# Ley 8659: Mueven ¢13.318 millones del presupuesto 2008 para diésel y programas sociales

- Página: https://elcenso.com/leyes/8659
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 8627, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2008 Y SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2008
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63809&param2=73621&param3=1

## En resumen

La ley 8627 del presupuesto 2008 se modificó para mover ¢10.240 millones a un subsidio al diésel de RECOPE, ¢3.078 millones a deuda interna y ¢16.364 millones a programas sociales y agropecuarios, pagados con una rebaja de intereses de la deuda pública.

## A quién le toca

- Usuarios del transporte público y sector agropecuario: se destinaron ¢10.000 millones al subsidio del diésel
- Consejo Nacional de Producción: recibió ¢2.800.000.000 en capital y ¢10.240.000.000 en subsidio al diésel
- Estudiantes de escasos recursos: ¢2.220.000.000 y ¢2.838.000.000 para FONABE
- Familias en pobreza: ¢2.220.000.000 y ¢2.838.000.000 para FONABE y ¢4.800.000.000 al IMAS
- Municipalidades de Sarapiquí, Alajuela, Turrialba, Esparza, Coto Brus, Upala, Desamparados y San Ramón: pueden cambiar destino de partidas
- Ministerio de Cultura y Juventud: puede destacar 36 puestos al Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura

## A quién beneficia

- RECOPE recibe ¢10.240.000.000 para subsidiar el diésel
- El CNP recibe ¢2.800.000.000 para planta de Liberia y silos Barranca
- INCOPESCA recibe ¢265.000.000 para operación
- SENARA recibe ¢500.000.000 para operación
- El INTA recibe ¢700.000.000 para semillas y buenas prácticas agrícolas
- FONABE recibe ¢2.220.000.000 y ¢2.838.000.000 para becas
- El IMAS recibe ¢3.000.000.000 y ¢4.800.000.000 para transferencias

## Qué cambia

- Se autoriza emitir ¢3.078.032.000 más en títulos valores de deuda interna
- Se rebajan ¢16.364.335.000 de intereses de deuda pública para financiar gasto corriente
- El Poder Ejecutivo puede fijar plazo de hasta 20 años y tasas de 15,5% en colones y 8,0% en dólares para las emisiones
- Ocho municipalidades pueden cambiar el destino de partidas específicas ya aprobadas

## Cláusulas a revisar

- **Se rebajan intereses de deuda para pagar gasto corriente** (3): El artículo 3 rebaja ¢16.364.335.000 de intereses sobre títulos valores de deuda pública interna de largo plazo y usa ese monto para aumentar gastos en varios programas. Texto: "REBAJAR Título: 230 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA"
- **El Poder Ejecutivo fija por reglamento plazo y tasas de la deuda** (1): El artículo 1 autoriza al Poder Ejecutivo a establecer por reglamento el plazo hasta 20 años y las tasas máximas de las emisiones de títulos valores. Texto: "El Poder Ejecutivo queda autorizado para establecer vía reglamento, el plazo hasta un máximo de 20 años, el tipo de interés"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 8659 modificó el presupuesto del año 2008. Aumentó los ingresos corrientes en ¢10.240.000.000 y autorizó al Poder Ejecutivo a emitir ¢3.078.032.000 más en títulos valores de deuda interna ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63809&param2=73621&param3=1)).

El artículo 1 aumentó el impuesto selectivo de consumo de bienes importados en ¢10.240.000.000 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63809&param2=73621&param3=1)). También autorizó al Poder Ejecutivo a fijar por reglamento el plazo de esas emisiones hasta un máximo de 20 años, con una tasa máxima del 15,5% anual en colones y un 8,0% anual en dólares.

El artículo 2 aumentó gastos por ¢3.078.032.000 en el Ministerio de Agricultura y Ganadería ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63809&param2=73621&param3=1)). De ese monto, ¢2.800.000.000 son transferencias de capital al Consejo Nacional de Producción (CNP) para inversiones y reparaciones: ¢420,0 millones para la planta de Liberia y ¢2.380,0 millones para silos y semillas Barranca.

El artículo 2 también aumentó ¢10.240.000.000 en transferencias corrientes del Ministerio de Ambiente y Energía a la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE) para atender el subsidio al diésel ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63809&param2=73621&param3=1)). El texto dice que es para "proteger a los usuarios del transporte público y al sector productivo, ante los incrementos desmedidos en el precio internacional del petróleo".

El artículo 3 rebajó ¢16.364.335.000 de intereses sobre títulos valores de deuda pública interna de largo plazo ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63809&param2=73621&param3=1)). Con ese monto aumentó gastos en varios programas: ¢1.786.155.494 en actividades centrales del Ministerio de Agricultura, ¢700.000.000 al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), ¢1.020.179.506 en operaciones regionales y extensión agropecuaria, ¢8.058.000.000 en el Ministerio de Educación Pública y ¢4.800.000.000 en el Ministerio de Trabajo.

Dentro de esos aumentos, el artículo 3 asigna ¢265.000.000 al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), ¢500.000.000 al Servicio Nacional de Aguas, Riego y Avenamiento (SENARA) y ¢950.000.000 al CNP para gastos operativos del Plan Nacional de Alimentos ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63809&param2=73621&param3=1)). También ¢2.220.000.000 y ¢2.838.000.000 al Fondo Nacional de Becas (FONABE) y ¢3.000.000.000 al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para transferencias monetarias condicionadas.

