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Municipios deberán incluir igualdad de género en sus planes y presupuestos

La Ley 8679 obliga a las municipalidades a incorporar la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos en sus planes de gobierno, presupuestos y contratación de personal.

Título oficial MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794

A quién le toca

  • Concejos municipales que deben fijar prioridades con perspectiva de género
  • Personas alcaldesas que deben presentar programa de gobierno con enfoque de género
  • Concejos de distrito que deben considerar necesidades diferenciadas de hombres y mujeres
  • Personas que trabajan o quieren trabajar en municipalidades
  • Juntas administrativas de centros de enseñanza y juntas de educación

A quién beneficia

  • Las mujeres tienen una herramienta legal para exigir que los planes municipales incluyan sus necesidades
  • El presupuesto municipal debe seguir el principio de igualdad y equidad entre géneros
  • La capacitación municipal debe incluir temas con enfoque de género

Qué cambia

  • Las municipalidades deben revisar sus planes de desarrollo y presupuestos para incluir la perspectiva de género
  • Los programas de gobierno de las personas alcaldesas deben incorporar el enfoque de derechos humanos
  • Los manuales de reclutamiento municipal deben incluir criterios de equidad

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 8679 reformó varios artículos del Código Municipal para que las municipalidades incluyan la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos en sus decisiones. Rige desde su publicación, el 12 de noviembre de 2008 (art. único).

El artículo 1 ahora dice que el municipio está formado por "el conjunto de personas vecinas residentes en un mismo cantón, que promueven y administran sus propios intereses, por medio del gobierno municipal" (art. 1).

El artículo 4 lista las atribuciones de la municipalidad. Agrega dos nuevas: "Promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población" y "Impulsar políticas públicas locales para la promoción de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y la equidad de género" (art. 4).

El concejo municipal debe fijar la política y las prioridades del desarrollo municipal "garantizando la incorporación de la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos desde la diversidad" (art. 13). También debe aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan Anual Operativo "incorporando en él la diversidad de necesidades e intereses de la población para promover la igualdad y la equidad de género".

La persona alcaldesa debe presentar, antes de asumir el cargo, un programa de gobierno basado en un diagnóstico del cantón. Ese programa "debe incorporar la perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos y el principio de no discriminación por motivos de sexo o por cualquier otra condición" (art. 17). Además, debe fiscalizar que la municipalidad cumpla con una política de igualdad y equidad entre los géneros.

El presupuesto municipal "deberá satisfacer el Plan Anual Operativo de la manera más objetiva, eficiente, razonable y consecuente con el principio de igualdad y equidad entre los géneros" (art. 92). Los concejos de distrito deben presentar sus prioridades en la primera semana de julio "considerando las necesidades diferenciadas de hombres y mujeres" (art. 94).

En empleo municipal, la selección de personal se hará por pruebas de idoneidad que sigan "el principio de igualdad y equidad entre los géneros" (art. 125). Las municipalidades mantendrán actualizado un Manual de reclutamiento y selección con criterios de equidad (art. 126).

El Sistema Nacional de Capacitación Municipal debe propiciar "la participación igualitaria y equitativa de mujeres y hombres" e incluir "temas nacionales de interés comunitarios con enfoque de género" (art. 142).

A quién le toca

A los concejos municipales: deben fijar prioridades con perspectiva de género y aprobar planes que la incluyan (art. 13).

A las personas alcaldesas: deben presentar un programa de gobierno con enfoque de género y fiscalizar que se cumpla la política de igualdad (art. 17).

A los concejos de distrito: deben presentar sus prioridades considerando las necesidades diferenciadas de hombres y mujeres (art. 94).

A las personas que trabajan en municipalidades o quieren entrar: la selección y capacitación debe seguir el principio de igualdad y equidad entre géneros (art. 125) (art. 126) (art. 142).

A las juntas administrativas de centros de enseñanza y juntas de educación: el concejo las nombra con "un criterio de equidad entre géneros" (art. 13).

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible no trata sobre la Ley 8679. Trata sobre la ley marco de empleo público. En ella, Eder Cortés, asesor legal de la unidad de recursos humanos de varios gobiernos locales, dijo: "no es verdad que la ley pase el tamizaje de la sala constitucional" 00:00:24. También afirmó que la ley fue dos veces a la Sala y que en la primera, en julio de 2021, "se le dictaminaron más de 35 inconstitucionalidades" 00:00:45.

El diputado Ariel Robles calificó la ley de empleo público como "un mamarracho de proyecto" 00:01:47. El diputado Dani Vargas señaló que se deben analizar las autonomías y el tema de independencia de poderes 00:02:28.

