# Ley 8672: Ley 8672 suma impresión y grabación digital al fotocopiado para discapacitados

- Página: https://elcenso.com/leyes/8672
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: MODIFICACIÓN DE LA LEY N.º 7814, AUTORIZACIÓN A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS PARA DAR EN CONCESIÓN EL SERVICIO DE FOTOCOPIADO A LAS ORGANIZACIONES DE DISCAPACITADOS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64246&param2=74428&param3=1

## En resumen

La Ley 8672 amplía lo que las instituciones públicas pueden contratar con organizaciones de personas con discapacidad y les permite cortar la concesión si el servicio falla.

## A quién le toca

- Instituciones públicas que contratan servicios de fotocopiado, grabación e impresión
- Organizaciones de personas discapacitadas que reciben esas concesiones
- Funcionarios que deben vigilar que el servicio se preste con eficiencia

## A quién beneficia

- Las organizaciones de personas con discapacidad ahora pueden recibir contratos de grabación digital e impresión, no solo de fotocopiado
- La institución puede cortar la concesión si el servicio falla y abrir el proceso de nuevo

## Qué cambia

- Más tipos de servicios se pueden dar en concesión a organizaciones de personas con discapacidad
- La institución gana una salida rápida si el concesionario no cumple

## Cláusulas a revisar

- **La institución puede cortar la concesión sin más trámite** (4): El artículo 4 deja en manos de la institución dejar sin efecto la concesión si el servicio no es eficiente. La ley no detalla cómo se decide ni si hay audiencia previa. Texto: "la institución tendrá la potestad de dejar sin efecto la concesión y quedará en libertad de iniciar el proceso de nuevo"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 8672 modificó dos artículos de la Ley 7814, del 5 de agosto de 1998 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64246&param2=74428&param3=1)). El primer cambio está en el artículo 2. Ahora las instituciones públicas pueden contratar "los servicios de fotocopiado, grabación digital e impresión" con organizaciones de personas con discapacidad (art. 2). Antes la ley solo hablaba de fotocopiado [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44723&param2=74429&param3=1).

El segundo cambio está en el artículo 4. Los servicios de fotocopiado, grabación digital e impresión deben prestarse con eficiencia y según las condiciones del contrato (art. 4). Si no se cumplen esas condiciones, la institución puede dejar sin efecto la concesión. Después de eso queda libre de iniciar el proceso de nuevo.

La ley rige desde su publicación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64246&param2=74428&param3=1)). El texto está dado en San José a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil ocho.

### A quién le toca

A las instituciones públicas. La ley las autoriza a contratar fotocopiado, grabación digital e impresión con organizaciones de personas con discapacidad (art. 2).

A las organizaciones de personas con discapacidad. Son las que pueden recibir esos contratos de fotocopiado, grabación digital e impresión (art. 2).

A la institución que firma la concesión. Tiene la potestad de dejar sin efecto el contrato si el servicio no se presta con eficiencia o no cumple las condiciones contractuales (art. 4).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 8672 está vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64246&param2=74428&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones. La Ley 7814 que reforma también sigue vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44723&param2=74429&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 182 de la Constitución dice que los contratos para obras públicas, las compras y los arrendamientos de las instituciones autónomas se hacen mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 8672 autoriza a contratar directo con organizaciones de personas con discapacidad (art. 2). El Censo no encontró en el dossier el monto ni el detalle del procedimiento, así que no puede decir si eso choca con la licitación del artículo 182.

El artículo 50 de la Constitución dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley busca dar trabajo de fotocopiado, grabación digital e impresión a organizaciones de personas con discapacidad (art. 2). En ese punto calza con el artículo 50.

El artículo 129 dice que las leyes son obligatorias desde el día que ellas designen ([Constitución, art. 129](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 8672 dice que rige a partir de su publicación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64246&param2=74428&param3=1)). Eso calza con el artículo 129.

### Qué puede hacer usted

Si una institución pública no le respeta un contrato de fotocopiado, grabación digital o impresión, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Se puede usar contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

Si una institución pública maneja mal los fondos del contrato, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si el problema es el mal funcionamiento del servicio de una institución pública, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero mueven estos contratos ni cuántas organizaciones participan.

El dossier no dice si alguna institución pública ya usó la potestad de dejar sin efecto una concesión bajo el artículo 4.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El dossier no permite confirmar si la contratación directa choca con el artículo 182 de la Constitución, porque no incluye los montos ni el detalle del procedimiento.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por escrito contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan la Constitución. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o por correo electrónico. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8672: MODIFICACIÓN DE LA LEY N.º 7814, AUTORIZACIÓN A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS PARA DAR EN CONCESIÓN EL SERVICIO DE FOTOCOPIADO A LAS ORGANIZACIONES DE DISCAPACITADOS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7814: Autoriza Concesión del Servicio de Fotocopiado para Discapacitados (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/08/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44723&param2=74429&param3=1
3. Ley 8672 en SINALEVI: Modificación de la Ley N° 7814, Autorización a las Instituciones Públicas para dar en Concesión el Servicio de Fotocopiado a las Organizaciones de Discapacitados (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/10/2008. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64246&param2=74428&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8672

Modificación de la Ley N° 7814, Autorización a las Instituciones Públicas para dar en Concesión el Servicio de Fotocopiado a las Organizaciones de Discapacitados

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8672

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LA LEY N.º 7814,
AUTORIZACIÓN A LAS

INSTITUCIONES PÚBLICAS PARA DAR EN CONCESIÓN

EL SERVICIO DE FOTOCOPIADO A LAS

ORGANIZACIONES DE

DISCAPACITADOS

ARTÍCULO
ÚNICO.-

Modifícase la Ley N.º 7814,
Autorización a las instituciones públicas para dar en concesión el servicio de
fotocopiado a las organizaciones de discapacitados, de 5 de agosto de
1998, en las siguientes disposiciones:

a) El primer párrafo del artículo 2, cuyo texto dirá:

“Artículo 2.-

Autorízase
a las instituciones públicas para que contraten los servicios de fotocopiado,
grabación digital e impresión, con las organizaciones de personas con
discapacidad.

[…]”

b) El artículo 4, cuyo texto dirá:

“Artículo 4.-

Los
servicios de fotocopiado, grabación digital e impresión deberán prestarse con
eficiencia y según los principios y las condiciones contractuales; en
caso contrario, la institución tendrá la potestad de dejar sin efecto la
concesión y quedará en libertad de iniciar el proceso de nuevo.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre
del dos mil ocho.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8672). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.