# Ley 8658: La ley de patentes de Moravia ya no rige: la reemplazó la 10334

- Página: https://elcenso.com/leyes/8658
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: PATENTES MUNICIPALES COMERCIALES DE LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
- Estado: No vigente (SINALEVI: Derogado)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63808&param2=136429&param3=1

## En resumen

La Ley 8658, que fijaba cómo Moravia cobraba las patentes comerciales, fue derogada en 2023 y sustituida por la Ley 10334.

## A quién le toca

- Comercios y personas con actividad lucrativa en el cantón de Moravia.
- Profesionales liberales que trabajan individualmente, que estaban exentos del pago.
- Dueños de rótulos y vallas publicitarias en Moravia.
- La Cruz Roja de Moravia, que recibía el 1,5% de lo recaudado.

## A quién beneficia

- Los profesionales liberales que laboran individualmente quedaban exentos del impuesto de patente.
- La Cruz Roja de Moravia recibía trimestralmente el 1,5% de los ingresos reales recaudados.

## Qué cambia

- La ley ya no rige desde la entrada en vigencia de la Ley 10334 del 3 de marzo de 2023.
- Las reglas de patente de Moravia ahora están en la Ley 10334, que el dossier no incluye.
- Los cobros y trámites actuales de patente en Moravia se rigen por la nueva ley, no por la 8658.

## Explicación

### Qué decía

La Ley 8658 ya no está vigente. Mientras rigió, ordenaba que toda persona física o jurídica que hiciera una actividad lucrativa en Moravia sacara licencia y pagara patente municipal ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63808&param2=136429&param3=1)).

El impuesto se pagaba por todo el tiempo que el local estuviera abierto, aunque la actividad no se realizara ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63808&param2=136429&param3=1)). La base para calcularlo eran las ventas o los ingresos brutos del año anterior ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63808&param2=136429&param3=1)).

Cada año, a más tardar el 5 de diciembre, el patentado presentaba una declaración jurada con su renta líquida, ventas e ingresos brutos ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63808&param2=136429&param3=1)). Quien no la presentaba pagaba una multa del 20% del impuesto del año anterior ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63808&param2=136429&param3=1)).

La tarifa era de ¢1,50 por cada mil colones de renta bruta anual y ¢3,00 por cada mil de renta líquida ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63808&param2=136429&param3=1)). El impuesto anual no podía ser menor al 20% de un salario mínimo, tomado de la Ley 7337.

El artículo 18 autorizaba a la Municipalidad a cobrar un impuesto a rótulos y vallas publicitarias, calculado por centímetro cuadrado ([art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63808&param2=136429&param3=1)). El artículo 19 destinaba un 1,5% de lo recaudado a la Cruz Roja de Moravia ([art. 19](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63808&param2=136429&param3=1)).

### Qué la reemplazó

La derogó el artículo 56 de la Ley reguladora de licencias comerciales del Cantón de Moravia, N° 10334 del 3 de marzo de 2023 (art. 56).

El dossier no incluye el texto de la Ley 10334, así que no se puede detallar qué cambió en cada punto.

### Cómo está hoy según SINALEVI

SINALEVI registra la Ley 8658 como "Derogado", en su versión 3 de 3, sin observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63808&param2=136429&param3=1).

Antes de la derogatoria, el artículo 18 y el artículo 19 fueron reformados por el artículo único de la Ley 9086 del 19 de octubre de 2012 ([art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63808&param2=136429&param3=1)) [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73593&param2=90356&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto derogado y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 8658 desarrollaba esa potestad al fijar el impuesto de patente para Moravia ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63808&param2=136429&param3=1)).

El artículo 170 reconoce autonomía a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 175 les permite dictar sus presupuestos, con aprobación de la Contraloría ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley encajaba con ese marco al autorizar a la Municipalidad a fiscalizar y cobrar ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63808&param2=136429&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

La ley ya no rige, así que las vías para una ley vigente no aplican aquí. Estas herramientas sirven si un acto concreto de la Municipalidad le viola un derecho.

1. Recurso de amparo. Procede contra disposiciones, acuerdos o actuaciones de servidores públicos que violen o amenacen violar derechos fundamentales ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

2. Acción de inconstitucionalidad. Sirve contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos.

3. Denuncia ante la Contraloría General de la República. La CGR fiscaliza los fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Se puede presentar en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

4. Queja ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de los servicios de instituciones públicas, incluidas las municipalidades ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Puede presentarla cualquier persona que habite en Costa Rica.

