# Ley 8677: Ingenieros agrónomos jubilados dejan de pagar el Fondo de Mutualidad

- Página: https://elcenso.com/leyes/8677
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA, N.º 7221
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64630&param2=75061&param3=1

## En resumen

La ley 8677 exime del pago al Fondo de Mutualidad y Subsidios a los colegiados que lleguen a la edad de pensión de la CCSS, y da un plazo de doce meses a quienes cumplan 60 años.

## A quién le toca

- Colegiados del Colegio de Ingenieros Agrónomos que lleguen a la edad de pensión de la CCSS: dejan de pagar el Fondo de Mutualidad y conservan sus derechos.
- Colegiados con trato de excepción según el Reglamento Interno del Fondo: quedan exentos de la contribución.
- Colegiados que cumplan sesenta años dentro de los doce meses siguientes a la promulgación: pueden acogerse a la exención.

## A quién beneficia

- Exención de la contribución al Fondo de Mutualidad y Subsidios para quienes alcancen la edad de pensión de la CCSS.
- Los colegiados exentos conservan todos sus derechos.
- Ventana de doce meses para que los colegiados de sesenta años se acojan a la disposición anterior.

## Qué cambia

- El Fondo de Mutualidad y Subsidios deja de recibir la contribución de los colegiados que se pensionan.
- El Reglamento Interno del Fondo, aprobado por la Asamblea General, define quiénes reciben trato de excepción.
- La ley rige diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución citado por la Procuraduría.

## Explicación

### Qué cambia

La ley 8677 cambia el artículo 66 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, N.º 7221, de 6 de abril de 1991 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64630&param2=75061&param3=1)). El nuevo texto dice que estarán exentos de contribuir para el Fondo de Mutualidad y Subsidios, y conservarán todos sus derechos, los colegiados que alcancen la edad de pensión según el Régimen de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social vigente.

La misma exención cubre a quienes, temporal o permanentemente, merezcan trato de excepción de acuerdo con el Reglamento Interno del Fondo de Mutualidad, aprobado por la Asamblea General ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64630&param2=75061&param3=1)).

El texto aprobado trae un transitorio único. Al entrar en vigencia la ley, y dentro de los doce meses contados a partir de su promulgación, los colegiados que cumplan los sesenta años de edad podrán acogerse a la disposición derogada y quedarán exentos de contribuir para el Fondo de Mutualidad y Subsidios, conservando todos sus derechos ([art. transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64630&param2=75061&param3=1)).

La ley se promulgó el 18 de noviembre de 2008, según la fecha que aparece al final del texto ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64630&param2=75061&param3=1)). La Procuraduría General de la República anota que la ley no indica fecha de rige, así que empieza a regir diez días después de su publicación, como dispone el artículo 129 de la Constitución Política [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64630&param2=75061&param3=1).

### A quién le toca

A los colegiados del Colegio de Ingenieros Agrónomos que lleguen a la edad de pensión del régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social: dejan de pagar la contribución al Fondo de Mutualidad y conservan sus derechos ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64630&param2=75061&param3=1)).

A los colegiados que el Fondo considere, mediante su Reglamento Interno aprobado por la Asamblea General, con derecho a trato de excepción temporal o permanente: también quedan exentos ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64630&param2=75061&param3=1)).

A los colegiados que cumplan sesenta años de edad dentro de los doce meses siguientes a la promulgación de la ley: pueden acogerse a la disposición anterior y quedar exentos, con todos sus derechos ([art. transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64630&param2=75061&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 8677 sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1, y no reporta reformas, correcciones ni derogatorias [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64630&param2=75061&param3=1).

La observación de la Procuraduría General de la República es sobre la entrada en vigencia: al no indicar fecha de rige, la ley empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución Política [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64630&param2=75061&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley regula una contribución interna de un colegio profesional y no toca los temas de los artículos revisados: vida humana ([Constitución, art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)), educación ([Constitución, art. 77](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)), ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)), ([Constitución, art. 79](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)), ([Constitución, art. 84](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)), ([Constitución, art. 85](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)), seguros sociales ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)), ambiente y agua ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)), ni las atribuciones de la Asamblea Legislativa ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El único punto de contacto es el artículo 129 de la Constitución, que la Procuraduría cita para fijar la entrada en vigencia de la ley [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64630&param2=75061&param3=1). El dossier no incluye el texto de ese artículo, así que no se puede copiar aquí.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Colegio o del Fondo le niega la exención que esta ley ordena, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si el problema es el mal funcionamiento del Colegio como institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios puede presentarla ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en la Asamblea Legislativa en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la ley en el diario oficial, así que no se puede calcular el día en que empezó a regir.

El dossier no incluye el texto del Reglamento Interno del Fondo de Mutualidad, así que no se sabe qué casos califican como trato de excepción.

El dossier no incluye el artículo 129 de la Constitución, solo la referencia que hace la Procuraduría.

El dossier no dice cuánto paga hoy un colegiado al Fondo de Mutualidad y Subsidios.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la ley 8677 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley regula una contribución interna de un colegio profesional.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se expresa el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para la redacción. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se pudo leer el video aO6pG56qBLQ.
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8677: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA, N.º 7221. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8677 en SINALEVI: Modificación del artículo 66 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/11/2008. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64630&param2=75061&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8677

Modificación del artículo 66 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos

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8677

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ORGÁNICA

DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS

DE COSTA RICA, N .º 7221

ARTÍCULO ÚNICO.- Reforma

Modifícase el artículo 66 de la Ley
orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, N .º
7221, de 6 de abril de 1991. El texto
dirá:

“Artículo 66.-

Estarán exentos de contribuir para el Fondo de Mutualidad y Subsidios,
conservando todos los derechos, los colegiados que alcancen la edad de
pensión, de conformidad con el Régimen de Pensiones de la Caja Costarricense
de Seguro Social vigente, así como quienes, temporal o permanentemente,
merezcan trato de excepción, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento
Interno del Fondo de Mutualidad, aprobado por la Asamblea General.”



TRANSITORIO ÚNICO.-

Al
entrar en vigencia esta Ley y dentro de los doce meses contados a partir de su
promulgación, los colegiados que cumplan los sesenta años de edad podrán
acogerse a la disposición derogada y estarán exentos de contribuir para el
Fondo de Mutualidad y Subsidios, conservando todos sus derechos.

Dado
en la Presidencia
de la República .— San José, a los dieciocho días del mes
de noviembre del dos mil ocho.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8677). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.