# Ley 8674: Prejubilación para ex trabajadores del Incop que quedaron sin empleo

- Página: https://elcenso.com/leyes/8674
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: ADICIÓN DEL TRANSITORIO VII A LA LEY REGULADORA DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA DE LA COSTA DEL PACÍFICO Nº 8461
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64362&param2=74603&param3=1

## En resumen

La ley 8674 crea una prejubilación con cargo al Presupuesto Nacional para ex servidores del Incop liquidados en agosto de 2006 que cumplan edad, años de servicio y no se hayan reinsertado laboralmente.

## A quién le toca

- Ex servidores del Incop liquidados al 11 de agosto de 2006 que cumplan edad, años de servicio y falta de reinserción laboral
- Ex funcionarios del Incop cesados en agosto de 2006 con más de 50 años y 20 años en el Sector Público
- Ex funcionarios del Incop asegurados voluntarios en la CCSS sin patrono
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Dirección Nacional de Pensiones
- Caja Costarricense de Seguro Social

## A quién beneficia

- Prejubilación equivalente al 63% del salario promedio de los doce mejores salarios mensuales de los últimos cinco años en el Incop
- Reconocimiento de cuotas previas de la CCSS para completar los 25 años de servicio
- Trato como desocupado para quien se aseguró voluntariamente sin estar asalariado
- Continuidad de los salarios reportados como asegurado asalariado obligatorio para calcular las contribuciones

## Qué cambia

- El pago de la prejubilación sale del Presupuesto Nacional
- El beneficiario debe pagar cuotas mensuales a la CCSS como asegurado voluntario
- El Estado deja de pagar cuando la persona cumple los requisitos de pensión de vejez del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
- El Ministerio de Trabajo y la CCSS deben firmar un convenio de aseguramiento colectivo

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio para un grupo definido de ex trabajadores del Incop** (único): La prejubilación se paga con el Presupuesto Nacional y solo alcanza a quienes trabajaron en el Incop y cumplen fechas, edades y años de servicio específicos. Texto: "Los ex servidores del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop), que fueron liquidados al 11 de agosto de 2006, como resultado del proceso de modernización que sufrió dicha Institución y que, además, cuenten al menos con cincuenta (50) años de edad y no menos de veinticinco (25) años de servicio en la Administración Pública, y no hayan podido reinsertarse laboralmente en el momento de aprobarse esta Ley, tendrán derecho a una prejubilación con cargo al Presupuesto Nacional."
- **Pago con cargo al Presupuesto Nacional** (único): La prejubilación no sale de un fondo del Incop ni de la CCSS: la ley la carga al Presupuesto Nacional, sin que el texto fije un monto global ni un plazo. Texto: "tendrán derecho a una prejubilación con cargo al Presupuesto Nacional"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 8674 agregó un transitorio VII a la Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico, N.º 8461 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64362&param2=74603&param3=1)). Ese transitorio crea una prejubilación pagada con el Presupuesto Nacional para cierto grupo de ex trabajadores del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop).

Para recibirla hay que cumplir tres condiciones a la vez. Primero, haber sido liquidado del Incop al 11 de agosto de 2006 por el proceso de modernización de la institución ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64362&param2=74603&param3=1)). Segundo, tener al menos cincuenta años de edad y no menos de veinticinco años de servicio en la Administración Pública. Tercero, no haber podido reinsertarse laboralmente al momento de aprobarse la ley.

El monto es un 63% del salario promedio. Ese promedio se calcula con los doce mejores salarios mensuales de los últimos cinco años que la persona recibió en el Incop ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64362&param2=74603&param3=1)).

Quien reciba la prejubilación queda obligado a pagar las cuotas mensuales de los seguros sociales de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64362&param2=74603&param3=1)). Lo hace como asegurado voluntario, según las reglas de esa modalidad. El Estado deja de pagar la prejubilación cuando la persona cumpla los requisitos para una pensión por vejez del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.

El Ministerio de Trabajo y la CCSS firmarán un convenio de aseguramiento colectivo para regular esas condiciones ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64362&param2=74603&param3=1)). Los ingresos de referencia mantendrán la continuidad de los salarios que la persona reportaba como asegurado asalariado obligatorio. La Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo recogerá las contribuciones y las trasladará a la CCSS.

El transitorio también resuelve dos casos de conteo de años. A los ex funcionarios cesados en agosto de 2006 que no se hayan reinsertado, tengan más de cincuenta años y un mínimo de veinte años en el Sector Público, se les reconocen las cuotas cotizadas en la CCSS antes de entrar al Incop ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64362&param2=74603&param3=1)). Esas cuotas sirven para completar los veinticinco años de servicio que pide la ley.