5. Consulta popular cantonal. El Concejo Municipal puede acordar plebiscitos, referendos o cabildos, con asesoría del Tribunal Supremo de Elecciones ([guía, p. 37](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=37)). El referendo sirve para aprobar, modificar o derogar un reglamento o disposición municipal.

### Lo que no sabemos

- Qué dice exactamente la Ley 10334 que sustituyó a la 8658.
- Si la Ley 10334 mantuvo el impuesto a rótulos y la transferencia del 1,5% a la Cruz Roja de Moravia.
- Cuánto recaudaba Moravia con esta ley antes de la derogatoria.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 8658 y los artículos constitucionales del dossier. La ley desarrollaba la potestad municipal sobre intereses locales y presupuesto.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. No requiere caso pendiente cuando se defienden intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Puede presentarla cualquier persona que habite en Costa Rica. No procede si el caso espera resolución judicial. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Consulta popular cantonal (plebiscito, referendo o cabildo): El Concejo Municipal acuerda la consulta con asesoría del Tribunal Supremo de Elecciones. El referendo sirve para aprobar, modificar o derogar un reglamento municipal. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=37)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8658: PATENTES MUNICIPALES COMERCIALES DE LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8658 en SINALEVI: Patentes Municipales Comerciales de la Municipclidad de Moravia (Derogado, Versión de la norma: 3 de 3). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/07/2008. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63808&param2=136429&param3=1
3. Ley 9086: Reforma Patentes Municipales Comerciales de la Municipalidad de Moravia, ley N° 8658 del 17 de julio de 2008 (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/10/2012. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73593&param2=90356&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8658

Patentes Municipales Comerciales de la Municipclidad de Moravia

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(Derogado)

Nº
8658

(Esta norma fue derogada por el artículo 56 de la Ley
reguladora de licencias comerciales del Cantón de Moravia, N° 10334 del 3 de marzo
de 2023)

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PATENTES MUNICIPALES COMERCIALES

DE LA
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1.-

Todas las personas, físicas o jurídicas, que se dediquen
al ejercicio lícito de cualquier actividad lucrativa en el cantón de Moravia,
deberán obtener la respectiva licencia y pagarán, a la Municipalidad, el
impuesto de patente que las faculte para llevar a cabo esas actividades.

Quedan exentos del pago del impuesto de patente, los
profesionales liberales que laboren individualmente ejerciendo su profesión.



ARTÍCULO 2.-

El impuesto de patente será fijado por la
Municipalidad, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y su
Reglamento.



ARTÍCULO 3.-

El impuesto de patente se pagará por todo el tiempo
que el establecimiento se tenga abierto, o por el tiempo que se haya poseído la
licencia, aunque la actividad no se hubiera realizado.



ARTÍCULO 4.-

Autorízase a la Municipalidad para que adopte las
medidas administrativas del caso, según el reglamento respectivo, a fin de
ejercer una adecuada fiscalización en el cumplimiento de esta Ley.



ARTÍCULO 5.-

Salvo los casos en que esta Ley determine un
procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes, se establecen
como factores determinantes de la imposición, las ventas o los ingresos brutos
que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el
ejercicio económico anterior al período que se grava. Por ventas se entiende el
volumen de estas, hecha la deducción del impuesto que establece la Ley de
impuesto general sobre las ventas u otra ley que establezca salvedades, lo cual
será demostrado por el patentado.



ARTÍCULO 6.-

La renta gravable, las ventas o los ingresos brutos
provenientes de las actividades lucrativas que realicen las personas, físicas o
jurídicas, en el cantón de Moravia, determinarán el impuesto de patente que le
corresponderá a cada patentado.



ARTÍCULO 7.-

Cada año, a más tardar el 5 de diciembre, las
personas a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, presentarán a la
Municipalidad de Moravia una declaración jurada, en la que indicarán el monto
de la renta líquida gravable, de las ventas y los ingresos brutos, así como del
impuesto trimestral que deban pagar por concepto de patente, conforme al
artículo 14 de esta Ley.

En casos especiales, en los que las empresas tengan
autorización de la Dirección Gene ral de Tributación para presentar la
declaración de renta en fecha posterior a la que establece esta Ley, podrán presentarla
a la Municipalidad, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha
autorizada por la Dirección General de Tributación.

