# Ley 8668: Municipalidades pueden sacar material de canteras y ríos para obras del cantón

- Página: https://elcenso.com/leyes/8668
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REGULACIÓN DE LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CANTERAS Y CAUCES DE DOMINIO PÚBLICO POR PARTE DE LAS MUNICIPALIDADES
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64185&param2=115416&param3=1

## En resumen

La ley permite a las municipalidades pedir permisos especiales al MINAE para extraer materiales no metálicos de canteras y cauces públicos y usarlos en obras de infraestructura cantonal.

## A quién le toca

- Municipalidades que quieran extraer material para obras del cantón
- Concejos municipales de distrito
- Alcaldes e intendentes que firman la solicitud
- Contratistas que trabajen en esas obras
- Dueños de terrenos privados con canteras
- Asociaciones de desarrollo comunal que reciban material donado

## A quién beneficia

- Las municipalidades pueden obtener material para obras de infraestructura sin comprarlo
- Las asociaciones de desarrollo comunal del cantón pueden recibir material donado
- En emergencias, el trámite es más corto y solo requiere informar al MINAE

## Qué cambia

- La municipalidad debe presentar un informe semestral de labores
- Si no presenta el informe de cierre técnico, no puede pedir nuevos permisos
- Si la extracción dura más de 24 meses, aplica el Código de Minería
- El contratista no puede cobrar su trabajo con material extraído del sitio

## Cláusulas a revisar

- **En emergencias no se exige el trámite completo** (3): En emergencia nacional o local, la municipalidad solo comunica al MINAE qué va a extraer y adjunta un documento de emergencias. No pasa por el procedimiento del artículo 2 con plano catastrado y plan de labores completo. Texto: "bastará con que la municipalidad de la circunscripción afectada, en coordinación con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, comunique a la Dirección de Geología y Minas la siguiente información"
- **Donación de material solo a asociaciones del propio cantón** (6): La ley autoriza donar material extraído solo a asociaciones de desarrollo comunal del propio cantón. Si se dona a una asociación no indicada en la solicitud, el permiso se extingue. Texto: "Autorizase a las municipalidades y a los concejos municipales de distrito para que donen material extraído a las asociaciones de desarrollo comunal de su propio cantón, creadas al amparo de la Ley N.° 3859."

## Explicación

### Qué cambia

La ley permite que las municipalidades y los concejos municipales de distrito pidan permisos especiales al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae). Con esos permisos pueden explotar y extraer materiales no metálicos de canteras y cauces de dominio público para obras de infraestructura cantonal ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64185&param2=115416&param3=1)).

La solicitud se presenta ante la Dirección de Geología y Minas del MINAE. Esa oficina revisa los requisitos en un plazo máximo de cinco días hábiles ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64185&param2=115416&param3=1)). Si falta algo, previene a la municipalidad una sola vez y le da veinte días hábiles para corregir. Si no corrige, archiva la solicitud.

Cuando la solicitud está completa, la Dirección tiene ocho días hábiles para recomendar al MINAE. El MINAE resuelve en un plazo máximo de quince días hábiles ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64185&param2=115416&param3=1)).

La solicitud la firma el alcalde, el intendente o un grupo de ellos. Debe incluir un mapa del terreno, la prueba de que el dueño del terreno autoriza la extracción si es terreno privado, y un plan de trabajo hecho por un geólogo o ingeniero de minería [2].

En casos de emergencia nacional o local, el trámite es más corto. La municipalidad solo informa al MINAE qué va a extraer, dónde y para qué obra, y adjunta un documento de la Comisión Nacional de Emergencias que confirme que la obra es necesaria [art. 3].

Si la extracción va a durar más de veinticuatro meses, la municipalidad debe seguir el Código de Minería ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64185&param2=115416&param3=1)).

### A quién le toca

A las municipalidades y a los concejos municipales de distrito que quieran sacar material para obras del cantón ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64185&param2=115416&param3=1)).

A los alcaldes e intendentes, que firman la solicitud ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64185&param2=115416&param3=1)).

A los contratistas que trabajen para una municipalidad en estas obras. Son responsables junto con la municipalidad de cumplir las obligaciones ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64185&param2=115416&param3=1)).

