# Ley 8678: Comités de deportes podrán donar equipo a escuelas y colegios

- Página: https://elcenso.com/leyes/8678
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 164 Y 170 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PARA OTORGAR MÁS ATRIBUCIONES A LOS COMITÉS CANTONALES DE DEPORTES, Y AUTORIZACIÓN PARA QUE PUEDAN DONAR IMPLEMENTOS, MATERIALES, MAQUÍNARIA Y EQUIPO A LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS, A LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS Y LAS JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS DEL RESPECTIVO CANTÓN.
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64500&param2=74850&param3=1

## En resumen

La ley 8678 obliga a las municipalidades a girar al menos un 3% de sus ingresos al comité cantonal de deportes y le permite donar equipo a organizaciones deportivas, escuelas y colegios del cantón.

## A quién le toca

- Las municipalidades deben girar al menos un 3% de sus ingresos ordinarios anuales al comité cantonal de deportes y recreación.
- Los comités cantonales de deportes y recreación pueden donar implementos, materiales, maquinaria y equipo.
- Las juntas de educación de las escuelas públicas del cantón pueden recibir esas donaciones.
- Las juntas administrativas de los colegios públicos del cantón pueden recibir esas donaciones.
- Las organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación e inscritas en el Registro de Asociaciones pueden recibir esas donaciones.

## A quién beneficia

- Los comités cantonales de deportes y recreación reciben un mínimo del 3% de los ingresos ordinarios municipales.
- Las organizaciones deportivas del cantón reciben implementos, materiales, maquinaria y equipo del comité cantonal.
- Las juntas de educación de escuelas públicas y las juntas administrativas de colegios públicos del cantón reciben esas donaciones.
- Los comités reciben el local para su sede y facilidades para cumplir sus fines.

## Qué cambia

- El 10% como máximo del giro puede ir a gastos administrativos del comité.
- El resto del giro debe ir a programas deportivos y recreativos.
- El número 164 del Código Municipal hoy habla de contratación pública, según SINALEVI.
- La ley rige desde su publicación, en noviembre de 2008.

## Cláusulas a revisar

- **Donaciones solo a organizaciones aprobadas e inscritas** (170): Para recibir donaciones, la organización deportiva debe estar aprobada por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y además inscrita en el Registro de Asociaciones. Texto: "a las organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones"
- **Giro obligatorio del 3% de los ingresos municipales** (170): La ley obliga a cada municipalidad a asignar al comité cantonal de deportes un mínimo del 3% de sus ingresos ordinarios anuales. Texto: "Las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 8678 reformó dos artículos del Código Municipal: el 164 y el 170 (art. 164). El artículo único de la ley dice que esos dos textos "dirán" lo que sigue.

El nuevo artículo 164 crea un comité cantonal de deportes y recreación en cada cantón (art. 164). Ese comité queda adscrito a la municipalidad respectiva. Tiene personalidad jurídica instrumental para hacer planes, proyectos y programas deportivos y recreativos del cantón. También puede construir, administrar y mantener instalaciones deportivas propias o las que reciba en administración. Además, habrá comités comunales de deportes y recreación adscritos al comité cantonal.

El nuevo artículo 170 fija un monto. Las municipalidades deben asignar a los comités cantonales de deportes y recreación un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales (art. 170). De ese porcentaje, un diez por ciento (10%) como máximo va a gastos administrativos. El resto va a programas deportivos y recreativos.

El mismo artículo 170 autoriza donaciones. Los comités cantonales de deportes y recreación podrán donar implementos, materiales, maquinaria y equipo para sus programas (art. 170). Los destinatarios son tres grupos. Primero, las organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación que estén inscritas en el Registro de Asociaciones. Segundo, las juntas de educación de las escuelas públicas del respectivo cantón. Tercero, las juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo cantón.

El artículo 170 también obliga a los comités a darles a esas organizaciones el local que será su sede y todas las facilidades para cumplir sus fines (art. 170).

La ley rige a partir de su publicación (art. 164). El texto dado en la Presidencia de la República está fechado en San José a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil ocho.

### A quién le toca

A las municipalidades: deben girar cada año al comité cantonal de deportes y recreación al menos el 3% de sus ingresos ordinarios (art. 170).

A los comités cantonales de deportes y recreación: reciben ese dinero, con un tope del 10% para gastos administrativos (art. 170). También pueden donar implementos, materiales, maquinaria y equipo.

A las organizaciones deportivas del cantón: pueden recibir esas donaciones si están aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y si están inscritas en el Registro de Asociaciones (art. 170).

A las juntas de educación de las escuelas públicas del cantón: pueden recibir esas donaciones (art. 170).

A las juntas administrativas de los colegios públicos del cantón: pueden recibir esas donaciones (art. 170).

A los comités comunales de deportes y recreación: quedan adscritos al comité cantonal respectivo (art. 164).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 8678 está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64500&param2=74850&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1. La ficha de SINALEVI no trae observaciones de la Procuraduría.

Hay un detalle que conviene revisar. El Código Municipal que cita SINALEVI muestra hoy un artículo 164 distinto, sobre contratación pública [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40197&param2=152716&param3=1). Ese texto dice: "Los recursos en materia de contratación pública se regirán por lo establecido en la Ley General de Contratación Pública". SINALEVI anota que ese artículo se trasladó del antiguo 155 al 164 por la ley 9542 del 23 de abril del 2018. También anota que fue reformado por la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 21 de mayo de 2021.