La Municipalidad de Moravia otorgará un plazo de dos
(2) meses naturales, anteriores al 5 de diciembre de cada año, a fin de que los
patentados obtengan, en forma gratuita, los respectivos formularios de
declaración jurada de impuesto de patentes comerciales que, junto a la
declaración de renta, será el instrumento utilizado para determinar el impuesto
de patente que corresponderá pagar trimestralmente durante el siguiente período
anual. El formulario citado deberá entregarse directamente en la Municipalidad.



ARTÍCULO 8.-

La información suministrada por los patentados, a la
Municipalidad de Moravia, tendrá el mismo carácter confidencial que la
información de las declaraciones sobre la renta. Cualquier violación a esta
confidencialidad se castigará con las penas que señala la ley.



ARTÍCULO 9.-

Autorízase a la Municipalidad de Moravia para que
verifique, ante la Dirección General de Tributación, la exactitud de los datos
suministrados por los patentados. Si se comprueba que existe alteración de los
datos, circunstancia que determina que el impuesto asignado es incorrecto, la
Municipalidad hará la recalificación correspondiente. Asimismo, cuando la
Dirección General de Tributación haga alguna recalificación en el impuesto
sobre la renta, la Municipalidad podrá solicitar dicha recalificación ante ese
ente, sin más trámite que la solicitud escrita.

La certificación de la Contaduría Municipal, en la
que se indique la diferencia adeudada por el patentado, en virtud de la
recalificación, tendrá la condición de título ejecutivo para efectos de cobro
judicial.

Queda a salvo el derecho del contribuyente para
impugnar la calificación hecha por la Municipalidad. Para tales efectos, la vía
administrativa se agota mediante el recurso de apelación que el patentado
imponga, directamente ante el Concejo Municipal, una vez resuelto este; en el
entendido de que también podrá recurrirse la calificación en revocatoria, ante
la dependencia que la dicta.



ARTÍCULO 10.-

Si el patentado no presenta la declaración jurada,
en el término indicado en el artículo 7 de esta Ley, la Municipalidad le
aplicará, por única vez, la tasación de oficio con otra actividad similar. Si
posteriormente la declaración es presentada, se procederá a calificar el
impuesto que corresponda, conforme el artículo 13 de esta Ley. Si la categoría
imponible es inferior a la determinada de oficio, la municipalidad deberá acreditar,
a la cuenta del patentado, las sumas pagadas de más; en caso contrario, se
procederá conforme al artículo anterior.

Las personas, físicas o jurídicas, que no presenten
la declaración jurada dentro del término establecido, serán sancionadas con una
multa equivalente al veinte por ciento (20%) del impuesto pagado el año
anterior. La declaración jurada, a la que se hace referencia en este artículo,
en razón de su propia naturaleza, deberá contener datos ciertos; la
municipalidad quedará debidamente legitimada para realizar los actos de
comprobación necesarios, de determinarse falsedad o inexactitud se configurarán
las infracciones administrativas o los tipos penales, que para el efecto
establecen tanto el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionados
por los artículos 81 y 92 de la Ley Nº 7900, así como el Código Penal, en sus
artículos 311 y 316.



ARTÍCULO 11.-

Cuando en un mismo establecimiento dedicado a
actividades lucrativas ejerzan actividades varias sociedades o personas
físicas, el monto del impuesto lo determinará la suma del impuesto que
corresponda a cada una, individualmente.



ARTÍCULO 12.-

A las personas físicas o jurídicas que no hayan
presentado la declaración jurada sobre la renta, con la obligación de hacerlo,
o a las que estén exentas de tal obligación, se les aplicará, igualmente, la
tarifa que establece el artículo 14 de esta Ley, conforme queda señalado en el
artículo 16 de esta misma Ley.



ARTÍCULO 13.-

La Municipalidad aplicará la tarifa que establece el
artículo 14 de esta Ley, para gravar toda actividad lucrativa nueva que no
pueda sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 5 de esta misma Ley,
por falta de declaración sobre la renta para el primer período.

La Municipalidad cobrará, por los permisos ocasionales
de fiestas, un monto equivalente al monto menor de las patentes tradicionales.

