La ley de patentes de Moravia ya no rige: la reemplazó la 10334
La Ley 8658, que fijaba cómo Moravia cobraba las patentes comerciales, fue derogada en 2023 y sustituida por la Ley 10334.
Título oficial PATENTES MUNICIPALES COMERCIALES DE LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
A quién le toca
- Comercios y personas con actividad lucrativa en el cantón de Moravia.
- Profesionales liberales que trabajan individualmente, que estaban exentos del pago.
- Dueños de rótulos y vallas publicitarias en Moravia.
- La Cruz Roja de Moravia, que recibía el 1,5% de lo recaudado.
A quién beneficia
- Los profesionales liberales que laboran individualmente quedaban exentos del impuesto de patente.
- La Cruz Roja de Moravia recibía trimestralmente el 1,5% de los ingresos reales recaudados.
Qué cambia
- La ley ya no rige desde la entrada en vigencia de la Ley 10334 del 3 de marzo de 2023.
- Las reglas de patente de Moravia ahora están en la Ley 10334, que el dossier no incluye.
- Los cobros y trámites actuales de patente en Moravia se rigen por la nueva ley, no por la 8658.
La explicación completa
Qué decía
La Ley 8658 ya no está vigente. Mientras rigió, ordenaba que toda persona física o jurídica que hiciera una actividad lucrativa en Moravia sacara licencia y pagara patente municipal (art. 1).
El impuesto se pagaba por todo el tiempo que el local estuviera abierto, aunque la actividad no se realizara (art. 3). La base para calcularlo eran las ventas o los ingresos brutos del año anterior (art. 5).
Cada año, a más tardar el 5 de diciembre, el patentado presentaba una declaración jurada con su renta líquida, ventas e ingresos brutos (art. 7). Quien no la presentaba pagaba una multa del 20% del impuesto del año anterior (art. 10).
La tarifa era de ¢1,50 por cada mil colones de renta bruta anual y ¢3,00 por cada mil de renta líquida (art. 14). El impuesto anual no podía ser menor al 20% de un salario mínimo, tomado de la Ley 7337.
El artículo 18 autorizaba a la Municipalidad a cobrar un impuesto a rótulos y vallas publicitarias, calculado por centímetro cuadrado (art. 18). El artículo 19 destinaba un 1,5% de lo recaudado a la Cruz Roja de Moravia (art. 19).
Qué la reemplazó
La derogó el artículo 56 de la Ley reguladora de licencias comerciales del Cantón de Moravia, N° 10334 del 3 de marzo de 2023 (art. 56).
El dossier no incluye el texto de la Ley 10334, así que no se puede detallar qué cambió en cada punto.
Cómo está hoy según SINALEVI
SINALEVI registra la Ley 8658 como "Derogado", en su versión 3 de 3, sin observaciones de la Procuraduría 2.
Antes de la derogatoria, el artículo 18 y el artículo 19 fueron reformados por el artículo único de la Ley 9086 del 19 de octubre de 2012 (art. 18) 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto derogado y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La Ley 8658 desarrollaba esa potestad al fijar el impuesto de patente para Moravia (art. 2).
El artículo 170 reconoce autonomía a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. El artículo 175 les permite dictar sus presupuestos, con aprobación de la Contraloría Constitución, art. 175. La ley encajaba con ese marco al autorizar a la Municipalidad a fiscalizar y cobrar (art. 4).
Qué puede hacer usted
La ley ya no rige, así que las vías para una ley vigente no aplican aquí. Estas herramientas sirven si un acto concreto de la Municipalidad le viola un derecho.
-
Recurso de amparo. Procede contra disposiciones, acuerdos o actuaciones de servidores públicos que violen o amenacen violar derechos fundamentales guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
-
Acción de inconstitucionalidad. Sirve contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos.
-
Denuncia ante la Contraloría General de la República. La CGR fiscaliza los fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades guía, p. 68. Se puede presentar en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
-
Queja ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de los servicios de instituciones públicas, incluidas las municipalidades guía, p. 71. Puede presentarla cualquier persona que habite en Costa Rica.