El artículo 4 aprobó autorizaciones para que varias municipalidades cambien el destino de partidas específicas: Sarapiquí, Alajuela, Turrialba, Esparza, Coto Brus, Upala, Desamparados y San Ramón ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63809&param2=73621&param3=1)). También autorizó al Ministerio de Cultura y Juventud a destacar 36 puestos para apoyo administrativo y operativo al Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura.

La ley rige a partir de su publicación ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63809&param2=73621&param3=1)).

### A quién le toca

A los usuarios del transporte público y al sector productivo: el subsidio al diésel de ¢10.240.000.000 se giró a RECOPE para protegerlos de los aumentos del precio internacional del petróleo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63809&param2=73621&param3=1)).

Al Consejo Nacional de Producción: recibió ¢2.800.000.000 en transferencias de capital y ¢950.000.000 para gastos operativos del Plan Nacional de Alimentos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63809&param2=73621&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63809&param2=73621&param3=1)).

Al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA): ¢265.000.000 para gastos de operación y atención del Plan Nacional de Alimentos ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63809&param2=73621&param3=1)).

Al Servicio Nacional de Aguas, Riego y Avenamiento (SENARA): ¢500.000.000 para gastos de operación y atención del Plan Nacional de Alimentos ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63809&param2=73621&param3=1)).

Al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA): ¢700.000.000 para apoyo a la reproducción de semillas y buenas prácticas agrícolas ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63809&param2=73621&param3=1)).

A estudiantes de escasos recursos: ¢2.220.000.000 para el programa de transferencias monetarias de FONABE y ¢2.838.000.000 para becas de primaria, especialmente en escuelas unidocentes ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63809&param2=73621&param3=1)).

A familias en extrema pobreza: ¢4.800.000.000 al IMAS para el subsidio temporal y ¢3.000.000.000 para transferencias monetarias condicionadas ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63809&param2=73621&param3=1)).

A las municipalidades de Sarapiquí, Alajuela, Turrialba, Esparza, Coto Brus, Upala, Desamparados y San Ramón: pueden cambiar el destino de partidas específicas ya aprobadas ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63809&param2=73621&param3=1)).

Al Ministerio de Cultura y Juventud: puede destacar 36 puestos al Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63809&param2=73621&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier son de sesiones de 2020, 2021 y 2022 sobre otros presupuestos, no sobre la Ley 8659 de 2008. En la sesión del 8 de octubre de 2020, la contralora general de la República, Marta Costa, dijo que "en criterio de la contraloría el ahorro intereses debería contribuir a poder mitigar eliminar disminuir el gran desequilibrio que tenemos en este momento en las finanzas públicas" ([video, 00:56:21](https://www.youtube.com/watch?v=6buf5MA3qm4&t=3381s)).

En esa misma sesión, la contralora explicó que "nosotros si consideramos en la contraloría que gastarlo en gasto corriente no es la mejor forma de hacer" ([video, 00:57:06](https://www.youtube.com/watch?v=6buf5MA3qm4&t=3426s)).

El 30 de junio de 2021, la diputada presidenta de la comisión de hacendarios, Andalucía Delgado, dijo que el cuarto presupuesto extraordinario tenía "una incorporación para deuda interna que alcanza valor superior a los 85 mil millones de colones" ([video, 00:01:30](https://www.youtube.com/watch?v=C66YyLV0ggI&t=90s)).

El 13 de diciembre de 2022, el ministro de Hacienda, Nogui Acosta, dijo que la posición del Ministerio era "aprobar el proyecto en los términos en los cuales fue presentado" ([video, 00:45:10](https://www.youtube.com/watch?v=qzxFVxFHdG8&t=2710s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 8659 sigue vigente, en su versión 1 de 1, sin observaciones de la Procuraduría General de la República [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63809&param2=73621&param3=1).

La Ley 8627, que esta ley modificó, también sigue vigente según SINALEVI [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=62183&param2=91431&param3=1). El texto de la Ley 8627 que cita SINALEVI incluye una nota que dice que su artículo 1 fue "Reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8659 del 07 de ago".

### Frente a la Constitución

El artículo 179 de la Constitución dice que la Asamblea "no podrá aumentar los gastos presupuestos por el Poder Ejecutivo, si no es señalando los nuevos ingresos que hubieren de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal de los mismos" ([Constitución, art. 179](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 8659 aumentó gastos por ¢13.318.032.000 y señaló ingresos: ¢10.240.000.000 en impuesto selectivo de consumo y ¢3.078.032.000 en emisión de títulos valores ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63809&param2=73621&param3=1)). El Censo no encontró en el dossier el informe previo de la Contraloría sobre la efectividad fiscal de esos ingresos, así que no puede confirmar que exista.

El artículo 180 de la Constitución dice que el presupuesto "sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo" ([Constitución, art. 180](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 8659 es una ley de la Asamblea Legislativa que modifica el presupuesto ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63809&param2=73621&param3=1)). El dossier no indica quién tuvo la iniciativa, así que no se puede verificar ese punto.

El artículo 176 de la Constitución dice que "En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables" ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley aumentó ingresos y gastos por el mismo monto total de ¢13.318.032.000 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63809&param2=73621&param3=1)).

El artículo 176 también ordena que la gestión pública se conduzca "de forma sostenible, transparente y responsable" ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley rebajó ¢16.364.335.000 en intereses de deuda para financiar gasto corriente ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63809&param2=73621&param3=1)). Eso podría generar dudas sobre la sostenibilidad fiscal, aunque el Censo no tiene elementos para afirmar que choque con la Constitución.

