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La ley prohíbe castigar físicamente a menores en Costa Rica

La ley vigente prohíbe a padres, encargados y personal de centros educativos y de salud usar castigo corporal o trato humillante contra menores de edad.

Título oficial DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A LA DISCIPLINA SIN CASTIGO FÍSICO NI TRATO HUMILLANTE

Atención: La ley cambia lo que padres y encargados pueden hacer para disciplinar a un menor, y crea deberes de coordinación y reporte para el Patronato Nacional de la Infancia.

A quién le toca

  • Niñas, niños y adolescentes: tienen derecho a la disciplina sin castigo físico ni trato humillante.
  • Madres, padres y encargados de la guarda y crianza: su autoridad no autoriza el castigo corporal.
  • Personal de centros educativos, de salud, de cuido y penales juveniles: no puede usar castigo corporal ni trato humillante.
  • Patronato Nacional de la Infancia: coordina los programas formativos y reporta al Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
  • Tribunales: pueden autorizar el internamiento de un menor con estudios periciales previos.

A quién beneficia

  • Los menores de edad quedan protegidos por ley contra el castigo corporal y el trato humillante.
  • El Patronato Nacional de la Infancia debe promover programas de disciplina respetuosa.
  • El tribunal puede ordenar medidas de orientación para menores en abandono o riesgo social.

Qué cambia

  • El castigo corporal deja de ser una herramienta legal de disciplina en el hogar y en los centros educativos.
  • El Patronato Nacional de la Infancia asume tareas de coordinación y reporte.
  • El internamiento de un menor requiere autorización judicial y estudios periciales.

La explicación completa

Qué cambia

La ley prohíbe a padres, madres, encargados y personal de centros educativos y de salud castigar físicamente a los menores de edad. El artículo 1 agrega un artículo 21 bis al Código de la Niñez y la Adolescencia (art. 1). Ese artículo dice que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuido y disciplina. La misma norma aclara que eso no autoriza el uso del castigo corporal ni el trato humillante.

El Patronato Nacional de la Infancia coordina con el Sistema Nacional de Protección Integral y con organizaciones no gubernamentales. Juntos promueven políticas públicas con programas formativos para una autoridad parental respetuosa de la integridad física (art. 1). El Patronato también fomenta en los menores el respeto a sus padres, madres y encargados.

El artículo 2 reforma el artículo 143 del Código de Familia. La autoridad parental da derechos y deberes de orientar, educar, cuidar, vigilar y disciplinar a los hijos (art. 2). Esa autoridad no autoriza, en ningún caso, el castigo corporal ni otra forma de trato humillante contra menores de edad.

El mismo artículo 143 permite pedir al tribunal que autorice medidas para orientar al menor. Entre esas medidas está su internamiento en un establecimiento adecuado por un tiempo prudencial (art. 2). La solicitud también aplica a menores en estado de abandono o riesgo social. El Patronato Nacional de la Infancia puede hacer la solicitud cuando el menor no está sujeto a la patria potestad.

El internamiento se prolonga hasta que el tribunal decida lo contrario. Antes debe hacer estudios periciales, que se rinden en un plazo contado desde el internamiento (art. 2). La ley rige a partir de su publicación y se firmó en San José el 1 de agosto de 2008.

A quién le toca

A las niñas, niños y adolescentes: la ley les reconoce el derecho a la disciplina sin castigo físico ni trato humillante (art. 1).

A las madres, padres y responsables de la guarda y crianza: la autoridad parental no les autoriza el castigo corporal ni el trato humillante (art. 2).

Al personal de centros educativos, de salud, de cuido y penales juveniles: tampoco puede usar castigo corporal ni trato humillante (art. 1).

Al Patronato Nacional de la Infancia: le toca coordinar los programas formativos y velar por que las instancias del Sistema Nacional de Protección Integral los incorporen en sus planes (art. 1).

Al Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia: recibe los informes del Patronato sobre el cumplimiento (art. 1).

A los tribunales: pueden autorizar el internamiento de un menor en un establecimiento adecuado, con estudios periciales previos (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.

Frente a la Constitución

El artículo 51 de la Constitución dice que la familia tiene derecho a la protección especial del Estado. También protege a la madre, al niño y a la niña Constitución, art. 51. La ley desarrolla esa protección al fijar límites a la disciplina (art. 1).

El artículo 55 pone la protección especial de la madre y del menor a cargo del Patronato Nacional de la Infancia Constitución, art. 55. La ley le asigna al Patronato coordinar los programas formativos (art. 1).

El artículo 21 dice que la vida humana es inviolable Constitución, art. 21. La prohibición del castigo corporal apunta en esa dirección (art. 1).

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola el derecho de un menor a la disciplina sin castigo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación.