-
Consulta popular cantonal. El Concejo Municipal puede acordar plebiscitos, referendos o cabildos, con asesoría del Tribunal Supremo de Elecciones guía, p. 37. El referendo sirve para aprobar, modificar o derogar un reglamento o disposición municipal.
Lo que no sabemos
- Qué dice exactamente la Ley 10334 que sustituyó a la 8658.
- Si la Ley 10334 mantuvo el impuesto a rótulos y la transferencia del 1,5% a la Cruz Roja de Moravia.
- Cuánto recaudaba Moravia con esta ley antes de la derogatoria.
Estado en SINALEVI
DerogadoVersión de la norma: 3 de 3Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 8658 y los artículos constitucionales del dossier. La ley desarrollaba la potestad municipal sobre intereses locales y presupuesto.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 2"El impuesto de patente será fijado por la Municipalidad, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento."
Sin choque aparente La Constitución pone los intereses locales en manos del Gobierno Municipal. La ley le daba a Moravia la potestad de fijar el impuesto de patente.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 4"Autorízase a la Municipalidad para que adopte las medidas administrativas del caso, según el reglamento respectivo, a fin de ejercer una adecuada fiscalización en el cumplimiento de esta Ley."
Sin choque aparente La autonomía municipal respalda que la ley autorice a Moravia a fiscalizar el cumplimiento del tributo.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 19"De la totalidad de ingresos reales recaudados al amparo de esta ley se tendrá con destino específico un uno coma cinco por ciento (1,5%) para que sea transferido trimestralmente a favor de la Cruz Roja de Moravia."
Sin choque aparente La ley fijaba un destino específico para parte de la recaudación. El manejo de esos fondos queda bajo la fiscalización de la Contraloría, según la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8658: PATENTES MUNICIPALES COMERCIALES DE LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
- Ley 8658 en SINALEVI: Patentes Municipales Comerciales de la Municipclidad de Moravia (Derogado, Versión de la norma: 3 de 3)
- Ley 9086: Reforma Patentes Municipales Comerciales de la Municipalidad de Moravia, ley N° 8658 del 17 de julio de 2008 (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
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Ley 8658
Patentes Municipales Comerciales de la Municipclidad de Moravia
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Nº 8658
(Esta norma fue derogada por el artículo 56 de la Ley reguladora de licencias comerciales del Cantón de Moravia, N° 10334 del 3 de marzo de 2023)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
PATENTES MUNICIPALES COMERCIALES
DE LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1.-
Todas las personas, físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio lícito de cualquier actividad lucrativa en el cantón de Moravia, deberán obtener la respectiva licencia y pagarán, a la Municipalidad, el impuesto de patente que las faculte para llevar a cabo esas actividades.
Quedan exentos del pago del impuesto de patente, los profesionales liberales que laboren individualmente ejerciendo su profesión.
ARTÍCULO 2.-
El impuesto de patente será fijado por la Municipalidad, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 3.-
El impuesto de patente se pagará por todo el tiempo que el establecimiento se tenga abierto, o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se hubiera realizado.
ARTÍCULO 4.-
Autorízase a la Municipalidad para que adopte las medidas administrativas del caso, según el reglamento respectivo, a fin de ejercer una adecuada fiscalización en el cumplimiento de esta Ley.
ARTÍCULO 5.-
Salvo los casos en que esta Ley determine un procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes, se establecen como factores determinantes de la imposición, las ventas o los ingresos brutos que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el ejercicio económico anterior al período que se grava. Por ventas se entiende el volumen de estas, hecha la deducción del impuesto que establece la Ley de impuesto general sobre las ventas u otra ley que establezca salvedades, lo cual será demostrado por el patentado.
ARTÍCULO 6.-
La renta gravable, las ventas o los ingresos brutos provenientes de las actividades lucrativas que realicen las personas, físicas o jurídicas, en el cantón de Moravia, determinarán el impuesto de patente que le corresponderá a cada patentado.
ARTÍCULO 7.-
Cada año, a más tardar el 5 de diciembre, las personas a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, presentarán a la Municipalidad de Moravia una declaración jurada, en la que indicarán el monto de la renta líquida gravable, de las ventas y los ingresos brutos, así como del impuesto trimestral que deban pagar por concepto de patente, conforme al artículo 14 de esta Ley.