El artículo 50 de la Constitución dice que el Estado "procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El subsidio al diésel y las transferencias a programas sociales y agropecuarios calzan con ese fin ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63809&param2=73621&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63809&param2=73621&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si cree que un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la Ley 8659 infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para la acción de inconstitucionalidad, el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de la defensa de intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos que esta ley asigna, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José, o por fax al 2501-8100 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con estos programas, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en alguno de sus derechos e intereses por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios puede presentarla ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en la Asamblea Legislativa en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la Contraloría General de la República emitió el informe previo sobre la efectividad fiscal de los nuevos ingresos que exige el artículo 179 de la Constitución.

El dossier no indica quién tuvo la iniciativa de la Ley 8659.

El dossier no dice cuánto se ejecutó realmente de cada partida aprobada.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 8627, solo una cita parcial.

## Frente a la Constitución

El Censo encontró dudas sobre el cumplimiento del artículo 179 (informe previo de la Contraloría) y sobre la sostenibilidad fiscal del artículo 176, pero no puede afirmar que la ley sea inconstitucional.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan normas o principios constitucionales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo excepciones. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José, o por fax al 2501-8100. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentarla. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en la Asamblea Legislativa en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 8659: MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 8627, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2008 Y SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2008. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios (segunda parte), jueves 8 de octubre del  2020. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-10-08. https://www.youtube.com/watch?v=6buf5MA3qm4
3. DETALLES CUARTO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 2021. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-06-30. https://www.youtube.com/watch?v=C66YyLV0ggI
4. Comisión de Asuntos Hacendarios, martes 13 de diciembre 2022 (2). Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-12-13. https://www.youtube.com/watch?v=qzxFVxFHdG8
5. Ley 8659 en SINALEVI: Modificación de la ley N° 8627 " Ley de presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica para el Ejercicio Economico del 2008" y Segundo Presupuesto Extraordinario de la Republica para el Ejercicio Económico del 2008 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/08/2008. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63809&param2=73621&param3=1
6. Ley 8627: Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/11/2007. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=62183&param2=91431&param3=1
7. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8659

Modificación de la ley N° 8627 " Ley de presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica para el Ejercicio Economico del 2008" y Segundo Presupuesto Extraordinario de la Republica para el Ejercicio Económico del 2008

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Nº
8659

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

Modificación de la Ley Nº 8627, “Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio

Económico del 2008” y
Segundo Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008

Artículo 1º.- Modificase el Artículo 1º de la Ley N º 8627 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2008, publicada en el Alcance Nº 41 a La
Gaceta N º 251 de 31 de diciembre de 2007, en la forma que se indica a
continuación:

AUMENTAR

INCISO A: DETALLE DE LA PROYECCIÓN DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2008 (En colones corrientes).

___________________________________________________________________________

C. SC.
G. SG. P. SP.
R. SR. FF CONCEPTO MONTO

1
0 0
0 00 00
0 0
001 INGRESOS CORRIENTES

1
1 0
0 00
00 0
0 001 INGRESOS TRIBUTARIOS

1
1 3
0 00
00 0
0 001 IMPUESTO SOBRE
BIENES Y SERVICIOS

1
1 3
1 00
00 0
0 001
IMPUESTO GENERAL SOBRE VENTAS Y CONSUMO

1
1 3
1 02
00 0
0 001
IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO

1
1 3
1 02
02 0
0 001
Impuesto selectivo de consumo de bienes importados.

1
1 3
1 02
02 1
0
001
Impuestos Selectivos de Consumo. (Ley Nº 7293 de 31-3-92 y

sus Reformas).

1
1 3 1
02 02
1 0
001
Impuestos Selectivos de Consumo. (Ley Nº 7293
de
10,240,000,000

31-3-92 y sus Reformas).

Total Aumentar:
Impuestos Selectivos de Consumo. (Ley Nº 7293 de 31-3-92 y sus
10,240,000,000

Reformas).

Total Aumentar:
Impuesto selectivo de consumo de bienes importados.
10,240,000,000

Total Aumentar:
IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO
10,240,000,000

Total Aumentar:
IMPUESTO GENERAL SOBRE VENTAS Y CONSUMO
10,240,000,000

Total Aumentar: IMPUESTO
SOBRE BIENES Y SERVICIOS
10,240,000,000

Total Aumentar:
INGRESOS TRIBUTARIOS
10,240,000,000

Total Aumentar:
INGRESOS CORRIENTES
10,240,000,000

Total Aumentar
10,240,000,000

Total Neto de este Presupuesto
10,240,000,000.00

AUMENTAR

INCISO B: DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS INTERNOS
DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2008 (En colones
corrientes).

_______________________________________________________________________________________________________________________

C. SC.
G. SG. P. SP.
R. SR.
FF
CONCEPTO
MONTO

_______________________________________________________________________________________________________________________

3 0
0 0 00
00 0
0 280
FINANCIAMIENTO

3
1 0
0 00
00 0
0 280
FINANCIAMIENTO INTERNO

3
1 3
0 00
00 0
0 280
EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES

3
1 3
1 00
00 0
0 280
Emisión Títulos Valores de Deuda Interna

3
1 3
1 02
00 0
0 280
Colocación de Títulos valores de Largo Plazo

3
1 3
1 02
00 0
0 280
Colocación de Títulos valores de Largo
Plazo
3,078,032,000

Total Aumentar:
Colocación de Títulos valores de Largo Plazo
3,078,032,000

Total Aumentar:
Emisión Títulos Valores de Deuda Interna
3,078,032,000

Total Aumentar:
EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES
3,078,032,000

Total Aumentar:
FINANCIAMIENTO INTERNO
3,078,032,000

Total Aumentar:
FINANCIAMIENTO
3,078,032,000

Total Aumentar
3,078,032,000

Total Neto de este Presupuesto
3,078,032,000.00

Se autoriza al Poder Ejecutivo para aumentar la emisión de títulos
valores en ¢3,078,032,000.00 (TRES MIL SETENTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y DOS
MIL COLONES SIN CÉNTIMOS), en Títulos Valores de Deuda Interna para el 2008.

