Ley 8672 suma impresión y grabación digital al fotocopiado para discapacitados
La Ley 8672 amplía lo que las instituciones públicas pueden contratar con organizaciones de personas con discapacidad y les permite cortar la concesión si el servicio falla.
Título oficial MODIFICACIÓN DE LA LEY N.º 7814, AUTORIZACIÓN A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS PARA DAR EN CONCESIÓN EL SERVICIO DE FOTOCOPIADO A LAS ORGANIZACIONES DE DISCAPACITADOS
Atención: La ley permite contratar directo con organizaciones de personas con discapacidad y el dossier no aclara cómo se relaciona eso con la licitación del artículo 182 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Instituciones públicas
El artículo 4 deja en manos de la institución dejar sin efecto la concesión si el servicio no es eficiente. La ley no detalla cómo se decide ni si hay audiencia previa.
la institución tendrá la potestad de dejar sin efecto la concesión y quedará en libertad de iniciar el proceso de nuevo
4, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Instituciones públicas que contratan servicios de fotocopiado, grabación e impresión
- Organizaciones de personas discapacitadas que reciben esas concesiones
- Funcionarios que deben vigilar que el servicio se preste con eficiencia
A quién beneficia
- Las organizaciones de personas con discapacidad ahora pueden recibir contratos de grabación digital e impresión, no solo de fotocopiado
- La institución puede cortar la concesión si el servicio falla y abrir el proceso de nuevo
Qué cambia
- Más tipos de servicios se pueden dar en concesión a organizaciones de personas con discapacidad
- La institución gana una salida rápida si el concesionario no cumple
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 8672 modificó dos artículos de la Ley 7814, del 5 de agosto de 1998 (art. único). El primer cambio está en el artículo 2. Ahora las instituciones públicas pueden contratar "los servicios de fotocopiado, grabación digital e impresión" con organizaciones de personas con discapacidad (art. 2). Antes la ley solo hablaba de fotocopiado 2.
El segundo cambio está en el artículo 4. Los servicios de fotocopiado, grabación digital e impresión deben prestarse con eficiencia y según las condiciones del contrato (art. 4). Si no se cumplen esas condiciones, la institución puede dejar sin efecto la concesión. Después de eso queda libre de iniciar el proceso de nuevo.
La ley rige desde su publicación (art. único). El texto está dado en San José a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil ocho.
A quién le toca
A las instituciones públicas. La ley las autoriza a contratar fotocopiado, grabación digital e impresión con organizaciones de personas con discapacidad (art. 2).
A las organizaciones de personas con discapacidad. Son las que pueden recibir esos contratos de fotocopiado, grabación digital e impresión (art. 2).
A la institución que firma la concesión. Tiene la potestad de dejar sin efecto el contrato si el servicio no se presta con eficiencia o no cumple las condiciones contractuales (art. 4).
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 8672 está vigente 3. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones. La Ley 7814 que reforma también sigue vigente 2.
Frente a la Constitución
El artículo 182 de la Constitución dice que los contratos para obras públicas, las compras y los arrendamientos de las instituciones autónomas se hacen mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto Constitución, art. 182. La Ley 8672 autoriza a contratar directo con organizaciones de personas con discapacidad (art. 2). El Censo no encontró en el dossier el monto ni el detalle del procedimiento, así que no puede decir si eso choca con la licitación del artículo 182.
El artículo 50 de la Constitución dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país Constitución, art. 50. La ley busca dar trabajo de fotocopiado, grabación digital e impresión a organizaciones de personas con discapacidad (art. 2). En ese punto calza con el artículo 50.
El artículo 129 dice que las leyes son obligatorias desde el día que ellas designen Constitución, art. 129. La Ley 8672 dice que rige a partir de su publicación (art. único). Eso calza con el artículo 129.
Qué puede hacer usted
Si una institución pública no le respeta un contrato de fotocopiado, grabación digital o impresión, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Se puede usar contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.
Si una institución pública maneja mal los fondos del contrato, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.
Si el problema es el mal funcionamiento del servicio de una institución pública, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero mueven estos contratos ni cuántas organizaciones participan.
El dossier no dice si alguna institución pública ya usó la potestad de dejar sin efecto una concesión bajo el artículo 4.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Fuentes
- Ley 8672: MODIFICACIÓN DE LA LEY N.º 7814, AUTORIZACIÓN A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS PARA DAR EN CONCESIÓN EL SERVICIO DE FOTOCOPIADO A LAS ORGANIZACIONES DE DISCAPACITADOS
- Ley 7814: Autoriza Concesión del Servicio de Fotocopiado para Discapacitados (Vigente)
- Ley 8672 en SINALEVI: Modificación de la Ley N° 7814, Autorización a las Instituciones Públicas para dar en Concesión el Servicio de Fotocopiado a las Organizaciones de Discapacitados (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8672
Modificación de la Ley N° 7814, Autorización a las Instituciones Públicas para dar en Concesión el Servicio de Fotocopiado a las Organizaciones de Discapacitados
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8672
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LA LEY N.º 7814, AUTORIZACIÓN A LAS
INSTITUCIONES PÚBLICAS PARA DAR EN CONCESIÓN
EL SERVICIO DE FOTOCOPIADO A LAS
ORGANIZACIONES DE
DISCAPACITADOS
ARTÍCULO ÚNICO.-
Modifícase la Ley N.º 7814, Autorización a las instituciones públicas para dar en concesión el servicio de fotocopiado a las organizaciones de discapacitados, de 5 de agosto de 1998, en las siguientes disposiciones:
a) El primer párrafo del artículo 2, cuyo texto dirá:
“Artículo 2.-
Autorízase a las instituciones públicas para que contraten los servicios de fotocopiado, grabación digital e impresión, con las organizaciones de personas con discapacidad.
[…]”
b) El artículo 4, cuyo texto dirá:
“Artículo 4.-
Los servicios de fotocopiado, grabación digital e impresión deberán prestarse con eficiencia y según los principios y las condiciones contractuales; en caso contrario, la institución tendrá la potestad de dejar sin efecto la concesión y quedará en libertad de iniciar el proceso de nuevo.”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil ocho.