# Ley 8649: Acosta cobra patente municipal a todo negocio con actividad lucrativa

- Página: https://elcenso.com/leyes/8649
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE ACOSTA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63586&param2=138987&param3=1

## En resumen

La Ley 8649 obliga a todo negocio del cantón de Acosta a tener licencia municipal y pagar patente sobre sus ingresos brutos, con multas y cierre si no paga.

## A quién le toca

- Todo negocio con actividad lucrativa en el cantón de Acosta debe tener licencia municipal y pagar patente.
- Los patentados deben presentar declaración jurada anual de ingresos brutos.
- Los propietarios que arriendan bienes inmuebles pagan 1% anual sobre los ingresos del contrato.
- Los dueños de pooles, futbolines, juegos de video y karaokes fijos pagan 40% del salario mínimo por cada mesa o juego.
- Los vendedores ambulantes pagan 3% del salario mínimo por día.

## A quién beneficia

- Quien pague todas sus patentes anuales en los primeros cinco días hábiles de enero recibe un rebaje del 6% sobre el total del año.
- Las instituciones sin fines de lucro exclusivos pueden pedir exoneración total o parcial al Concejo Municipal.
- La información de la declaración jurada es confidencial.

## Qué cambia

- Si no presenta la declaración jurada a tiempo, le cobran lo del año anterior más un 20%.
- El atraso en el pago genera un recargo del 1% por cada mes o fracción de mes.
- La falta de pago de dos o más trimestres puede llevar al cierre definitivo del negocio.
- Operar con la licencia suspendida tiene una multa de tres salarios base del auxiliar 1 de la Ley 7337.

## Cláusulas a revisar

- **Recargo por atraso y pago mínimo obligatorio** (6): Además de la tarifa de dos por mil, hay un pago mínimo anual del 30% del salario mínimo del sector privado, y un recargo del 1% mensual por atraso. Texto: "Por concepto de impuestos de patente municipal, cada contribuyente deberá pagar anualmente, como mínimo, un treinta por ciento (30%) del salario mínimo legal más reciente que se establezca para el sector privado."
- **Cierre del establecimiento por deuda** (19): La Municipalidad puede cerrar el establecimiento comercial si hay atraso de dos o más trimestres, con notificación y plazo de ocho días naturales. Texto: "cuando se atrase en el pago de tributos, durante dos o más trimestres, la Municipalidad estará facultada para realizar el cierre del establecimiento comercial, siguiendo siempre el debido proceso."
- **Rebaje del 6% solo si paga todo en enero** (18): El descuento del 6% aplica solo a quien paga todo el año de una vez en enero. Texto: "La persona patentada que pague en los primeros cinco días hábiles del mes de enero todas sus patentes anuales tendrá derecho a que se le rebaje un seis por ciento (6%) sobre la totalidad anual."

## Explicación

### Qué cambia

Todo negocio que haga actividad lucrativa en el cantón de Acosta necesita licencia municipal y debe pagar un impuesto de patente. Así lo ordena el artículo 1 de la ley ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63586&param2=138987&param3=1)).

El impuesto se cobra por año, del 1 de enero al 31 de diciembre ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63586&param2=138987&param3=1)). La tarifa es de dos por mil sobre los ingresos brutos. Esa suma se divide entre cuatro para saber cuánto pagar cada trimestre ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63586&param2=138987&param3=1)).

Hay un pago mínimo. Cada contribuyente debe pagar al año al menos el 30% del salario mínimo legal más reciente del sector privado ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63586&param2=138987&param3=1)).

Cada año el negocio presenta una declaración jurada con sus ingresos brutos y el impuesto que le toca. El plazo vence cinco días hábiles después de la fecha límite para entregar la declaración de renta ante la Dirección General de Tributación ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63586&param2=138987&param3=1)).

Si no presenta esa declaración a tiempo, la Municipalidad le cobra lo del año anterior más un 20% ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63586&param2=138987&param3=1)).