En casos especiales, en los que las empresas tengan autorización de la Dirección Gene ral de Tributación para presentar la declaración de renta en fecha posterior a la que establece esta Ley, podrán presentarla a la Municipalidad, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha autorizada por la Dirección General de Tributación.
La Municipalidad de Moravia otorgará un plazo de dos (2) meses naturales, anteriores al 5 de diciembre de cada año, a fin de que los patentados obtengan, en forma gratuita, los respectivos formularios de declaración jurada de impuesto de patentes comerciales que, junto a la declaración de renta, será el instrumento utilizado para determinar el impuesto de patente que corresponderá pagar trimestralmente durante el siguiente período anual. El formulario citado deberá entregarse directamente en la Municipalidad.
ARTÍCULO 8.-
La información suministrada por los patentados, a la Municipalidad de Moravia, tendrá el mismo carácter confidencial que la información de las declaraciones sobre la renta. Cualquier violación a esta confidencialidad se castigará con las penas que señala la ley.
ARTÍCULO 9.-
Autorízase a la Municipalidad de Moravia para que verifique, ante la Dirección General de Tributación, la exactitud de los datos suministrados por los patentados. Si se comprueba que existe alteración de los datos, circunstancia que determina que el impuesto asignado es incorrecto, la Municipalidad hará la recalificación correspondiente. Asimismo, cuando la Dirección General de Tributación haga alguna recalificación en el impuesto sobre la renta, la Municipalidad podrá solicitar dicha recalificación ante ese ente, sin más trámite que la solicitud escrita.
La certificación de la Contaduría Municipal, en la que se indique la diferencia adeudada por el patentado, en virtud de la recalificación, tendrá la condición de título ejecutivo para efectos de cobro judicial.
Queda a salvo el derecho del contribuyente para impugnar la calificación hecha por la Municipalidad. Para tales efectos, la vía administrativa se agota mediante el recurso de apelación que el patentado imponga, directamente ante el Concejo Municipal, una vez resuelto este; en el entendido de que también podrá recurrirse la calificación en revocatoria, ante la dependencia que la dicta.
ARTÍCULO 10.-
Si el patentado no presenta la declaración jurada, en el término indicado en el artículo 7 de esta Ley, la Municipalidad le aplicará, por única vez, la tasación de oficio con otra actividad similar. Si posteriormente la declaración es presentada, se procederá a calificar el impuesto que corresponda, conforme el artículo 13 de esta Ley. Si la categoría imponible es inferior a la determinada de oficio, la municipalidad deberá acreditar, a la cuenta del patentado, las sumas pagadas de más; en caso contrario, se procederá conforme al artículo anterior.
Las personas, físicas o jurídicas, que no presenten la declaración jurada dentro del término establecido, serán sancionadas con una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del impuesto pagado el año anterior. La declaración jurada, a la que se hace referencia en este artículo, en razón de su propia naturaleza, deberá contener datos ciertos; la municipalidad quedará debidamente legitimada para realizar los actos de comprobación necesarios, de determinarse falsedad o inexactitud se configurarán las infracciones administrativas o los tipos penales, que para el efecto establecen tanto el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionados por los artículos 81 y 92 de la Ley Nº 7900, así como el Código Penal, en sus artículos 311 y 316.
ARTÍCULO 11.-
Cuando en un mismo establecimiento dedicado a actividades lucrativas ejerzan actividades varias sociedades o personas físicas, el monto del impuesto lo determinará la suma del impuesto que corresponda a cada una, individualmente.
ARTÍCULO 12.-
A las personas físicas o jurídicas que no hayan presentado la declaración jurada sobre la renta, con la obligación de hacerlo, o a las que estén exentas de tal obligación, se les aplicará, igualmente, la tarifa que establece el artículo 14 de esta Ley, conforme queda señalado en el artículo 16 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 13.-
La Municipalidad aplicará la tarifa que establece el artículo 14 de esta Ley, para gravar toda actividad lucrativa nueva que no pueda sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 5 de esta misma Ley, por falta de declaración sobre la renta para el primer período.
