Orotina cede terreno para la clínica de la CCSS
Una ley de 2012 permite que la Junta del Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer de Orotina done un terreno a la CCSS para construir la clínica de Orotina, San Mateo y comunidades cercanas.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL RICARDO CASTRO BEER, DE OROTINA, PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PARA CONSTRUIR LA CLÍNICA DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE OROTINA
A quién le toca
- La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, de Orotina, que puede segregar y donar el lote.
- La Caja Costarricense de Seguro Social, que recibe el terreno para construir la clínica.
- Los habitantes de Orotina, San Mateo y comunidades aledañas, que serían atendidos en la clínica.
A quién beneficia
- La CCSS recibe un terreno de 8.000 metros cuadrados sin pagarlo.
- Orotina, San Mateo y comunidades aledañas tendrían una clínica de atención integral en salud.
Qué cambia
- La Junta del colegio pierde la propiedad del lote una vez hecha la donación.
- La CCSS queda obligada a usar el terreno para la clínica de Orotina, San Mateo y comunidades aledañas.
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza a la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, de Orotina, a separar un terreno de su propiedad y donarlo a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) (art. 1). El terreno mide 8.000 metros cuadrados y está en el distrito primero de Orotina, cantón IX, provincia de Alajuela.
El artículo 1 fija los datos del lote: la finca número 74.098, tomo 644, folio 432, asiento 28, del Registro Público, partido de Alajuela (art. 1). También indica los linderos: al norte la quebrada Aguacate, al sur una calle pública, al oeste el Instituto Agropecuario de Orotina y al este varios vecinos. El plano catastrado es el A-1190885-2007.
El artículo 2 autoriza la donación a la CCSS, cédula jurídica 4-00-0-042.147 (art. 2). El fin es construir la Clínica de Atención Integral en Salud de Orotina, San Mateo y comunidades aledañas. La ley rige desde su publicación, el 17 de julio de 2008.
A quién le toca
A la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, de Orotina: la ley la faculta para segregar el lote y donarlo (art. 1) (art. 2).
A la Caja Costarricense de Seguro Social: recibe el terreno en donación y queda como dueña del lote para construir la clínica (art. 2).
A los habitantes de Orotina, San Mateo y comunidades aledañas: el texto dice que la clínica que se construirá en ese terreno los atenderá (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley desarrolla el artículo 73, que pone los seguros sociales a cargo de la CCSS Constitución, art. 73. También se relaciona con el artículo 45, que protege la propiedad y permite privarse de ella por interés público comprobado Constitución, art. 45. Aquí la dueña del terreno, la Junta del colegio, es quien dona, y la ley la autoriza a hacerlo (art. 1).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la CCSS o de la Junta del colegio viola un derecho suyo en este proceso, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.
Si cree que hay un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en la construcción, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa los contratos de instituciones como la CCSS guía, p. 68.
Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Público.
El dossier no dice si la clínica ya se construyó o en qué estado está.
El dossier no incluye el expediente legislativo ni la fecha exacta de aprobación en la Asamblea.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley autoriza una donación de terreno entre una junta de colegio y la CCSS para construir una clínica. El Censo no encontró choque con los artículos constitucionales del dossier.
Constitución, art. 73"La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social."
Esta ley, art. 2"Autorízase a la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, de Orotina, para que done a la Caja Costarricense de Seguro Social, con cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero-cero-cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y siete ( N° 4-00-0-042.147), el lote segregado en el artículo 1 de esta Ley, manteniendo el fin e interés públicos para construir la Clínica de Atención Integral en Salud de Orotina, San Mateo y comunidades aledañas."
Hay dudas La ley entrega un terreno a la CCSS para que cumpla su función de atender la salud. Eso va en la misma dirección del artículo 73.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, de Orotina, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero ocho-cero cincuenta y un mil ciento nueve ( N° 3-008-051.109), para que segregue un lote, que es parte de la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad , partido de Alajuela, número setenta y cuatro mil noventa y ocho ( N° 74.098), tomo seiscientos cuarenta y cuatro (644), folio cuatrocientos treinta y dos (432), asiento veintiocho (28)."
Hay dudas La dueña del terreno es la propia Junta del colegio y es ella la que dona. No hay privación forzosa de propiedad, así que el artículo 45 no presenta problema.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8657: AUTORIZACIÓN A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL RICARDO CASTRO BEER, DE OROTINA, PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PARA CONSTRUIR LA CLÍNICA DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE OROTINA
- Ley 8657 en SINALEVI: Autorización a la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, de Orotina, para que done un terreno de su propiedad a la Caja Costarricense del Seguro Social para construir la Clínica de Atención Integral en Salud de Orotina (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 8657
Autorización a la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, de Orotina, para que done un terreno de su propiedad a la Caja Costarricense del Seguro Social para construir la Clínica de Atención Integral en Salud de Orotina
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8657
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO
TÉCNICO PROFESIONAL RICARDO CASTRO BEER, DE OROTINA,
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PARA CONSTRUIR LA CLÍNICA DE ATENCIÓN
INTEGRAL EN SALUD DE OROTINA
ARTÍCULO 1.-
Autorízase a la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, de Orotina, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero ocho-cero cincuenta y un mil ciento nueve ( N° 3-008-051.109), para que segregue un lote, que es parte de la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad , partido de Alajuela, número setenta y cuatro mil noventa y ocho ( N° 74.098), tomo seiscientos cuarenta y cuatro (644), folio cuatrocientos treinta y dos (432), asiento veintiocho (28). El lote por segregar está situado en el cantón IX, Orotina; distrito 1°, Orotina; provincia segunda, Alajuela. Su naturaleza es terreno para construir; mide trece mil cuatrocientos ochenta y dos metros cuadrados y cuarenta y un decímetros cuadrados. Linda al norte con la quebrada Aguacate; al sur, con calle pública; al oeste, con el Instituto Agropecuario de Orotina, y al este, con Maribel García Vargas, Marco Tulio Chaves Granados, Marta Álvarez Camacho, Rosa Isela Chaves Monge, Gerardo Jiménez Jiménez , Jorge González Fernández, Merlín Vega Vargas, Marta Jiménez Sánchez, Mario Salas Salas , Gerardo Álvarez Salazar, Ricardo Espinoza Cordero, Milay Zúñiga Monge, Yamileth Matarrita Estrada, y Ana Ruth López Morales. Cuenta con el plano catastrado número A-uno uno nueve cero ocho ocho cinco-dos mil siete ( N° A-1190885-2007).
ARTÍCULO 2.-
Autorízase a la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, de Orotina, para que done a la Caja Costarricense de Seguro Social, con cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero-cero-cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y siete ( N° 4-00-0-042.147), el lote segregado en el artículo 1 de esta Ley, manteniendo el fin e interés públicos para construir la Clínica de Atención Integral en Salud de Orotina, San Mateo y comunidades aledañas.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República .— San José, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil ocho.