# Ley 8650: Heredia puede donar un lote a la Fundación de Salud Cardiovascular

- Página: https://elcenso.com/leyes/8650
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA FUNDACIÓN HEREDIANA DE SALUD CARDIOVASCULAR
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63587&param2=73161&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de Heredia a donar un terreno a la Fundación Herediana de Salud Cardiovascular, con la condición de que si cambia de destino, el inmueble vuelve a la Municipalidad.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Heredia, que puede donar el inmueble descrito en el artículo 1.
- La Fundación Herediana de Salud Cardiovascular, que recibe el terreno para edificar su planta física.
- La Fundación, que debe devolver el inmueble si cambia su destino, lo devuelve o cambia de objeto.

## A quién beneficia

- La Fundación Herediana de Salud Cardiovascular recibe un terreno para construir su planta física.
- La Municipalidad de Heredia recupera el inmueble con todas las mejoras si la Fundación cambia de destino o de objeto.

## Qué cambia

- La donación queda atada a un uso: edificar la planta física de la Fundación.
- Si el inmueble cambia de destino o se devuelve, vuelve automáticamente a la Municipalidad.
- Si la Fundación cambia de objeto, el inmueble también vuelve a la Municipalidad.
- La ley rige desde su publicación, en junio de 2008.

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio para una fundación específica** (1): La ley nombra a una sola fundación como destinataria del inmueble municipal. Texto: "a la Fundación Herediana de Salud Cardiovascular, cédula de persona jurídica número tres – cero cero seis – dos uno cuatro dos ocho dos (Nº 3-006-214282)"
- **La Municipalidad entrega un bien sin precio fijado en la ley** (1): La ley no fija monto ni valor del inmueble que la Municipalidad dona. Texto: "para que done el inmueble de su propiedad inscrito bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cuatro – uno nueve cinco cero dos uno – cero cero cero (Nº 4-195021-000)"

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de Heredia a donar un inmueble de su propiedad a la Fundación Herediana de Salud Cardiovascular ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63587&param2=73161&param3=1)). El lote está inscrito bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 4-195021-000.

El lote mide dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados, según el plano catastrado número H-917.849-2004 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63587&param2=73161&param3=1)). Su naturaleza es terreno para construir. Está en el distrito 4º del cantón central de Heredia. Sus linderos son: al norte, calle pública; al sur, el este y el oeste, la Municipalidad de Heredia.

La Municipalidad de Heredia tiene cédula de persona jurídica número 3-014-042092 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63587&param2=73161&param3=1)). La Fundación Herediana de Salud Cardiovascular tiene cédula de persona jurídica número 3-006-214282.

El terreno se donará para que la Fundación edifique la planta física donde funcionará ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63587&param2=73161&param3=1)). Si después de la donación el inmueble cambia su destino o se devuelve, vuelve automáticamente al patrimonio de la Municipalidad, con todas las mejoras. Lo mismo pasa si la Fundación cambia de objeto.

La ley rige a partir de su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63587&param2=73161&param3=1)). Se dio en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil ocho.

### A quién le toca

A la Municipalidad de Heredia, que queda autorizada para hacer la donación del inmueble descrito ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63587&param2=73161&param3=1)).

A la Fundación Herediana de Salud Cardiovascular, que recibe el terreno para edificar su planta física ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63587&param2=73161&param3=1)).

A la Fundación, que pierde el inmueble si cambia su destino, lo devuelve o cambia de objeto ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63587&param2=73161&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63587&param2=73161&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no tiene observaciones.

### Frente a la Constitución

El artículo 45 de la Constitución dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no priva a nadie de su propiedad: autoriza a la Municipalidad a donar un bien propio, y la propia ley fija el destino y la reversión ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63587&param2=73161&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63587&param2=73161&param3=1)).

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no obliga a la Municipalidad: la autoriza ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63587&param2=73161&param3=1)).

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La donación la decide la Municipalidad dentro de esa administración.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Asamblea aprobó esta autorización por ley ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63587&param2=73161&param3=1)).

El Censo no encontró un choque entre el texto y los artículos revisados de la Constitución.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad o de la Fundación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley infringe un principio constitucional, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No hace falta ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y de fondos públicos que administran privados, como transferencias a fundaciones. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en sus derechos o intereses, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Puede hacerlo cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se hizo ni en qué fecha.

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni cuánto costaría la planta física.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El texto autoriza a una municipalidad a donar un bien propio, con destino y reversión fijados en la misma ley. No priva a nadie de su propiedad ni obliga a la Municipalidad.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; al 2501-8000 o 2501-8025; por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Puede presentarla cualquier persona que habite en Costa Rica. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8650: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA FUNDACIÓN HEREDIANA DE SALUD CARDIOVASCULAR. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8650 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Heredia para que done un inmueble de su propiedad a la Fundación Herediana de Salud Cardiovascular (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/06/2008. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63587&param2=73161&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8650

Autorización a la Municipalidad de Heredia para que done un inmueble de su propiedad a la Fundación Herediana de Salud Cardiovascular

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N° 8650

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA

QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA

FUNDACIÓN HEREDIANA DE SALUD

CARDIOVASCULAR

ARTÍCULO 1.-

Autorízase a la
Municipalidad de Heredia, con cédula de persona jurídica número tres – cero uno
cuatro – cero cuatro dos cero nueve dos (Nº 3-014-042092), para que done el
inmueble de su propiedad inscrito bajo el Sistema de Folio Real matrícula
número cuatro – uno nueve cinco cero dos uno – cero cero cero (Nº 4-195021-000)
a la Fundación Herediana de Salud Cardiovascular, cédula de persona jurídica
número tres – cero cero seis – dos uno cuatro dos ocho dos (Nº
3-006-214282). El lote se describe así: mide dos mil cuatrocientos
cuarenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados, según plano
catastrado número H – nueve uno siete ocho cuatro nueve – dos cero cero cuatro
(Nº H-917.849-2004); su naturaleza es terreno para construir; está situado en
el distrito 4º del cantón central de Heredia; sus linderos son: al norte, calle
pública; al sur, el este y el oeste, la Municipalidad de Heredia.



ARTÍCULO 2.-

El terreno por donar será
utilizado por la Fundación Herediana de Salud Cardiovascular para edificar la
planta física en la cual funcionará dicha Fundación.

Si, con posterioridad a la
donación aquí autorizada, el inmueble citado en el artículo 1 de esta Ley
cambia su destino o se devuelve, o si la Fundación citada cambia de
objeto, el inmueble, automáticamente, volverá a formar parte del patrimonio de
la Municipalidad, con todas las mejoras realizadas en él.

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días de mes de junio
del dos mil ocho.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8650). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.