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Ley8684Vigente
Ley

La UNED recibe gratis una radio y un canal de televisión por 30 años

La ley 8684 da a la UNED una frecuencia de radio FM y una de televisión sin pagar canon ni impuestos, por 30 años renovables, para llevar educación a todo el país.

Título oficial LEY PARA HACER EFECTIVA LA EDUCACIÓN ESTATAL A DISTANCIA POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN TELEVISIVA Y RADIOFÓNICA

Atención: La ley entrega a la UNED una concesión directa de frecuencias por 30 años sin licitación y sin pago de canon ni impuestos, lo que abre una duda frente al artículo 182 de la Constitución.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Universidad Estatal a Distancia (UNED)

    La ley entrega las frecuencias por concesión especial directa, sin licitación ni concurso entre interesados.

    Otórgase a la Universidad Estatal a Distancia (UNED), en concesión especial y por un período de treinta (30) años renovable por períodos iguales, una frecuencia de radio en la banda FM
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Universidad Estatal a Distancia recibe una frecuencia de radio FM y una de televisión por 30 años renovables.
  • La UNED no paga canon, contraprestación ni impuestos por esas frecuencias.
  • El Poder Ejecutivo debe dar prioridad a la UNED si no hay frecuencias disponibles.
  • El Poder Ejecutivo puede recuperar frecuencias sin uso o explotadas de forma irregular para dárselas a la UNED.

A quién beneficia

  • La UNED obtiene medios propios de radio y televisión para llevar educación y cultura a todo el país.
  • La UNED queda exenta del pago de canon y de impuestos sobre las frecuencias.
  • Las personas que no pueden asistir a un centro educativo reciben contenido educativo por radio y televisión.

Qué cambia

  • El Estado deja de cobrar canon e impuestos por esas frecuencias.
  • Las frecuencias sin uso o mal explotadas pasan a manos de la UNED.
  • La concesión se rige por la Ley de radio Nº 1758 y sus reformas.

La explicación completa

Qué cambia

La ley entrega a la Universidad Estatal a Distancia (UNED) una frecuencia de radio en FM y una de televisión en UHF o VHF. La concesión dura treinta años y se puede renovar por períodos iguales (art. 1).

El Estado no le cobrará a la UNED ninguna contraprestación, canon ni tarifa por usar esas frecuencias. La universidad tampoco pagará los impuestos correspondientes (art. 2).

Si no hay frecuencias disponibles cuando se apruebe la ley, el Poder Ejecutivo le dará prioridad a la UNED para entregárselas (art. 3).

El Poder Ejecutivo recuperará las frecuencias de radio y televisión que estén sin uso o explotadas de forma irregular. Lo hará según el artículo 21 de la Ley general de telecomunicaciones, Nº 8642, y se las dará a la UNED (art. 4).

La concesión queda sujeta a la Ley de radio, Nº 1758, del 19 de junio de 1954, y a sus reformas (art. 5).

La ley declara de interés público el uso de las frecuencias que recibe la UNED (art. 6).

La norma rige desde su publicación. Se firmó en San José el 18 de noviembre de 2008 (art. 6).

A quién le toca

A la Universidad Estatal a Distancia (UNED): recibe la concesión especial de las frecuencias de radio y televisión por treinta años (art. 1).

A la UNED también le toca no pagar canon ni impuestos por esas frecuencias (art. 2).

Al Poder Ejecutivo: debe darle prioridad a la UNED si faltan frecuencias (art. 3). También debe recuperar las frecuencias sin uso o mal explotadas para entregárselas a la universidad (art. 4).

A las personas que usan frecuencias de radio o televisión sin autorización o sin usarlas: el Poder Ejecutivo puede recuperar esas frecuencias (art. 4).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría 2.

El texto vigente en SINALEVI coincide con el texto aprobado. No hay una versión distinta que mostrar 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución del dossier. La norma desarrolla el mandato del artículo 78, que ordena al Estado facilitar el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación Constitución, art. 78.

El artículo 85 manda dotar de patrimonio propio a la UNED y crearle rentas propias Constitución, art. 85. Darle frecuencias sin cobro encaja con ese mandato.

El artículo 84 garantiza independencia funcional a las universidades estatales Constitución, art. 84. La concesión de medios propios apunta en esa misma dirección.

Hay una duda menor sobre el artículo 182, que exige licitación para los contratos y las compras públicas Constitución, art. 182. La ley entrega la frecuencia por concesión especial directa, sin concurso. Es una duda, no un choque declarado.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se presenta contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

Si cree que esta ley o su aplicación choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para presentar la acción de inconstitucionalidad debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No hace falta ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la UNED o en el trámite de las frecuencias, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza las instituciones autónomas, incluidas las universidades guía, p. 68.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios de la Contraloría, en Sabana Sur, o por el portal de Denuncia Electrónica. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025 guía, p. 68.

