# Ley 8651: Coto Brus puede regalar un lote para una planta de frutas

- Página: https://elcenso.com/leyes/8651
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS PARA QUE DONE UN LOTE Y LO TRASPASE A TÍTULO GRATUITO, A LA FEDERACIÓN REGIONAL DE CENTROS AGRÍCOLAS CANTONALES DEL PACÍFICO SUR
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63588&param2=73162&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de Coto Brus a traspasar sin cobro un terreno a la Federación Regional de Centros Agrícolas Cantonales del Pacífico Sur para una planta de agroindustria.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Coto Brus queda autorizada a traspasar el lote sin cobro (art. 1).
- La Federación Regional de Centros Agrícolas Cantonales del Pacífico Sur recibe el terreno (art. 1).
- Los vecinos de San Vito, en Coto Brus, porque la planta es para ese cantón (art. 1).

## A quién beneficia

- La Federación Regional de Centros Agrícolas Cantonales del Pacífico Sur recibe un lote sin pagar nada (art. 1).
- El cantón de Coto Brus obtiene una planta de agroindustria de frutas y hortalizas (art. 1).

## Qué cambia

- La Municipalidad de Coto Brus deja de tener ese lote en su patrimonio (art. 1).
- El uso del terreno queda atado a la planta de agroindustria de frutas y hortalizas del cantón (art. 1).

## Cláusulas a revisar

- **Un lote municipal para una sola federación** (1): La ley nombra a una sola beneficiaria con su cédula jurídica y le pasa el terreno sin cobro. Texto: "a favor de la Federación Regional de Centros Agrícolas Cantonales del Pacífico Sur, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-ciento diecisiete mil doscientos veintiocho (Nº 3 - 007 - 117.228)"
- **La Municipalidad pierde un bien sin recibir pago** (1): El traspaso es a título gratuito, así que la Municipalidad no recibe dinero por el lote. Texto: "para que traspase, a título gratuito, un lote de su propiedad"

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de Coto Brus a pasar un lote suyo, sin cobrar, a la Federación Regional de Centros Agrícolas Cantonales del Pacífico Sur (art. 1). El traspaso es a título gratuito, o sea, la Federación no paga nada por el terreno.

El lote está inscrito en el Registro Nacional, Sección Bienes Inmuebles, provincia de Puntarenas, con matrícula número 71.442 000 (art. 1). La Municipalidad de Coto Brus tiene cédula de persona jurídica número 3-014-042.113. La Federación tiene cédula de persona jurídica número 3-007-117.228.

El destino del terreno está fijado en la misma ley: construir la infraestructura de la planta de agroindustria del proceso de frutas y hortalizas para el cantón de Coto Brus (art. 1).

El texto describe el inmueble como "terreno para construir dos", en el distrito 1º, San Vito, cantón VIII, Coto Brus, provincia de Puntarenas (art. 1). Linda al norte con Gerardo Chaves Porras, al sur con Gerardo Chaves Porras y al oeste con Gerardo Chaves Porras; al este con calle pública. Tiene diez metros noventa centímetros de frente. El texto consigna la medida como "ciento setenta y siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados" y la vincula al plano catastrado número P 974.470-1991.

La ley rige a partir de su publicación (art. 1). El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días de junio del dos mil ocho.

### A quién le toca

A la Municipalidad de Coto Brus, que queda autorizada a hacer el traspaso gratuito del lote (art. 1).

A la Federación Regional de Centros Agrícolas Cantonales del Pacífico Sur, que recibe el terreno y debe usarlo para la planta de agroindustria de frutas y hortalizas del cantón (art. 1).

A los vecinos de San Vito, en Coto Brus, porque la planta que se construya en ese lote es para el cantón (art. 1).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63588&param2=73162&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: un artículo único con la autorización, la descripción del inmueble y la fecha de publicación (art. 1) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63588&param2=73162&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución del dossier. La comparación se hace con los artículos que tocan propiedad, municipios y potestad legislativa.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no hay privación a un particular: la Municipalidad dona un bien propio y la ley lo autoriza (art. 1).