A las asociaciones de desarrollo comunal del cantón, que pueden recibir material donado por la municipalidad ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64185&param2=115416&param3=1)).

A los dueños de terrenos privados donde haya canteras, porque la municipalidad necesita su permiso para extraer ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64185&param2=115416&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64185&param2=115416&param3=1).

La Ley 9645 del 19 de diciembre de 2018 reformó el artículo 3 y el artículo 9 de esta ley [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88337&param2=115414&param3=1). El texto que aparece en el dossier ya incluye esas reformas.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 169 dice que la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley encaja ahí: da a las municipalidades una herramienta para hacer obras en su cantón.

El artículo 50 garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley exige un plan de trabajo, un estudio de viabilidad ambiental de SETENA y un informe de cierre con medidas de restauración ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64185&param2=115416&param3=1)) ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64185&param2=115416&param3=1)). Esos controles apuntan a proteger ese derecho.

El artículo 45 protege la propiedad privada ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley pide el permiso del dueño del terreno y la certificación de propiedad antes de extraer en una cantera privada ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64185&param2=115416&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si una municipalidad extrae material cerca de su casa y usted cree que eso le daña el ambiente o su propiedad, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se presenta contra el funcionario o la oficina que causó el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Puede pedir ante la Contraloría General de la República que se investigue el manejo de los recursos públicos de la municipalidad. La Contraloría revisa los presupuestos y contratos de las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Puede consultar el expediente de viabilidad ambiental del proyecto. Esa información es pública y cualquier persona puede revisarla ([guía, p. 64](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=64)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto material se ha extraído bajo esta ley ni cuántos permisos se han otorgado.

El dossier no incluye el reglamento de la ley (Decreto 33777-MINAE), que define cada cuánto se actualiza el mapeo cantonal.

El dossier no dice si alguna municipalidad ha sido sancionada por incumplir esta ley.

## Frente a la Constitución

La ley encaja con la autonomía municipal del artículo 169 y con los controles ambientales del artículo 50. El artículo 45 se respeta porque se exige permiso del dueño del terreno privado.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por escrito ante la Sala Constitucional, contra el funcionario u órgano que causó el agravio. Cualquier persona puede hacerlo. No requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta de forma escrita o verbal en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. La Defensoría también puede actuar de oficio. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Consulta del expediente de viabilidad ambiental: La información del expediente es pública. Cualquier persona u organización puede consultarla en SETENA. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=64)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8668: REGULACIÓN DE LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CANTERAS Y CAUCES DE DOMINIO PÚBLICO POR PARTE DE LAS MUNICIPALIDADES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8668 en SINALEVI: Regulación de la Extracción  de Materiales de Canteras y Cauces de Dominio Público por Parte de las Municipalidades (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/10/2008. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64185&param2=115416&param3=1
3. Ley 9645: Reforma Código de Minería, y ley N° 8668 del 10/10/2008, "Regulación de la Extracción de Materiales de Canteras y Cauces de Dominio Público por Parte de las Municipalidades" (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/12/2018. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88337&param2=115414&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8668

Regulación de la Extracción de Materiales de Canteras y Cauces de Dominio Público por Parte de las Municipalidades

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N° 8668

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REGULACIÓN DE LA EXTRACCIÓN DE
MATERIALES DE

CANTERAS Y CAUCES DE DOMINIO
PÚBLICO POR

PARTE DE LAS MUNICIPALIDADES

ARTÍCULO 1.-Permisos especiales
para obras de infraestructura cantonal de interés público

Para la realización de obras de infraestructura en los cantones del
país, las municipalidades y los concejos municipales de distrito podrán
solicitar ante el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), permisos
especiales, en forma individual o en conjunto, para la explotación y extracción
de materiales no metálicos de canteras y cauces de dominio público.

Los concejos de distrito podrán hacer recomendaciones y colaborar en la
ejecución de las obras en su cantón.



ARTÍCULO 2.-Procedimiento para
solicitar permisos especiales

La solicitud del permiso especial de explotación de materiales no
metálicos por parte de las municipalidades, debe ser presentada ante la Dirección de
Geología y Minas del Minae.

Una vez completados los requisitos y aceptada la solicitud, conforme lo
dispone la presente Ley, dicha Dirección remitirá una recomendación de
otorgamiento o de rechazo de esta al Minae para que resuelva según corresponda.
La recomendación de la
Dirección deberá ser motivada y deberá incluir una valoración
no vinculante sobre la resolución de viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (Setena).