Si una institución pública le brinda mal un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos de mal funcionamiento de los servicios públicos guía, p. 71.

Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja si fue maltratada en sus derechos por una institución pública o sus funcionarios guía, p. 71.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se presenta ante el Tribunal Supremo de Elecciones y luego pasa a la Asamblea Legislativa guía, p. 26.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la UNED ya recibió las frecuencias ni en qué fecha.

El dossier no indica cuánto valen las exenciones de impuestos ni el canon que el Estado deja de cobrar.

El dossier no registra cuántas frecuencias se recuperaron por la vía del artículo 4.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La ley encaja con los artículos 78, 84 y 85 sobre educación y universidades estatales. Queda una duda sobre el artículo 182, porque la concesión es directa y no por licitación.

  1. Constitución, art. 78"El Estado facilitará el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación , así como la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios ."
    Esta ley, art. 1"para el cumplimiento de su objetivo fundamental de llevar la educación y la cultura a toda la población nacional, mediante los medios de comunicación social."

    Sin choque aparente La Constitución pide al Estado facilitar el acceso tecnológico a la educación. La ley le da a la UNED radio y televisión para cumplir esa meta.

  2. Constitución, art. 85"El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a la Universidad Estatal a Distancia y les creará rentas propias, independientemente de las originadas en estas instituciones."
    Esta ley, art. 2"El Estado no cobrará ninguna contraprestación, canon ni tarifa a la UNED , por el uso de las frecuencias dadas en concesión especial por esta Ley, y gozará de toda exención sobre el pago de los impuestos correspondientes."

    Sin choque aparente La Constitución ordena crear rentas propias a la UNED. Darle frecuencias sin cobro le ayuda a sostener sus medios educativos.

  3. Constitución, art. 84"Las demás instituciones de educación superior universitaria del Estado tendrán la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica."
    Esta ley, art. 1"Otórgase a la Universidad Estatal a Distancia (UNED), en concesión especial y por un período de treinta (30) años renovable por períodos iguales, una frecuencia de radio en la banda FM"

    Sin choque aparente La Constitución garantiza independencia funcional a las universidades estatales. Contar con medios propios refuerza esa independencia.

  4. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 1"en concesión especial y por un período de treinta (30) años renovable por períodos iguales"

    Hay dudas La Constitución exige licitación para ciertos contratos y compras públicas. La ley entrega la frecuencia por concesión especial directa, sin concurso. Es una duda que la Sala Constitucional tendría que valorar.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8684: LEY PARA HACER EFECTIVA LA EDUCACIÓN ESTATAL A DISTANCIA POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN TELEVISIVA Y RADIOFÓNICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8684 en SINALEVI: Ley para hacer efectiva la Educación Estatal a Distancia por medios de Comunicación Televisiva y Radiofónica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/11/2008
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8684

Ley para hacer efectiva la Educación Estatal a Distancia por medios de Comunicación Televisiva y Radiofónica

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Nº 8684

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA HACER EFECTIVA LA EDUCACIÓN ESTATAL

A DISTANCIA POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN

TELEVISIVA Y RADIOFÓNICA

ARTÍCULO 1.-

Otórgase a la Universidad Estatal a Distancia (UNED), en concesión especial y por un período de treinta (30) años renovable por períodos iguales, una frecuencia de radio en la banda FM, con sus respectivas frecuencias de enlace, y una frecuencia de televisión en las bandas UHF o VHF, con su respectiva frecuencia principal, frecuencias repetidoras y frecuencias de enlace de microondas o sus equivalentes, en caso de que las nuevas tecnologías digitales o de otro tipo lo requieran, para el cumplimiento de su objetivo fundamental de llevar la educación y la cultura a toda la población nacional, mediante los medios de comunicación social.

ARTÍCULO 2.-

El Estado no cobrará ninguna contraprestación, canon ni tarifa a la UNED , por el uso de las frecuencias dadas en concesión especial por esta Ley, y gozará de toda exención sobre el pago de los impuestos correspondientes.

ARTÍCULO 3.-

En caso de que no exista disponibilidad de frecuencias en el momento de aprobarse esta Ley, el Poder Ejecutivo dará prioridad a la UNED en la entrega de las frecuencias a que se refiere el artículo 1.

ARTÍCULO 4.-

El Poder Ejecutivo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley general de telecomunicaciones, Nº 8642, recuperará de las frecuencias de radiodifusión y televisión que se encuentren sin uso o siendo explotadas en forma irregular, las requeridas para que sean otorgadas a la UNED.

ARTÍCULO 5.-

La presente concesión estará sujeta a la Ley de radio, Nº 1758, de 19 de junio de 1954, y sus reformas.

ARTÍCULO 6.-

Declárase de interés público el uso de las frecuencias otorgadas a la UNED por esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil ocho.

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