Parte
de esa emisión podrá realizarse en moneda extranjera.

El
Poder Ejecutivo queda autorizado para establecer vía reglamento, el plazo hasta
un máximo de 20 años, el tipo de interés, que podrá fijarse en una tasa máxima
del 15,5% anual en colones y un 8,0% anual en dólares y demás características
de las emisiones de Títulos Valores de Deuda Interna 2008.



Artículo
2º.- Modificase el artículo 2º de la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico del año 2008, Ley No. 8627 del 30 de noviembre de 2007,
en la forma que se indica a continuación:

AUMENTAR

Título: 207

MINIST. DE AGRICULT. Y GANAD.

Programa: 169-00

ACTIVIDADES CENTRALES

Registro Contable: 207-169-00

CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO

G-O
FF
C-E
CF I-P
CONCEPTO
MONTO EN ¢

5 BIENES
DURADEROS
199,462,000

------------------------

501
MAQUINARIA, EQUIPO Y
MOBILIARIO
199,462,000

------------------------

50102
280
2210
2121
EQUIPO DE
TRANSPORTE
131,200,000

50103
280
2210
2121
EQUIPO DE
COMUNICACION
8,290,000

50104
280
2210 2121
EQUIPO Y MOBILIARIO DE
OFICINA
6,511,000

50105
280
2210
2121
EQUIPO Y PROGRAMAS DE
COMPUTO
52,336,000

50199
280
2210
2121
MAQUINARIA Y EQUIPO
DIVERSO
1,125,000

7 TRANSFERENCIAS DE
CAPITAL
2,800,000,000

-----------------------

701
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR
PUBLICO
2,800,000,000

-----------------------

70103 TRANSF. DE CAPITAL A
INS. DESCENTRALIZADAS NO
EMP.
2,800,000,000

70103
280
2310
2121 280
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN (CNP)
(PARA
2,800,000,000

REALIZAR INVERSIONES Y REPARACIONES, QUE

INCLUYEN SUSTITUCIÓN DE EQUIPOS Y AMPLIACIONES

DE PLANTAS SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: ¢420.0

MILLONES PARA LA PLANTA DE LIBERIA Y ¢2.380.0

MILLONES PARA SILOS Y SEMILLAS BARRANCA; CON EL

FIN DE DARLE SOPORTE AL PLAN NACIONAL DE

ALIMENTOS, EN LOS PROCESOS DE ALMACENAMIENTO DE

SEMILLA Y GRANO COMERCIAL). (LEY NO.2035 DE

17/7/1956, REFORMADA ÍNTEGRAMENTE POR LA LEY

NO.6050 DE 14/3/1977 Y SUS REFORMAS).

Ced. Jur.:4-000042146-05

Total Aumento del Programa:
169-00
2,999,462,000

-----------------------

CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO

G-O
FF
C-E
CF
I-P
CONCEPTO
MONTO EN ¢

Programa: 175-00

DIRECC. SUPERIOR DE OPER. REGIONALES Y
EXT. AGROPECUARIA

Registro Contable: 207-175-00

5 BIENES
DURADEROS
78,570,000

------------------------

501
MAQUINARIA, EQUIPO Y
MOBILIARIO
53,570,000

------------------------

50103
280 2210
2121
EQUIPO DE
COMUNICACION
4,135,000

50104
280
2210
2121
EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA
10,150,000

50105
280
2210
2121
EQUIPO Y PROGRAMAS DE
COMPUTO
32,985,000

50199
280
2210
2121
MAQUINARIA Y EQUIPO
DIVERSO
6,300,000

502
CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y
MEJORAS
25,000,000

------------------------

50201
280
2110
2121
EDIFICIOS
25,000,000

(PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA AGENCIA DE

SERVICIOS AGROPECUARIOS DE PARAÍSO).

Total Aumento del Programa:
175-00
78,570,000

-----------------------

Total Aumento del Título:
207
3,078,032,000

Título: 219

MINIST. DE AMBIENTE Y ENERGIA

Programa: 890-00

HIDROCARB. TRANSP. Y COMERC. DE
COMBUSTIBLES

Registro Contable: 219-890-00

6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
10,240,000,000

------------------------

601
TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR
PÚBLICO
10,240,000,000

------------------------

60105 TRANSF. CORRIENTES A
EMPRESAS PUBLICAS NO
FINA.
10,240,000,000

60105
001 1310
2132
200 REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S.
A.
10,240,000,000

(RECOPE) (PARA ATENDER SUBSIDIO AL DIESEL

APROBADO POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, CON

LA FINALIDAD DE PROTEGER A LOS USUARIOS DEL

TRANSPORTE PÚBLICO Y AL SECTOR PRODUCTIVO, ANTE

LOS INCREMENTOS DESMEDIDOS EN EL PRECIO

INTERNACIONAL DEL PETRÓLEO. ARTÍCULO 50 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA).