El texto que la ley 8678 aprobó para el artículo 164 es el del comité cantonal de deportes y recreación (art. 164). El dossier no permite saber si ese texto sigue dentro del Código Municipal o si quedó en otra numeración. Lo que sí muestra el dossier es que el número 164 del Código Municipal hoy habla de contratación pública [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40197&param2=152716&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 89 de la Constitución dice: "Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación" ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También dice que el Estado garantizará ese derecho y apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles. La ley 8678 crea comités de deportes y les asigna dinero municipal para programas deportivos y recreativos (art. 170). En ese punto calza con el artículo 89.

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8678 adscribe el comité cantonal de deportes a la municipalidad respectiva (art. 164). También obliga a la municipalidad a girarle un mínimo del 3% de sus ingresos ordinarios (art. 170). El Censo no encontró un choque directo con el artículo 169, porque el comité queda bajo la municipalidad y no fuera de ella.

El artículo 170 de la Constitución declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8678 les fija por ley un destino mínimo del 3% de sus ingresos ordinarios (art. 170). Queda una duda sobre cuánto limita eso la autonomía municipal para armar su propio presupuesto. El Censo no la resuelve.

El artículo 175 de la Constitución dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8678 no toca ese trámite (art. 170).

### Qué puede hacer usted

Si usted cree que su municipalidad no está girando el 3% al comité cantonal de deportes, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades.

Paso a paso para la denuncia ante la Contraloría ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)):

1. Reúna el hecho concreto que va a denunciar, por ejemplo el monto que la municipalidad giró al comité en el último año ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).
2. Preséntela por escrito o verbalmente.

Las formas de presentarla son ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)):

- Personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

- Por el portal institucional, con la opción Denuncia Electrónica ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).
- Por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
- Por apartado postal 1179-1000 San José, Costa Rica.
- Por fax al 2501-8100.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si una institución pública o sus funcionarios le maltrataron un derecho o interés.

Si un acto concreto de la municipalidad o del comité le viola un derecho fundamental, existe el recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si quiere cambiar esta ley, existe la iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). Un grupo de ciudadanos puede presentar un proyecto de ley a la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero recibe hoy cada comité cantonal de deportes en el país.

El dossier no aclara si el texto del artículo 164 que aprobó la ley 8678 sigue vigente en el Código Municipal o si quedó en otra numeración tras la ley 9542 y la ley 9986.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley calza con el derecho al deporte del artículo 89. Queda una duda sobre la autonomía municipal del artículo 170, porque la ley fija por ley un destino mínimo del 3% de los ingresos ordinarios.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presente el hecho por escrito o verbal. Puede ir a Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, usar el portal de Denuncia Electrónica, escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr, mandar apartado postal 1179-1000 San José o fax al 2501-8100. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Iniciativa popular: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y explica los procedimientos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8678: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 164 Y 170 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PARA OTORGAR MÁS ATRIBUCIONES A LOS COMITÉS CANTONALES DE DEPORTES, Y AUTORIZACIÓN PARA QUE PUEDAN DONAR IMPLEMENTOS, MATERIALES, MAQUÍNARIA Y EQUIPO A LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS, A LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS Y LAS JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS DEL RESPECTIVO CANTÓN.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8678 en SINALEVI: Reforma de los artículos 164 y 170 del Código Municipal, Ley N° 7794, atribuciones a los Comités Cantonales de Deportes, Organizaciones Deportivas, Juntas de Educación de las escuelas públicas y las Juntas Administrativas de Colegios Públicos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/11/2008. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64500&param2=74850&param3=1
3. Ley 7794: Código Municipal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40197&param2=152716&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8678

Reforma de los artículos 164 y 170 del Código Municipal, Ley N° 7794, atribuciones a los Comités Cantonales de Deportes, Organizaciones Deportivas, Juntas de Educación de las escuelas públicas y las Juntas Administrativas de Colegios Públicos

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Nº 8678

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS 164 Y 170 DEL CÓDIGO MUNICIPAL,

LEY
Nº 7794, PARA OTORGAR MÁS ATRIBUCIONES
A LOS

COMITÉS
CANTONALES DE DEPORTES, Y AUTORIZACIÓN

PARA
QUE PUEDAN DONAR IMPLEMENTOS, MATERIALES,

MAQUINARIA
Y EQUIPO, A LAS ORGANIZACIONES

DEPORTIVAS,
A LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN

DE
LAS ESCUELAS PÚBLICAS Y LAS JUNTAS

ADMINISTRATIVAS
DE LOS COLEGIOS

PÚBLICOS
DEL RESPECTIVO CANTÓN

ARTÍCULO ÚNICO.-

Refórmanse los
artículos 164 y 170 del Código Municipal, Ley Nº 7794. Los textos dirán:

“ Artículo
164.-

En cada cantón, existirá un comité cantonal de deportes y recreación, adscrito
a la municipalidad respectiva; gozará de personalidad jurídica instrumental
para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos
cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones
deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración. Asimismo,
habrá comités comunales de deportes y recreación, adscritos al respectivo
comité cantonal.”

“ Artículo
170.-

Los comités cantonales de deportes y recreación coordinarán con la
municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el
cantón. Las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un tres por
ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje,
un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos y
el resto, a programas deportivos y recreativos.

Los comités cantonales de deportes y recreación podrán donar implementos,
materiales, maquinaria y equipo para dichos programas, a las
organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación ,
que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, así
como a las juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas
administrativas de los colegios públicos del respectivo cantón; además, deberán
proporcionarles el local que será su sede y todas las facilidades para el cabal
cumplimiento de sus fines.”

Rige a partir
de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil ocho.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8678). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.