotar una patente municipal, al solicitar la licencia respectiva, deberá presentar el contrato de arriendo correspondiente, con una cláusula donde el dueño del inmueble se hace responsable por las posibles deudas del inquilino derivadas de sus patentes municipales; esto por cuanto el bien inmueble donde se explota la patente responderá por cualquier deuda a la Municipalidad.
Artículo 25- Licencia municipal en caso de solicitud de exoneración
Cuando existan disposiciones legales proteccionistas que afecten el pago del impuesto o la patente, al interesado le corresponderá solicitar y comprobar la exención correspondiente. No obstante, en tales casos, se mantendrá la obligación de solicitar la respectiva licencia municipal. Una vez otorgada la exoneración, entrará a regir a partir del momento de la resolución administrativa.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)
Artículo 26- Facultad de fiscalizar del Departamento de Patentes o, en su defecto, la Administración Tributaria Municipal
La Municipalidad tendrá la facultad para practicar todas las investigaciones, las diligencias y los exámenes que considere necesarios y útiles para comprobar la existencia y cuantía de las obligaciones tributarias municipales de los sujetos pasivos. Para los efectos de realizar su labor de fiscalización de las personas patentadas, estas quedan obligadas a proporcionar la información suficiente y necesaria para este fin, en apego a la Ley 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)
Artículo 27- Actividades de agencias o sucursales
El impuesto por actividades lucrativas desarrolladas en el cantón de Acosta, por medio de agencias, sucursales o camiones distribuidores, se calculará sobre los Ingresos brutos que reporte la casa matriz, según la declaración jurada municipal que presente la persona patentada. Los datos serán verificados por la Municipalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos en esta ley y en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)
Artículo 28- Ventas ambulantes
La Municipalidad de Acosta, por medio de sus inspectores, quedará autorizada para desalojar a las personas vendedoras ambulantes y estacionarias que no cuenten con los permisos respectivos, así como para decomisarles la mercadería según se disponga en el reglamento; para ello, contará con la colaboración de la Fuerza Pública.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)
Artículo 29- Sanciones
a) Cierre definitivo y cancelación de licencia: si dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la suspensión de la licencia por falta de pago de dos o más trimestres del impuesto, la persona patentada no cancela los tributos adeudados, la Municipalidad procederá, previa observancia del debido proceso, al cierre definitivo del negocio comercial y a la cancelación de la licencia respectiva.
b) Si estando suspendida la licencia, la persona patentada, administradora o responsable del establecimiento comercial continúa desarrollando la actividad, será sancionada previa observancia del debido proceso, con una multa equivalente a tres salarios base del auxiliar 1 definido en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, tal y como lo dispone el artículo 90 bis del Código Municipal
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)
Artículo 30- Fiscalización
La Municipalidad de Acosta deberá adoptar las medidas administrativas que resulten pertinentes a efectos de la adecuada fiscalización señalada , para el cumplimiento de esta ley.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)
ARTÍCULO 31.- Reglamentación . (Derogado por el artículo 3° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023, que lo traspasó del artículo 26 al artículo 31)
ARTÍCULO 32.- Derogación (Derogado por el artículo 3° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023, que lo traspasó del artículo 27 al artículo 32)
ARTÍCULO 32.- Vigencia y eficacia (Derogado por el artículo 3° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023, que lo traspasó del artículo 28 al artículo 32)
TRANSITORIO I.-
La Municipalidad contará con treinta (30) días hábiles después de la publicación de esta Ley para aprobar su Reglamento.
TRANSITORIO II.-
A todo patentado que haya pagado sus impuestos de patentes por todo el año, se le aplicará esta Ley hasta el año siguiente.