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Ley

Heredia puede donar un lote a la Fundación de Salud Cardiovascular

La ley autoriza a la Municipalidad de Heredia a donar un terreno a la Fundación Herediana de Salud Cardiovascular, con la condición de que si cambia de destino, el inmueble vuelve a la Municipalidad.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA FUNDACIÓN HEREDIANA DE SALUD CARDIOVASCULAR

Atención: La ley entrega un inmueble municipal a una fundación con nombre propio, aunque fija la reversión si cambia el destino o el objeto.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Fundación Herediana de Salud Cardiovascular

    La ley nombra a una sola fundación como destinataria del inmueble municipal.

    a la Fundación Herediana de Salud Cardiovascular, cédula de persona jurídica número tres – cero cero seis – dos uno cuatro dos ocho dos (Nº 3-006-214282)
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Heredia, que puede donar el inmueble descrito en el artículo 1.
  • La Fundación Herediana de Salud Cardiovascular, que recibe el terreno para edificar su planta física.
  • La Fundación, que debe devolver el inmueble si cambia su destino, lo devuelve o cambia de objeto.

A quién beneficia

  • La Fundación Herediana de Salud Cardiovascular recibe un terreno para construir su planta física.
  • La Municipalidad de Heredia recupera el inmueble con todas las mejoras si la Fundación cambia de destino o de objeto.

Qué cambia

  • La donación queda atada a un uso: edificar la planta física de la Fundación.
  • Si el inmueble cambia de destino o se devuelve, vuelve automáticamente a la Municipalidad.
  • Si la Fundación cambia de objeto, el inmueble también vuelve a la Municipalidad.
  • La ley rige desde su publicación, en junio de 2008.

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de Heredia a donar un inmueble de su propiedad a la Fundación Herediana de Salud Cardiovascular (art. 1). El lote está inscrito bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 4-195021-000.

El lote mide dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados, según el plano catastrado número H-917.849-2004 (art. 1). Su naturaleza es terreno para construir. Está en el distrito 4º del cantón central de Heredia. Sus linderos son: al norte, calle pública; al sur, el este y el oeste, la Municipalidad de Heredia.

La Municipalidad de Heredia tiene cédula de persona jurídica número 3-014-042092 (art. 1). La Fundación Herediana de Salud Cardiovascular tiene cédula de persona jurídica número 3-006-214282.

El terreno se donará para que la Fundación edifique la planta física donde funcionará (art. 2). Si después de la donación el inmueble cambia su destino o se devuelve, vuelve automáticamente al patrimonio de la Municipalidad, con todas las mejoras. Lo mismo pasa si la Fundación cambia de objeto.

La ley rige a partir de su publicación (art. 2). Se dio en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil ocho.

A quién le toca

A la Municipalidad de Heredia, que queda autorizada para hacer la donación del inmueble descrito (art. 1).

A la Fundación Herediana de Salud Cardiovascular, que recibe el terreno para edificar su planta física (art. 2).

A la Fundación, que pierde el inmueble si cambia su destino, lo devuelve o cambia de objeto (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no tiene observaciones.

Frente a la Constitución

El artículo 45 de la Constitución dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. La ley no priva a nadie de su propiedad: autoriza a la Municipalidad a donar un bien propio, y la propia ley fija el destino y la reversión (art. 1) (art. 2).

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley no obliga a la Municipalidad: la autoriza (art. 1).

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La donación la decide la Municipalidad dentro de esa administración.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes Constitución, art. 121. La Asamblea aprobó esta autorización por ley (art. 1).

El Censo no encontró un choque entre el texto y los artículos revisados de la Constitución.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad o de la Fundación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

Si considera que la ley infringe un principio constitucional, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No hace falta ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y de fondos públicos que administran privados, como transferencias a fundaciones. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en sus derechos o intereses, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Puede hacerlo cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se hizo ni en qué fecha.

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni cuánto costaría la planta física.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El texto autoriza a una municipalidad a donar un bien propio, con destino y reversión fijados en la misma ley. No priva a nadie de su propiedad ni obliga a la Municipalidad.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Heredia, con cédula de persona jurídica número tres – cero uno cuatro – cero cuatro dos cero nueve dos (Nº 3-014-042092), para que done el inmueble de su propiedad inscrito bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cuatro – uno nueve cinco cero dos uno – cero cero cero (Nº 4-195021-000) a la Fundación Herediana de Salud Cardiovascular"

    Sin choque aparente La ley no quita propiedad a nadie: permite que la Municipalidad done un bien que ya es suyo.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Heredia"

    Sin choque aparente La ley autoriza, no obliga. La decisión de donar queda en manos de la Municipalidad.

  3. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
    Esta ley, art. 2"El terreno por donar será utilizado por la Fundación Herediana de Salud Cardiovascular para edificar la planta física en la cual funcionará dicha Fundación."

    Sin choque aparente La donación se enmarca en la administración local que corresponde al Gobierno Municipal.

  4. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Heredia"

    Sin choque aparente La Asamblea usó su potestad de dictar leyes para aprobar esta autorización.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8650: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA FUNDACIÓN HEREDIANA DE SALUD CARDIOVASCULAR Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8650 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Heredia para que done un inmueble de su propiedad a la Fundación Herediana de Salud Cardiovascular (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/06/2008
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8650

Autorización a la Municipalidad de Heredia para que done un inmueble de su propiedad a la Fundación Herediana de Salud Cardiovascular

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N° 8650

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA

QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA

FUNDACIÓN HEREDIANA DE SALUD

CARDIOVASCULAR

ARTÍCULO 1.-

Autorízase a la Municipalidad de Heredia, con cédula de persona jurídica número tres – cero uno cuatro – cero cuatro dos cero nueve dos (Nº 3-014-042092), para que done el inmueble de su propiedad inscrito bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cuatro – uno nueve cinco cero dos uno – cero cero cero (Nº 4-195021-000) a la Fundación Herediana de Salud Cardiovascular, cédula de persona jurídica número tres – cero cero seis – dos uno cuatro dos ocho dos (Nº 3-006-214282). El lote se describe así: mide dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado número H – nueve uno siete ocho cuatro nueve – dos cero cero cuatro (Nº H-917.849-2004); su naturaleza es terreno para construir; está situado en el distrito 4º del cantón central de Heredia; sus linderos son: al norte, calle pública; al sur, el este y el oeste, la Municipalidad de Heredia.

ARTÍCULO 2.-

El terreno por donar será utilizado por la Fundación Herediana de Salud Cardiovascular para edificar la planta física en la cual funcionará dicha Fundación.

Si, con posterioridad a la donación aquí autorizada, el inmueble citado en el artículo 1 de esta Ley cambia su destino o se devuelve, o si la Fundación citada cambia de objeto, el inmueble, automáticamente, volverá a formar parte del patrimonio de la Municipalidad, con todas las mejoras realizadas en él.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días de mes de junio del dos mil ocho.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

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