Costa Rica ratificó un préstamo de US$35 millones para riego y aguas
La ley ratifica un contrato con el BCIE por US$35.014.016 para un programa de aguas subterráneas, riego y drenaje que ejecuta SENARA, con garantía soberana del Estado.
Título oficial APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA BCIE (CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1709)
Atención: El Estado asume una deuda de US$35.014.016 con garantía soberana y paga comisiones de compromiso y supervisión al BCIE, además de un recargo de 3 puntos en caso de mora.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Estado costarricense
El país paga 3/4 del 1% anual sobre los saldos no desembolsados, y la comisión sigue corriendo aunque el BCIE suspenda los desembolsos.
El Prestatario reconoce y pagará trimestralmente al BCIE una comisión de compromiso de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados del Préstamo
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- SENARA, que ejecuta el programa de aguas subterráneas, riego y drenaje
- El Ministerio de Hacienda, que debe autorizar a SENARA superar su límite de gasto anual
- La Procuraduría General, que debe emitir opinión jurídica antes del primer desembolso
- SETENA, cuyos permisos ambientales condicionan cada desembolso
- Los agricultores y comunidades donde se construyan las obras de riego y drenaje
A quién beneficia
- SENARA recibe financiamiento para gestión de aguas subterráneas, riego y drenaje
- Los agricultores de las zonas del programa podrían acceder a riego y mejoramiento de tierras
- El BCIE cobra comisiones de compromiso y supervisión sobre el préstamo
Qué cambia
- El Estado asume una deuda de US$35.014.016 con garantía soberana
- El plazo es de hasta 20 años con hasta 5 años de gracia
- La tasa de interés es variable y se revisa cada trimestre
- La mora sube el interés en 3 puntos porcentuales y puede acelerar el vencimiento del préstamo
La explicación completa
Qué cambia
La ley ratifica un contrato de préstamo entre el Gobierno y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) por 35.014.016 dólares. El contrato se firmó en Nicoya el 25 de julio de 2006 (art. 1).
El dinero financia un "Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos" con tres partes: gestión de aguas subterráneas, producción agrícola con riego y mejoramiento de tierras agrícolas con drenaje (art. 2).
El plazo es de hasta 20 años, con hasta 5 años de gracia, contados desde el primer desembolso (art. 3).
El préstamo queda garantizado con la garantía soberana de la República de Costa Rica (art. 4).
El Estado paga intereses a tasa variable, revisable cada trimestre. Como referencia, para julio-setiembre de 2006 era de 6,50% anual (art. 3).
Si el país se atrasa, el BCIE sube el interés ordinario en 3 puntos porcentuales sobre la porción en mora. Si la mora pasa de 180 días, el recargo se cobra sobre el total adeudado (art. 3).
También hay comisiones. Una de compromiso de 3/4 del 1% anual sobre lo no desembolsado, y una de supervisión de 1/4 del 1% sobre el monto total, pagadera al primer desembolso ([L art. 3]).
El país puede pagar antes, pero paga un cargo de 500 dólares o un vigésimo del 1% del monto, el que sea mayor (art. 3).
A quién le toca
Al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), que es el organismo ejecutor del proyecto (art. 2).
Al Ministerio de Hacienda, que debe autorizar que SENARA supere su límite de gasto anual para evitar desfases en las obras (art. 6).
A la Procuraduría General de la República, que debe emitir una opinión jurídica antes del primer desembolso (art. 6).
A la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), cuyos permisos y compromisos ambientales son condición para cada desembolso (art. 6).
A los agricultores y comunidades donde se ejecuten las obras de riego, drenaje y aguas subterráneas, que son el destino del programa (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría 2.
El texto vigente que muestra SINALEVI trae el articulado completo del contrato, con definiciones y obligaciones desarrolladas. El texto aprobado que reproduce el expediente aparece recortado en el artículo 9 2.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las tres grabaciones del dossier tratan otros préstamos, no este. En una, el ministro de Hacienda Rudolf Luque pide aprobar un crédito con el BCIE por 290 millones de dólares para vencimientos de deuda de inicios de 2026 00:00:00.
Luque dijo que ese crédito "no representa un mayor gasto" y que sustituye una fuente de financiamiento más costosa por una menos costosa 00:00:28.
Sobre la tasa, un diputado preguntó si el 6,9% era la mejor opción frente al Banco Mundial. Luque respondió que la tasa de referencia muestra el mercado y que es "el costo más bajo que se puede conseguir en este momento" 00:01:39.
En otra audiencia, la diputada Acuña dudó de los plazos de un préstamo de 700 millones para emergencias. Dijo que seis meses de construcción le parecían muy poco 00:01:37.
En una tercera, el director del Teatro Nacional, Frederick Herrera Bermúdez, pidió aprobar un préstamo de más de 31 millones para un sistema contra incendios 00:00:09.
