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Ley

El salario de diciembre no paga impuesto de renta

La ley 8665 exime del impuesto sobre la renta todo el salario escolar que reciben los trabajadores, desde su publicación en el 2008.

Título oficial ADICIÓN DEL INCISO F) AL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Nº 7092, PARA EXONERAR EL SALARIO ESCOLAR DEL PAGO DE ESTE IMPUESTO

A quién le toca

  • Trabajadores que reciben salario escolar: ese pago no paga impuesto sobre la renta.
  • Personas que reciben el salario escolar como parte de su ingreso: el monto total queda fuera del impuesto.

A quién beneficia

  • El salario escolar completo llega sin descuento del impuesto sobre la renta.
  • La ley rige desde su publicación, en el 2008.

Qué cambia

  • El salario escolar deja de sumar para el cálculo del impuesto sobre la renta.
  • La ley sigue vigente según SINALEVI, sin observaciones de la Procuraduría.

La explicación completa

Qué cambia

El salario escolar no paga impuesto sobre la renta. La ley 8665 agregó un inciso f) al artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Nº 7092, para que ese dinero quede fuera del cálculo del impuesto (art. único).

El texto nuevo dice, palabra por palabra: "El monto total que reciben, por concepto de salario escolar, los trabajadores" no será gravado con este impuesto (art. único).

El artículo 35 de la Ley 7092 se llama "Ingresos no sujetos" y lista los ingresos que no pagan el impuesto (art. único). El salario escolar entra en esa lista como inciso f).

La ley rige desde su publicación. El texto dice: "Rige a partir de su publicación" (art. único). La fecha que aparece en el documento es el 10 de setiembre de 2008.

A quién le toca

A los trabajadores que reciben salario escolar. La ley habla de "los trabajadores" sin distinguir sector público o privado, y protege "el monto total" de ese pago (art. único).

El beneficio es para la persona que recibe el dinero. El texto dice que no serán gravados "los ingresos que las personas perciban" por concepto de salario escolar (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó: la adición del inciso f) al artículo 35 de la Ley 7092 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

La Constitución permite a la Asamblea Legislativa dictar las leyes y reformarlas Constitución, art. 121. Esta ley se hizo por ese camino: la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica decretó la adición (art. único).

El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. La ley no elimina esa obligación: solo saca un pago específico, el salario escolar, de la lista de ingresos que pagan el impuesto sobre la renta (art. único).

El artículo 57 garantiza el derecho a un salario mínimo que procure "bienestar y existencia digna" Constitución, art. 57. La ley no toca el monto del salario escolar ni el salario mínimo. Solo decide que ese pago no pague el impuesto sobre la renta (art. único).

Qué puede hacer usted

Si un patrono o una institución le cobra impuesto sobre la renta al salario escolar, puede reclamar. La ley dice que ese monto no es gravado (art. único).

Puede presentar un recurso de amparo si un acto concreto le viola un derecho. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 24. El amparo sirve contra acciones u omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales guía, p. 22.

El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. En el escrito debe poner el hecho que lo motiva, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas guía, p. 23.

El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

Si el problema es una norma general y no un acto concreto, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

También puede presentar una denuncia ante la Defensoría de los Personas si un servicio público no funciona bien. La Contraloría General de la República recibe denuncias sobre el uso de fondos públicos guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero recibe cada trabajador por salario escolar ni cómo se calcula ese pago.

El dossier no dice si algún patrono siguió cobrando el impuesto después del 2008.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley usa la facultad de la Asamblea para dictar leyes y no elimina el deber de contribuir a los gastos públicos; solo excluye un pago específico del impuesto sobre la renta.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. único"Adiciónase el inciso f) al artículo 35 del capítulo XIV de la Ley del impuesto sobre la renta, Nº 7092, de 21 de abril de 1988, y sus reformas."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes. Esta ley se hizo por ese camino.

  2. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. único"No serán gravados con este impuesto los ingresos que las personas perciban por los siguientes conceptos: […] f) El monto total que reciben, por concepto de salario escolar, los trabajadores."

    Sin choque aparente El deber de contribuir sigue en pie. La ley solo saca el salario escolar de la lista de ingresos que pagan el impuesto sobre la renta.

  3. Constitución, art. 57"Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna."
    Esta ley, art. único"f) El monto total que reciben, por concepto de salario escolar, los trabajadores."

    Sin choque aparente La ley no cambia el monto del salario escolar ni el salario mínimo. Solo decide que ese pago no pague el impuesto sobre la renta.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8665: ADICIÓN DEL INCISO F) AL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Nº 7092, PARA EXONERAR EL SALARIO ESCOLAR DEL PAGO DE ESTE IMPUESTO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8665 en SINALEVI: Adición del inciso f) al artículo35 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, N° 7092, para exonerar el salario escolar del pago de este impuesto (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/09/2008
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8665

Adición del inciso f) al artículo35 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, N° 7092, para exonerar el salario escolar del pago de este impuesto

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Nº 8665

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL INCISO F) AL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DEL

IMPUESTO SOBRE LA RENTA , Nº 7092, PARA EXONERAR

EL SALARIO ESCOLAR DEL PAGO DE ESTE IMPUESTO

ARTÍCULO ÚNICO.-

Adiciónase el inciso f) al artículo 35 del capítulo XIV de la Ley del impuesto sobre la renta, Nº 7092, de 21 de abril de 1988, y sus reformas. El texto dirá:

“CAPÍTULO XIV

Ingresos no afectos al impuesto

Artículo 35.- Ingresos no sujetos

No serán gravados con este impuesto los ingresos que las personas perciban por los siguientes conceptos:

[…]

f) El monto total que reciben, por concepto de salario escolar, los trabajadores.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil ocho.

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