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Ley8669Vigente
Ley

La Asamblea movió plata del presupuesto 2008 para obras y ayudas

La Ley 8669 cambió partidas del presupuesto 2008 para Heredia, Alajuela, Corredores y la Cruz Roja, y ajustó los artículos 1 al 6 de la Ley 8627.

Título oficial MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 8627, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2008 Y TERCER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2008

Atención: La ley mueve ¢50.000.000,00 a Alajuela, ¢10.000.000,00 a Corredores y una ambulancia de ¢20.000.000,00 a Montes de Oca, y el detalle de los artículos 1 al 3 no está en el texto de SINALEVI.

La letra pequeña

Encontramos 4 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Municipalidad de Alajuela

    La ley autoriza al Icoder para transferir ¢50.000.000,00 a la Municipalidad de Alajuela para una pista sintética de atletismo en el complejo Montserrat.

    el Icoder pueda transferir a la Municipalidad de Alajuela, la suma de cincuenta millones de colones ( ¢ 50.000.000,00), para que esta construya la pista sintética ,de atletismo en el complejo Montserrat de Alajuela
    4, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder) puede transferir el superávit de los Juegos Deportivos Nacionales Heredia 2008.
  • La Municipalidad de Alajuela recibe ¢50.000.000,00 para la pista sintética de atletismo del complejo Montserrat.
  • La Municipalidad de Corredores puede cambiar el destino de ¢10.000.000,00 para la Asociación Casa de Ancianos de Ciudad Neily.
  • El Comité Auxiliar de Montes de Oca de la Cruz Roja recibe la ambulancia de ¢20.000.000,00.

A quién beneficia

  • Organizaciones comunales, municipalidades, comités cantonales de deporte y recreación y asociaciones deportivas de Heredia pueden recibir recursos para infraestructura deportiva.
  • La Asociación Casa de Ancianos de Ciudad Neily recibe dinero para reparación y equipo.
  • El Comité Auxiliar de Montes de Oca de la Cruz Roja Costarricense recibe la ambulancia de ¢20.000.000,00.

Qué cambia

  • El dinero de los Juegos Deportivos Nacionales Heredia 2008 debe usarse solo en infraestructura deportiva y recreativa de Heredia.
  • La partida de Corredores ya no se usa para comprar un vehículo, sino para reparación y equipo de la casa de ancianos.
  • La ley cambió los artículos 1 al 6 de la Ley 8627, pero el detalle está en el Alcance N° 39 a La Gaceta N° 196 del 10 de octubre de 2008.

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 8669 modificó el presupuesto del 2008. Cambió los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley 8627, que es la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 (art. 1) (art. 2) (art. 3).

El detalle de esos cambios no está en el texto de SINALEVI. La propia ley remite a otro documento: "consultar El Alcance N° 39 a La Gaceta N° 196 del 10 de octubre de 2008" (art. 1).

El artículo 4 sí trae cambios concretos. Primero, autoriza al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder) para usar el superávit y los intereses de las partidas de los Juegos Deportivos Nacionales Heredia 2008 (art. 4). Ese dinero puede ir a organizaciones comunales, municipalidades, comités cantonales de deporte y recreación y asociaciones deportivas dueñas o administradoras de instalaciones deportivas.

Ese dinero debe usarse solo en un plan de inversión de infraestructura deportiva y recreativa de la provincia de Heredia (art. 4).

El mismo artículo autoriza al Icoder para transferir a la Municipalidad de Alajuela cincuenta millones de colones (¢50.000.000,00) (art. 4). Ese dinero es para construir la pista sintética de atletismo en el complejo Montserrat de Alajuela.

Segundo, autoriza a la Municipalidad de Corredores para cambiar el destino de una partida de diez millones de colones (¢10.000.000,00), o el saldo que exista (art. 4). Esa partida estaba para "Compra de vehículo para la Asociación Casa de Ancianos de Ciudad Neily". Ahora se usará para reparación y equipo de esa misma asociación.

Tercero, corrige un texto de la Ley 8593. Donde decía que la ambulancia de veinte millones de colones era para el Comité Auxiliar de Sabanilla, ahora dice que es para el Comité Auxiliar de Montes de Oca (art. 4). La cédula jurídica de la Cruz Roja Costarricense no cambia: 3-002-0454-33.