El pago es por trimestres adelantados, durante los primeros cinco días hábiles de cada trimestre. Si se atrasa, paga un recargo del 1% por cada mes o fracción de mes ([art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63586&param2=138987&param3=1)). Quien pague todas sus patentes anuales en los primeros cinco días hábiles de enero recibe un rebaje del 6% sobre el total del año.

La licencia se puede suspender por falta de pago de dos o más trimestres, por no tener el permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, o por aspectos comprobados que afecten la moral y las buenas costumbres ([art. 19](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63586&param2=138987&param3=1)). Si pasan ocho días hábiles después de la suspensión y no paga, la Municipalidad puede cerrar el negocio de forma definitiva y cancelar la licencia ([art. 29](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63586&param2=138987&param3=1)).

Si sigue operando con la licencia suspendida, la multa es de tres salarios base del auxiliar 1 definido en el artículo 2 de la Ley 7337 ([art. 29](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63586&param2=138987&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas físicas o jurídicas que hagan actividades lucrativas de cualquier índole en Acosta ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63586&param2=138987&param3=1)).

A los establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles: sus ingresos brutos son las comisiones e intereses que reciben ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63586&param2=138987&param3=1)).

A los patentados que arrienden un local para explotar una patente: deben presentar el contrato de arriendo con una cláusula donde el dueño del inmueble se hace responsable por las posibles deudas del inquilino ([art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63586&param2=138987&param3=1)).

A los propietarios que den en arriendo bienes inmuebles: pagan un impuesto anual del 1% sobre los ingresos del contrato, por trimestres adelantados ([art. 23](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63586&param2=138987&param3=1)).

A los dueños de pooles, futbolines, juegos de video, máquinas electrónicas, rocolas y karaokes fijos: pagan anualmente por cada mesa, juego o actividad el 40% del salario mínimo legal más reciente del sector privado ([art. 23](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63586&param2=138987&param3=1)).

A los vendedores ambulantes y estacionarios: pagan una suma diaria del 3% del salario mínimo legal más reciente del sector privado ([art. 23](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63586&param2=138987&param3=1)).

A las instituciones u organizaciones que hacen actividades lucrativas pero no persiguen fines de lucro exclusivamente: pueden pedir exoneración total o parcial al Concejo Municipal ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63586&param2=138987&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 3 de 3, sin observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63586&param2=138987&param3=1).

La versión que rige hoy incluye los cambios de la Ley 10388 del 18 de octubre de 2023, que reformó los artículos 3, 7, 8, 10, 11, 14, 17, 18, 19, 23 y 25, y adicionó los artículos 26, 27, 28, 29 y 30 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100681&param2=138297&param3=1).

La Ley 10388 también derogó el artículo 22 sobre impuestos de anuncios y rótulos, y los artículos 31 y 32 ([art. 22](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63586&param2=138987&param3=1)).

Antes, la Ley 9041 del 3 de mayo de 2012 ya había reformado el artículo 6 sobre la tarifa [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=72754&param2=88943&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley de patentes municipales encaja ahí: es el municipio el que cobra y administra el tributo.

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley les da a las municipalidades la potestad de fijar el monto, fiscalizar y cobrar ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63586&param2=138987&param3=1)).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El impuesto de patente es una contribución municipal.

El artículo 57 garantiza un salario mínimo de fijación periódica ([Constitución, art. 57](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley usa ese salario mínimo como base para el pago mínimo y para varias tarifas ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63586&param2=138987&param3=1)).

Hay una posible duda sobre el artículo 45, que protege la propiedad ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 19 de la ley permite a la Municipalidad cerrar el establecimiento si hay atraso de dos o más trimestres ([art. 19](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63586&param2=138987&param3=1)). El cierre afecta el uso del local, pero la ley exige notificación y un plazo de ocho días naturales antes de cerrar. Es una duda, no un choque comprobado.

### Qué puede hacer usted

Si la Municipalidad le notifica una calificación o recalificación, tiene ocho días hábiles para impugnar por escrito ante el Departamento de Patentes. Debe indicar los hechos, las normas y ofrecer las pruebas ([art. 17](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63586&param2=138987&param3=1)).

