# Ley 8684: La UNED recibe gratis una radio y un canal de televisión por 30 años

- Página: https://elcenso.com/leyes/8684
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY PARA HACER EFECTIVA LA EDUCACIÓN ESTATAL A DISTANCIA POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN TELEVISIVA Y RADIOFÓNICA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64537&param2=74894&param3=1

## En resumen

La ley 8684 da a la UNED una frecuencia de radio FM y una de televisión sin pagar canon ni impuestos, por 30 años renovables, para llevar educación a todo el país.

## A quién le toca

- La Universidad Estatal a Distancia recibe una frecuencia de radio FM y una de televisión por 30 años renovables.
- La UNED no paga canon, contraprestación ni impuestos por esas frecuencias.
- El Poder Ejecutivo debe dar prioridad a la UNED si no hay frecuencias disponibles.
- El Poder Ejecutivo puede recuperar frecuencias sin uso o explotadas de forma irregular para dárselas a la UNED.

## A quién beneficia

- La UNED obtiene medios propios de radio y televisión para llevar educación y cultura a todo el país.
- La UNED queda exenta del pago de canon y de impuestos sobre las frecuencias.
- Las personas que no pueden asistir a un centro educativo reciben contenido educativo por radio y televisión.

## Qué cambia

- El Estado deja de cobrar canon e impuestos por esas frecuencias.
- Las frecuencias sin uso o mal explotadas pasan a manos de la UNED.
- La concesión se rige por la Ley de radio Nº 1758 y sus reformas.

## Cláusulas a revisar

- **Concesión directa sin concurso** (1): La ley entrega las frecuencias por concesión especial directa, sin licitación ni concurso entre interesados. Texto: "Otórgase a la Universidad Estatal a Distancia (UNED), en concesión especial y por un período de treinta (30) años renovable por períodos iguales, una frecuencia de radio en la banda FM"
- **Exención total de impuestos y canon** (2): El Estado deja de cobrar contraprestación, canon y tarifa, y la UNED queda exenta de los impuestos correspondientes. La ley no fija un monto ni un límite. Texto: "El Estado no cobrará ninguna contraprestación, canon ni tarifa a la UNED, por el uso de las frecuencias dadas en concesión especial por esta Ley, y gozará de toda exención sobre el pago de los impuestos correspondientes."

## Explicación

### Qué cambia

La ley entrega a la Universidad Estatal a Distancia (UNED) una frecuencia de radio en FM y una de televisión en UHF o VHF. La concesión dura treinta años y se puede renovar por períodos iguales ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64537&param2=74894&param3=1)).

El Estado no le cobrará a la UNED ninguna contraprestación, canon ni tarifa por usar esas frecuencias. La universidad tampoco pagará los impuestos correspondientes ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64537&param2=74894&param3=1)).

Si no hay frecuencias disponibles cuando se apruebe la ley, el Poder Ejecutivo le dará prioridad a la UNED para entregárselas ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64537&param2=74894&param3=1)).

El Poder Ejecutivo recuperará las frecuencias de radio y televisión que estén sin uso o explotadas de forma irregular. Lo hará según el artículo 21 de la Ley general de telecomunicaciones, Nº 8642, y se las dará a la UNED ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64537&param2=74894&param3=1)).

La concesión queda sujeta a la Ley de radio, Nº 1758, del 19 de junio de 1954, y a sus reformas ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64537&param2=74894&param3=1)).

La ley declara de interés público el uso de las frecuencias que recibe la UNED ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64537&param2=74894&param3=1)).

La norma rige desde su publicación. Se firmó en San José el 18 de noviembre de 2008 ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64537&param2=74894&param3=1)).

### A quién le toca

A la Universidad Estatal a Distancia (UNED): recibe la concesión especial de las frecuencias de radio y televisión por treinta años ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64537&param2=74894&param3=1)).

A la UNED también le toca no pagar canon ni impuestos por esas frecuencias ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64537&param2=74894&param3=1)).

Al Poder Ejecutivo: debe darle prioridad a la UNED si faltan frecuencias ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64537&param2=74894&param3=1)). También debe recuperar las frecuencias sin uso o mal explotadas para entregárselas a la universidad ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64537&param2=74894&param3=1)).

A las personas que usan frecuencias de radio o televisión sin autorización o sin usarlas: el Poder Ejecutivo puede recuperar esas frecuencias ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64537&param2=74894&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64537&param2=74894&param3=1).