En el escrito debe expresar el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor público y las pruebas de cargo guía, p. 23. No requiere autenticación y puede plantearse por memorial o telegrama.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma constitucional.

Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo guía, p. 24. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos.

Si una institución pública usa mal los fondos destinados a estos programas, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La denuncia se presenta en la plataforma de servicios en Sabana Sur o por el portal institucional.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con esta ley, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

Para proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas denuncias se han presentado por castigo corporal desde 2008.

El dossier no incluye el texto completo del Código de la Niñez y la Adolescencia ni del Código de Familia.

El dossier no dice si el Patronato Nacional de la Infancia ha ejecutado los programas formativos que ordena el artículo 1.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley desarrolla la protección especial que la Constitución da a la familia, la madre y el menor, y no se encontró choque con los artículos revisados.

  1. Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
    Esta ley, art. 1"Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuido y disciplina de su madre, su padre o los responsables de la guarda y crianza, así como de los encargados y el personal de los centros educativos, de salud, de cuido, penales juveniles o de cualquier otra índole, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el trato humillante."

    Sin choque aparente La Constitución protege a la familia y al menor. La ley fija límites a la disciplina para proteger la integridad del menor.

  2. Constitución, art. 55"La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado."
    Esta ley, art. 1"El Patronato Nacional de la Infancia coordinará, con las distintas instancias del Sistema Nacional de Protección Integral y las organizaciones no gubernamentales, la promoción y ejecución de políticas públicas que incluyan programas y proyectos formativos para el ejercicio de una autoridad parental respetuosa de la integridad física y la dignidad de las personas menores de edad."

    Sin choque aparente La Constitución encarga la protección del menor al Patronato. La ley le asigna coordinar los programas formativos.

  3. Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable."
    Esta ley, art. 1"sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el trato humillante."

    Sin choque aparente La prohibición del castigo corporal protege la integridad física del menor, en línea con la inviolabilidad de la vida humana.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8654: DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A LA DISCIPLINA SIN CASTIGO FÍSICO NI TRATO HUMILLANTE Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8654 en SINALEVI: Derechos de los niños, niñas y adolescentes a la disciplina sin castigo físico ni trato humillante (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 01/08/2008
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8654

Derechos de los niños, niñas y adolescentes a la disciplina sin castigo físico ni trato humillante

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8654

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A LA

DISCIPLINA SIN CASTIGO FÍSICO NI TRATO HUMILLANTE

ARTÍCULO 1.- Adiciónase al capítulo II del Código de la Niñez y la Adolescencia , el artículo 24 bis, cuyo texto dirá:

“Artículo 24 bis.- Derecho a la disciplina sin castigo físico ni trato humillante

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuido y disciplina de su madre, su padre o los responsables de la guarda y crianza, así como de los encargados y el personal de los centros educativos, de salud, de cuido, penales juveniles o de cualquier otra índole, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el trato humillante.

El Patronato Nacional de la Infancia coordinará, con las distintas instancias del Sistema Nacional de Protección Integral y las organizaciones no gubernamentales, la promoción y ejecución de políticas públicas que incluyan programas y proyectos formativos para el ejercicio de una autoridad parental respetuosa de la integridad física y la dignidad de las personas menores de edad. Asimismo, fomentará en los niños, niñas y adolescentes, el respeto a sus padres, madres y personas encargadas de la guarda crianza.

El Patronato Nacional de la Infancia velará por que las distintas instancias del Sistema Nacional de Protección Integral incorporen, en sus planes institucionales, los programas y proyectos citados en este artículo, e informará al Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia , sobre su cumplimiento.”

ARTÍCULO 2.- Refórmase el artículo 143 del Código de Familia. El texto dirá:

“Artículo 143.- Autoridad parental y representación. Derechos y deberes

La autoridad parental confiere los derechos e impone los deberes de orientar, educar, cuidar, vigilar y disciplinar a los hijos y las hijas; esto no autoriza, en ningún caso, el uso del castigo corporal ni ninguna otra forma de trato humillante contra las personas menores de edad.

Asimismo, faculta para pedir al tribunal que autorice la adopción de medidas necesarias para coadyuvar a la orientación del menor, las cuales pueden incluir su internamiento en un establecimiento adecuado, por un tiempo prudencial. Igual disposición se aplicará a los menores de edad en estado de abandono o riesgo social, o bien, a los que no estén sujetos a la patria potestad; en este último caso, podrá hacer la solicitud el Patronato Nacional de la Infancia. El internamiento se prolongará hasta que el tribunal decida lo contrario, previa realización de los estudios periciales que se requieran para esos efectos; esos estudios deberán ser rendidos en un plazo contado a partir del internamiento.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de agosto del dos mil ocho.

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