Si un acto concreto de la Municipalidad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si ve un manejo irregular de los recursos públicos en la Municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede llamar a la Contraloría al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si la Municipalidad le da un mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto es el salario mínimo actual del sector privado, así que no se puede calcular el pago mínimo en colones.

El dossier no incluye el reglamento de la ley, que regula las ventas ambulantes y otros permisos ([art. 23](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63586&param2=138987&param3=1)).

El dossier no dice cuánto recauda la Municipalidad de Acosta por este impuesto.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley encaja con la autonomía municipal y la potestad de cobrar tributos. Hay una duda menor sobre el cierre del establecimiento y el derecho de propiedad.

## Qué puede hacer usted

- Impugnación ante el Departamento de Patentes: Presente un escrito ante el Departamento de Patentes indicando los hechos, las normas legales que fundamentan su reclamo y las pruebas que ofrece. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se expresa el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes o disposiciones generales que infrinjan normas constitucionales. Requiere un caso pendiente de resolución. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Puede presentarla personalmente en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8649: TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE ACOSTA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8649 en SINALEVI: Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Acosta (Vigente, Versión de la norma: 3 de 3). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/06/2008. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63586&param2=138987&param3=1
3. Ley 10388: Reforma Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Acosta (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/10/2023. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100681&param2=138297&param3=1
4. Ley 9041: Reforma ley N° 8649 "Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Acosta" (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/05/2012. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=72754&param2=88943&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8649

Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Acosta

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8649

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES

DEL CANTÓN DE ACOSTA

ARTÍCULO 1.- Obligatoriedad del impuesto y
hecho generador

Las personas, físicas o
jurídicas, que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas de cualquier
índole en el cantón de Acosta, deberán obtener licencia municipal y estarán
obligadas a pagar por ella un impuesto municipal, conforme a esta Ley.



ARTÍCULO 2.- Período del impuesto

El período del impuesto de
patentes es anual; comprende del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año.



Artículo 3- Requisitos para obtener la
licencia municipal

Será requisito indispensable que las
personas interesadas estén al día en el pago de los tributos y de otras
obligaciones en favor de la Municipalidad; además, deberán completar el
formulario de solicitud y presentar, junto con este, los requisitos señalados
por la presente ley y su reglamento, y el Código Municipal vigente.

(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)



ARTÍCULO 4.- Factores determinantes de la
imposición

Salvo cuando en esta Ley se
señala un procedimiento distinto para fijar el monto del impuesto de patentes,
se establecen como factores determinantes de la imposición, los ingresos brutos
anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto,
durante el período fiscal anterior al año que se grava.

Los ingresos brutos no
incluyen lo recaudado por concepto de impuesto sobre las ventas ni otros
impuestos indirectos recaudados por el patentado.

En los casos de los
establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se
consideran como ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e
intereses.



ARTÍCULO 5.- Término del tributo

El impuesto se pagará
durante el tiempo que se haya desarrollado la actividad para la cual se otorgó
la licencia. El monto será fijado por la Municipalidad, de acuerdo con la
presente Ley y su Reglamento.



Artículo 6.- Tarifa del tributo

Se aplicará una tarifa de dos por mil (2 x 1000) sobre
los ingresos brutos, suma que, una vez dividida entre cuatro, determinará el
impuesto trimestral por pagar. El impuesto anual así fijado se pagará en
cuatro tractos trimestrales.

Por concepto de impuestos de patente municipal, cada
contribuyente deberá pagar anualmente, como mínimo, un treinta por ciento
(30%) del salario mínimo legal más reciente que se establezca para el sector
privado.

(Así
reformado por el artículo único de la ley N° 9041 del 3 de mayo del
2012)



Artículo 7- Declaración jurada municipal

Cada año, a más tardar cinco días hábiles
después de la fecha límite de entrega del formulario de declaración del
impuesto de renta establecido por la Dirección General de Tributación, las
personas a que se refiere el artículo 1 de esta ley presentarán a la
Municipalidad del cantón de Acosta una declaración jurada que indique el monto
de sus ingresos brutos y el impuesto anual que deban pagar, conforme al
artículo 6 de esta ley, por concepto de patentes, así como las cuotas
trimestrales por cancelar.

