Mueven ¢13.318 millones del presupuesto 2008 para diésel y programas sociales
La ley 8627 del presupuesto 2008 se modificó para mover ¢10.240 millones a un subsidio al diésel de RECOPE, ¢3.078 millones a deuda interna y ¢16.364 millones a programas sociales y agropecuarios, pagados con una rebaja de intereses de la deuda pública.
Título oficial MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 8627, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2008 Y SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2008
Atención: La ley rebajó ¢16.364.335.000 de intereses de deuda pública para financiar gasto corriente, y el dossier no incluye el informe previo de la Contraloría que exige el artículo 179 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Contribuyentes y futuras generaciones
El artículo 3 rebaja ¢16.364.335.000 de intereses sobre títulos valores de deuda pública interna de largo plazo y usa ese monto para aumentar gastos en varios programas.
REBAJAR Título: 230 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Usuarios del transporte público y sector agropecuario: se destinaron ¢10.000 millones al subsidio del diésel
- Consejo Nacional de Producción: recibió ¢2.800.000.000 en capital y ¢10.240.000.000 en subsidio al diésel
- Estudiantes de escasos recursos: ¢2.220.000.000 y ¢2.838.000.000 para FONABE
- Familias en pobreza: ¢2.220.000.000 y ¢2.838.000.000 para FONABE y ¢4.800.000.000 al IMAS
- Municipalidades de Sarapiquí, Alajuela, Turrialba, Esparza, Coto Brus, Upala, Desamparados y San Ramón: pueden cambiar destino de partidas
- Ministerio de Cultura y Juventud: puede destacar 36 puestos al Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura
A quién beneficia
- RECOPE recibe ¢10.240.000.000 para subsidiar el diésel
- El CNP recibe ¢2.800.000.000 para planta de Liberia y silos Barranca
- INCOPESCA recibe ¢265.000.000 para operación
- SENARA recibe ¢500.000.000 para operación
- El INTA recibe ¢700.000.000 para semillas y buenas prácticas agrícolas
- FONABE recibe ¢2.220.000.000 y ¢2.838.000.000 para becas
- El IMAS recibe ¢3.000.000.000 y ¢4.800.000.000 para transferencias
Qué cambia
- Se autoriza emitir ¢3.078.032.000 más en títulos valores de deuda interna
- Se rebajan ¢16.364.335.000 de intereses de deuda pública para financiar gasto corriente
- El Poder Ejecutivo puede fijar plazo de hasta 20 años y tasas de 15,5% en colones y 8,0% en dólares para las emisiones
- Ocho municipalidades pueden cambiar el destino de partidas específicas ya aprobadas
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 8659 modificó el presupuesto del año 2008. Aumentó los ingresos corrientes en ¢10.240.000.000 y autorizó al Poder Ejecutivo a emitir ¢3.078.032.000 más en títulos valores de deuda interna (art. 1).
El artículo 1 aumentó el impuesto selectivo de consumo de bienes importados en ¢10.240.000.000 (art. 1). También autorizó al Poder Ejecutivo a fijar por reglamento el plazo de esas emisiones hasta un máximo de 20 años, con una tasa máxima del 15,5% anual en colones y un 8,0% anual en dólares.
El artículo 2 aumentó gastos por ¢3.078.032.000 en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (art. 2). De ese monto, ¢2.800.000.000 son transferencias de capital al Consejo Nacional de Producción (CNP) para inversiones y reparaciones: ¢420,0 millones para la planta de Liberia y ¢2.380,0 millones para silos y semillas Barranca.
El artículo 2 también aumentó ¢10.240.000.000 en transferencias corrientes del Ministerio de Ambiente y Energía a la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE) para atender el subsidio al diésel (art. 2). El texto dice que es para "proteger a los usuarios del transporte público y al sector productivo, ante los incrementos desmedidos en el precio internacional del petróleo".
El artículo 3 rebajó ¢16.364.335.000 de intereses sobre títulos valores de deuda pública interna de largo plazo (art. 3). Con ese monto aumentó gastos en varios programas: ¢1.786.155.494 en actividades centrales del Ministerio de Agricultura, ¢700.000.000 al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), ¢1.020.179.506 en operaciones regionales y extensión agropecuaria, ¢8.058.000.000 en el Ministerio de Educación Pública y ¢4.800.000.000 en el Ministerio de Trabajo.
Dentro de esos aumentos, el artículo 3 asigna ¢265.000.000 al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), ¢500.000.000 al Servicio Nacional de Aguas, Riego y Avenamiento (SENARA) y ¢950.000.000 al CNP para gastos operativos del Plan Nacional de Alimentos (art. 3). También ¢2.220.000.000 y ¢2.838.000.000 al Fondo Nacional de Becas (FONABE) y ¢3.000.000.000 al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para transferencias monetarias condicionadas.
El artículo 4 aprobó autorizaciones para que varias municipalidades cambien el destino de partidas específicas: Sarapiquí, Alajuela, Turrialba, Esparza, Coto Brus, Upala, Desamparados y San Ramón (art. 4). También autorizó al Ministerio de Cultura y Juventud a destacar 36 puestos para apoyo administrativo y operativo al Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura.