La solicitud debe ser firmada por el alcalde, el intendente o el grupo
de alcaldes o intendentes interesados, y deberá contener los siguientes
requisitos:

a) El croquis del área donde se ubicará la
explotación, sobre copia fiel y legible de la hoja del Instituto Geográfico
Nacional (IGN), escala 1:50.000, proyección Lamberth, de tamaño 22 cm X 27 cm , con las coordenadas
cartográficas en los márgenes y el nombre de las hojas claramente establecidas.
Si el área se ubicara en dos o más hojas cartográficas, estas deberán unirse
respetando el tamaño precitado e indicar su nombre.

b) Cuando se trate de canteras, deberá aportarse:

1) El permiso del propietario del inmueble
donde se ubica la cantera, acompañado de la certificación registral o notarial
de propiedad.

2) El plano catastrado de la finca madre donde se
ubique el sitio de interés y el plano topográfico de la zona por explotar.

3) En caso de extracción de materiales en
lugares de dominio público, deberá aportarse la indicación de la vía de acceso
al río o a la cantera y, en el caso de que dicha vía sea privada, presentar el
permiso del propietario y la certificación de propiedad, sea notarial o emitida
por el Registro Público. Si la vía es pública, en el plano correspondiente, se
deberá consignar tal situación.

c)
El plan de labores, elaborado por un geólogo o ingeniero en minas, que
contenga:

1)
Los métodos y el sistema de explotación por emplear.

2)
La descripción del equipo por utilizar y las características de la maquinaria.

3)
El plazo de explotación.

4)
Las litologías por aprovechar.

5) El cálculo de las reservas
disponibles en la fuente y el volumen del material por requerir; el destino del
material.

6)
La resolución de la viabilidad ambiental emitida por la Setena.

d) El lugar para recibir notificaciones, de
conformidad con la Ley
de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales.

e) La justificación, los alcances y la
descripción de la obra civil, sustentada por el ingeniero civil o arquitecto
responsable de esta.

Una vez recibida la solicitud, la Dirección de Geología y Minas verificará, en un
plazo máximo de cinco (5) días hábiles, si los requisitos se presentaron en forma
completa y correcta.

Si fuera necesario que la municipalidad subsane algún error o complete
esos requisitos, la
Dirección de Geología y Minas le prevendrá, mediante
resolución, por una única vez, el error o requisito faltante y le otorgará al
municipio solicitante un plazo de veinte (20) días hábiles. De no presentarse
la documentación requerida dentro del plazo otorgado, o si esta se presenta
nuevamente incompleta o incorrecta, esa Dirección archivará la solicitud.

Una vez recibida la solicitud, en forma completa y correcta, la Dirección tendrá
ocho (8) días hábiles para remitir su recomendación al Minae, que resolverá lo
que corresponda en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.



ARTÍCULO
3.-Permisos especiales de explotación en caso de emergencias nacionales
declaradas y en caso de riesgo inminente de emergencia

1 . En
casos de emergencia nacional o emergencia regional, debidamente declarada por
el Poder Ejecutivo dentro de sus potestades conforme a la Ley N.° 8488, Ley
Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005,
bastará con que la municipalidad de la circunscripción afectada, en
coordinación con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias, comunique a la Dirección de Geología y Minas la siguiente
información:

(Así reformado el párrafo
anterior por el artículo 2° de la ley N° 9645 del 19 de diciembre del 2018)

a) La ubicación del área por beneficiar con la solicitud.

b) Un inventario de las labores por realizar.

c) La obra pública en la que se emplearán los materiales.

d) El plazo de la extracción.

e) El volumen de material por extraer.

f) El nombre del
geólogo o ingeniero de minas responsable de dirigir las labores extractivas y
de regencia.

g) Los medios por
los que recibirá notificaciones, de conformidad con la Ley de notificaciones,
citaciones y otras comunicaciones judiciales, N.° 7637.

h) Adicionar
una carta del jerarca de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias, en la que declare que la obra por realizar es
efectivamente necesaria, como parte de la mitigación de la emergencia o para
prevenir daños mayores en el sector.

