Coto Brus puede regalar un lote para una planta de frutas
La ley autoriza a la Municipalidad de Coto Brus a traspasar sin cobro un terreno a la Federación Regional de Centros Agrícolas Cantonales del Pacífico Sur para una planta de agroindustria.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS PARA QUE DONE UN LOTE Y LO TRASPASE A TÍTULO GRATUITO, A LA FEDERACIÓN REGIONAL DE CENTROS AGRÍCOLAS CANTONALES DEL PACÍFICO SUR
Atención: La ley regala un lote municipal a una federación con nombre propio y el dossier no dice si el traspaso ya se ejecutó ni si la planta se construyó.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Federación Regional de Centros Agrícolas Cantonales del Pacífico Sur
La ley nombra a una sola beneficiaria con su cédula jurídica y le pasa el terreno sin cobro.
a favor de la Federación Regional de Centros Agrícolas Cantonales del Pacífico Sur, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-ciento diecisiete mil doscientos veintiocho (Nº 3 - 007 - 117.228)
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Coto Brus queda autorizada a traspasar el lote sin cobro (art. 1).
- La Federación Regional de Centros Agrícolas Cantonales del Pacífico Sur recibe el terreno (art. 1).
- Los vecinos de San Vito, en Coto Brus, porque la planta es para ese cantón (art. 1).
A quién beneficia
- La Federación Regional de Centros Agrícolas Cantonales del Pacífico Sur recibe un lote sin pagar nada (art. 1).
- El cantón de Coto Brus obtiene una planta de agroindustria de frutas y hortalizas (art. 1).
Qué cambia
- La Municipalidad de Coto Brus deja de tener ese lote en su patrimonio (art. 1).
- El uso del terreno queda atado a la planta de agroindustria de frutas y hortalizas del cantón (art. 1).
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza a la Municipalidad de Coto Brus a pasar un lote suyo, sin cobrar, a la Federación Regional de Centros Agrícolas Cantonales del Pacífico Sur (art. 1). El traspaso es a título gratuito, o sea, la Federación no paga nada por el terreno.
El lote está inscrito en el Registro Nacional, Sección Bienes Inmuebles, provincia de Puntarenas, con matrícula número 71.442 000 (art. 1). La Municipalidad de Coto Brus tiene cédula de persona jurídica número 3-014-042.113. La Federación tiene cédula de persona jurídica número 3-007-117.228.
El destino del terreno está fijado en la misma ley: construir la infraestructura de la planta de agroindustria del proceso de frutas y hortalizas para el cantón de Coto Brus (art. 1).
El texto describe el inmueble como "terreno para construir dos", en el distrito 1º, San Vito, cantón VIII, Coto Brus, provincia de Puntarenas (art. 1). Linda al norte con Gerardo Chaves Porras, al sur con Gerardo Chaves Porras y al oeste con Gerardo Chaves Porras; al este con calle pública. Tiene diez metros noventa centímetros de frente. El texto consigna la medida como "ciento setenta y siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados" y la vincula al plano catastrado número P 974.470-1991.
La ley rige a partir de su publicación (art. 1). El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días de junio del dos mil ocho.
A quién le toca
A la Municipalidad de Coto Brus, que queda autorizada a hacer el traspaso gratuito del lote (art. 1).
A la Federación Regional de Centros Agrícolas Cantonales del Pacífico Sur, que recibe el terreno y debe usarlo para la planta de agroindustria de frutas y hortalizas del cantón (art. 1).
A los vecinos de San Vito, en Coto Brus, porque la planta que se construya en ese lote es para el cantón (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: un artículo único con la autorización, la descripción del inmueble y la fecha de publicación (art. 1) 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución del dossier. La comparación se hace con los artículos que tocan propiedad, municipios y potestad legislativa.
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación a un particular: la Municipalidad dona un bien propio y la ley lo autoriza (art. 1).
El artículo 174 dice que "La ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles" Constitución, art. 174. Esta ley es justamente esa autorización legislativa para enajenar un inmueble municipal (art. 1).
El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley no le ordena a la Municipalidad: la autoriza a traspasar (art. 1).
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley se aprobó por esa vía (art. 1).