La ley rige a partir de su publicación (art. 4).
A quién le toca
A los usuarios del transporte público y al sector productivo: el subsidio al diésel de ¢10.240.000.000 se giró a RECOPE para protegerlos de los aumentos del precio internacional del petróleo (art. 2).
Al Consejo Nacional de Producción: recibió ¢2.800.000.000 en transferencias de capital y ¢950.000.000 para gastos operativos del Plan Nacional de Alimentos (art. 2) (art. 3).
Al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA): ¢265.000.000 para gastos de operación y atención del Plan Nacional de Alimentos (art. 3).
Al Servicio Nacional de Aguas, Riego y Avenamiento (SENARA): ¢500.000.000 para gastos de operación y atención del Plan Nacional de Alimentos (art. 3).
Al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA): ¢700.000.000 para apoyo a la reproducción de semillas y buenas prácticas agrícolas (art. 3).
A estudiantes de escasos recursos: ¢2.220.000.000 para el programa de transferencias monetarias de FONABE y ¢2.838.000.000 para becas de primaria, especialmente en escuelas unidocentes (art. 3).
A familias en extrema pobreza: ¢4.800.000.000 al IMAS para el subsidio temporal y ¢3.000.000.000 para transferencias monetarias condicionadas (art. 3).
A las municipalidades de Sarapiquí, Alajuela, Turrialba, Esparza, Coto Brus, Upala, Desamparados y San Ramón: pueden cambiar el destino de partidas específicas ya aprobadas (art. 4).
Al Ministerio de Cultura y Juventud: puede destacar 36 puestos al Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura (art. 4).
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier son de sesiones de 2020, 2021 y 2022 sobre otros presupuestos, no sobre la Ley 8659 de 2008. En la sesión del 8 de octubre de 2020, la contralora general de la República, Marta Costa, dijo que "en criterio de la contraloría el ahorro intereses debería contribuir a poder mitigar eliminar disminuir el gran desequilibrio que tenemos en este momento en las finanzas públicas" 00:56:21.
En esa misma sesión, la contralora explicó que "nosotros si consideramos en la contraloría que gastarlo en gasto corriente no es la mejor forma de hacer" 00:57:06.
El 30 de junio de 2021, la diputada presidenta de la comisión de hacendarios, Andalucía Delgado, dijo que el cuarto presupuesto extraordinario tenía "una incorporación para deuda interna que alcanza valor superior a los 85 mil millones de colones" 00:01:30.
El 13 de diciembre de 2022, el ministro de Hacienda, Nogui Acosta, dijo que la posición del Ministerio era "aprobar el proyecto en los términos en los cuales fue presentado" 00:45:10.
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 8659 sigue vigente, en su versión 1 de 1, sin observaciones de la Procuraduría General de la República 5.
La Ley 8627, que esta ley modificó, también sigue vigente según SINALEVI 6. El texto de la Ley 8627 que cita SINALEVI incluye una nota que dice que su artículo 1 fue "Reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8659 del 07 de ago".
Frente a la Constitución
El artículo 179 de la Constitución dice que la Asamblea "no podrá aumentar los gastos presupuestos por el Poder Ejecutivo, si no es señalando los nuevos ingresos que hubieren de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal de los mismos" Constitución, art. 179. La Ley 8659 aumentó gastos por ¢13.318.032.000 y señaló ingresos: ¢10.240.000.000 en impuesto selectivo de consumo y ¢3.078.032.000 en emisión de títulos valores (art. 2). El Censo no encontró en el dossier el informe previo de la Contraloría sobre la efectividad fiscal de esos ingresos, así que no puede confirmar que exista.
El artículo 180 de la Constitución dice que el presupuesto "sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo" Constitución, art. 180. La Ley 8659 es una ley de la Asamblea Legislativa que modifica el presupuesto (art. 1). El dossier no indica quién tuvo la iniciativa, así que no se puede verificar ese punto.
El artículo 176 de la Constitución dice que "En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables" Constitución, art. 176. La ley aumentó ingresos y gastos por el mismo monto total de ¢13.318.032.000 (art. 2).
El artículo 176 también ordena que la gestión pública se conduzca "de forma sostenible, transparente y responsable" Constitución, art. 176. La ley rebajó ¢16.364.335.000 en intereses de deuda para financiar gasto corriente (art. 3). Eso podría generar dudas sobre la sostenibilidad fiscal, aunque el Censo no tiene elementos para afirmar que choque con la Constitución.
El artículo 50 de la Constitución dice que el Estado "procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. El subsidio al diésel y las transferencias a programas sociales y agropecuarios calzan con ese fin (art. 2) (art. 3).
Qué puede hacer usted
Si cree que un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Si considera que la Ley 8659 infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para la acción de inconstitucionalidad, el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de la defensa de intereses difusos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos que esta ley asigna, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José, o por fax al 2501-8100 guía, p. 68.
Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con estos programas, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en alguno de sus derechos e intereses por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios puede presentarla guía, p. 71.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en la Asamblea Legislativa en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la Contraloría General de la República emitió el informe previo sobre la efectividad fiscal de los nuevos ingresos que exige el artículo 179 de la Constitución.
El dossier no indica quién tuvo la iniciativa de la Ley 8659.
El dossier no dice cuánto se ejecutó realmente de cada partida aprobada.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 8627, solo una cita parcial.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo encontró dudas sobre el cumplimiento del artículo 179 (informe previo de la Contraloría) y sobre la sostenibilidad fiscal del artículo 176, pero no puede afirmar que la ley sea inconstitucional.
Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
Esta ley, art. 1"Modificase el Artículo 1º de la Ley N º 8627 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2008"
Hay dudas La ley modifica el presupuesto, pero el dossier no indica quién tuvo la iniciativa, así que no se puede verificar ese requisito.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 2"para atender subsidio al DIESEL aprobado por el Gobierno de la República, con la finalidad de proteger a los usuarios del transporte público y al sector productivo"
Sin choque aparente El subsidio al diésel y las transferencias a programas sociales y agropecuarios calzan con el fin de bienestar que ordena la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:56:21
"en criterio de la contraloría el ahorro intereses debería contribuir a poder mitigar eliminar disminuir el gran desequilibrio que tenemos en este momento en las finanzas públicas"
- 00:57:06
"nosotros si consideramos en la contraloría que gastarlo en gasto corriente no es la mejor forma de hacer"
- 00:01:30
"una incorporación para deuda interna que alcanza valor superior a los 85 mil millones de colones"
- 00:45:10
"aprobar el proyecto en los términos en los cuales fue presentado"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 8659: MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 8627, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2008 Y SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2008
- Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios (segunda parte), jueves 8 de octubre del 2020
- DETALLES CUARTO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 2021
- Comisión de Asuntos Hacendarios, martes 13 de diciembre 2022 (2)
- Ley 8659 en SINALEVI: Modificación de la ley N° 8627 " Ley de presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica para el Ejercicio Economico del 2008" y Segundo Presupuesto Extraordinario de la Republica para el Ejercicio Económico del 2008 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 8627: Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8659
Modificación de la ley N° 8627 " Ley de presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica para el Ejercicio Economico del 2008" y Segundo Presupuesto Extraordinario de la Republica para el Ejercicio Económico del 2008
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Nº 8659
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Modificación de la Ley Nº 8627, “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2008” y Segundo Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008
Artículo 1º.- Modificase el Artículo 1º de la Ley N º 8627 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2008, publicada en el Alcance Nº 41 a La Gaceta N º 251 de 31 de diciembre de 2007, en la forma que se indica a continuación:
AUMENTAR
INCISO A: DETALLE DE LA PROYECCIÓN DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2008 (En colones corrientes).
C. SC. G. SG. P. SP. R. SR. FF CONCEPTO MONTO
1 0 0 0 00 00 0 0 001 INGRESOS CORRIENTES
1 1 0 0 00 00 0 0 001 INGRESOS TRIBUTARIOS
1 1 3 0 00 00 0 0 001 IMPUESTO SOBRE BIENES Y SERVICIOS
1 1 3 1 00 00 0 0 001 IMPUESTO GENERAL SOBRE VENTAS Y CONSUMO
1 1 3 1 02 00 0 0 001 IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO
1 1 3 1 02 02 0 0 001 Impuesto selectivo de consumo de bienes importados.
1 1 3 1 02 02 1 0 001 Impuestos Selectivos de Consumo. (Ley Nº 7293 de 31-3-92 y
sus Reformas).
1 1 3 1 02 02 1 0 001 Impuestos Selectivos de Consumo. (Ley Nº 7293 de 10,240,000,000
31-3-92 y sus Reformas).
Total Aumentar: Impuestos Selectivos de Consumo. (Ley Nº 7293 de 31-3-92 y sus 10,240,000,000
Reformas).
Total Aumentar: Impuesto selectivo de consumo de bienes importados. 10,240,000,000
Total Aumentar: IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO 10,240,000,000
Total Aumentar: IMPUESTO GENERAL SOBRE VENTAS Y CONSUMO 10,240,000,000
Total Aumentar: IMPUESTO SOBRE BIENES Y SERVICIOS 10,240,000,000
Total Aumentar: INGRESOS TRIBUTARIOS 10,240,000,000
Total Aumentar: INGRESOS CORRIENTES 10,240,000,000
Total Aumentar 10,240,000,000
Total Neto de este Presupuesto 10,240,000,000.00
AUMENTAR
INCISO B: DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS INTERNOS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2008 (En colones corrientes).
