# Ley 8665: El salario de diciembre no paga impuesto de renta

- Página: https://elcenso.com/leyes/8665
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: ADICIÓN DEL INCISO F) AL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Nº 7092, PARA EXONERAR EL SALARIO ESCOLAR DEL PAGO DE ESTE IMPUESTO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64101&param2=74139&param3=1

## En resumen

La ley 8665 exime del impuesto sobre la renta todo el salario escolar que reciben los trabajadores, desde su publicación en el 2008.

## A quién le toca

- Trabajadores que reciben salario escolar: ese pago no paga impuesto sobre la renta.
- Personas que reciben el salario escolar como parte de su ingreso: el monto total queda fuera del impuesto.

## A quién beneficia

- El salario escolar completo llega sin descuento del impuesto sobre la renta.
- La ley rige desde su publicación, en el 2008.

## Qué cambia

- El salario escolar deja de sumar para el cálculo del impuesto sobre la renta.
- La ley sigue vigente según SINALEVI, sin observaciones de la Procuraduría.

## Explicación

### Qué cambia

El salario escolar no paga impuesto sobre la renta. La ley 8665 agregó un inciso f) al artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Nº 7092, para que ese dinero quede fuera del cálculo del impuesto ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64101&param2=74139&param3=1)).

El texto nuevo dice, palabra por palabra: "El monto total que reciben, por concepto de salario escolar, los trabajadores" no será gravado con este impuesto ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64101&param2=74139&param3=1)).

El artículo 35 de la Ley 7092 se llama "Ingresos no sujetos" y lista los ingresos que no pagan el impuesto ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64101&param2=74139&param3=1)). El salario escolar entra en esa lista como inciso f).

La ley rige desde su publicación. El texto dice: "Rige a partir de su publicación" ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64101&param2=74139&param3=1)). La fecha que aparece en el documento es el 10 de setiembre de 2008.

### A quién le toca

A los trabajadores que reciben salario escolar. La ley habla de "los trabajadores" sin distinguir sector público o privado, y protege "el monto total" de ese pago ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64101&param2=74139&param3=1)).

El beneficio es para la persona que recibe el dinero. El texto dice que no serán gravados "los ingresos que las personas perciban" por concepto de salario escolar ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64101&param2=74139&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64101&param2=74139&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó: la adición del inciso f) al artículo 35 de la Ley 7092 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64101&param2=74139&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

La Constitución permite a la Asamblea Legislativa dictar las leyes y reformarlas ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley se hizo por ese camino: la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica decretó la adición ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64101&param2=74139&param3=1)).

El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no elimina esa obligación: solo saca un pago específico, el salario escolar, de la lista de ingresos que pagan el impuesto sobre la renta ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64101&param2=74139&param3=1)).

El artículo 57 garantiza el derecho a un salario mínimo que procure "bienestar y existencia digna" ([Constitución, art. 57](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca el monto del salario escolar ni el salario mínimo. Solo decide que ese pago no pague el impuesto sobre la renta ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64101&param2=74139&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un patrono o una institución le cobra impuesto sobre la renta al salario escolar, puede reclamar. La ley dice que ese monto no es gravado ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64101&param2=74139&param3=1)).

Puede presentar un recurso de amparo si un acto concreto le viola un derecho. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). El amparo sirve contra acciones u omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). En el escrito debe poner el hecho que lo motiva, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si el problema es una norma general y no un acto concreto, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

También puede presentar una denuncia ante la Defensoría de los Personas si un servicio público no funciona bien. La Contraloría General de la República recibe denuncias sobre el uso de fondos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero recibe cada trabajador por salario escolar ni cómo se calcula ese pago.

El dossier no dice si algún patrono siguió cobrando el impuesto después del 2008.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley usa la facultad de la Asamblea para dictar leyes y no elimina el deber de contribuir a los gastos públicos; solo excluye un pago específico del impuesto sobre la renta.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente el escrito con el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea contra leyes y disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Puede denunciar de forma escrita o verbal en la Plataforma de Servicios, por teléfono, por el portal institucional o por correo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8665: ADICIÓN DEL INCISO F) AL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Nº 7092, PARA EXONERAR EL SALARIO ESCOLAR DEL PAGO DE ESTE IMPUESTO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8665 en SINALEVI: Adición del inciso f) al artículo35 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, N° 7092, para exonerar el salario escolar del pago de este impuesto (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/09/2008. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64101&param2=74139&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8665

Adición del inciso f) al artículo35 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, N° 7092, para exonerar el salario escolar del pago de este impuesto

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Nº 8665

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL
INCISO F) AL ARTÍCULO 35 DE LA
LEY DEL

IMPUESTO SOBRE LA RENTA , Nº 7092, PARA
EXONERAR

EL SALARIO ESCOLAR DEL PAGO DE ESTE IMPUESTO

ARTÍCULO ÚNICO.-

Adiciónase el inciso f) al
artículo 35 del capítulo XIV de la
Ley del impuesto sobre la renta, Nº 7092, de 21 de abril de
1988, y sus reformas. El texto dirá:

“CAPÍTULO XIV

Ingresos no
afectos al impuesto

Artículo 35.- Ingresos no sujetos

No serán gravados con este
impuesto los ingresos que las personas perciban por los siguientes conceptos:

[…]

f) El monto total que
reciben, por concepto de salario escolar, los trabajadores.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil ocho.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8665). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.