Ced. Jur.:3-101-007749

Total Aumento del Programa:
890-00
10,240,000,000

------------------------

Total Aumento del Título: 219
10,240,000,000

Total Aumentar
13,318,032,000



Artículo 3º.- Modificase el artículo 2º de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2008, Ley No.8627 del 30 de
noviembre de 2007, en la forma que se indica a continuación:

REBAJAR

Título: 230

SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA

Programa: 825-00

SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA

Registro Contable: 230-825-00

CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO

G-O
FF
C-E
CF
I-P
CONCEPTO
MONTO EN ¢

3
INTERESES Y
COMISIONES
16,364,335,000

------------------------

301
INTERESES SOBRE TITULOS
VALORES
16,364,335,000

------------------------

30102 INTE. SOB. TITULOS
VALORES INTERNOS DE LARGO
PLAZO
16,364,335,000

30102
001
1210
1170
200 INTERESES POR TITULOS DE
PROPIEDAD
16,364,335,000

Total Rebaja del Programa:
825-00
16,364,335,000

------------------------

Total Rebaja del Título:
230
16,364,335,000

Total
Rebajar
16,364,335,000

AUMENTAR

Título: 207

MINIST. DE AGRICULT. Y GANAD.

Programa: 169-00

ACTIVIDADES CENTRALES

Registro
Contable:
207-169-00

CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO

G-O
FF
C-E
CF
I-P
CONCEPTO
MONTO EN ¢

1
SERVICIOS
55,166,164

------------------------

102
SERVICIOS
BASICOS
25,274,854

------------------------

10204
001
1120
2121
SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES
25,274,854

CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO

G-O
FF
C-E
CF
I-P
CONCEPTO
MONTO EN ¢

105 GASTO
DE VIAJE Y DE
TRANSPORTE
9,391,310

------------------------

10502
001 1120
2121
VIATICOS DENTRO DEL
PAIS
9,391,310

106
SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS
OBLIGACIONES
10,500,000

------------------------

10601
001
1120
2121
SEGUROS
10,500,000

108
MANTENIMIENTO Y
REPARACION
10,000,000

------------------------

10801
001
1120
2121
MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES
10,000,000

2 MATERIALES Y
SUMINISTROS
15,989,330

201
PRODUCTOS QUIMICOS Y
CONEXOS
15,989,330

------------------------

20101
001
1120
2121
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
15,989,330

G-O
FF
C-E
CF
I-P
CONCEPTO
MONTO EN ¢

6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
1,715,000,000

------------------------

601
TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PÚBLICO
1,715,000,000

------------------------

60103
TRANSF. CORRIENTES A INS. DESCENTRALIZADAS NO
EMP.
1,715,000,000

60103
001
1310
2123
225 INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
265,000,000

(INCOPESCA). (PARA GASTOS DE OPERACIÓN Y

ATENCIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ALIMENTOS. LEY

No. 7384).

Ced. Jur.:4-000-153004

60103
001
1310
2121
228 SERVICIO NACIONAL DE AGUAS, RIEGO
Y
AVENAMIENTO
500,000,000

(SENARA). (PARA GASTOS DE OPERACIÓN Y ATENCIÓN

DEL PLAN NACIONAL DE ALIMENTOS. LEY No. 6877).

Ced. Jur.:3-007-042041

60103
001
1310
2121
280 CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN (CNP)
(PARA
950,000,000

GASTOS OPERATIVOS COMO VIÁTICOS, COMBUSTIBLES,

ENTRE OTROS, NECESARIOS PARA LA ATENCIÓN DEL

PLAN NACIONAL DE ALIMENTOS. INCLUYE ¢80.0

MILLONES PARA PLANTA DE LIBERIA, ¢220.0

MILLONES PARA SILOS Y SEMILLAS EN BARRANCA, Y

¢650.0 MILLONES PARA COMPRA Y DISTRIBUCIÓN DE

SEMILLAS Y SISTEMA DE VIGILANCIA DE MERCADOS.

LO ANTERIOR INCORPORA COMPRA, ALMACENAMIENTO,

VIGILANCIA, TRANSPORTE INTERNO, DISTRIBUCIÓN,

MATERIAL DE EMPAQUE, VIÁTICOS, GASTOS DE

MOVILIZACIÓN. ADEMÁS SE INCLUYEN LOS GASTOS QUE

GENERA EL SISTEMA DE VIGILANCIA DE MERCADOS).

(LEY NO.2035 DE 17/7/1956, REFORMADA

ÍNTEGRAMENTE POR LA LEY NO.6050 DE 14/3/1977 Y

SUS REFORMAS).

Ced. Jur.:4-000042146-05

Total Aumento del Programa:
169-00
1,786,155,494

------------------------

CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO

G-O
FF
C-E
CF
I-P
CONCEPTO
MONTO EN ¢

Programa: 172-00

INSTIT. NAC. DE INNOVACION TECNOLOGICA
AGROPECUARIA (INTA)

Registro Contable: 207-172-00

6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
700,000,000

------------------------

601 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL
SECTOR PÚBLICO
700,000,000

------------------------

60102
TRANSFERENCIAS CORRIENTES ORGANOS
DESCONCENTRADOS
700,000,000

60102
001
1310
2182
203 INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN
Y
700,000,000

TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

(INTA). (PARA EL APOYO DE LA REPRODUCCIÓN DE

SEMILLAS Y BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS. LEY Nº

8149 Y SUS REFORMAS).

Ced. Jur.:3-007-320067

Total Aumento del Programa:
172-00
700,000,000

------------------------

Programa: 175-00

DIRECC. SUPERIOR DE OPER. REGIONALES Y
EXT. AGROPECUARIA

Registro Contable: 207-175-00

1
SERVICIOS
135,950,350

------------------------

105 GASTO
DE VIAJE Y DE
TRANSPORTE
24,220,000

------------------------

10502
001
1120
2121
VIATICOS DENTRO DEL
PAIS
24,220,000

108
MANTENIMIENTO Y
REPARACION
111,730,350

-----------------------

10801
001
1120
2121
MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES
111,730,350

2 MATERIALES Y
SUMINISTROS
884,229,156

------------------------

201
PRODUCTOS QUIMICOS Y
CONEXOS
42,835,386

------------------------

20101
001
1120
2121
COMBUSTIBLES Y
LUBRICANTES
42,835,386

202
ALIMENTOS Y PRODUCTOS
AGROPECUARIOS
841,393,770

------------------------

20202
001 1120
2121
PRODUCTOS
AGROFORESTALES
841,393,770

Total Aumento del Programa:
175-00
1,020,179,506

------------------------

Total Aumento del Título:
207
3,506,335,000

Título: 210

MINIST. DE EDUCACION PUBLICA

CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO

G-O
FF
C-E
CF
I-P
CONCEPTO
MONTO EN ¢

Programa: 573-00

IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA EDUCATIVA

Subprograma/Proyecto: 07

PROGRAMA DE EQUIDAD SOCIAL

Registro Contable: 210-573-07

6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
8,058,000,000

------------------------

601
TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR
PÚBLICO
8,058,000,000

------------------------

60102 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES ORGANOS
DESCONCENTRADOS
5,058,000,000

60102
001
1310
3460
222 FONDO NACIONAL DE BECAS (FONABE)
(PROGRAMA
DE
2,220,000,000

TRANSFERENCIAS MONETARIAS CONDICIONADAS, PARA

EL AUMENTO DE LA COBERTURA, CUYO OBJETIVO ES EL

MANTENIMIENTO DE ADOLESCENTES DE ESCASOS

RECURSOS EN EL SISTEMA EDUCATIVO. DECRETO

EJECUTIVO Nº 33154-MP-MIDEPLAN-MEP-MTSS-MIVAH

DE 8/5/06).

Ced. Jur.:3-007-201-398

60102
001
1310
3460
223 FONDO NACIONAL DE BECAS. (FONABE)
(PARA
BECA
2,838,000,000

REGULAR DE NIÑOS Y NIÑAS DE ESCASOS RECURSOS

QUE CURSAN PRIMARIA, ESPECIALMENTE EN ESCUELAS

UNIDOCENTES. DECRETO EJECUTIVO No.

33154-MP-MIDEPLAN-MEP-MTSS-MIVAH DE 8/5/06 ).

Ced. Jur.:3-007-201-398

60103
TRANSF. CORRIENTES
A INS. DESCENTRALIZADAS NO
EMP.
3,000,000,000

60103
001
1310
3460
230 INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
(IMAS)
3,000,000,000

(PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS

CONDICIONADAS. PARA EL MANTENIMIENTO DE

ADOLESCENTES DE ESCASOS RECURSOS EN EL SISTEMA

EDUCATIVO. LEY Nº 4760 DE 04/05/1971 Y SUS

REFORMAS Y DECRETO EJECUTIVO No.

33154-MP-MIDEPLAN-MEP-MTSS-MIVAH DE 8/5/06).

Ced. Jur.:4-000-042-144

Total Aumento del Subprograma/Proyecto:
573-07
8,058,000,000

------------------------

Total Aumento del Programa:
573-00
8,058,000,000

------------------------

Total Aumento del Título:
210
8,058,000,000

Título: 212

MINIST. TRABAJO SEGURIDAD SOC.

CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO

G-O
FF C-E
CF
I-P
CONCEPTO
MONTO EN ¢

Programa: 732-00

DESARROLLO Y SEGURIDAD SOCIAL

Registro Contable: 212-732-00

6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
4,800,000,000

------------------------

601
TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR
PÚBLICO
4,800,000,000

------------------------

60103 TRANSF. CORRIENTES A
INS. DESCENTRALIZADAS NO
EMP.
4,800,000,000

60103
001
1310
3570
210 INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
(IMAS).
(PARA
4,800,000,000

FINANCIAR EL SUBSIDIO TEMPORAL A FAMILIAS EN

EXTREMA POBREZA. LEY No. 4760 DE 4/5/1971 Y

SUS REFORMAS Y DECRETO EJECUTIVO No.

33154-MP-MIDEPLAN-MEP-MTSS-MIVAH DE 8/5/06).

Ced. Jur.:4-000-042-144

Total Aumento del Programa:
732-00
4,800,000,000

------------------------

Total Aumento del Título:
212
4,800,000,000

Total Aumentar
16,364,335,000



Artículo 4º.- Apruébanse las siguientes
autorizaciones presupuestarias:

1.-
“Autorízase a la Municipalidad de
Sarapiquí para que varíe el destino de los saldos de las siguientes partidas
específicas:

ü Ley N.º 7853, código presupuestario 130 903 730
342 27 242 27, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00) o el saldo
que exista, destinada a “Construcción Salón Multiuso en la Comunidad de la
Delia”.

ü Ley N.º 7853, código presupuestario 130 903 730
341 27 242 27, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00) o el saldo
que exista, destinada a “Construcción Salón Multiuso en la Comunidad de Golfito”.