C. SC. G. SG. P. SP. R. SR. FF CONCEPTO MONTO
3 0 0 0 00 00 0 0 280 FINANCIAMIENTO
3 1 0 0 00 00 0 0 280 FINANCIAMIENTO INTERNO
3 1 3 0 00 00 0 0 280 EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES
3 1 3 1 00 00 0 0 280 Emisión Títulos Valores de Deuda Interna
3 1 3 1 02 00 0 0 280 Colocación de Títulos valores de Largo Plazo
3 1 3 1 02 00 0 0 280 Colocación de Títulos valores de Largo Plazo 3,078,032,000
Total Aumentar: Colocación de Títulos valores de Largo Plazo 3,078,032,000
Total Aumentar: Emisión Títulos Valores de Deuda Interna 3,078,032,000
Total Aumentar: EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES 3,078,032,000
Total Aumentar: FINANCIAMIENTO INTERNO 3,078,032,000
Total Aumentar: FINANCIAMIENTO 3,078,032,000
Total Aumentar 3,078,032,000
Total Neto de este Presupuesto 3,078,032,000.00
Se autoriza al Poder Ejecutivo para aumentar la emisión de títulos valores en ¢3,078,032,000.00 (TRES MIL SETENTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y DOS MIL COLONES SIN CÉNTIMOS), en Títulos Valores de Deuda Interna para el 2008.
Parte de esa emisión podrá realizarse en moneda extranjera.
El Poder Ejecutivo queda autorizado para establecer vía reglamento, el plazo hasta un máximo de 20 años, el tipo de interés, que podrá fijarse en una tasa máxima del 15,5% anual en colones y un 8,0% anual en dólares y demás características de las emisiones de Títulos Valores de Deuda Interna 2008.
Artículo 2º.- Modificase el artículo 2º de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2008, Ley No. 8627 del 30 de noviembre de 2007, en la forma que se indica a continuación:
AUMENTAR
Título: 207
MINIST. DE AGRICULT. Y GANAD.
Programa: 169-00
ACTIVIDADES CENTRALES
Registro Contable: 207-169-00
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P CONCEPTO MONTO EN ¢
5 BIENES DURADEROS 199,462,000
501 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 199,462,000
50102 280 2210 2121 EQUIPO DE TRANSPORTE 131,200,000
50103 280 2210 2121 EQUIPO DE COMUNICACION 8,290,000
50104 280 2210 2121 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 6,511,000
50105 280 2210 2121 EQUIPO Y PROGRAMAS DE COMPUTO 52,336,000
50199 280 2210 2121 MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO 1,125,000
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 2,800,000,000
701 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PUBLICO 2,800,000,000
70103 TRANSF. DE CAPITAL A INS. DESCENTRALIZADAS NO EMP. 2,800,000,000
70103 280 2310 2121 280 CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN (CNP) (PARA 2,800,000,000
REALIZAR INVERSIONES Y REPARACIONES, QUE
INCLUYEN SUSTITUCIÓN DE EQUIPOS Y AMPLIACIONES
DE PLANTAS SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: ¢420.0
MILLONES PARA LA PLANTA DE LIBERIA Y ¢2.380.0
MILLONES PARA SILOS Y SEMILLAS BARRANCA; CON EL
FIN DE DARLE SOPORTE AL PLAN NACIONAL DE
ALIMENTOS, EN LOS PROCESOS DE ALMACENAMIENTO DE
SEMILLA Y GRANO COMERCIAL). (LEY NO.2035 DE
17/7/1956, REFORMADA ÍNTEGRAMENTE POR LA LEY
NO.6050 DE 14/3/1977 Y SUS REFORMAS).
Ced. Jur.:4-000042146-05
Total Aumento del Programa: 169-00 2,999,462,000
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P CONCEPTO MONTO EN ¢
Programa: 175-00
DIRECC. SUPERIOR DE OPER. REGIONALES Y EXT. AGROPECUARIA
Registro Contable: 207-175-00
5 BIENES DURADEROS 78,570,000
501 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 53,570,000
50103 280 2210 2121 EQUIPO DE COMUNICACION 4,135,000
50104 280 2210 2121 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 10,150,000
50105 280 2210 2121 EQUIPO Y PROGRAMAS DE COMPUTO 32,985,000
50199 280 2210 2121 MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO 6,300,000
502 CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS 25,000,000
50201 280 2110 2121 EDIFICIOS 25,000,000
(PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA AGENCIA DE
SERVICIOS AGROPECUARIOS DE PARAÍSO).
Total Aumento del Programa: 175-00 78,570,000
Total Aumento del Título: 207 3,078,032,000
Título: 219
MINIST. DE AMBIENTE Y ENERGIA
Programa: 890-00
HIDROCARB. TRANSP. Y COMERC. DE COMBUSTIBLES
Registro Contable: 219-890-00
6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 10,240,000,000
601 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PÚBLICO 10,240,000,000
60105 TRANSF. CORRIENTES A EMPRESAS PUBLICAS NO FINA. 10,240,000,000
60105 001 1310 2132 200 REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. 10,240,000,000
(RECOPE) (PARA ATENDER SUBSIDIO AL DIESEL
APROBADO POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, CON
LA FINALIDAD DE PROTEGER A LOS USUARIOS DEL
TRANSPORTE PÚBLICO Y AL SECTOR PRODUCTIVO, ANTE
LOS INCREMENTOS DESMEDIDOS EN EL PRECIO
INTERNACIONAL DEL PETRÓLEO. ARTÍCULO 50 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA).