A los locales comerciales que se encuentren
ejerciendo el comercio ilegalmente se les clausurará la patente. Toda
reapertura de un local clausurado, indistintamente de la causal, deberá
cancelar una multa por los gastos operativos incurridos. Para tales efectos, la
multa se fija en el equivalente de dos veces el monto mínimo de las patentes
vigentes.



CAPÍTULO II

Tarifa del impuesto

ARTÍCULO 14.-

Todas las actividades lucrativas que seguidamente se
señalan, comprendidas en la clasificación internacional de actividades
económicas, pagarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de esta
Ley, a razón de uno coma cincuenta colones (¢1,50) por cada mil colones
(¢1.000) de la renta bruta anual, y tres colones (¢3,00) por cada mil colones
(¢1.000) de renta líquida.

En el caso de los contribuyentes que se hayan
acogido al régimen simplificado de la Dirección General de Tributación, deberán
aportar, además de la declaración jurada respectiva, las copias certificadas de
las declaraciones presentadas ante esa dependencia administrativa que los
catalogue como tales o, en su defecto, la copia legible del formulario
respectivo de Tributación, que se utiliza para tales efectos.

Para calcular el monto del ingreso bruto anual de
estos contribuyentes, el cálculo se realizará sobre las compras anuales y se
tomarán como parámetro las declaraciones, y el monto que resulte se
multiplicará por el sesenta por ciento (60%), este producto dividido entre
cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar.

El total de las compras o los ingresos brutos
anuales de actividades que no hayan operado durante todo el período fiscal
anterior, sino solo durante una parte de él, se determinará con base en el
promedio mensual obtenido en los meses declarados y así, proporcionalmente, se
establecerá este tributo; el monto declarado se divide entre el número de meses
presentados en la declaración y así se obtiene el promedio de un mes y,
multiplicándolo por doce, se obtendrá el promedio anual de compras y de
ingresos brutos.

En ningún caso, el impuesto de patentes anual podrá
ser inferior al equivalente de un veinte por ciento (20%) del salario mínimo.
Se entenderá como salario mínimo el establecido en el artículo 2 de la Ley N.º
7337, de 5 de mayo de 1993, y se aplicará el que esté vigente al 1° de
diciembre de cada año. Este se ajustará una vez al año, en el mes de diciembre.

Clasificación internacional de actividades
económicas:

a) Agricultura y ganadería: con las
excepciones que impongan las leyes especiales, si existen disposiciones legales
proteccionistas, el propio patentado deberá solicitar la exención
correspondiente.

b) Industria (manufacturera o extractiva):
se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención,
la transformación o el transporte de uno o varios productos. Comprenderá
también la transformación mecánica o química de sustancias inorgánicas en
productos nuevos, mediante procesos mecanizados o no, en fábricas o domicilios.
Implicará tanto la creación de productos, como los talleres de reparación y
acondicionamiento.

Comprenderá la extracción y explotación de minerales metálicos que se
encuentren en estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o
demolición de todo tipo de edificios, instalaciones, vías de transporte,
imprentas, editoriales y establecimientos similares. En general, se refiere a
las mercancías, los valores, las construcciones y los bienes muebles e
inmuebles.

c) Comercio: comprenderá la compra y
venta de toda clase de bienes, mercaderías, propiedades, bonos, moneda, etc.,
los actos de valoración de bienes económicos, según la oferta y la demanda,
esto es, casas de presentación, comisionistas, agencias, corredores de bolsa,
instituciones bancarias, de seguros, instituciones de crédito y, en general,
todo lo que involucra las transacciones de mercado de cualquier tipo.

d) Servicios: comprenderá los servicios del
Sector Privado, las personas L8658-78533privadas, el transporte, el almacenaje,
las comunicaciones, los establecimientos de enseñanza privada y los de
esparcimiento.

e) Servicios de almacenaje y bodega
(almacenes de depósito y similares) pagarán sobre la entrada del año anterior.



ARTÍCULO 15.-

Las actividades que se citan a continuación pagarán
el impuesto de patente, conforme al criterio que se indica sobre cada una de
ellas:

a) En el caso de establecimientos
financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se considerarán
ingresos brutos los percibidos por concepto de intereses y comisiones.

b) Salones de diversión que explotan
juegos de habilidad, aleatorios o ambos, permitidos por ley: la tarifa a pagar
por máquina será el salario mínimo establecido en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, multiplicado por cinco por ciento (5%),
del cual resultará el monto mínimo trimestral por pagar.