El artículo 174 dice que "La ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles" ([Constitución, art. 174](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley es justamente esa autorización legislativa para enajenar un inmueble municipal (art. 1).

El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no le ordena a la Municipalidad: la autoriza a traspasar (art. 1).

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley se aprobó por esa vía (art. 1).

### Qué puede hacer usted

Si cree que el traspaso del lote se hizo mal, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La guía explica que la Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en persona en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.

También puede usar el portal de Denuncia Electrónica de la Contraloría o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La guía dice que cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si un acto concreto de la Municipalidad o de la Federación viola un derecho suyo, cabe un recurso de amparo. La guía dice que "cualquier persona podrá interponer el recurso de amparo" ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si quiere cambiar esta ley, la vía es una iniciativa popular. La guía explica que un proyecto de iniciativa popular debe llevar firmas de al menos el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si el traspaso del lote ya se ejecutó ni en qué fecha.

El dossier no dice si la planta de agroindustria se construyó o está en operación.

El dossier no aclara la medida exacta del terreno: el texto la consigna como "ciento setenta y siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados" y no permite convertirla con certeza.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley es la autorización legislativa que el artículo 174 pide para enajenar un inmueble municipal. No priva a nadie de su propiedad y no le quita autonomía a la Municipalidad.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en persona en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o llame al 2501-8000 o al 2501-8025. También por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se puede presentar mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Iniciativa popular para reformar la ley: Reúna al menos el cinco por ciento de las firmas de los ciudadanos inscritos en el padrón. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8651: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS PARA QUE DONE UN LOTE Y LO TRASPASE A TÍTULO GRATUITO, A LA FEDERACIÓN REGIONAL DE CENTROS AGRÍCOLAS CANTONALES DEL PACÍFICO SUR. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8651 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Coto Brus para que done un lote y lo traspase a título gratuito, a la Federación Regional de Centros Agrícolas Cantonales del Pacífico Sur (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/06/2008. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63588&param2=73162&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8651

Autorización a la Municipalidad de Coto Brus para que done un lote y lo traspase a título gratuito, a la Federación Regional de Centros Agrícolas Cantonales del Pacífico Sur

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8651

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

PARA QUE DONE UN LOTE Y LO TRASPASE A TÍTULO

GRATUITO, A LA FEDERACIÓN REGIONAL DE CENTROS

AGRÍCOLAS CANTONALES DEL PACÍFICO SUR

ARTÍCULO ÚNICO.-
Autorízase a la Municipalidad de Coto Brus, con cédula de persona jurídica
número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ciento trece (N.º 3 - 014 -
042.113), para que traspase, a título gratuito, un lote de su propiedad
inscrito en el Registro Nacional, Sección Bienes Inmuebles, provincia de
Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número setenta y un mil
cuatrocientos cuarenta y dos secuencia cero cero cero (Nº 71.442 000), a favor
de la Federación Regional de Centros Agrícolas Cantonales del Pacífico Sur, con
cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-ciento diecisiete mil
doscientos veintiocho (Nº 3 - 007 - 117.228), para construir la infraestructura
de la planta de agroindustria del proceso de frutas y hortalizas para el cantón
de Coto Brus.

El inmueble citado se
describe así: terreno para construir dos; sito en el distrito 1º, San
Vito; cantón VIII, Coto Brus; provincia, Puntarenas. Linda al norte
con Gerardo Chaves Porras; al sur, con Gerardo Chaves Porras; al este, con
calle pública, con diez metros noventa centímetros de frente y, al oeste con
Gerardo Chaves Porras. Mide ciento setenta y siete metros con noventa y
siete decímetros cuadrados y corresponde al plano catastrado número
P-novecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta-mil novecientos
noventa y uno (Nº P 974.470-1991).

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la Presidencia de
la República. San José, a los veintiséis días de mes de junio del dos mil ocho.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8651). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.