Frente a la Constitución
El artículo 121, inciso 4, de la Constitución faculta a la Asamblea Legislativa para aprobar o improbar los convenios internacionales y tratados públicos Constitución, art. 121. Esta ley ratifica un contrato de préstamo con un organismo internacional, trámite que encaja en esa atribución.
El artículo 124 exige dos debates en días distintos, aprobación legislativa, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier no permite verificar si este proyecto cumplió cada paso.
El artículo 140, inciso 10, permite al Presidente celebrar convenios y tratados y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Constitución, art. 140. El contrato lo firmó el presidente Oscar Arias Sánchez, según el texto (art. 1).
El artículo 50 reconoce el derecho al agua potable como bien esencial y dice que el agua es un bien de la nación Constitución, art. 50. El programa toca aguas subterráneas y riego, pero el texto no regula el acceso al agua potable.
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de SENARA o del BCIE viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si cree que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos del préstamo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68.
También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto se ha desembolsado ni en qué se gastó el préstamo.
No hay registro de si el programa de aguas subterráneas, riego y drenaje se ejecutó o sigue en marcha.
No se sabe si la Procuraduría emitió la opinión jurídica que exige el contrato.
No hay datos sobre el saldo pendiente de pago ni sobre los intereses efectivamente cobrados.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. La ratificación de un contrato de préstamo con un organismo internacional encaja en la atribución de la Asamblea Legislativa del artículo 121, inciso 4.
Constitución, art. 121"4) Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
Esta ley, art. 1"Ratifícase el Contrato de Préstamo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica BCIE (Contrato de Préstamo N.° 1709)"
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de aprobar o rechazar convenios internacionales. Esta ley ratifica un contrato de préstamo con un banco internacional, trámite que calza en esa atribución.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 1"Ratifícase el Contrato de Préstamo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica BCIE (Contrato de Préstamo N.° 1709)"
Hay dudas La Constitución exige dos debates, sanción y publicación para que un proyecto sea ley. El dossier no permite verificar si este proyecto cumplió cada paso.
Constitución, art. 140"10) Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa o por una Asamblea Constituyente, cuando dicha aprobación la exija esta Constitución."
Esta ley, art. 1"suscrito en la ciudad de Nicoya, Guanacaste, República de Costa Rica, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil seis"
Sin choque aparente La Constitución permite al Presidente celebrar convenios y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea. El contrato lo firmó el presidente Oscar Arias Sánchez y luego la Asamblea lo ratificó por ley.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano."
Esta ley, art. 2"El Prestatario tiene la intención de desarrollar un "Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos"."
Sin choque aparente La Constitución protege el acceso al agua potable y declara el agua bien de la nación. El programa toca aguas subterráneas y riego, pero el texto no regula el acceso al agua potable ni lo contradice.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:28
"No representa un mayor gasto."
- 00:01:39
"Tasa SF es una referencia de cómo está la tasa del mercado. Entonces, en realidad si es el costo más bajo que se puede conseguir en este momento, accediendo a este tipo de financiamientos."
- 00:01:37
"Me parece muy poco tiempo los seis meses de construcción de obra"
- 00:00:09
"solicitó a los diputados de la comisión de ciencia y tecnología aprobar el proyecto 20 1810 el contrato de préstamo con el banco"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 8685: APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA BCIE (CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1709)
- Ley 8685 en SINALEVI: Aprobación Contrato de Préstamo entre República de Costa Rica y Banco Centroamericano de Integración Económica BCIE (Contrato de Préstamo N° 1709) para la ejecución del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Jerarca de Hacienda solicita aprobación de crédito para pago de vencimiento de la deuda
- Continúan dudas sobre préstamo de 700 millones de dólares para la atención de emergencias
- PIDEN APROBACIÓN DE EMPRÉSTITO PARA REMODELAR TEATRO NACIONAL
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8685
Aprobación Contrato de Préstamo entre República de Costa Rica y Banco Centroamericano de Integración Económica BCIE (Contrato de Préstamo N° 1709) para la ejecución del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos
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8685
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
BCIE (CONTRATO DE PRÉSTAMO N.° 1709)
ARTÍCULO 1.-
Ratifícase el Contrato de Préstamo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica BCIE (Contrato de Préstamo N.° 1709) por un monto de treinta y cinco millones, catorce mil dieciséis dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$ 35.014.016,00), suscrito en la ciudad de Nicoya, Guanacaste, República de Costa Rica, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil seis, y sus anexos: Anexo A (Formato de solicitud para el primer desembolso); Anexo B (Formato de solicitud para cualquier desembolso); Anexo C (Formato de recibo de desembolso); Anexo D (Formato de pagaré); Anexo E (Formato de certificación de firmas), y Anexo F (Formato de opinión jurídica).
El texto del documento y sus anexos objeto de esta ratificación es el que se anexa y forma parte de esta Ley.