Ced. Jur.:3-101-007749
Total Aumento del Programa: 890-00 10,240,000,000
Total Aumento del Título: 219 10,240,000,000
Total Aumentar 13,318,032,000
Artículo 3º.- Modificase el artículo 2º de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2008, Ley No.8627 del 30 de noviembre de 2007, en la forma que se indica a continuación:
REBAJAR
Título: 230
SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA
Programa: 825-00
SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA
Registro Contable: 230-825-00
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P CONCEPTO MONTO EN ¢
3 INTERESES Y COMISIONES 16,364,335,000
301 INTERESES SOBRE TITULOS VALORES 16,364,335,000
30102 INTE. SOB. TITULOS VALORES INTERNOS DE LARGO PLAZO 16,364,335,000
30102 001 1210 1170 200 INTERESES POR TITULOS DE PROPIEDAD 16,364,335,000
Total Rebaja del Programa: 825-00 16,364,335,000
Total Rebaja del Título: 230 16,364,335,000
Total Rebajar 16,364,335,000
AUMENTAR
Título: 207
MINIST. DE AGRICULT. Y GANAD.
Programa: 169-00
ACTIVIDADES CENTRALES
Registro Contable: 207-169-00
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P CONCEPTO MONTO EN ¢
1 SERVICIOS 55,166,164
102 SERVICIOS BASICOS 25,274,854
10204 001 1120 2121 SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES 25,274,854
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P CONCEPTO MONTO EN ¢
105 GASTO DE VIAJE Y DE TRANSPORTE 9,391,310
10502 001 1120 2121 VIATICOS DENTRO DEL PAIS 9,391,310
106 SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES 10,500,000
10601 001 1120 2121 SEGUROS 10,500,000
108 MANTENIMIENTO Y REPARACION 10,000,000
10801 001 1120 2121 MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES 10,000,000
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 15,989,330
201 PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS 15,989,330
20101 001 1120 2121 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 15,989,330
G-O FF C-E CF I-P CONCEPTO MONTO EN ¢
6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1,715,000,000
601 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PÚBLICO 1,715,000,000
60103 TRANSF. CORRIENTES A INS. DESCENTRALIZADAS NO EMP. 1,715,000,000
60103 001 1310 2123 225 INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA 265,000,000
(INCOPESCA). (PARA GASTOS DE OPERACIÓN Y
ATENCIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ALIMENTOS. LEY
No. 7384).
Ced. Jur.:4-000-153004
60103 001 1310 2121 228 SERVICIO NACIONAL DE AGUAS, RIEGO Y AVENAMIENTO 500,000,000
(SENARA). (PARA GASTOS DE OPERACIÓN Y ATENCIÓN
DEL PLAN NACIONAL DE ALIMENTOS. LEY No. 6877).
Ced. Jur.:3-007-042041
60103 001 1310 2121 280 CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN (CNP) (PARA 950,000,000
GASTOS OPERATIVOS COMO VIÁTICOS, COMBUSTIBLES,
ENTRE OTROS, NECESARIOS PARA LA ATENCIÓN DEL
PLAN NACIONAL DE ALIMENTOS. INCLUYE ¢80.0
MILLONES PARA PLANTA DE LIBERIA, ¢220.0
MILLONES PARA SILOS Y SEMILLAS EN BARRANCA, Y
¢650.0 MILLONES PARA COMPRA Y DISTRIBUCIÓN DE
SEMILLAS Y SISTEMA DE VIGILANCIA DE MERCADOS.
LO ANTERIOR INCORPORA COMPRA, ALMACENAMIENTO,
VIGILANCIA, TRANSPORTE INTERNO, DISTRIBUCIÓN,
MATERIAL DE EMPAQUE, VIÁTICOS, GASTOS DE
MOVILIZACIÓN. ADEMÁS SE INCLUYEN LOS GASTOS QUE
GENERA EL SISTEMA DE VIGILANCIA DE MERCADOS).
(LEY NO.2035 DE 17/7/1956, REFORMADA
ÍNTEGRAMENTE POR LA LEY NO.6050 DE 14/3/1977 Y
SUS REFORMAS).
