El Censo
Ley8678Vigente
Ley

Comités de deportes podrán donar equipo a escuelas y colegios

La ley 8678 obliga a las municipalidades a girar al menos un 3% de sus ingresos al comité cantonal de deportes y le permite donar equipo a organizaciones deportivas, escuelas y colegios del cantón.

Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 164 Y 170 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PARA OTORGAR MÁS ATRIBUCIONES A LOS COMITÉS CANTONALES DE DEPORTES, Y AUTORIZACIÓN PARA QUE PUEDAN DONAR IMPLEMENTOS, MATERIALES, MAQUÍNARIA Y EQUIPO A LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS, A LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS Y LAS JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS DEL RESPECTIVO CANTÓN.

Atención: La ley fija por ley un destino mínimo del 3% de los ingresos ordinarios municipales y el Código Municipal muestra hoy otro texto en el artículo 164, sobre contratación pública.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Organizaciones deportivas del cantón

    Para recibir donaciones, la organización deportiva debe estar aprobada por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y además inscrita en el Registro de Asociaciones.

    a las organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación , que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones
    170, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Las municipalidades deben girar al menos un 3% de sus ingresos ordinarios anuales al comité cantonal de deportes y recreación.
  • Los comités cantonales de deportes y recreación pueden donar implementos, materiales, maquinaria y equipo.
  • Las juntas de educación de las escuelas públicas del cantón pueden recibir esas donaciones.
  • Las juntas administrativas de los colegios públicos del cantón pueden recibir esas donaciones.
  • Las organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación e inscritas en el Registro de Asociaciones pueden recibir esas donaciones.

A quién beneficia

  • Los comités cantonales de deportes y recreación reciben un mínimo del 3% de los ingresos ordinarios municipales.
  • Las organizaciones deportivas del cantón reciben implementos, materiales, maquinaria y equipo del comité cantonal.
  • Las juntas de educación de escuelas públicas y las juntas administrativas de colegios públicos del cantón reciben esas donaciones.
  • Los comités reciben el local para su sede y facilidades para cumplir sus fines.

Qué cambia

  • El 10% como máximo del giro puede ir a gastos administrativos del comité.
  • El resto del giro debe ir a programas deportivos y recreativos.
  • El número 164 del Código Municipal hoy habla de contratación pública, según SINALEVI.
  • La ley rige desde su publicación, en noviembre de 2008.

La explicación completa

Qué cambia

La ley 8678 reformó dos artículos del Código Municipal: el 164 y el 170 (art. 164). El artículo único de la ley dice que esos dos textos "dirán" lo que sigue.

El nuevo artículo 164 crea un comité cantonal de deportes y recreación en cada cantón (art. 164). Ese comité queda adscrito a la municipalidad respectiva. Tiene personalidad jurídica instrumental para hacer planes, proyectos y programas deportivos y recreativos del cantón. También puede construir, administrar y mantener instalaciones deportivas propias o las que reciba en administración. Además, habrá comités comunales de deportes y recreación adscritos al comité cantonal.

El nuevo artículo 170 fija un monto. Las municipalidades deben asignar a los comités cantonales de deportes y recreación un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales (art. 170). De ese porcentaje, un diez por ciento (10%) como máximo va a gastos administrativos. El resto va a programas deportivos y recreativos.

El mismo artículo 170 autoriza donaciones. Los comités cantonales de deportes y recreación podrán donar implementos, materiales, maquinaria y equipo para sus programas (art. 170). Los destinatarios son tres grupos. Primero, las organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación que estén inscritas en el Registro de Asociaciones. Segundo, las juntas de educación de las escuelas públicas del respectivo cantón. Tercero, las juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo cantón.

El artículo 170 también obliga a los comités a darles a esas organizaciones el local que será su sede y todas las facilidades para cumplir sus fines (art. 170).

La ley rige a partir de su publicación (art. 164). El texto dado en la Presidencia de la República está fechado en San José a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil ocho.

A quién le toca

A las municipalidades: deben girar cada año al comité cantonal de deportes y recreación al menos el 3% de sus ingresos ordinarios (art. 170).

A los comités cantonales de deportes y recreación: reciben ese dinero, con un tope del 10% para gastos administrativos (art. 170). También pueden donar implementos, materiales, maquinaria y equipo.

A las organizaciones deportivas del cantón: pueden recibir esas donaciones si están aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y si están inscritas en el Registro de Asociaciones (art. 170).

A las juntas de educación de las escuelas públicas del cantón: pueden recibir esas donaciones (art. 170).

A las juntas administrativas de los colegios públicos del cantón: pueden recibir esas donaciones (art. 170).

A los comités comunales de deportes y recreación: quedan adscritos al comité cantonal respectivo (art. 164).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 8678 está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1. La ficha de SINALEVI no trae observaciones de la Procuraduría.

Hay un detalle que conviene revisar. El Código Municipal que cita SINALEVI muestra hoy un artículo 164 distinto, sobre contratación pública 3. Ese texto dice: "Los recursos en materia de contratación pública se regirán por lo establecido en la Ley General de Contratación Pública". SINALEVI anota que ese artículo se trasladó del antiguo 155 al 164 por la ley 9542 del 23 de abril del 2018. También anota que fue reformado por la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 21 de mayo de 2021.

El texto que la ley 8678 aprobó para el artículo 164 es el del comité cantonal de deportes y recreación (art. 164). El dossier no permite saber si ese texto sigue dentro del Código Municipal o si quedó en otra numeración. Lo que sí muestra el dossier es que el número 164 del Código Municipal hoy habla de contratación pública 3.