ü Ley N.º 7952, código presupuestario 130 904 730
372 1 242 27, por un monto de dos millones de colones (¢2.000.000,00) o el
saldo que exista, destinada a “Construcción Salón Multiuso California Tico,
Distrito de La
Virgen ”.

ü Ley N.º 7952, código presupuestario 130 904 730
375 1 242 30, por un monto de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00)
o el saldo que exista, destinada a “Ayuda para la construcción Redondel Toros
Golfito, Distrito de La Virgen ”.

ü Ley N.º 8050, código presupuestario 130 904 730
357 1 242 21, por un monto de tres millones de colones (¢3.000.000,00) o el
saldo que exista, destinada a “Construcción EBAIS Comunidad La Gata , Distrito Puerto Viejo”.

ü Ley N.º 8050, código presupuestario 130 904 730
360 1 242 47, por un monto de dos millones de colones (¢2.000.000,00) o el
saldo que exista, destinada a “Aporte Asociación de Desarrollo S. Julián
(Lastrear 2 KM camino dentro de Comunidad San Julián), Distrito Puerto Viejo”.

ü Ley N.º 8050, código presupuestario 130 904 730
399 1 242 27, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00) o el saldo
que exista, destinada a “Inicio de Acera del Colegio al Seguro, Distrito
Horquetas”.

ü Ley Nº 8050, código presupuestario 130 904 730 347
1 242 44, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que
exista, destinada a “Electrificación aporte mano de obra en el Jardín Zapote,
Distrito Puerto Viejo”.

ü Ley N.º 8180, código presupuestario 130 904 730
373 27 242 47, por un monto de diez millones de colones (¢10.000.000,00) o el
saldo que exista, destinada a “Continuar con la construcción y la reparación
del camino que va de Golfito hasta Los Angeles de Río Sarapiquí, Distrito
Cureña”.

ü Ley N.º 8398, artículo 7, inciso 25.- Por un monto
de tres millones de colones (¢3.000.000,00) o el saldo que exista, destinados a
“Alcantarillado de aguas servidas del Cuadrante de Finca Seis de Río Frío,
Distrito de Horquetas”.

A fin de que se utilicen para “Construcción del camino de Boca del
Toro a Río San Juan”.

2.-
“Autorízase a la Municipalidad de
Alajuela, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8562, código presupuestario 232 901 70104 207 280 2310 3310, por
cuatro millones trescientos siete mil cuatrocientos treinta y nueve colones
(¢4.307.439,00) o el saldo que exista, destinada para la compra de terreno para
actividades deportivas y salón multiuso en Dulce Nombre en el Distrito San
Isidro, a fin de que se utilice para “Construcción de salón multiuso”.

3.-
“Autorízase a la Municipalidad de
Turrialba, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8040, código presupuestario 112 332-00 730 27 242 30 257, por
veintisiete millones de colones (¢27.000.000,00) o el saldo que exista,
destinada “Para contratación de maquinaria para movimiento de tierra y
construcción de redondel, primera etapa del centro ferial de Turrialba”, a fin
de que se utilice para “Proyecto campo ferial Distrito de Turrialba”.

4.-
“Autorízase a la Municipalidad de
Esparza para que varíe el destino de los saldos de las siguientes partidas
específicas:

ü Ley N.º 7952, código presupuestario 130 906 730
305 1 242 26, por un monto de seiscientos mil colones (¢600.000,00) o el saldo
que exista, destinada a “Encausamiento de aguas pluviales en Caldera, Distrito
Espíritu Santo”.

ü Ley N.º 7952, código presupuestario 130 906 730
309 1 242 20, por un monto de un millón colones (¢1.000.000,00) o el saldo que
exista, destinada a “construcción cancha multiuso Escuela Rosario Vásquez
Juanilama, Distrito de San Juan Grande”.

ü Ley N.º 7952, código presupuestario 117 760-00 730
27 242 28 240, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00) o el saldo
que exista, destinada “Para mantenimiento y mejoras de la Casa de la
Cultura de Esparza”.

ü Ley N.º 7952, código presupuestario 130 906 663
297 1 132 30, por un monto de cien mil colones (¢100.000,00) o el saldo que
exista destinada a “Implementación de programas que fomenten el deporte y la
recreación, Distrito Espíritu Santo”.

ü Ley N.º 8050, código presupuestario 106 054-03 730
27 242 50 208, por un monto de tres millones de colones (¢3.000.000,00) o el
saldo que exista, destinada “Para construcción de infraestructura turística en
zona de Caldera”.

ü Ley N.º 8180, código presupuestario 130 906 730
310 27 242 30, por un monto de quinientos treinta y cinco mil ochocientos
sesenta colones (¢535.860,00) o el saldo que exista, destinada a “Realización
de programas Deportivos y culturales, Distrito de Espíritu Santo”.

ü Ley N.º 8180, código presupuestario 130 906 730
311 27 242 26, por un monto de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00)
o el saldo que exista destinada a “Encauzamiento de agua de las ciudadelas
Calderón, Rosarito Calderón y los Higuerones, Distrito de Espíritu Santo”.

ü Ley N.º 8180, código presupuestario 106-054-03 730
27 242 27 235, por un monto de trescientos mil colones (¢300.000,00) o el saldo
que exista destinada “a la Asociación de
Desarrollo Integral de Mojón y Mojoncito de Esparza, reparación del salón
comunal de Mojón”.

A fin de que se utilicen para el “Proyecto de Encauzamientos de aguas
pluviales de la Ciudadela Karen Olsen”.