En casos de la atención de las emergencias
locales y menores, conforme a la Ley N.° 8488, Ley Nacional de Emergencias y
Prevención del Riesgo, bastará con que la municipalidad de la circunscripción
afectada, en coordinación con los comités regionales, municipales y comunales
de emergencia, comunique a la Dirección de Geología y Minas, mediante un
informe en el que declare que la obra por realizar es efectivamente necesaria,
como parte de la mitigación de la emergencia o para prevenir daños mayores en
el sector.

(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 9645 del 19 de
diciembre del 2018)

2. Ante
situaciones de riesgo inminente de emergencia, la municipalidad deberá aportar
a la Dirección
de Geología y Minas, lo siguiente:

a) La ubicación
del área por beneficiar con la solicitud.

b) Un inventario de
las labores por realizar.

c) La obra pública
en la que se emplearán los materiales.

d) El plazo de la
extracción.

e) El volumen de
material por extraer.

g) Los medios por
los que recibirá notificaciones, de conformidad con la Ley de notificaciones,
citaciones y otras comunicaciones judiciales, N.° 7637.

h) Adicionar
un informe del Comité Cantonal de Emergencias, en el que se indique que las
obras propuestas por realizar son efectivamente necesarias o imperiosas como
mecanismo de mitigación de dicho riesgo inminente de emergencia o prevención de
daños mayores en el sector.

(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 9645 del 19 de
diciembre del 2018)

3. Si en opinión
de la Dirección
de Geología y Minas, la municipalidad debe subsanar errores o completar
requisitos en la solicitud, le prevendrá de todos los errores y requisitos
ausentes, por una única vez, mediante resolución. Mientras la información
mencionada no se presente en forma correcta y completa, la municipalidad no
podrá iniciar las labores de explotación. Si habiéndosele otorgado un plazo de
ocho (8) días hábiles, la municipalidad no subsana la documentación requerida o
la presenta nuevamente incompleta o incorrecta, la Dirección de
Geología y Minas archivará la solicitud.

Cuando la prevención recaiga fuera del plazo y la
municipalidad haya iniciado la extracción, esta no se suspenderá. Sin embargo,
la municipalidad quedará obligada a cumplir, dentro del plazo conferido, los
requerimientos que se le pidan y, en caso de no cumplirlos, no podrá continuar
con la extracción.

4. En los dos
casos regulados en este artículo, queda claro que las actividades de
supervisión corresponden a la Dirección de Geología y Minas y a la Setena , mientras que las de
extracción son responsabilidad de la municipalidad y que es esta la que debe
supervisarlas y controlarlas mediante regencia ambiental realizada por un
responsable ambiental autorizado por la Setena y la regencia geológica por un geólogo o
ingeniero de minas.

5. De igual
manera, en los dos casos regulados en este artículo, en un plazo máximo de
quince (15) días hábiles posteriores a la finalización de la extracción de los
materiales, la municipalidad debe presentar un informe de cierre técnico de la
explotación ante la
Dirección de Geología y Minas y la Setena , el cual debe
contener indicación de lo siguiente:

a) Los bloques de explotación laborados, indicando área y volumen extraído.

b) El método y
equipo de extracción utilizado.

c) El tiempo real
utilizado en la explotación.

d) La descripción
de las obras realizadas en la ejecución del proyecto.

e) Las condiciones
finales de cierre de la fuente.

f) Las medidas de
restauración o mitigación implementadas.

En caso de que la
municipalidad no presente en tiempo y forma el informe requerido a la Dirección de
Geología y Minas, no podrá tramitar nuevos permisos especiales amparados en el
marco de esta Ley, hasta la presentación de la documentación solicitada.

6. Si las labores han sido ejecutadas por un contratista, queda
prohibido que su trabajo le sea compensado con material extraído del sitio. El
incumplimiento de esta disposición, será sancionado conforme lo señala el
Código de Minería, Ley N.° 6797, de 4 de octubre de 1982, y sus reformas,
relativo a delitos mineros.



ARTÍCULO 4.-Elaboración de un
mapeo cantonal de posibles tajos, canteras y cauces de dominio público

Las municipalidades realizarán un mapeo cantonal de posibles tajos,
canteras y cauces de dominio público que puedan ser utilizados para los fines
dispuestos en esta Ley. Estos datos deberán ser actualizados, periódicamente,
con el fin de agilizar los procedimientos respectivos. La periodicidad adecuada
será definida en el Reglamento de esta Ley.



