El PIMA recibe los bienes del antiguo CENADA para obras
La ley traslada al PIMA los fondos, activos y pasivos del programa de la Ley 7656 para construir mercados regionales y obras en Cenada.
Título oficial FORTALECIMIENTO DEL PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
Atención: La ley traslada al PIMA los pasivos del programa de la Ley 7656, además de los fondos y activos, y el dossier no dice a cuánto ascienden.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA)
El título habla de fortalecimiento, pero el artículo 1 también traslada las deudas del programa anterior. El dossier no dice su monto.
Trasládanse al patrimonio del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), los fondos y activos en general así como los pasivos, que posea el programa creado mediante el artículo 17 de la Ley N.° 7656
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El PIMA, que recibe fondos, activos y pasivos del programa de la Ley 7656
- Los habitantes de la Región Huetar Norte, la Región Brunca, la Región Huetar Atlántica y la Región Chorotega, donde se impulsan mercados regionales
- Quienes usan el Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos (Cenada), que recibe infraestructura
A quién beneficia
- El PIMA gana patrimonio propio con los fondos y activos del programa de la Ley 7656
- Las cuatro regiones reciben impulso para mercados regionales
- Cenada recibe inversión en infraestructura
Qué cambia
- El PIMA también asume los pasivos del programa trasladado
- El dinero de mercados regionales queda atado a cuatro regiones específicas
- La ley rige desde su publicación, sin plazo de espera
La explicación completa
Qué cambia
La ley pasa al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) los fondos, los activos y los pasivos del programa que creó el artículo 17 de la Ley 7656 (art. 1). Ese artículo 17 fue reformado por la Ley 7959.
El PIMA usa ese dinero para dos fines. Uno es implementar mercados regionales. El otro es infraestructura en el Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos (Cenada) (art. 1).
Para los mercados regionales, la ley fija cuatro regiones: Huetar Norte, Brunca, Huetar Atlántica y Chorotega (art. 2).
La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 10 de setiembre de 2008 (art. 2).
A quién le toca
Al PIMA, que recibe los fondos, activos y pasivos y los administra para los fines de la ley (art. 1).
A los habitantes de cuatro regiones: Huetar Norte, Brunca, Huetar Atlántica y Chorotega. La ley destina el dinero de mercados regionales a impulsar mercados en esas zonas (art. 2).
A quienes usan Cenada, porque la ley incluye infraestructura en ese centro entre los destinos del dinero (art. 1).
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan sobre la Ley 8663. Tratan sobre otros proyectos relacionados con el PIMA, y conviene separarlos del texto que rige.
En un video del 2 de noviembre de 2026, la Asamblea describe un proyecto para excluir al PIMA de la regla fiscal 00:00:00. Según esa grabación, la regla fiscal le impide al PIMA usar sus propios recursos para mejorar mercados o comprar frigoríficos 00:00:35. La grabación no identifica a la persona que habla.
En un video del 24 de enero de 2024, la contralora general de la República, Marta Costa Zúñiga, pide revisar el expediente 23914 00:00:10. Según ella, ese proyecto traslada la rectoría y la fiscalización al PIMA y elimina la Junta Nacional de Ferias 00:00:25.
En un video del 26 de marzo de 2019 aparece Renato Alvarado Ribera, ministro de Agricultura y Ganadería 00:00:09. Él niega ante diputados que exista la idea de fusionar el CNP con el PIMA 00:00:15.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones 5.
El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea: dos artículos y la fórmula de rige 5.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 124 exige dos debates, la aprobación de la Asamblea, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El texto indica que la Asamblea decretó la ley y que rige desde su publicación (art. 2).
El artículo 129 dice que las leyes son obligatorias desde el día que ellas designen Constitución, art. 129. Esta ley designa su entrada en vigencia al publicarse (art. 2).
El artículo 11 obliga a los funcionarios públicos a cumplir los deberes que la ley les impone Constitución, art. 11. El PIMA queda con el deber de usar los fondos para los fines de los artículos 1 y 2 (art. 1).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del PIMA viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito. No requiere autenticación guía, p. 23.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.
Para denunciar un manejo irregular de los recursos públicos del PIMA, puede acudir a la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68.
Si el problema es el mal funcionamiento del servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero, cuántos activos ni cuántos pasivos se trasladaron al PIMA.
El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley en La Gaceta.
El dossier no dice si los mercados regionales de las cuatro regiones ya se construyeron.
El dossier no incluye el texto del artículo 17 de la Ley 7656 ni el de la reforma de la Ley 7959.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 8663 y los artículos constitucionales del dossier. La ley se decretó y rige desde su publicación, como piden los artículos 124 y 129.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La Constitución pide debates, aprobación, sanción y publicación. El texto dice que la Asamblea decretó la ley y que rige al publicarse. El dossier no muestra el trámite de debates ni la sanción, pero tampoco indica que falten.
Constitución, art. 129"Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial."
Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La ley fija su propia entrada en vigencia, como permite la Constitución. No hay choque.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. 1"Trasládanse al patrimonio del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), los fondos y activos en general así como los pasivos, que posea el programa creado mediante el artículo 17 de la Ley N.° 7656"
Sin choque aparente La ley da al PIMA una tarea concreta: recibir y usar esos recursos para mercados regionales e infraestructura en Cenada. Los funcionarios deben cumplirla y no pueden usar el dinero para otra cosa.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:35
"Pero lamentablemente tiene la regla fiscal encima y la regla fiscal le impide incluso utilizar los propios recursos que el PIMA genera para poder mejorar los mercados, comprar nuevos frigoríficos o todavía ampliar las plataformas informáticas y de acceso que tienen los productores"
- 00:00:10
"Marta Costa Zúñiga contralora general de la república solicitó a los diputados de asuntos agropecuarios revisar bien el expediente 23914"
- 00:00:25
"la rectoría y la fiscalización pasaría a al pima y se elimina la junta Nacional de ferias"
- 00:00:15
"renato alvarado ribera ministro de agricultura y ganadería junto al rojo bermúdez cascante presidente ejecutivo del cnp negaron ante los diputados de la comisión de asuntos agropecuarios que exista la idea de fusionar al cnp con el programa integral de mercadeo pym"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 8663: FORTALECIMIENTO DEL PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
- Proponen excluir al PIMA de la regla fiscal para fortalecer la comercialización de alimentos
- Contraloría pide revisar propuesta para fortalecer el PYMA y así evitar duplicidad de funciones
- CNP DEFIENDE PROPUESTA PARA FORTALECER EL PROGRAMA PIMA CENADA
- Ley 8663 en SINALEVI: Ley de Fortalecimiento del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8663
Ley de Fortalecimiento del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA)
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8663
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
FORT ALE CIMIENTO DEL PROGRAMA INTEGRAL
DE MERCADEO AGROPECUARIO
ARTÍCULO 1.-
Trasládanse al patrimonio del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), los fondos y activos en general así como los pasivos, que posea el programa creado mediante el artículo 17 de la Ley N.° 7656, y sus reformas (este artículo 17 fue reformado por la Ley N ° 7959); los utilizará para la implementación de mercados regionales e infraestructura en el Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos (Cenada).
ARTÍCULO 2.-
Los fondos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, en relación con los mercados regionales, se utilizarán para impulsar el desarrollo de esos mercados en la Región Huetar Norte, la Región Brunca , la Región Huetar Atlántica y la Región Chorotega.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil ocho.