5.-
“Autorízase a la Municipalidad de
Coto Brus, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8050, código presupuestario 130 906-730 623 1 242 20, por un millón
de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a “Compra de
terreno Escuela La Esmeralda de
Sabalito”, a fin de que se utilice para “Compra de Materiales para la Construcción de una Aula Escuela La Esmeralda de
Sabalito”.

6.-
“De los recursos humanos aprobados en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para
el Ejercicio del 2008, N.º 8627, en el Título Presupuestario 213 Ministerio de
Cultura y Juventud, se autoriza a esa Institución para que destine una parte de
ellos a brindar apoyo administrativo y operativo al Centro Costarricense de la Ciencia y la
Cultura.

El Ministerio de Cultura y Juventud podrá destacar
para estos efectos los siguientes puestos: 010485, 014314, 014338, 014339,
014342, 014360, 014362, 014364, 014365, 014370, 014371, 014380, 014405, 014409,
014420, 014421, 014426, 014431, 014432, 014444, 014451, 014458, 014460, 014464,
014465, 014472, 014474, 014476, 014484, 014487, 014492, 014498, 014500, 014501,
014504, 014509, 055064” .

7.- Autorízase a la Municipalidad de
Upala, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8562, código presupuestario 232 901 70104 319 280 2310 3421, por un
monto de tres millones de colones (¢3,000.000,00) o el saldo que exista,
destinada “Para la compra de terreno para construir el Liceo San Jorge en el
Distrito Yolillal”, a fin de que se gire a la Asociación de Desarrollo Integral de San Jorge “Para compra de terreno que se
destinará para obras comunales”.

8.-
Autorízase a la Municipalidad de
Desamparados, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8562, código presupuestario 232 900 253 280 2310 3250, por tres
millones setecientos dos mil ochocientos cuarenta y un colones (¢3.702.841,00)
o el saldo que exista, destinada para “Adquisición de una unidad vehicular para
la
Cruz Roja del distrito de Frailes”, a fin
de que se utilice para “Pago parcial de vehículo para la Cruz Roja de Frailes”.

9.-
Modificase la Ley N.º 8627,
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2008, en la forma que se indica a
continuación: TÍTULO 203 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA PROGRAMA 049-00
DESARROLLO DE LA COMUNIDAD DONDE DICE:
70104 001 2310 312 214 MUNICIPALIDAD DE BAGACES (CONSTRUCCIÓN DE PUENTE VADO
RÍO GUAYABO ¢7.000.000, CONSTRUCCIÓN Y CORDÓN Y CAÑO Y ALCANTARILLADO DEL
BARRIO SAN ANTONIO DE BAGACES ¢10.000.000) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY
N.º 94 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N.º 94 DEL
18-05-1998). CED. JUR.: 3-014-042100 17.000.000 debe decir: 70104 001 2310 312
214 Municipalidad de Bagaces (tratamiento superficial bituminoso (TS-3) en calle
barrio Miravalles que va del redondel al cruce de La Fortuna , siete millones de colones (¢7.000.000); construcción de cordón y
caño y alcantarillado del barrio San Antonio de Bagaces, diez millones de
colones (¢10.000.000) (según art. 67 Código Municipal, Ley N.º 7794, publicada
en La
Gaceta N.º 94 del 18-05-1998). Céd. Jur.:
3014-042100).

10.- Autorízase a la Municipalidad de San Ramón, para que varíe el destino de los saldos de las
siguientes partidas específicas:

Ley N.º 7853, código presupuestario 130 901 730 360
27 242 30, por un monto de ciento veintiocho mil ochocientos ochenta y cuatro
colones (¢128,884,00) o el saldo que exista, destinada a “Compra lote para
ampliación plaza deportes Volio”.

Ley N.º 7952, código presupuestario 130 902 730 338 1 242 21, por un monto de
cuatrocientos mil colones (¢400.000,00) o el saldo que exista, destinada a
“Compra de un lote para construcción del sub-puesto de salud en Alto Villegas
del Distrito de Volio, San Ramón”.

Ley N.º 7952, código presupuestario 130 902 730 340 1 242 30, por un monto de
cuatrocientos seis mil ochocientos setenta y siete colones (¢406.877,00) o el
saldo que exista, destinada a “Compra de lote para ampliación de la plaza de
deportes de Alto Villegas del Distrito de Volio, San Ramón”.

Ley N.º 8040, código presupuestario 130 902 730 760 1 242 20, por un monto de
quinientos mil colones (¢500.000,00) o el saldo que exista, destinada a “Compra
de lote Escuela Concepción de Peñas Blancas”.

Ley N.º 8180, código presupuestario 130 902 730 421 27 242 47, por un monto de
ciento cuarenta y ocho mil ciento noventa colones (¢148.190,00) o el saldo que
exista, destinada a “Ampliación del puente sobre Río La Paz, Distrito Piedades
Norte”.

Ley N.º 8180, código presupuestario 130 902 730 446 27 242 47, por un monto de
un cien mil colones (¢100.000,00) o el saldo que exista, destinada a “Bacheo de
carretera Concepción”.

A fin de que se utilicen así:

El cincuenta por ciento (50%) para reparación del salón comunal de
Alto Villegas.

Un catorce por ciento (14%) para compra de materiales para pintura
Escuela de Volio.

Un treinta y seis por ciento (36%) para reparación de caminos
vecinales.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José,
a los siete días del mes de agosto del dos mil ocho.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8659). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.