Frente a la Constitución

El artículo 89 de la Constitución dice: "Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación" Constitución, art. 89. También dice que el Estado garantizará ese derecho y apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles. La ley 8678 crea comités de deportes y les asigna dinero municipal para programas deportivos y recreativos (art. 170). En ese punto calza con el artículo 89.

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley 8678 adscribe el comité cantonal de deportes a la municipalidad respectiva (art. 164). También obliga a la municipalidad a girarle un mínimo del 3% de sus ingresos ordinarios (art. 170). El Censo no encontró un choque directo con el artículo 169, porque el comité queda bajo la municipalidad y no fuera de ella.

El artículo 170 de la Constitución declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley 8678 les fija por ley un destino mínimo del 3% de sus ingresos ordinarios (art. 170). Queda una duda sobre cuánto limita eso la autonomía municipal para armar su propio presupuesto. El Censo no la resuelve.

El artículo 175 de la Constitución dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley 8678 no toca ese trámite (art. 170).

Qué puede hacer usted

Si usted cree que su municipalidad no está girando el 3% al comité cantonal de deportes, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades.

Paso a paso para la denuncia ante la Contraloría guía, p. 68:

  1. Reúna el hecho concreto que va a denunciar, por ejemplo el monto que la municipalidad giró al comité en el último año guía, p. 68.
  2. Preséntela por escrito o verbalmente.

Las formas de presentarla son guía, p. 68:

  • Personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68.

  • Por el portal institucional, con la opción Denuncia Electrónica guía, p. 68.

  • Por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

  • Por apartado postal 1179-1000 San José, Costa Rica.

  • Por fax al 2501-8100.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si una institución pública o sus funcionarios le maltrataron un derecho o interés.

Si un acto concreto de la municipalidad o del comité le viola un derecho fundamental, existe el recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si quiere cambiar esta ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. Un grupo de ciudadanos puede presentar un proyecto de ley a la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero recibe hoy cada comité cantonal de deportes en el país.

El dossier no aclara si el texto del artículo 164 que aprobó la ley 8678 sigue vigente en el Código Municipal o si quedó en otra numeración tras la ley 9542 y la ley 9986.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La ley calza con el derecho al deporte del artículo 89. Queda una duda sobre la autonomía municipal del artículo 170, porque la ley fija por ley un destino mínimo del 3% de los ingresos ordinarios.

  1. Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho, promoverá su universalización como medio eficaz para mejorar la salud y la calidad de vida de la población y apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles."
    Esta ley, art. 170"Las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos y el resto, a programas deportivos y recreativos."

    Sin choque aparente La Constitución manda al Estado garantizar el deporte y la recreación. La ley crea comités y les da dinero municipal para programas deportivos. Van en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 164"En cada cantón, existirá un comité cantonal de deportes y recreación, adscrito a la municipalidad respectiva; gozará de personalidad jurídica instrumental para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración."

    Sin choque aparente La Constitución deja los servicios locales en manos del gobierno municipal. La ley adscribe el comité a la municipalidad, así que no lo saca de esa órbita.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 170"Las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales"

    Hay dudas La Constitución declara autónomas a las municipalidades. La ley les ordena destinar por ley un mínimo del 3% de sus ingresos a los comités de deportes. Queda la duda de cuánto recorta eso la libertad municipal para decidir su presupuesto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8678: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 164 Y 170 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PARA OTORGAR MÁS ATRIBUCIONES A LOS COMITÉS CANTONALES DE DEPORTES, Y AUTORIZACIÓN PARA QUE PUEDAN DONAR IMPLEMENTOS, MATERIALES, MAQUÍNARIA Y EQUIPO A LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS, A LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS Y LAS JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS DEL RESPECTIVO CANTÓN. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8678 en SINALEVI: Reforma de los artículos 164 y 170 del Código Municipal, Ley N° 7794, atribuciones a los Comités Cantonales de Deportes, Organizaciones Deportivas, Juntas de Educación de las escuelas públicas y las Juntas Administrativas de Colegios Públicos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/11/2008
  3. Ley 7794: Código Municipal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8678

Reforma de los artículos 164 y 170 del Código Municipal, Ley N° 7794, atribuciones a los Comités Cantonales de Deportes, Organizaciones Deportivas, Juntas de Educación de las escuelas públicas y las Juntas Administrativas de Colegios Públicos

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

Nº 8678

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 164 Y 170 DEL CÓDIGO MUNICIPAL,

LEY Nº 7794, PARA OTORGAR MÁS ATRIBUCIONES A LOS

COMITÉS CANTONALES DE DEPORTES, Y AUTORIZACIÓN

PARA QUE PUEDAN DONAR IMPLEMENTOS, MATERIALES,

MAQUINARIA Y EQUIPO, A LAS ORGANIZACIONES

DEPORTIVAS, A LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN

DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS Y LAS JUNTAS

ADMINISTRATIVAS DE LOS COLEGIOS

PÚBLICOS DEL RESPECTIVO CANTÓN

ARTÍCULO ÚNICO.-

Refórmanse los artículos 164 y 170 del Código Municipal, Ley Nº 7794. Los textos dirán:

“ Artículo 164.-

En cada cantón, existirá un comité cantonal de deportes y recreación, adscrito a la municipalidad respectiva; gozará de personalidad jurídica instrumental para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración. Asimismo, habrá comités comunales de deportes y recreación, adscritos al respectivo comité cantonal.”

“ Artículo 170.-

Los comités cantonales de deportes y recreación coordinarán con la municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. Las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos y el resto, a programas deportivos y recreativos.

Los comités cantonales de deportes y recreación podrán donar implementos, materiales, maquinaria y equipo para dichos programas, a las organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación , que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, así como a las juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo cantón; además, deberán proporcionarles el local que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil ocho.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200