Además, quien se haya asegurado voluntariamente en la CCSS desde agosto de 2006 y haya pagado cuotas, pero no esté asalariado con ningún patrono, se considera desocupado y sin reinserción laboral ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64362&param2=74603&param3=1)). También se considera que no hubo reinserción después del 11 de agosto de 2006 si la persona tiene como máximo doce cuotas declaradas a la CCSS como trabajador asalariado.

Toda solicitud de pensión se tramita ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64362&param2=74603&param3=1)). La ley rige a partir de su publicación.

### A quién le toca

A los ex servidores del Incop liquidados al 11 de agosto de 2006 que tengan al menos 50 años y 25 años de servicio en la Administración Pública, y que no se hayan reinsertado laboralmente ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64362&param2=74603&param3=1)).

A los ex funcionarios del Incop cesados en agosto de 2006 con más de 50 años y un mínimo de 20 años en el Sector Público, a quienes se les reconocen cuotas previas de la CCSS para completar los 25 años ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64362&param2=74603&param3=1)).

A los ex funcionarios del Incop que desde agosto de 2006 se aseguraron voluntariamente en la CCSS y pagaron cuotas sin estar asalariados: la ley los trata como desocupados ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64362&param2=74603&param3=1)).

A los ex funcionarios del Incop con doce cuotas o menos declaradas a la CCSS como asalariados al momento de aprobarse la ley: la ley considera que no hubo reinserción laboral ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64362&param2=74603&param3=1)).

Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Dirección Nacional de Pensiones, que recibe las solicitudes y traslada las contribuciones a la CCSS ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64362&param2=74603&param3=1)).

A la CCSS, que firma con el Ministerio de Trabajo el convenio de aseguramiento colectivo ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64362&param2=74603&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La norma sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64362&param2=74603&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: adiciona el transitorio VII a la Ley 8461 y no muestra reformas posteriores [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64362&param2=74603&param3=1) ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64362&param2=74603&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre este transitorio y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 73 ordena que los seguros sociales protejan a los trabajadores contra los riesgos de vejez, entre otros, y que los administre la CCSS ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El transitorio encaja con esa idea: obliga a los beneficiarios a seguir cotizando en la CCSS hasta cumplir los requisitos de pensión de vejez ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64362&param2=74603&param3=1)).

El artículo 56 dice que el Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La prejubilación atiende a personas que la propia ley describe como no reinsertadas laboralmente ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64362&param2=74603&param3=1)).

El artículo 177 permite crear a favor de la CCSS rentas suficientes y calculadas para cubrir sus necesidades actuales y futuras ([Constitución, art. 177](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El transitorio usa el Presupuesto Nacional para pagar la prejubilación y trasladar contribuciones a la CCSS ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64362&param2=74603&param3=1)).

Queda una duda sobre el trato distinto. La ley da el beneficio a un grupo definido por haber trabajado en el Incop y por fechas y edades específicas ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64362&param2=74603&param3=1)). El artículo 57 garantiza salario igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia ([Constitución, art. 57](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)), y ese principio no regula directamente una prejubilación. El Censo no encontró en el dossier una norma constitucional que prohíba este tipo de beneficio por grupo.

### Qué puede hacer usted

Si usted es un ex trabajador del Incop que cree cumplir los requisitos, presente su solicitud ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que es la oficina que la ley señala para tramitarla ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64362&param2=74603&param3=1)).

Si una institución pública le niega el trámite o no le responde, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). El recurso se plantea por escrito, con el hecho o la omisión, el derecho que se considera violado y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si considera que la aplicación de la ley o de un acto concreto viola un derecho constitucional, puede valorar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan la Constitución ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos en el pago de estas prejubilaciones, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o por el portal institucional.

Si una institución pública le da un mal servicio en este trámite, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede reclamar por el mal funcionamiento de una institución pública o de sus funcionarios ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas cumplen los requisitos ni cuánto costaría la prejubilación.

El dossier no incluye el convenio de aseguramiento colectivo entre el Ministerio de Trabajo y la CCSS.

El dossier no indica si la Dirección Nacional de Pensiones ya tiene un formulario o un procedimiento publicado para estas solicitudes.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el transitorio VII y los artículos constitucionales del dossier. El transitorio encaja con el artículo 73 sobre seguros sociales y con el artículo 56 sobre ocupación. Queda una duda sobre el trato distinto a un grupo, que el dossier no permite resolver.