La ley se aprobó el 25 de setiembre de 2008 y se firmó el 30 de setiembre de 2008 (art. 4).

A quién le toca

Al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder): puede transferir el superávit y los intereses de los Juegos Deportivos Nacionales Heredia 2008 (art. 4).

A organizaciones comunales, municipalidades, comités cantonales de deporte y recreación y asociaciones deportivas de Heredia: pueden recibir esos recursos para infraestructura deportiva y recreativa (art. 4).

A la Municipalidad de Alajuela: recibe ¢50.000.000,00 para la pista sintética de atletismo del complejo Montserrat (art. 4).

A la Municipalidad de Corredores: puede cambiar el destino de ¢10.000.000,00 para la Asociación Casa de Ancianos de Ciudad Neily (art. 4).

A la Asociación Casa de Ancianos de Ciudad Neily: el dinero ya no es para comprar un vehículo, sino para reparación y equipo (art. 4).

Al Comité Auxiliar de Montes de Oca de la Cruz Roja Costarricense: la ambulancia de ¢20.000.000,00 se reasigna a ese comité (art. 4).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier son de otros presupuestos y de otros años. No hay grabaciones de la discusión de la Ley 8669.

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 8669 sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría 2.

El texto vigente es el mismo que se aprobó. No hay una versión distinta que mostrar.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución del dossier.

La Constitución dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios "constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado" Constitución, art. 180. También dice que solo pueden modificarse por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo. La Ley 8669 es una ley de la Asamblea que modifica el presupuesto del 2008 (art. 1). El dossier no dice quién tuvo la iniciativa, así que ese punto queda abierto.

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La Ley 8669 reforma la Ley 8627, así que calza con esa atribución (art. 1).

El artículo 176 pide que el presupuesto se emita para un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre Constitución, art. 176. La Ley 8669 trabaja sobre el ejercicio económico del 2008, así que calza con ese plazo (art. 1).

El artículo 89 reconoce el derecho al deporte y la recreación y dice que el Estado "garantizará este derecho" Constitución, art. 89. La ley usa recursos deportivos para infraestructura deportiva en Heredia y para una pista de atletismo en Alajuela (art. 4). Eso va en la misma dirección.

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría General los aprueba y fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. La ley autoriza a las municipalidades de Alajuela y Corredores a usar partidas específicas (art. 4). El dossier no dice si la Contraloría aprobó esos cambios, así que no se puede confirmar ese paso.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución viola un derecho suyo por esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para la acción de inconstitucionalidad se pide, por regla general, que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde se invoque esa inconstitucionalidad guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos de esta ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos y revisa presupuestos de municipalidades e instituciones autónomas guía, p. 68.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El texto de SINALEVI no incluye el detalle de los artículos 1, 2 y 3, porque remite al Alcance N° 39 a La Gaceta N° 196 del 10 de octubre de 2008.

El dossier no dice quién tuvo la iniciativa de esta ley.

El dossier no dice si la Contraloría aprobó los cambios de partida de las municipalidades.

El dossier no dice si el Icoder ejecutó las transferencias ni si las obras se construyeron.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 8669 y la Constitución del dossier. Quedan dudas sobre quién tuvo la iniciativa y sobre la aprobación de la Contraloría en los cambios municipales.

  1. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
    Esta ley, art. 1"Modificase el Articulo 1° de la Ley No. 8627 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2008"

    Hay dudas La Constitución pide que los cambios al presupuesto vengan de una ley con iniciativa del Poder Ejecutivo. La Ley 8669 modifica el presupuesto del 2008. El dossier no dice quién tuvo la iniciativa, así que no se puede confirmar ese requisito.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 1"Modificase el Articulo 1° de la Ley No. 8627 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2008"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. La Ley 8669 reforma la Ley 8627, así que calza con esa potestad.

  3. Constitución, art. 176"El presupuesto de la República se emitirá para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre."
    Esta ley, art. 1"Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2008"

    Sin choque aparente La Constitución fija el presupuesto por un año calendario. La Ley 8669 trabaja sobre el ejercicio económico del 2008, así que calza con ese plazo.