En el caso de las personas físicas o
jurídicas amparadas bajo el Régimen Simplificado deberán aportar las cuatro
declaraciones de la renta presentadas durante el año ante la Dirección General
de Tributación o de las instituciones autorizadas para recibir el pago.

La Municipalidad de Acosta, por medio del
departamento correspondiente, tendrá a disposición de las personas patentadas
los formularios correspondientes, para que cada persona contribuyente determine
el impuesto de patentes que le corresponderá pagar en el siguiente período
anual.

(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)



Artículo 8- Impuesto determinado de
oficio y casos especiales

Si el patentado no presenta la
declaración jurada en el plazo indicado en el artículo 7 de esta ley, la
Municipalidad le aplicará la calificación del año anterior, más un veinte por
ciento (20%) del impuesto pagado el año anterior.

En caso de que el Departamento de
Patentes logre comprobar los ingresos del contribuyente y el cálculo del
impuesto sea mayor del monto que incluye ese veinte por ciento (20%), se
procederá a realizar la modificación con la información que corresponde. Esta
recalificación deberá realizarse dentro de los treinta días naturales
posteriores al vencimiento del plazo para la entrega de la declaración jurada;
vencido dicho plazo, se cobrará lo mismo que el año anterior.

(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)



ARTÍCULO 9.- Atribuciones de la
Administración Tributaria

La Municipalidad de Acosta,
como Administración Tributaria, verificará el correcto cumplimiento de las
obligaciones tributarias, por todos los medios y procedimientos legales y,
específicamente, tendrá las siguientes atribuciones:

a)
Requerir, a cualquier persona natural o jurídica,
esté o no inscrita para el pago de los tributos, que declare sus obligaciones
tributarias, dentro del plazo que al efecto le señale.

b) Cerciorarse de la veracidad del contenido de las declaraciones juradas
por los medios, procedimientos, análisis e investigación legales que estime
convenientes, a efecto de determinar la verdadera magnitud del hecho imponible
y el tributo correspondiente.

c) Requerir el pago y percibir de los contribuyentes y de los responsables
los tributos adeudados y, en su caso, el interés, los recargos y las multas
previstos en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y/o en las leyes
tributarias respectivas.

d) Organizar y gestionar el cobro administrativo de los tributos, intereses
y recargos que aplique para solicitar la intervención de la dependencia que
tenga a su cargo el cobro de los créditos a favor de la Administración
Tributaria.

e) Interpretar, administrativamente, las disposiciones de esta Ley, las
leyes tributarias y sus respectivos reglamentos, y evacuar consultas en los
casos particulares, fijando, en cada caso, la posición de la Administración,
sin perjuicio de la interpretación auténtica que la Constitución Política le
otorga a la Asamblea Legislativa y la de los organismos jurisdiccionales
competentes.

Efectuada la verificación,
debe cobrar la diferencia de tributo que resulte a cargo del contribuyente o
responsable declarante o, en su caso, de oficio se le debe devolver el
excedente que haya pagado.

De existir duda sobre la
información suministrada en la declaración jurada, los funcionarios municipales
podrán solicitarle al contribuyente presentar la declaración de la renta del período
respectivo.



Artículo 10- Registro y documento de
patente

La Municipalidad de Acosta, por medio de su departamento
correspondiente, mantendrá un registro de las personas patentadas con todos sus
datos: nombre, número de la persona patentada, número de cédula, ubicación del
establecimiento donde desarrolla la actividad, números de teléfono y correo
electrónico, los datos de su representante legal y cualquier otro que sea
necesario. Además, la persona patentada deberá señalar un domicilio, dentro de
los límites del cantón, para efectos de notificaciones.

(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)



Artículo 11- Certificado de patente

La Municipalidad entregará, a cada
persona física o jurídica patentada, un certificado que lo acredite como tal;
dicho certificado deberá ser emitido por el Departamento de Patentes y contará
con su firma y la del titular de la Alcaldía Municipal, además de los sellos
correspondientes.

