# Ley 8663: El PIMA recibe los bienes del antiguo CENADA para obras

- Página: https://elcenso.com/leyes/8663
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: FORTALECIMIENTO DEL PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64117&param2=74171&param3=1

## En resumen

La ley traslada al PIMA los fondos, activos y pasivos del programa de la Ley 7656 para construir mercados regionales y obras en Cenada.

## A quién le toca

- El PIMA, que recibe fondos, activos y pasivos del programa de la Ley 7656
- Los habitantes de la Región Huetar Norte, la Región Brunca, la Región Huetar Atlántica y la Región Chorotega, donde se impulsan mercados regionales
- Quienes usan el Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos (Cenada), que recibe infraestructura

## A quién beneficia

- El PIMA gana patrimonio propio con los fondos y activos del programa de la Ley 7656
- Las cuatro regiones reciben impulso para mercados regionales
- Cenada recibe inversión en infraestructura

## Qué cambia

- El PIMA también asume los pasivos del programa trasladado
- El dinero de mercados regionales queda atado a cuatro regiones específicas
- La ley rige desde su publicación, sin plazo de espera

## Cláusulas a revisar

- **El PIMA también recibe los pasivos** (1): El título habla de fortalecimiento, pero el artículo 1 también traslada las deudas del programa anterior. El dossier no dice su monto. Texto: "Trasládanse al patrimonio del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), los fondos y activos en general así como los pasivos, que posea el programa creado mediante el artículo 17 de la Ley N.° 7656"

## Explicación

### Qué cambia

La ley pasa al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) los fondos, los activos y los pasivos del programa que creó el artículo 17 de la Ley 7656 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64117&param2=74171&param3=1)). Ese artículo 17 fue reformado por la Ley 7959.

El PIMA usa ese dinero para dos fines. Uno es implementar mercados regionales. El otro es infraestructura en el Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos (Cenada) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64117&param2=74171&param3=1)).

Para los mercados regionales, la ley fija cuatro regiones: Huetar Norte, Brunca, Huetar Atlántica y Chorotega ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64117&param2=74171&param3=1)).

La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 10 de setiembre de 2008 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64117&param2=74171&param3=1)).

### A quién le toca

Al PIMA, que recibe los fondos, activos y pasivos y los administra para los fines de la ley ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64117&param2=74171&param3=1)).

A los habitantes de cuatro regiones: Huetar Norte, Brunca, Huetar Atlántica y Chorotega. La ley destina el dinero de mercados regionales a impulsar mercados en esas zonas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64117&param2=74171&param3=1)).

A quienes usan Cenada, porque la ley incluye infraestructura en ese centro entre los destinos del dinero ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64117&param2=74171&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre la Ley 8663. Tratan sobre otros proyectos relacionados con el PIMA, y conviene separarlos del texto que rige.

En un video del 2 de noviembre de 2026, la Asamblea describe un proyecto para excluir al PIMA de la regla fiscal ([video, 00:00:00](https://www.youtube.com/watch?v=j5PKa854sFs&t=0s)). Según esa grabación, la regla fiscal le impide al PIMA usar sus propios recursos para mejorar mercados o comprar frigoríficos ([video, 00:00:35](https://www.youtube.com/watch?v=j5PKa854sFs&t=35s)). La grabación no identifica a la persona que habla.

En un video del 24 de enero de 2024, la contralora general de la República, Marta Costa Zúñiga, pide revisar el expediente 23914 ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=Kj8urTZltxg&t=10s)). Según ella, ese proyecto traslada la rectoría y la fiscalización al PIMA y elimina la Junta Nacional de Ferias ([video, 00:00:25](https://www.youtube.com/watch?v=Kj8urTZltxg&t=25s)).

En un video del 26 de marzo de 2019 aparece Renato Alvarado Ribera, ministro de Agricultura y Ganadería ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=lNpfqgus4SU&t=9s)). Él niega ante diputados que exista la idea de fusionar el CNP con el PIMA ([video, 00:00:15](https://www.youtube.com/watch?v=lNpfqgus4SU&t=15s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64117&param2=74171&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea: dos artículos y la fórmula de rige [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64117&param2=74171&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 124 exige dos debates, la aprobación de la Asamblea, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto indica que la Asamblea decretó la ley y que rige desde su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64117&param2=74171&param3=1)).

El artículo 129 dice que las leyes son obligatorias desde el día que ellas designen ([Constitución, art. 129](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley designa su entrada en vigencia al publicarse ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64117&param2=74171&param3=1)).

El artículo 11 obliga a los funcionarios públicos a cumplir los deberes que la ley les impone ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El PIMA queda con el deber de usar los fondos para los fines de los artículos 1 y 2 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64117&param2=74171&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del PIMA viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito. No requiere autenticación ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para denunciar un manejo irregular de los recursos públicos del PIMA, puede acudir a la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si el problema es el mal funcionamiento del servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero, cuántos activos ni cuántos pasivos se trasladaron al PIMA.

El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley en La Gaceta.

El dossier no dice si los mercados regionales de las cuatro regiones ya se construyeron.

El dossier no incluye el texto del artículo 17 de la Ley 7656 ni el de la reforma de la Ley 7959.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 8663 y los artículos constitucionales del dossier. La ley se decretó y rige desde su publicación, como piden los artículos 124 y 129.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano autor del agravio, por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea ante la Sala Constitucional contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 8663: FORTALECIMIENTO DEL PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Proponen excluir al PIMA de la regla fiscal para fortalecer la comercialización de alimentos. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-11-02. https://www.youtube.com/watch?v=j5PKa854sFs
3. Contraloría pide revisar propuesta para fortalecer el PYMA y así evitar duplicidad de funciones. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-01-24. https://www.youtube.com/watch?v=Kj8urTZltxg
4. CNP DEFIENDE PROPUESTA PARA FORTALECER EL PROGRAMA PIMA CENADA. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-03-26. https://www.youtube.com/watch?v=lNpfqgus4SU
5. Ley 8663 en SINALEVI: Ley de Fortalecimiento del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/09/2008. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64117&param2=74171&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8663

Ley de Fortalecimiento del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA)

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8663

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FORT ALE CIMIENTO
DEL PROGRAMA INTEGRAL

DE MERCADEO AGROPECUARIO

ARTÍCULO 1.-

Trasládanse al patrimonio del
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), los fondos y activos en
general así como los pasivos, que posea el programa creado mediante el artículo
17 de la Ley N.°
7656, y sus reformas (este artículo 17 fue reformado por la Ley N ° 7959); los utilizará
para la implementación de mercados regionales e infraestructura en el Centro Nacional
de Abastecimiento y Distribución de Alimentos (Cenada).



ARTÍCULO 2.-

Los fondos a que se refiere el
artículo 1 de esta Ley, en relación con los mercados regionales, se utilizarán
para impulsar el desarrollo de esos mercados en la Región Huetar
Norte, la Región
Brunca , la Región Huetar Atlántica y la Región Chorotega.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil ocho.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8663). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.