  4. Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho"
    Esta ley, art. 4"los cuales se deberán asignar exclusivamente en un plan de inversión de infraestructura deportiva y recreativa de la provincia de Heredia"

    Sin choque aparente La Constitución reconoce el derecho al deporte y la recreación. La ley usa recursos deportivos para infraestructura deportiva en Heredia y para una pista de atletismo en Alajuela. Va en la misma dirección.

  5. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 4"Autorízase a la Municipalidad de Corredores para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8562"

    Hay dudas La Constitución pide que la Contraloría apruebe y fiscalice los presupuestos municipales. La ley autoriza a dos municipalidades a cambiar partidas. El dossier no dice si la Contraloría aprobó esos cambios.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8669: MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 8627, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2008 Y TERCER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2008 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8669 en SINALEVI: Modificación de la Ley N° 8627. Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Ecónomico del 2008 y Tercer Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/09/2008
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8669

Modificación de la Ley N° 8627. Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Ecónomico del 2008 y Tercer Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008

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LEY No. 8669

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

Modificación de la Ley No. 8627, “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008” y Tercer Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008.

Articulo 1°.- Modificase el Articulo 1° de la Ley No. 8627 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2008, publicada en el Alcance No. 41 a La Gaceta No. 251 de 31 de diciembre de 2007, en la forma que se indica a continuación:

(NOTA: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato, consultar El Alcance N° 39 a La Gaceta N° 196 del 10 de octubre de 2008).

Articulo 2°.-Modifícanse los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2008, Ley No.8627 del 30 de noviembre de 2007, en la forma que se indica a continuación:

(NOTA: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato, consultar El Alcance N° 39 a La Gaceta N° 196 del 10 de octubre de 2008).

Articulo 3° .-Modificase el articulo 2° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2008, Ley No.8627 del 30 de noviembre de 2007, en la forma que se indica a continuación:

NOTA: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato, consultar El Alcance N° 39 a La Gaceta N° 196 del 10 de octubre de 2008).

ARTÍCULO 4 .-

1.- Autorízase al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder), para que los recursos de su superávit y los intereses que eventualmente generen las partidas aprobadas para los Juegos Deportivos Nacionales Heredia 2008, incluidas en la Ley N.° 8593, puedan ser transferidos a organizaciones comunales, municipalidades, comités cantonales de deporte y recreación y asociaciones deportivas propietarias o administradoras de instalaciones deportivas o recreativas, los cuales se deberán asignar exclusivamente en un plan de inversión de infraestructura deportiva y recreativa de la provincia de Heredia. Se autoriza, asimismo, para que de estos recursos, el Icoder pueda transferir a la Municipalidad de Alajuela, la suma de cincuenta millones de colones ( ¢ 50.000.000,00), para que esta construya la pista sintética ,de atletismo en el complejo Montserrat de Alajuela, aprobada en la Ley N.° 8593.

2.- Autorízase a la Municipalidad de Corredores para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8562, código presupuestario 203 054-02 70104 001 2310 3530 567, por diez millones de colones ( ¢ 10.000.000,00), o el saldo que exista, destinada para “Compra de vehículo para la Asociación Casa de Ancianos de Ciudad Neily”, a fin de que se utilice para reparación y equipo para la Asociación Casa de Ancianos de Ciudad Neily. ,;

3.- Modifícase la Ley N.° 8593, Modificación de la Ley N.° 8562, Ley de Presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007 y primer presupuesto extraordinario de la República, para el ejercicio económico 2007, en la forma que se indica a continuación:

Página 56

Donde dice: 70301 001 2320 3230 620// ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE. (PARA LA COMPRA E INSCRIPCIÓN DE UNA AMBULANCIA PARA EL COMITÉ AUXILIAR DE SABANILLA). Ced. Jur.: 3-002-0454-33 20.000.000.00. Debe Decir: 70301 001 2320 3230 620// Asociación Cruz Roja Costarricense. (Para la compra e inscripción de una ambulancia para el Comité Auxiliar de Montes de Oca). Cédula de persona jurídica 3-002-0454-33, veinte millones de colones ( ¢ 20.000.000,00).

ASAMBLEA LEGISLATIVA .- Aprobado a los veinticinco días del mes de setiembre de dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil ocho.

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