ARTÍCULO 16.-

Las personas, físicas o jurídicas, a que se refiere
el artículo 12 de esta Ley, deberán declarar, igualmente, sus ingresos de la
siguiente manera:

a) La Municipalidad les proveerá la fórmula correspondiente, ya que se supone que sus
negocios no están obligados a declarar para Tributación, pero sí para la Municipalidad. La fórmula correspondiente estará a disposición de los patentados, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley.

b) Las empresas, industriales o
comercios que se inician en el período correspondiente, por analogía con
negocios similares, pagarán el primer año la patente que se les asigne; la
situación se normará a partir del año siguiente.

c) La Municipalidad de Moravia
proporcionará, a la Dirección General de Tributación, una lista de las personas
físicas o jurídicas que han sido tasadas conforme a este artículo. Esta
información deberá ser enviada, por escrito, a más tardar el 30 de setiembre de
cada año.



ARTÍCULO 17 .- Impuesto al
traspaso y traslado de patentes de licores

Todo traspaso, traslado y separación de patentes de
licores pagará un impuesto equivalente a un salario mínimo, según lo indicado
en el artículo 14 de esta Ley. La administración no autorizará el traspaso o
traslado de patente de licores, sin el pago respectivo del impuesto indicado.



CAPÍTULO III

Impuesto a los rótulos y vallas
publicitarias

Artículo
18.- Se
autoriza a
la Municipalidad
de Moravia para que establezca un impuesto a todo tipo de rótulo y anuncio,
cuyo hecho generador sea la utilización de signos externos para potencializar
una actividad lucrativa. Quedarán obligados a pagar el tributo todos los
patentados que promocionen mediante estos signos una actividad comercial
licenciada. Estos rótulos en ningún caso podrán invadir el área pública y
deberán ser colocados dentro de la propiedad en que se ubica el comercio,
conforme a las regulaciones técnicas y el procedimiento que establecerá
la Municipalidad
de Moravia vía reglamento. A efectos de tasar y cobrar este impuesto, se
definen las siguientes reglas:

a)
El
cobro del impuesto a los rótulos será por trimestre anticipado y se realizará
en conjunto con la patente comercial.

b)
El
monto a pagar se calculará conforme a la siguiente fórmula:

El
salario mínimo indicado en el artículo 2 de
la Ley N.°
7337, de 5 de mayo de 1993 vigente al momento del pago, multiplicado por cero
coma cero cero cero tres por ciento (0,0003%), lo que equivale al valor por cm2.
El valor de cm2 se multiplica por el total de cm2 del rótulo publicitario y el
resultado obtenido es el monto trimestral por pagar y deberá cancelarse a razón
de un setenta por ciento (70%) los patentados que posean rótulos sin
luminosidad artificial, un ochenta por ciento (80%) quienes posean rótulos con
luminosidad artificial en una sola cara, un noventa por ciento (90%) los
poseedores de rótulos con luminosidad artificial en dos caras, y aquellos
patentados que posean rótulos con luminosidad artificial y que a su vez sean
giratorios pagarán el cien por ciento (100%) del valor resultante.

(Así
reformado por el artículo único de la ley N° 9086 del 19 de octubre del 2012)



CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 19.- De
la totalidad de ingresos reales recaudados al amparo de esta ley se tendrá con
destino específico un uno coma cinco por ciento (1,5%) para que sea transferido
trimestralmente a favor de
la Cruz Roja
de Moravia.

(Así
reformado por el artículo único de la ley N° 9086 del 19 de octubre del 2012)



ARTÍCULO 20.-

Esta Ley deroga la Ley de patentes del cantón de
Moravia, N.º 6721, de 10 de marzo de 1982.



TRANSITORIO
ÚNICO.-

Facúltase
a
la
Municipalidad

de Moravia para que haga efectivos los alcances de esta Ley, a partir del
trimestre siguiente a su publicación. Para tales efectos,
la
Municipalidad

podrá recabar de los contribuyentes, la información necesaria que le permita
determinar el impuesto de patente que corresponda. Con esta información se
calculará el impuesto de patente correspondiente a la proporción restante del
año.

Rige a partir de su publicación.

Dado
en
la
Presidencia

de
la
República.—San

José, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil ocho.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8658). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.