Estas opiniones son sobre otra ley, no sobre la Ley 8679.

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 8679 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría 3.

Frente a la Constitución

El artículo 169 de la Constitución dice que "la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal" Constitución, art. 169. La Ley 8679 desarrolla esa administración y no choca con ese artículo.

El artículo 170 dice que "las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley les ordena incluir la perspectiva de género en sus planes y presupuestos. Esa orden viene de una ley que la propia Asamblea aprobó, y la autonomía municipal se ejerce dentro del marco legal. El Censo no encontró un choque directo con ese artículo.

El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan "la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución" Constitución, art. 175. La ley no cambia ese control. El Censo no encontró conflicto en ese punto.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de su municipalidad viola un derecho por no aplicar esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de fondos públicos municipales. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si la municipalidad no cumple eficientemente con sus funciones. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Puede proponer una reforma a esta ley por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse y votarse en la Asamblea en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Puede pedir un cabildo, que es la reunión pública del Concejo Municipal con los habitantes del cantón para discutir asuntos de interés para la comunidad guía, p. 37. El Concejo Municipal es el titular de la potestad para acordar consultas populares.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas municipalidades han cumplido con incluir la perspectiva de género en sus planes.

El dossier no incluye reglamentos o decretos que desarrollen esta ley.

El dossier no dice si la Procuraduría emitió criterios posteriores sobre esta ley.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La Ley 8679 desarrolla la administración municipal dentro del marco que fijan los artículos 169, 170 y 175 de la Constitución. El Censo no encontró un choque directo.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 13"Fijar la política y las prioridades del desarrollo municipal, en cada período del gobierno municipal electo, garantizando la incorporación de la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos desde la diversidad."

    Sin choque aparente La Constitución pone la administración local en manos del Gobierno Municipal. La ley le ordena a ese gobierno incluir la perspectiva de género en sus prioridades. Esa orden desarrolla la administración local y no la contradice.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 4"Impulsar políticas públicas locales para la promoción de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y la equidad de género."

    Hay dudas La autonomía municipal se ejerce dentro de las leyes que aprueba la Asamblea. La ley ordena impulsar políticas de igualdad y eso cabe dentro de esa autonomía. El Censo no ve un choque directo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:24

    "no es verdad que la ley pase el tamizaje de la sala constitucional"

    Eder Cortés · Funcionarios municipales preocupados por implementación de ley de empleo público

  • 00:00:45

    "se le dictaminaron más de 35 inconstitucionalidades"

    Eder Cortés · Funcionarios municipales preocupados por implementación de ley de empleo público

  • 00:01:47

    "un mamarracho de proyecto"

    Ariel Robles · Funcionarios municipales preocupados por implementación de ley de empleo público

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 8679: MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Funcionarios municipales preocupados por implementación de ley de empleo público Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-02-22
  3. Ley 8679 en SINALEVI: Modificación de varios artículos del Código Municipal, Ley N° 7794 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/11/2008
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8679

Modificación de varios artículos del Código Municipal, Ley N° 7794

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Nº 8679

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DEL

CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N .º 7794

ARTÍCULO ÚNICO.-

Modifícase el Código Municipal, Ley N .º 7794, de 30 de abril de 1998, en la siguiente forma:

a) Se reforma el artículo 1, cuyo texto dirá:

“Artículo 1.-

El municipio está constituido por el conjunto de personas vecinas residentes en un mismo cantón, que promueven y administran sus propios intereses, por medio del gobierno municipal.”

b) Se reforma el artículo 4, cuyo texto dirá:

“Artículo 4.-

La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientes:

a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

b) Acordar sus presupuestos y ejecutarlos.

c) Administrar y prestar los servicios públicos municipales.

d) Aprobar las tasas, los precios y las contribuciones municipales, así como proponer los proyectos de tarifas de impuestos municipales.

e) Percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás ingresos municipales.

f) Concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

g) Convocar al municipio a consultas populares, para los fines establecidos en esta Ley y su Reglamento.

h) Promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población.

i) Impulsar políticas públicas locales para la promoción de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y la equidad de género.”

c) Se reforman los incisos a), f), g) y k) del artículo 13, cuyos textos dirán:

“Artículo 13.- Son atribuciones del concejo:

a) Fijar la política y las prioridades del desarrollo municipal, en cada período del gobierno municipal electo, garantizando la incorporación de la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos desde la diversidad. Para su cumplimiento podrá aprobar la creación de oficinas especializadas, con su respectivo presupuesto.