El texto vigente en SINALEVI coincide con el texto aprobado. No hay una versión distinta que mostrar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64537&param2=74894&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución del dossier. La norma desarrolla el mandato del artículo 78, que ordena al Estado facilitar el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 85 manda dotar de patrimonio propio a la UNED y crearle rentas propias ([Constitución, art. 85](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Darle frecuencias sin cobro encaja con ese mandato.

El artículo 84 garantiza independencia funcional a las universidades estatales ([Constitución, art. 84](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La concesión de medios propios apunta en esa misma dirección.

Hay una duda menor sobre el artículo 182, que exige licitación para los contratos y las compras públicas ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley entrega la frecuencia por concesión especial directa, sin concurso. Es una duda, no un choque declarado.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se presenta contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que esta ley o su aplicación choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para presentar la acción de inconstitucionalidad debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No hace falta ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la UNED o en el trámite de las frecuencias, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza las instituciones autónomas, incluidas las universidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios de la Contraloría, en Sabana Sur, o por el portal de Denuncia Electrónica. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le brinda mal un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos de mal funcionamiento de los servicios públicos ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja si fue maltratada en sus derechos por una institución pública o sus funcionarios ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se presenta ante el Tribunal Supremo de Elecciones y luego pasa a la Asamblea Legislativa ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la UNED ya recibió las frecuencias ni en qué fecha.

El dossier no indica cuánto valen las exenciones de impuestos ni el canon que el Estado deja de cobrar.

El dossier no registra cuántas frecuencias se recuperaron por la vía del artículo 4.

## Frente a la Constitución

La ley encaja con los artículos 78, 84 y 85 sobre educación y universidades estatales. Queda una duda sobre el artículo 182, porque la concesión es directa y no por licitación.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor u órgano autor del agravio. Cualquier persona puede hacerlo, en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No hace falta cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por el portal de Denuncia Electrónica, al teléfono 2501-8000 o 2501-8025, o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla. La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se presenta ante el Tribunal Supremo de Elecciones y luego pasa a la Asamblea Legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8684: LEY PARA HACER EFECTIVA LA EDUCACIÓN ESTATAL A DISTANCIA POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN TELEVISIVA Y RADIOFÓNICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8684 en SINALEVI: Ley para hacer efectiva la Educación Estatal a Distancia por medios de Comunicación Televisiva y Radiofónica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/11/2008. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64537&param2=74894&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8684

Ley para hacer efectiva la Educación Estatal a Distancia por medios de Comunicación Televisiva y Radiofónica

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Nº
8684

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA HACER EFECTIVA LA EDUCACIÓN ESTATAL

A DISTANCIA POR
MEDIOS DE COMUNICACIÓN

TELEVISIVA Y RADIOFÓNICA

ARTÍCULO 1.-

Otórgase
a la Universidad
Estatal a Distancia (UNED), en concesión especial y por un
período de treinta (30) años renovable por períodos iguales, una frecuencia de
radio en la banda FM, con sus respectivas frecuencias de enlace, y una
frecuencia de televisión en las bandas UHF o VHF, con su respectiva frecuencia
principal, frecuencias repetidoras y frecuencias de enlace de microondas o sus
equivalentes, en caso de que las nuevas tecnologías digitales o de otro tipo lo
requieran, para el cumplimiento de su objetivo fundamental de llevar la
educación y la cultura a toda la población nacional, mediante los medios de
comunicación social.



ARTÍCULO 2.-

El
Estado no cobrará ninguna contraprestación, canon ni tarifa a la UNED , por el uso de las
frecuencias dadas en concesión especial por esta Ley, y gozará de toda exención
sobre el pago de los impuestos correspondientes.



ARTÍCULO 3.-

En
caso de que no exista disponibilidad de frecuencias en el momento de aprobarse
esta Ley, el Poder Ejecutivo dará prioridad a la UNED en la entrega de las
frecuencias a que se refiere el artículo 1.



ARTÍCULO 4.-

El
Poder Ejecutivo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley general de
telecomunicaciones, Nº 8642, recuperará de las frecuencias de radiodifusión y
televisión que se encuentren sin uso o siendo explotadas en forma irregular,
las requeridas para que sean otorgadas a la UNED.



ARTÍCULO 5.-

La
presente concesión estará sujeta a la
Ley de radio, Nº 1758, de 19 de junio de 1954, y sus
reformas.



ARTÍCULO 6.-

Declárase
de interés público el uso de las frecuencias otorgadas a la UNED por esta Ley.

Rige
a partir de su publicación.

Dado
en la Presidencia
de la República.—San
José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil ocho.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8684). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.