El Departamento de Patentes también
deberá conservar en su archivo las fotocopias necesarias.

La persona física o jurídica patentada
deberá colocar, en un lugar visible de su establecimiento, el certificado de
patente.

(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)



ARTÍCULO 12.- Confidencialidad de la
información

La información contenida en
la declaración jurada presentada por los contribuyentes a la Municipalidad,
tendrá carácter confidencial.



ARTÍCULO 13.- Alteración de datos y
recalificación

De comprobarse la
existencia de una alteración en los datos suministrados, que provoque que el
impuesto se calcule incorrectamente, la Municipalidad efectuará la
recalificación correspondiente, sin detrimento de las responsabilidades en las
cuales pueda incurrir el administrado. Igualmente, cuando haya dudas
sobre la veracidad de la declaración y no se haya llegado a un acuerdo con el
patentado, la Municipalidad elevará el caso a la Dirección General de
Tributación, para que esta realice las inspecciones y auditorías
correspondientes al negocio del patentado, a fin de que identifique los
ingresos o ventas brutas.



Artículo 14- Exoneraciones

La Municipalidad podrá exonerar, total o
parcialmente, del pago del impuesto de patentes a instituciones u
organizaciones que, aunque realizan actividades lucrativas, no persiguen fines
de lucro exclusivamente.

Dicha exoneración solo podrá ser
concedida por el Concejo Municipal, mediante acuerdo debidamente razonado y por
votación calificada, y podrá ser revocada por la misma votación, si se constata
que los supuestos de este artículo han dejado de operar.

La exoneración indicada deberá ser
solicitada por el representante legal de la institución u organización y, una
vez otorgada, entrará a regir a partir del período fiscal siguiente; tendrá una
vigencia de un año y, a solicitud del contribuyente exonerado, podrá ser
renovada por períodos iguales, en las mismas condiciones y siguiendo los mismos
procedimientos.

(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)



ARTÍCULO 15.- Calificación del tributo

Para gravar toda actividad
lucrativa, la Administración Tributaria podrá tomar en consideración la
actividad principal, la ubicación del establecimiento, la condición física del
local, los inventarios de existencias, materiales, máquinas, materia prima y
número de empleados. Además, la metodología por utilizar para establecer
a qué categoría pertenece cada patentado, podrá ajustarse utilizando lo
dispuesto en la siguiente tabla.