ARTÍCULO 5.-Obras realizadas
por contratistas

Cuando la actividad sea realizada por un contratista a nombre de la
municipalidad, previa autorización de la Dirección de Geología y Minas, este será
solidariamente responsable con la municipalidad en el cumplimiento de las
obligaciones.



ARTÍCULO 6.-Autorización a las
municipalidades

Autorizase a las municipalidades y a los concejos municipales de
distrito para que donen material extraído a las asociaciones de desarrollo
comunal de su propio cantón, creadas al amparo de la Ley N.° 3859.



ARTÍCULO 7-0bligaciones de las
municipalidades

Una vez otorgados los permisos
especiales de explotación de materiales no metálicos, son obligaciones de las
municipalidades, las siguientes:

a) Presentar un informe semestral de las labores
realizadas, acorde con el plan de labores aprobado. Este informe deberá ser
elaborado por el geólogo o ingeniero en minas regente.

b) Si se concede la ejecución de la obra a un
contratista, debe comprobarse que en el cartel del concurso ha quedado el
compromiso de que la municipalidad es el proveedor del material.

c) Presentar un informe de cierre técnico que
contenga lo siguiente:

1) Los bloques de explotación laborados, indicando área y volumen
extraído.

2) El método y equipo de extracción utilizado.

3) El tiempo real utilizado en la explotación.

4) La descripción de las obras realizadas en la ejecución del
proyecto.

5) Las condiciones finales de cierre de la fuente.

6) Las medidas de restauración o mitigación implementadas,
con indicación de las medidas que la municipalidad tomará a efecto de
indemnizar o reparar eventuales daños materiales causados a sujetos privados,
en razón de las labores de atención a la emergencia.

En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones indicadas
en este artículo, la
Dirección de Geología y Minas requerirá mediante resolución a
la municipalidad que haya incumplido, para que en un plazo de veinte (20) días
hábiles cumpla la obligación que se le señale.

Si la información se presenta incompleta o incorrecta, la Dirección de
Geología y Minas, mediante resolución, prevendrá a la municipalidad para que
corrija o adicione la información y le otorgará un plazo de quince (15) días
hábiles para su cumplimiento. En caso de que la municipalidad incumpla lo
prevenido, no se le otorgarán más permisos especiales hasta tanto no subsane o
adicione lo requerido.



ARTÍCULO 8.- Causales de
extinción de los permisos especiales

Son causales de extinción de los permisos especiales:

a)
El vencimiento del plazo de la explotación.

b)
La finalización de la obra.

c) El incumplimiento de las condiciones
técnicas o ambientales bajo las que fue otorgado el permiso especial.

d) Cuando se donen materiales a asociaciones de
desarrollo amparadas a la
Ley N.° 3859, que no
se hayan indicado en la solicitud de permiso presentada por la municipalidad y
aprobada por el Minae.

e) La extensión de la explotación con
características de permanencia más allá del plazo y la obra por la cual se
extendió el permiso de explotación, deberá tramitarse bajo la modalidad de
concesión y lo dispuesto en el Código de Minería.



Artículo 9- Plazo de la extracción de
materiales

Si el plazo de la extracción de materiales
supera los veinticuatro meses, ya sean extracciones en cauces o canteras, la
municipalidad tendrá que acogerse a lo dispuesto en la Ley N.° 6797, Código de
Minería, de 4 de octubre de 1982.

(Así reformado por el artículo
3° de la ley N° 9645 del 19 de diciembre del 2018)



ARTÍCULO 10.-Regulación
supletoria

En lo no regulado expresamente por esta Ley, se deberán aplicar
supletoriamente el Código de Minería, Ley N.° 6797; la Ley general de la Administración
Pública , N° 6227; la Ley N.° 7494, Contratación administrativa; la Ley nacional de emergencias y
prevención del riesgo, N.° 8488; el Código Municipal, Ley N.° 7794, y la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento
ilícito, N.° 8422

Rige a partir de su publicación.

Dado en Tilarán, Guanacaste, a los diez días del mes de octubre del;
dos mil ocho.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8668). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.