Ced. Jur.:4-000042146-05
Total Aumento del Programa: 169-00 1,786,155,494
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P CONCEPTO MONTO EN ¢
Programa: 172-00
INSTIT. NAC. DE INNOVACION TECNOLOGICA AGROPECUARIA (INTA)
Registro Contable: 207-172-00
6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 700,000,000
601 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PÚBLICO 700,000,000
60102 TRANSFERENCIAS CORRIENTES ORGANOS DESCONCENTRADOS 700,000,000
60102 001 1310 2182 203 INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y 700,000,000
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
(INTA). (PARA EL APOYO DE LA REPRODUCCIÓN DE
SEMILLAS Y BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS. LEY Nº
8149 Y SUS REFORMAS).
Ced. Jur.:3-007-320067
Total Aumento del Programa: 172-00 700,000,000
Programa: 175-00
DIRECC. SUPERIOR DE OPER. REGIONALES Y EXT. AGROPECUARIA
Registro Contable: 207-175-00
1 SERVICIOS 135,950,350
105 GASTO DE VIAJE Y DE TRANSPORTE 24,220,000
10502 001 1120 2121 VIATICOS DENTRO DEL PAIS 24,220,000
108 MANTENIMIENTO Y REPARACION 111,730,350
10801 001 1120 2121 MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES 111,730,350
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 884,229,156
201 PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS 42,835,386
20101 001 1120 2121 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 42,835,386
202 ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS 841,393,770
20202 001 1120 2121 PRODUCTOS AGROFORESTALES 841,393,770
Total Aumento del Programa: 175-00 1,020,179,506
Total Aumento del Título: 207 3,506,335,000
Título: 210
MINIST. DE EDUCACION PUBLICA
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P CONCEPTO MONTO EN ¢
Programa: 573-00
IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA EDUCATIVA
Subprograma/Proyecto: 07
PROGRAMA DE EQUIDAD SOCIAL
Registro Contable: 210-573-07
6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 8,058,000,000
601 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PÚBLICO 8,058,000,000
60102 TRANSFERENCIAS CORRIENTES ORGANOS DESCONCENTRADOS 5,058,000,000
60102 001 1310 3460 222 FONDO NACIONAL DE BECAS (FONABE) (PROGRAMA DE 2,220,000,000
TRANSFERENCIAS MONETARIAS CONDICIONADAS, PARA
EL AUMENTO DE LA COBERTURA, CUYO OBJETIVO ES EL
MANTENIMIENTO DE ADOLESCENTES DE ESCASOS
RECURSOS EN EL SISTEMA EDUCATIVO. DECRETO
EJECUTIVO Nº 33154-MP-MIDEPLAN-MEP-MTSS-MIVAH
DE 8/5/06).
Ced. Jur.:3-007-201-398
60102 001 1310 3460 223 FONDO NACIONAL DE BECAS. (FONABE) (PARA BECA 2,838,000,000
REGULAR DE NIÑOS Y NIÑAS DE ESCASOS RECURSOS
QUE CURSAN PRIMARIA, ESPECIALMENTE EN ESCUELAS
UNIDOCENTES. DECRETO EJECUTIVO No.
33154-MP-MIDEPLAN-MEP-MTSS-MIVAH DE 8/5/06 ).
Ced. Jur.:3-007-201-398
60103 TRANSF. CORRIENTES A INS. DESCENTRALIZADAS NO EMP. 3,000,000,000
60103 001 1310 3460 230 INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS) 3,000,000,000
(PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS
CONDICIONADAS. PARA EL MANTENIMIENTO DE
ADOLESCENTES DE ESCASOS RECURSOS EN EL SISTEMA
EDUCATIVO. LEY Nº 4760 DE 04/05/1971 Y SUS
REFORMAS Y DECRETO EJECUTIVO No.
33154-MP-MIDEPLAN-MEP-MTSS-MIVAH DE 8/5/06).
Ced. Jur.:4-000-042-144
Total Aumento del Subprograma/Proyecto: 573-07 8,058,000,000
Total Aumento del Programa: 573-00 8,058,000,000
Total Aumento del Título: 210 8,058,000,000
Título: 212
MINIST. TRABAJO SEGURIDAD SOC.
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P CONCEPTO MONTO EN ¢
Programa: 732-00
DESARROLLO Y SEGURIDAD SOCIAL
Registro Contable: 212-732-00
6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4,800,000,000
601 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PÚBLICO 4,800,000,000
60103 TRANSF. CORRIENTES A INS. DESCENTRALIZADAS NO EMP. 4,800,000,000
60103 001 1310 3570 210 INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS). (PARA 4,800,000,000
FINANCIAR EL SUBSIDIO TEMPORAL A FAMILIAS EN
EXTREMA POBREZA. LEY No. 4760 DE 4/5/1971 Y
SUS REFORMAS Y DECRETO EJECUTIVO No.
33154-MP-MIDEPLAN-MEP-MTSS-MIVAH DE 8/5/06).
Ced. Jur.:4-000-042-144
Total Aumento del Programa: 732-00 4,800,000,000
Total Aumento del Título: 212 4,800,000,000
Total Aumentar 16,364,335,000
Artículo 4º.- Apruébanse las siguientes autorizaciones presupuestarias:
1.- “Autorízase a la Municipalidad de Sarapiquí para que varíe el destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:
ü Ley N.º 7853, código presupuestario 130 903 730 342 27 242 27, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a “Construcción Salón Multiuso en la Comunidad de la Delia”.
ü Ley N.º 7853, código presupuestario 130 903 730 341 27 242 27, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a “Construcción Salón Multiuso en la Comunidad de Golfito”.
ü Ley N.º 7952, código presupuestario 130 904 730 372 1 242 27, por un monto de dos millones de colones (¢2.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a “Construcción Salón Multiuso California Tico, Distrito de La Virgen ”.