## Qué puede hacer usted

- Solicitud de pensión ante la Dirección Nacional de Pensiones: Presente la solicitud en la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que la ley señala para tramitarla (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf)
- Recurso de amparo: Se plantea por escrito contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio. Debe expresar el hecho o la omisión, el derecho violado y las pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. Por regla general requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o por el portal institucional de denuncia electrónica (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o de sus funcionarios (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8674: ADICIÓN DEL TRANSITORIO VII A LA LEY REGULADORA DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA DE LA COSTA DEL PACÍFICO Nº 8461. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8674 en SINALEVI: Adición del transitorio VII a la Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico N° 8461 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/10/2008. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64362&param2=74603&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8674

Adición del transitorio VII a la Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico N° 8461

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Nº
8674

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL TRANSITORIO VII A LA LEY REGULADORA

DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA DE LA COSTA

DEL
PACÍFICO, N.º 8461

ARTÍCULO ÚNICO.-

Adiciónase a la Ley reguladora de la actividad
portuaria de la costa del Pacífico, N.º 8461, el transitorio VII, cuyo texto
dirá:

“Transitorio
VII.-

Los ex servidores del Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop), que fueron liquidados al 11 de
agosto de 2006, como resultado del proceso de modernización que sufrió dicha
Institución y que, además, cuenten al menos con cincuenta (50) años de edad y
no menos de veinticinco (25) años de servicio en la Administración
Pública , y no hayan podido reinsertarse laboralmente en el
momento de aprobarse esta Ley, tendrán derecho a una prejubilación con cargo al
Presupuesto Nacional.

El monto de la
prestación económica asignable, en cada caso, será el equivalente a un sesenta
y tres por ciento (63%) del salario promedio calculado con los doce (12)
mejores salarios mensuales de los últimos cinco (5) años, que hayan recibido en
el Incop. Los ex servidores del Incop protegidos por este transitorio,
quedarán obligados a aportar las contribuciones mensuales correspondientes a
los seguros sociales administrados por la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS), mediante la modalidad de asegurados voluntarios,
conforme a las disposiciones reglamentarias que rigen esta modalidad de
aseguramiento, hasta que cumplan los requisitos establecidos en la normativa
vigente, para acogerse a una pensión por vejez otorgada por el Seguro de
Invalidez, Vejez y Muerte, momento en el cual cesará la obligación del Estado,
en cuanto al pago de la prejubilación.

Para los fines
pertinentes, el Ministerio de Trabajo y la CCSS suscribirán un convenio de aseguramiento
colectivo, el cual permitirá regular las condiciones de aseguramiento de los ex
servidores del Incop que gocen del beneficio de prejubilación otorgado por esta
Ley, siempre en estricto apego a la normativa y reglamentación vigentes en la CCSS , en materia de
aseguramiento voluntario. Los ingresos de referencia para el pago de las
contribuciones a la CCSS
estipulados en ese convenio, mantendrán la continuidad de los salarios
reportados en su calidad de asegurados asalariados obligatorios. El
Ministerio de Trabajo, por medio de la Dirección Nacional
de Pensiones, tendrá la función de acopiar las contribuciones a la CCSS y realizar el traslado
correspondiente.

A los ex
funcionarios del Incop cesados en el mes de agosto de 2006, que a la aprobación
de esta Ley no hayan podido reinsertarse laboralmente y tengan más de cincuenta
(50) años de edad y un mínimo de veinte (20) años de laborar en el Sector
Público, se les reconocerán las cuotas que hayan cotizado en la CCSS , antes de ingresar a
trabajar en el Incop, para completar la contabilización de los veinticinco (25)
años de servicios laborales prestados que indica la presente Ley.

Asimismo, respecto
de los ex funcionarios del Incop que a partir del mes de agosto de 2006 se
hayan asegurado voluntariamente con la
CCSS y hayan pagado cuotas por concepto de seguro
voluntario o de seguro como trabajadores independientes, pero no se encuentren
asegurados como asalariados con ningún patrono, se entenderá, para los efectos
de esta Ley, que son personas desocupadas y no pudieron reinsertarse
laboralmente.

Para los efectos de
esta Ley, se considerará que no existe reinserción laboral después del 11 de
agosto de 2006, para los ex funcionarios del Incop que en el momento de la
aprobación de esta Ley tengan, como máximo, doce (12) cuotas declaradas a la CCSS , como trabajadores
asalariados.

Toda solicitud de
pensión se tramitará ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.”

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes
de octubre del dos mil ocho.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8674). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.