La Municipalidad cobrará, por los permisos ocasionales de fiestas, un monto equivalente al monto menor de las patentes tradicionales.
A los locales comerciales que se encuentren ejerciendo el comercio ilegalmente se les clausurará la patente. Toda reapertura de un local clausurado, indistintamente de la causal, deberá cancelar una multa por los gastos operativos incurridos. Para tales efectos, la multa se fija en el equivalente de dos veces el monto mínimo de las patentes vigentes.
CAPÍTULO II
Tarifa del impuesto
ARTÍCULO 14.-
Todas las actividades lucrativas que seguidamente se señalan, comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas, pagarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley, a razón de uno coma cincuenta colones (¢1,50) por cada mil colones (¢1.000) de la renta bruta anual, y tres colones (¢3,00) por cada mil colones (¢1.000) de renta líquida.
En el caso de los contribuyentes que se hayan acogido al régimen simplificado de la Dirección General de Tributación, deberán aportar, además de la declaración jurada respectiva, las copias certificadas de las declaraciones presentadas ante esa dependencia administrativa que los catalogue como tales o, en su defecto, la copia legible del formulario respectivo de Tributación, que se utiliza para tales efectos.
Para calcular el monto del ingreso bruto anual de estos contribuyentes, el cálculo se realizará sobre las compras anuales y se tomarán como parámetro las declaraciones, y el monto que resulte se multiplicará por el sesenta por ciento (60%), este producto dividido entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar.
El total de las compras o los ingresos brutos anuales de actividades que no hayan operado durante todo el período fiscal anterior, sino solo durante una parte de él, se determinará con base en el promedio mensual obtenido en los meses declarados y así, proporcionalmente, se establecerá este tributo; el monto declarado se divide entre el número de meses presentados en la declaración y así se obtiene el promedio de un mes y, multiplicándolo por doce, se obtendrá el promedio anual de compras y de ingresos brutos.
En ningún caso, el impuesto de patentes anual podrá ser inferior al equivalente de un veinte por ciento (20%) del salario mínimo. Se entenderá como salario mínimo el establecido en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, y se aplicará el que esté vigente al 1° de diciembre de cada año. Este se ajustará una vez al año, en el mes de diciembre.
Clasificación internacional de actividades económicas:
a) Agricultura y ganadería: con las excepciones que impongan las leyes especiales, si existen disposiciones legales proteccionistas, el propio patentado deberá solicitar la exención correspondiente.
b) Industria (manufacturera o extractiva): se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, la transformación o el transporte de uno o varios productos. Comprenderá también la transformación mecánica o química de sustancias inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o no, en fábricas o domicilios. Implicará tanto la creación de productos, como los talleres de reparación y acondicionamiento.
Comprenderá la extracción y explotación de minerales metálicos que se encuentren en estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o demolición de todo tipo de edificios, instalaciones, vías de transporte, imprentas, editoriales y establecimientos similares. En general, se refiere a las mercancías, los valores, las construcciones y los bienes muebles e inmuebles.
c) Comercio: comprenderá la compra y venta de toda clase de bienes, mercaderías, propiedades, bonos, moneda, etc., los actos de valoración de bienes económicos, según la oferta y la demanda, esto es, casas de presentación, comisionistas, agencias, corredores de bolsa, instituciones bancarias, de seguros, instituciones de crédito y, en general, todo lo que involucra las transacciones de mercado de cualquier tipo.
d) Servicios: comprenderá los servicios del Sector Privado, las personas L8658-78533privadas, el transporte, el almacenaje, las comunicaciones, los establecimientos de enseñanza privada y los de esparcimiento.
e) Servicios de almacenaje y bodega (almacenes de depósito y similares) pagarán sobre la entrada del año anterior.