[...]

f) Nombrar y remover a la persona auditora, contadora, según el caso, así como a quien ocupe la secretaría del concejo.

g) Nombrar directamente, por mayoría simple y con un criterio de equidad entre géneros, a las personas miembros de las juntas administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las juntas de educación, quienes solo podrán ser removidos por justa causa. Además, nombrar, por igual mayoría, a las personas representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que los requiera.

k) Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan Anual Operativo que elabore la persona titular de la alcaldía, con base en su programa de gobierno e incorporando en él la diversidad de necesidades e intereses de la población para promover la igualdad y la equidad de género.

Estos planes constituyen la base del proceso presupuestario de las municipalidades.

[...]”

d) Se modifica el artículo 17 en la siguiente forma: se le reforma el inciso e); al inciso g) se le adiciona una oración final; además, se adicionan los incisos o) y p). Los textos dirán:

“Artículo 17.-

Corresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes atribuciones y obligaciones:

[...]

e) Antes de entrar en posesión de su cargo, presentar, al concejo municipal, un programa de gobierno basado en un diagnóstico de la realidad del cantón. Este debe incorporar la perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos y el principio de no discriminación por motivos de sexo o por cualquier otra condición. Este programa de gobierno deberá ser difundido a las diferentes organizaciones y a las personas vecinas del cantón.

[...]

g) [...] Dicho informe debe incluir los resultados de la aplicación de las políticas para la igualdad y la equidad de género.

[...]

o) Fiscalizar y garantizar que la municipalidad cumpla con una política de igualdad y equidad entre los géneros acorde con la legislación existente adoptada por el Estado, mediante el impulso de políticas, planes y acciones a favor de la equidad e igualdad entre los géneros.

p) Impulsar una estrategia municipal para la gestión del desarrollo que promueva la igualdad y equidad de género tanto en el quehacer municipal como en el ámbito local, con la previsión de los recursos necesarios.”

e) Se reforma el segundo párrafo del artículo 49, cuyo texto dirá:

“Artículo 49.-

[...]

Cada concejo integrará como mínimo siete comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales y Condición de la Mujer. Al integrarlas, se procurará que en ellas participen todos los partidos políticos representados y que en todas exista una representación proporcional por sexo.

[...]

f) Se reforma el artículo 92, cuyo texto dirá:

“ Artículo 92.-

El presupuesto municipal deberá satisfacer el Plan Anual Operativo de la manera más objetiva, eficiente, razonable y consecuente con el principio de igualdad y equidad entre los géneros, y la correspondiente distribución equitativa de los recursos.”

g) Se reforma el artículo 94, cuyo texto dirá:

“Artículo 94.-

En la primera semana de julio, los concejos de distrito deberán presentar una lista de sus programas, requerimientos de financiamiento y prioridades, basados en el Plan de Desarrollo Municipal y considerando las necesidades diferenciadas de hombres y mujeres. De conformidad con las necesidades de la población, el concejo incluirá en el presupuesto municipal, los gastos correspondientes, siguiendo el principio de igualdad y equidad entre los géneros.”

h) Se reforman los artículos 125 y 126, cuyos textos dirán:

“Artículo 125.-

El personal se seleccionará por medio de pruebas de idoneidad, que se administrarán únicamente a quienes satisfagan los requisitos prescritos en el artículo 116 de esta Ley. Las características de estas pruebas y los demás requisitos corresponderán a los criterios actualizados de los sistemas modernos de reclutamiento y selección, así como al principio de igualdad y equidad entre los géneros, y corresponderán a reglamentaciones específicas e internas de las municipalidades. Para cumplir la disposición de este artículo, las municipalidades podrán solicitarle colaboración técnica a la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 126.-

Las municipalidades mantendrán actualizado el respectivo Manual para el reclutamiento y selección, basado en el Manual General que fijará las pautas para garantizar los procedimientos, la uniformidad y los criterios de equidad que dicho manual exige, aunado al principio de igualdad y equidad entre los géneros. El diseño y la actualización serán responsabilidad de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, mediante la instancia técnica que disponga para este efecto.”

i) Se adiciona al artículo 142, el inciso e). El texto dirá:

“Artículo 142.-

Créase el Sistema Nacional de Capacitación Municipal, para el diseño y la ejecución del proceso de capacitación municipal, integrado, sistemático, continuo y de alta calidad.

Los propósitos generales son:

[...]

e) Propiciar la participación igualitaria y equitativa de mujeres y hombres, en los procesos de capacitación municipal, e incluir en ésta temas nacionales de interés comunitarios con enfoque de género.

[...]”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República .— San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil ocho.

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