ü Ley N.º 7952, código presupuestario 130 904 730 375 1 242 30, por un monto de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00) o el saldo que exista, destinada a “Ayuda para la construcción Redondel Toros Golfito, Distrito de La Virgen ”.
ü Ley N.º 8050, código presupuestario 130 904 730 357 1 242 21, por un monto de tres millones de colones (¢3.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a “Construcción EBAIS Comunidad La Gata , Distrito Puerto Viejo”.
ü Ley N.º 8050, código presupuestario 130 904 730 360 1 242 47, por un monto de dos millones de colones (¢2.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a “Aporte Asociación de Desarrollo S. Julián (Lastrear 2 KM camino dentro de Comunidad San Julián), Distrito Puerto Viejo”.
ü Ley N.º 8050, código presupuestario 130 904 730 399 1 242 27, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a “Inicio de Acera del Colegio al Seguro, Distrito Horquetas”.
ü Ley Nº 8050, código presupuestario 130 904 730 347 1 242 44, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a “Electrificación aporte mano de obra en el Jardín Zapote, Distrito Puerto Viejo”.
ü Ley N.º 8180, código presupuestario 130 904 730 373 27 242 47, por un monto de diez millones de colones (¢10.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a “Continuar con la construcción y la reparación del camino que va de Golfito hasta Los Angeles de Río Sarapiquí, Distrito Cureña”.
ü Ley N.º 8398, artículo 7, inciso 25.- Por un monto de tres millones de colones (¢3.000.000,00) o el saldo que exista, destinados a “Alcantarillado de aguas servidas del Cuadrante de Finca Seis de Río Frío, Distrito de Horquetas”.
A fin de que se utilicen para “Construcción del camino de Boca del Toro a Río San Juan”.
2.- “Autorízase a la Municipalidad de Alajuela, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8562, código presupuestario 232 901 70104 207 280 2310 3310, por cuatro millones trescientos siete mil cuatrocientos treinta y nueve colones (¢4.307.439,00) o el saldo que exista, destinada para la compra de terreno para actividades deportivas y salón multiuso en Dulce Nombre en el Distrito San Isidro, a fin de que se utilice para “Construcción de salón multiuso”.
3.- “Autorízase a la Municipalidad de Turrialba, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8040, código presupuestario 112 332-00 730 27 242 30 257, por veintisiete millones de colones (¢27.000.000,00) o el saldo que exista, destinada “Para contratación de maquinaria para movimiento de tierra y construcción de redondel, primera etapa del centro ferial de Turrialba”, a fin de que se utilice para “Proyecto campo ferial Distrito de Turrialba”.
4.- “Autorízase a la Municipalidad de Esparza para que varíe el destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:
ü Ley N.º 7952, código presupuestario 130 906 730 305 1 242 26, por un monto de seiscientos mil colones (¢600.000,00) o el saldo que exista, destinada a “Encausamiento de aguas pluviales en Caldera, Distrito Espíritu Santo”.
ü Ley N.º 7952, código presupuestario 130 906 730 309 1 242 20, por un monto de un millón colones (¢1.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a “construcción cancha multiuso Escuela Rosario Vásquez Juanilama, Distrito de San Juan Grande”.
ü Ley N.º 7952, código presupuestario 117 760-00 730 27 242 28 240, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que exista, destinada “Para mantenimiento y mejoras de la Casa de la Cultura de Esparza”.
ü Ley N.º 7952, código presupuestario 130 906 663 297 1 132 30, por un monto de cien mil colones (¢100.000,00) o el saldo que exista destinada a “Implementación de programas que fomenten el deporte y la recreación, Distrito Espíritu Santo”.
ü Ley N.º 8050, código presupuestario 106 054-03 730 27 242 50 208, por un monto de tres millones de colones (¢3.000.000,00) o el saldo que exista, destinada “Para construcción de infraestructura turística en zona de Caldera”.
ü Ley N.º 8180, código presupuestario 130 906 730 310 27 242 30, por un monto de quinientos treinta y cinco mil ochocientos sesenta colones (¢535.860,00) o el saldo que exista, destinada a “Realización de programas Deportivos y culturales, Distrito de Espíritu Santo”.
ü Ley N.º 8180, código presupuestario 130 906 730 311 27 242 26, por un monto de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00) o el saldo que exista destinada a “Encauzamiento de agua de las ciudadelas Calderón, Rosarito Calderón y los Higuerones, Distrito de Espíritu Santo”.
ü Ley N.º 8180, código presupuestario 106-054-03 730 27 242 27 235, por un monto de trescientos mil colones (¢300.000,00) o el saldo que exista destinada “a la Asociación de Desarrollo Integral de Mojón y Mojoncito de Esparza, reparación del salón comunal de Mojón”.
A fin de que se utilicen para el “Proyecto de Encauzamientos de aguas pluviales de la Ciudadela Karen Olsen”.