Qué puede hacer usted
Si cree que el traspaso del lote se hizo mal, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La guía explica que la Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades guía, p. 68.
La denuncia se presenta en persona en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.
También puede usar el portal de Denuncia Electrónica de la Contraloría o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La guía dice que cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si un acto concreto de la Municipalidad o de la Federación viola un derecho suyo, cabe un recurso de amparo. La guía dice que "cualquier persona podrá interponer el recurso de amparo" guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.
Si quiere cambiar esta ley, la vía es una iniciativa popular. La guía explica que un proyecto de iniciativa popular debe llevar firmas de al menos el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón guía, p. 26.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si el traspaso del lote ya se ejecutó ni en qué fecha.
El dossier no dice si la planta de agroindustria se construyó o está en operación.
El dossier no aclara la medida exacta del terreno: el texto la consigna como "ciento setenta y siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados" y no permite convertirla con certeza.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley es la autorización legislativa que el artículo 174 pide para enajenar un inmueble municipal. No priva a nadie de su propiedad y no le quita autonomía a la Municipalidad.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Coto Brus, con cédula de persona jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ciento trece (N.º 3 - 014 - 042.113), para que traspase, a título gratuito, un lote de su propiedad"
Sin choque aparente La Municipalidad dona un bien propio y la ley la autoriza. No se le quita la propiedad a un particular sin indemnización.
Constitución, art. 174"La ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Coto Brus, con cédula de persona jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ciento trece (N.º 3 - 014 - 042.113), para que traspase, a título gratuito, un lote de su propiedad"
Sin choque aparente La Constitución pide una ley para que una municipalidad enajene un inmueble. Esta ley hace exactamente eso.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Coto Brus, con cédula de persona jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ciento trece (N.º 3 - 014 - 042.113), para que traspase, a título gratuito, un lote de su propiedad"
Sin choque aparente La ley autoriza, no obliga. La Municipalidad mantiene la decisión dentro de la autorización que le da la Asamblea.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Coto Brus, con cédula de persona jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ciento trece (N.º 3 - 014 - 042.113), para que traspase, a título gratuito, un lote de su propiedad"
Sin choque aparente La Asamblea aprobó la autorización usando su atribución de dictar leyes.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8651: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS PARA QUE DONE UN LOTE Y LO TRASPASE A TÍTULO GRATUITO, A LA FEDERACIÓN REGIONAL DE CENTROS AGRÍCOLAS CANTONALES DEL PACÍFICO SUR
- Ley 8651 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Coto Brus para que done un lote y lo traspase a título gratuito, a la Federación Regional de Centros Agrícolas Cantonales del Pacífico Sur (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8651
Autorización a la Municipalidad de Coto Brus para que done un lote y lo traspase a título gratuito, a la Federación Regional de Centros Agrícolas Cantonales del Pacífico Sur
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8651
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
PARA QUE DONE UN LOTE Y LO TRASPASE A TÍTULO
GRATUITO, A LA FEDERACIÓN REGIONAL DE CENTROS
AGRÍCOLAS CANTONALES DEL PACÍFICO SUR
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Municipalidad de Coto Brus, con cédula de persona jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ciento trece (N.º 3 - 014 - 042.113), para que traspase, a título gratuito, un lote de su propiedad inscrito en el Registro Nacional, Sección Bienes Inmuebles, provincia de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y dos secuencia cero cero cero (Nº 71.442 000), a favor de la Federación Regional de Centros Agrícolas Cantonales del Pacífico Sur, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-ciento diecisiete mil doscientos veintiocho (Nº 3 - 007 - 117.228), para construir la infraestructura de la planta de agroindustria del proceso de frutas y hortalizas para el cantón de Coto Brus.
El inmueble citado se describe así: terreno para construir dos; sito en el distrito 1º, San Vito; cantón VIII, Coto Brus; provincia, Puntarenas. Linda al norte con Gerardo Chaves Porras; al sur, con Gerardo Chaves Porras; al este, con calle pública, con diez metros noventa centímetros de frente y, al oeste con Gerardo Chaves Porras. Mide ciento setenta y siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados y corresponde al plano catastrado número P-novecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta-mil novecientos noventa y uno (Nº P 974.470-1991).
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días de mes de junio del dos mil ocho.