ARTÍCULO 15.-
Las actividades que se citan a continuación pagarán el impuesto de patente, conforme al criterio que se indica sobre cada una de ellas:
a) En el caso de establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se considerarán ingresos brutos los percibidos por concepto de intereses y comisiones.
b) Salones de diversión que explotan juegos de habilidad, aleatorios o ambos, permitidos por ley: la tarifa a pagar por máquina será el salario mínimo establecido en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, multiplicado por cinco por ciento (5%), del cual resultará el monto mínimo trimestral por pagar.
ARTÍCULO 16.-
Las personas, físicas o jurídicas, a que se refiere el artículo 12 de esta Ley, deberán declarar, igualmente, sus ingresos de la siguiente manera:
a) La Municipalidad les proveerá la fórmula correspondiente, ya que se supone que sus negocios no están obligados a declarar para Tributación, pero sí para la Municipalidad. La fórmula correspondiente estará a disposición de los patentados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley.
b) Las empresas, industriales o comercios que se inician en el período correspondiente, por analogía con negocios similares, pagarán el primer año la patente que se les asigne; la situación se normará a partir del año siguiente.
c) La Municipalidad de Moravia proporcionará, a la Dirección General de Tributación, una lista de las personas físicas o jurídicas que han sido tasadas conforme a este artículo. Esta información deberá ser enviada, por escrito, a más tardar el 30 de setiembre de cada año.
ARTÍCULO 17 .- Impuesto al traspaso y traslado de patentes de licores
Todo traspaso, traslado y separación de patentes de licores pagará un impuesto equivalente a un salario mínimo, según lo indicado en el artículo 14 de esta Ley. La administración no autorizará el traspaso o traslado de patente de licores, sin el pago respectivo del impuesto indicado.
CAPÍTULO III
Impuesto a los rótulos y vallas publicitarias
Artículo 18.- Se autoriza a la Municipalidad de Moravia para que establezca un impuesto a todo tipo de rótulo y anuncio, cuyo hecho generador sea la utilización de signos externos para potencializar una actividad lucrativa. Quedarán obligados a pagar el tributo todos los patentados que promocionen mediante estos signos una actividad comercial licenciada. Estos rótulos en ningún caso podrán invadir el área pública y deberán ser colocados dentro de la propiedad en que se ubica el comercio, conforme a las regulaciones técnicas y el procedimiento que establecerá la Municipalidad de Moravia vía reglamento. A efectos de tasar y cobrar este impuesto, se definen las siguientes reglas:
a) El cobro del impuesto a los rótulos será por trimestre anticipado y se realizará en conjunto con la patente comercial.
b) El monto a pagar se calculará conforme a la siguiente fórmula:
El salario mínimo indicado en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993 vigente al momento del pago, multiplicado por cero coma cero cero cero tres por ciento (0,0003%), lo que equivale al valor por cm2. El valor de cm2 se multiplica por el total de cm2 del rótulo publicitario y el resultado obtenido es el monto trimestral por pagar y deberá cancelarse a razón de un setenta por ciento (70%) los patentados que posean rótulos sin luminosidad artificial, un ochenta por ciento (80%) quienes posean rótulos con luminosidad artificial en una sola cara, un noventa por ciento (90%) los poseedores de rótulos con luminosidad artificial en dos caras, y aquellos patentados que posean rótulos con luminosidad artificial y que a su vez sean giratorios pagarán el cien por ciento (100%) del valor resultante.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9086 del 19 de octubre del 2012)
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 19.- De la totalidad de ingresos reales recaudados al amparo de esta ley se tendrá con destino específico un uno coma cinco por ciento (1,5%) para que sea transferido trimestralmente a favor de la Cruz Roja de Moravia.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9086 del 19 de octubre del 2012)
ARTÍCULO 20.-
Esta Ley deroga la Ley de patentes del cantón de Moravia, N.º 6721, de 10 de marzo de 1982.
TRANSITORIO ÚNICO.-
Facúltase a la Municipalidad
de Moravia para que haga efectivos los alcances de esta Ley, a partir del trimestre siguiente a su publicación. Para tales efectos, la Municipalidad
podrá recabar de los contribuyentes, la información necesaria que le permita determinar el impuesto de patente que corresponda. Con esta información se calculará el impuesto de patente correspondiente a la proporción restante del año.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San
José, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil ocho.