5.- “Autorízase a la Municipalidad de Coto Brus, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8050, código presupuestario 130 906-730 623 1 242 20, por un millón de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a “Compra de terreno Escuela La Esmeralda de Sabalito”, a fin de que se utilice para “Compra de Materiales para la Construcción de una Aula Escuela La Esmeralda de Sabalito”.
6.- “De los recursos humanos aprobados en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio del 2008, N.º 8627, en el Título Presupuestario 213 Ministerio de Cultura y Juventud, se autoriza a esa Institución para que destine una parte de ellos a brindar apoyo administrativo y operativo al Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura.
El Ministerio de Cultura y Juventud podrá destacar para estos efectos los siguientes puestos: 010485, 014314, 014338, 014339, 014342, 014360, 014362, 014364, 014365, 014370, 014371, 014380, 014405, 014409, 014420, 014421, 014426, 014431, 014432, 014444, 014451, 014458, 014460, 014464, 014465, 014472, 014474, 014476, 014484, 014487, 014492, 014498, 014500, 014501, 014504, 014509, 055064” .
7.- Autorízase a la Municipalidad de Upala, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8562, código presupuestario 232 901 70104 319 280 2310 3421, por un monto de tres millones de colones (¢3,000.000,00) o el saldo que exista, destinada “Para la compra de terreno para construir el Liceo San Jorge en el Distrito Yolillal”, a fin de que se gire a la Asociación de Desarrollo Integral de San Jorge “Para compra de terreno que se destinará para obras comunales”.
8.- Autorízase a la Municipalidad de Desamparados, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8562, código presupuestario 232 900 253 280 2310 3250, por tres millones setecientos dos mil ochocientos cuarenta y un colones (¢3.702.841,00) o el saldo que exista, destinada para “Adquisición de una unidad vehicular para la Cruz Roja del distrito de Frailes”, a fin de que se utilice para “Pago parcial de vehículo para la Cruz Roja de Frailes”.
9.- Modificase la Ley N.º 8627, Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2008, en la forma que se indica a continuación: TÍTULO 203 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA PROGRAMA 049-00 DESARROLLO DE LA COMUNIDAD DONDE DICE: 70104 001 2310 312 214 MUNICIPALIDAD DE BAGACES (CONSTRUCCIÓN DE PUENTE VADO RÍO GUAYABO ¢7.000.000, CONSTRUCCIÓN Y CORDÓN Y CAÑO Y ALCANTARILLADO DEL BARRIO SAN ANTONIO DE BAGACES ¢10.000.000) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 94 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N.º 94 DEL 18-05-1998). CED. JUR.: 3-014-042100 17.000.000 debe decir: 70104 001 2310 312 214 Municipalidad de Bagaces (tratamiento superficial bituminoso (TS-3) en calle barrio Miravalles que va del redondel al cruce de La Fortuna , siete millones de colones (¢7.000.000); construcción de cordón y caño y alcantarillado del barrio San Antonio de Bagaces, diez millones de colones (¢10.000.000) (según art. 67 Código Municipal, Ley N.º 7794, publicada en La Gaceta N.º 94 del 18-05-1998). Céd. Jur.: 3014-042100).
10.- Autorízase a la Municipalidad de San Ramón, para que varíe el destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:
Ley N.º 7853, código presupuestario 130 901 730 360 27 242 30, por un monto de ciento veintiocho mil ochocientos ochenta y cuatro colones (¢128,884,00) o el saldo que exista, destinada a “Compra lote para ampliación plaza deportes Volio”.
Ley N.º 7952, código presupuestario 130 902 730 338 1 242 21, por un monto de cuatrocientos mil colones (¢400.000,00) o el saldo que exista, destinada a “Compra de un lote para construcción del sub-puesto de salud en Alto Villegas del Distrito de Volio, San Ramón”.
Ley N.º 7952, código presupuestario 130 902 730 340 1 242 30, por un monto de cuatrocientos seis mil ochocientos setenta y siete colones (¢406.877,00) o el saldo que exista, destinada a “Compra de lote para ampliación de la plaza de deportes de Alto Villegas del Distrito de Volio, San Ramón”.
Ley N.º 8040, código presupuestario 130 902 730 760 1 242 20, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000,00) o el saldo que exista, destinada a “Compra de lote Escuela Concepción de Peñas Blancas”.
Ley N.º 8180, código presupuestario 130 902 730 421 27 242 47, por un monto de ciento cuarenta y ocho mil ciento noventa colones (¢148.190,00) o el saldo que exista, destinada a “Ampliación del puente sobre Río La Paz, Distrito Piedades Norte”.
Ley N.º 8180, código presupuestario 130 902 730 446 27 242 47, por un monto de un cien mil colones (¢100.000,00) o el saldo que exista, destinada a “Bacheo de carretera Concepción”.
A fin de que se utilicen así:
El cincuenta por ciento (50%) para reparación del salón comunal de Alto Villegas.
Un catorce por ciento (14%) para compra de materiales para pintura Escuela de Volio.
Un treinta y seis por ciento (36%) para reparación de caminos vecinales.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil ocho.