Actividad
específica
Puntaje

1)
Comercio/100

1.
Suntuarios:
De artículos sofisticados,

bares, cantinas, sodas,

restaurantes, discotecas y
similares. 15

2.
Diversos:
Comercio de actividades varias,

como supermercados y tiendas

de
departamentos.
10

3.
Apoyo:
Tienda, ferretería, librería, bazares

y
similares. 10

4.
Básico:
Farmacias y
similares. 5

5.
Básico esencial: Pulpería, verdulería,
fruterías.

y
similares. 1

2)
Industria/200

1.
No indispensables Otras
industrias 20

2.
Artesanal
Generan empleo y pocos
problemas 10

3)
Servicios/300

1.
Sofisticados
Bufetes, clínicas, consultores

o similares, casinos, moteles, hoteles. 20

2.
Profesional
Actividad profesional
unitaria. 15

3.
Apoyo
Copias, transportes, alquileres,

bodegas y entretenimiento.
10

4.
Educación
Servicios educacionales,
enseñanza. 5

5.
Técnicos
Servicios para la evolución
cantonal. 1

4)
Ubicación

1.
Excelente
Zona industrial
consolidada.
20

2.
Buena
Zona en proceso de consolidación.
15

3.
Mixta
Ubicación con buen acceso.
10

4.
Regular
Ubicación
dispersa.
5

5.
Mala
Alejada de poblados
1

5)
Condición del local

1.
Excelente
Condición muy buena del local.
20

2.
Buena
Condición buena del local.
15

3.
Regular
Condición media del
local.
10

4.
Mala
Condición mala del
local.
5

5.
Deficiente
Condición muy mala del
local.
1

6) Nivel
de inventarios

1.
Altos
Superiores a 25 salarios mínimos.
10

2. Moderados
Entre 20 y 25 salarios
mínimos.
7,50

3.
Medios
Entre 25 y 13 salarios
mínimos.
5

4.
Bajos
Entre 13 y 6 salarios mínimos. 2,50

5.
Nulos
Entre 0 y 6 salarios
mínimos.
1

7) Número
de empleados

1.
Excelentes
Empresas de más de 100 empleados. 20

2.
Buenos
Empresas de 21 a 100 empleados.
15

3.
Regulares
Empresas de 9 a 20
empleados.
10

4.
Familiares
Empresas de 4 a 8
empleados.
5

5.
Personales
Empresas de 1 a 3 empleados.
1

PUNTAJE:
CUOTA E IMPUESTO ANUAL

1.
De 00 a
10
10% del salario mínimo.

2.
De 10 a 20

20% del salario mínimo.

3.
De 20 a
30
30% del salario mínimo.

4.
De 30 a 40

40% del salario mínimo.

5.
De 40 a 50

50% del salario mínimo.

6.
De 50 a
60
60% del salario mínimo.

7.
De 60 a
70
70% del salario mínimo.

8.
De 70 a 80
80% del salario mínimo.

9.
De 80 a
90
90% del salario mínimo.

10. De 90 a
100
100% del salario mínimo.

Para los efectos de esta
Ley, se considera salario mínimo inferior el menor salario establecido más recientemente
en la Ley de salarios mínimos para el Sector Privado.



ARTÍCULO 16.- Notificación

La calificación de oficio o
la recalificación efectuada por la Municipalidad deberá ser notificada al
contribuyente, en el lugar establecido por el patentado para
notificaciones, con las observaciones, los cargos que se le formulen y
las infracciones que se estime ha cometido; además, se indicarán el monto
adeudado, así como los intereses y las multas, si existen. También se
especificarán los recursos que caben contra dicho acto, el tiempo para
interponerlos y el órgano ante el cual deberán ser interpuestos. La
notificación deberá cumplir los requisitos establecidos en el Código Procesal
Civil.



Artículo 17- Recursos

Dentro de los ocho días hábiles
siguientes a la notificación, la persona contribuyente o su representante legal
podrá impugnar, por escrito, ante el Departamento de Patentes, tales
observaciones o cargos. En este caso, deberá indicar los hechos y las normas
legales que fundamentan su reclamo, alegar las defensas que considere
pertinentes y proporcionar u ofrecer las pruebas respectivas. Si, dentro del
plazo señalado, no se presenta ninguna impugnación, la resolución quedará en
firme. Las multas y los recargos empezarán a correr a partir de la firmeza de
la resolución.

(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)



Artículo 18- Forma de pago y pago fuera
de término

El impuesto de patentes se pagará por
trimestres adelantados, durante los primeros cinco días hábiles de cada
trimestre. Todo atraso en el pago del impuesto establecido en esta ley tendrá
un recargo, con carácter de multa, de un uno por ciento (1 %) por cada mes o
fracción de mes transcurrido desde el momento en que la obligación debió
satisfacerse hasta la fecha del pago efectivo. La persona patentada que pague
en los primeros cinco días hábiles del mes de enero todas sus patentes anuales
tendrá derecho a que se le rebaje un seis por ciento (6%) sobre la totalidad
anual.

El pago fuera de término producirá la
obligación de la persona contribuyente de cancelar, junto con el tributo
adeudado, el interés que fije el Concejo Municipal, de conformidad con las
reglas establecidas en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.

(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)



Artículo 19- Suspensión de la patente

La licencia o patente municipal solo
podrá suspenderse por lo siguiente:

a) La falta del pago de dos o más
trimestres en sus obligaciones tributarias con la Municipalidad.

b) No contar con el permiso de funcionamiento
emitido por el Ministerio de Salud.

c) Aspectos comprobados por la
Administración Tributaria, que afecten la moral y las buenas y sanas costumbres
de los ciudadanos.

La Fuerza Pública, a solicitud de la
Administración Tributaria, colaborará para lograr el cumplimiento de esta ley.

Para tener derecho a la licencia y la
explotación de la patente, la persona contribuyente deberá estar al día en el
pago de todas las obligaciones municipales. Además, cuando se atrase en el pago
de tributos, durante dos o más trimestres, la Municipalidad estará facultada
para realizar el cierre del establecimiento comercial, siguiendo siempre el
debido proceso.

La Municipalidad notificará al presunto
infractor del incumplimiento detectado y le concederá un término improrrogable
de ocho días naturales para que cumpla el deber omitido; vencido este término,
de inmediato se procederá al cierre del establecimiento, el cual durará hasta
que el infractor cumpla el deber de inscribirse o de pagar, según sea el caso.

Cuando la persona contribuyente desee
suspender temporalmente su licencia comercial o cancelarla, deberá estar al día
en el pago de su patente y solicitarlo, mediante formulario establecido por el
Departamento de Patentes al efecto.

La patente municipal es una licencia que
se le concede a una persona, física o jurídica, que reúna ciertos requisitos,
para que desarrolle determinada actividad; por lo tanto, esta patente no es
negociable ni puede arrendarse.

(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)



ARTÍCULO 20.- Aplicación irrestricta

Los procedimientos para
cobrar el impuesto de patentes establecidos en esta Ley, no excluyen las
actividades sujetas a la licencia que, por características especiales, sean
objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance nacional.



ARTÍCULO 21.- Impuesto para sociedades
diversas

Si en un mismo
establecimiento dedicado a actividades lucrativas ejercen, conjuntamente,
varias sociedades o personas físicas, el monto del impuesto se determinará
sobre la base de la suma total del ingreso que corresponda a cada uno,
individualmente.



ARTÍCULO
22.- Impuestos sobre anuncios y rótulos . (Derogado por el artículo 3° de la ley N°
10388 del 18 de octubre del 2023)



Artículo 23- Otras licencias y patentes

Los " pooles ",
futbolines, juegos de video, máquinas electrónicas para juegos, rocolas , "karaokes" fijos, y otros juegos
similares permitidos por la ley, pagarán anualmente, por cada mesa, juego o
actividad lo correspondiente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo
legal más reciente, establecido para el sector privado.

El permiso para el expendio temporal de
licores en fiestas para el desarrollo de las comunidades tendrá un costo diario
por patente del cinco por ciento (5%) del salario mínimo legal más reciente
establecido para el sector privado; igual suma pagarán los permisos de
actividades bailables, por cada vez.

Las licencias y patentes para realizar
ventas ambulantes o estacionarias serán reguladas por el reglamento de esta ley
y deberán pagar una suma diaria del tres por ciento (3%) del salario mínimo
legal más reciente establecido para el sector privado. Igual suma pagarán el
servicio de perifoneo o los permisos ocasionales para presentaciones de
"karaoke", por cada vez.

Los propietarios que den en arriendo
bienes inmuebles pagarán un impuesto anual del uno por ciento (1 sobre los
ingresos del contrato. El impuesto de arriendo se pagará por trimestres
adelantados, durante los primeros cinco días hábiles de cada trimestre. Todo
atraso en el pago del impuesto establecido en esta ley tendrá un recargo, con
carácter de multa, de un uno por ciento (1%) por cada mes o fracción de mes
transcurrido desde el momento en que la obligación debió satisfacerse hasta la
fecha del pago efectivo.

Cuando existan disposiciones legales proteccionistas que afecten
el pago del impuesto o la patente, a la persona interesada le corresponderá
solicitar y comprobar la exención correspondiente. No obstante, en tales casos,
se mantendrá la obligación de solicitar la respectiva licencia municipal. Una
vez otorgada la exoneración, entrará a regir a partir del momento de la
Resolución administrativa.

(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)



ARTÍCULO 24.- Requisitos para los arrendantes
de locales

Todo patentado que arriende
un edificio o local para explotar una patente municipal, al solicitar la
licencia respectiva, deberá presentar el contrato de arriendo correspondiente,
con una cláusula donde el dueño del inmueble se hace responsable por las
posibles deudas del inquilino derivadas de sus patentes municipales; esto por
cuanto el bien inmueble donde se explota la patente responderá por cualquier
deuda a la Municipalidad.



Artículo 25- Licencia municipal en caso de solicitud de
exoneración

Cuando existan disposiciones legales proteccionistas que
afecten el pago del impuesto o la patente, al interesado le corresponderá
solicitar y comprobar la exención correspondiente. No obstante, en tales casos,
se mantendrá la obligación de solicitar la respectiva licencia municipal. Una
vez otorgada la exoneración, entrará a regir a partir del momento de la
resolución administrativa.

(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)



Artículo 26- Facultad de fiscalizar del Departamento de
Patentes o, en su defecto, la Administración Tributaria Municipal

La Municipalidad tendrá la facultad para practicar todas
las investigaciones, las diligencias y los exámenes que considere necesarios y
útiles para comprobar la existencia y cuantía de las obligaciones tributarias
municipales de los sujetos pasivos. Para los efectos de realizar su labor de
fiscalización de las personas patentadas, estas quedan obligadas a proporcionar
la información suficiente y necesaria para este fin, en apego a la Ley 8968,
Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de
julio de 2011

(Así
adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)



Artículo 27- Actividades de agencias o sucursales

El impuesto por actividades lucrativas desarrolladas en
el cantón de Acosta, por medio de agencias, sucursales o camiones
distribuidores, se calculará sobre los Ingresos brutos que reporte la casa
matriz, según la declaración jurada municipal que presente la persona
patentada. Los datos serán verificados por la Municipalidad, de acuerdo con los
procedimientos establecidos en esta ley y en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.

(Así
adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)



Artículo 28- Ventas ambulantes

La Municipalidad de Acosta, por medio de sus inspectores,
quedará autorizada para desalojar a las personas vendedoras ambulantes y
estacionarias que no cuenten con los permisos respectivos, así como para
decomisarles la mercadería según se disponga en el reglamento; para ello,
contará con la colaboración de la Fuerza Pública.

(Así
adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)



Artículo 29- Sanciones

a) Cierre definitivo y cancelación de licencia: si dentro del plazo de ocho
días hábiles posteriores a la suspensión de la licencia por falta de pago de
dos o más trimestres del impuesto, la persona patentada no cancela los tributos
adeudados, la Municipalidad procederá, previa observancia del debido proceso,
al cierre definitivo del negocio comercial y a la cancelación de la licencia
respectiva.

b) Si estando suspendida la licencia, la persona patentada, administradora
o responsable del establecimiento comercial continúa desarrollando la
actividad, será sancionada previa observancia del debido proceso, con una multa
equivalente a tres salarios base del auxiliar 1 definido en el artículo 2 de la
Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, tal y como lo dispone el artículo 90 bis del
Código Municipal

(Así
adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)



Artículo 30- Fiscalización

La Municipalidad
de Acosta deberá adoptar
las medidas administrativas
que resulten pertinentes a efectos de la adecuada fiscalización señalada , para el cumplimiento de esta ley.

(Así
adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)



ARTÍCULO
31.- Reglamentación . (Derogado
por el artículo 3° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)

(Así modificada su numeración
por el artículo 2° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023, que lo
traspasó del artículo 26 al artículo 31)



ARTÍCULO
32.- Derogación (Derogado
por el artículo 3° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)

(Así modificada su
numeración por el artículo 2° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023,
que lo traspasó del artículo 27 al
artículo 32)



ARTÍCULO
32.- Vigencia y eficacia (Derogado
por el artículo 3° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)

(Así modificada su numeración por
el artículo 2° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023, que lo traspasó
del artículo 28 al artículo 32)



TRANSITORIO I.-

La Municipalidad contará con treinta (30) días hábiles después de la
publicación de esta Ley para aprobar su Reglamento.



TRANSITORIO
II.-

A
todo patentado que haya pagado sus impuestos de patentes por todo el año, se
le aplicará esta Ley hasta el año siguiente.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8649). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.