“BCIE
BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1709 por US$35 ,014,016.00
A LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
Para la ejecución del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos
Organismo Ejecutor : Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento
COMPARECENCIA DE LAS PARTES 6
ARTICULO 1.- DEFINICIONES Y REFERENCIAS 6
Sección 1.01 Definiciones. 6
Sección 1.02 Referencias. 9
ARTICULO 2.- DEL PROYECTO 9
Sección 2.01 Breve Descripción del Proyecto. 9
Sección 2.02 Destino de los Fondos. 9
Sección 2.03 Organismo Ejecutor. 9
ARTICULO 3.- TERMINOS Y CONDICIONES DEL PRESTAMO 10
Sección 3.01 Monto. 10
Sección 3.02 Plazo. 10
Sección 3.03 Moneda. 10
Sección 3.04 Tipo de Cambio. 10
Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos. 10
Sección 3.06 Lugar de Pago. 11
Sección 3.07 Imputación de Pagos. 11
Sección 3.08 Amortización. 11
Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil. 12
Sección 3.10 Intereses. 12
Sección 3.11 Cargos por Mora. 12
Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos. 13
Sección 3.13 Pagos Anticipados. 13
Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados. 14
Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos BCIE). 14
Sección 3.16 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Externos). 14
Sección 3.17 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Mixtos). 14
Sección 3.18 Inaplicabilidad de los Cargos y Penalizaciones. 14
ARTICULO 4.- GARANTIAS 15
Sección 4.01 Garantía. 15
ARTICULO 5.- DESEMBOLSOS 15
Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos. 15
Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos. 15
Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso. 16
Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario. 16
Sección 5.05 Pagarés. 16
ARTICULO 6.- CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS DEL PRESTAMO 16
Sección 6.01. Condiciones Previas al Primer Desembolso. 16
Sección 6.02 Plazo para el Cumplimiento de las Condiciones Previas al Primer
Desembolso y para Iniciar Desembolsos. 18
Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso. 18
Sección 6.04 Plazo para Efectuar Desembolsos. 19
Sección 6.05 Documentación Justificativa. 20
Sección 6.06 Reembolsos. 20
ARTICULO 7.- CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES 20
Sección 7.01 Fuente de Recursos. 20
ARTICULO 8.- DECLARACIONES DEL PRESTATARIO 20
Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas. 20
Sección 8.02 Efecto Vinculante. 21
Sección 8.03. Información Completa y Veraz. 21
Sección 8.04 Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías. 21
Sección 8.05 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad del Proyecto 22
Sección 8.06 Invocación de Inmunidad. 22
Sección 8.07 Vigencia de las Declaraciones. 22
ARTICULO 9.- OBLIGACIONES DE HACER 22
Sección 9.01 Desarrollo del Proyecto, Debida Diligencia y Destino del Préstamo . 22
Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones o Permisos y Seguros. 22
Sección 9.03 Normas Ambientales. 23
Sección 9.04 Contabilidad. 23
Sección 9.05 Provisión de Fondos. 23
Sección 9.06 Visitas de Inspección e Informes. 23
Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias. 24
Sección 9.08 Entrega del ITP. 24
Sección 9.09 Adquisición de Bienes y Servicios. 24
Sección 9.10 Publicidad. 24
ARTICULO 10.- OBLIGACIONES DE NO HACER 25
Sección 10.01 Proyecto. 25
Sección 10.02 Acuerdos con Terceros. 25
Sección 10.03 Pagos. 25
Sección 10.04 Enajenación de Activos. 25
Sección 10.05 Modificaciones y Cambio de Circunstancias. 25
Sección 10.06 Privilegio del Préstamo. 25
ARTICULO 11.- VENCIMIENTO ANTICIPADO 26
Sección 11.01 Causales de Vencimiento Anticipado. 26
Sección 11.02 Efectos del Vencimiento Anticipado. 27
Sección 11.03 Obligaciones No Afectadas. 27
Sección 11.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor. 27
Sección 11.05 Gastos de Cobranza. 27
ARTICULO 12.- OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES. 28
Sección 12.01 De los Suministros. 28
Sección 12.02 Cesiones y Transferencias. 28
Sección 12.03 Principios Contables. 28
Sección 12.04 Renuncia a Parte del Préstamo. 28
Sección 12.05 Renuncia de Derechos. 28
Sección 12.06 Exención de Impuestos. 29
Sección 12.07 Modificaciones. 29
ARTICULO 13.- DISPOSICIONES FINALES. 29
Sección 13.01 Comunicaciones. 29
Sección 13.02 Representantes Autorizados. 31
Sección 13.03 Ley Aplicable. 31
Sección 13.04 Arbitraje. 31
Sección 13.05 Nulidad Parcial. 33
Sección 13.06 Confidencialidad. 33
Sección 13.07 Constancia de Mutuo Beneficio. 33
Sección 13.08 Fecha de Vigencia. 33
Sección 13.09 Aceptación. 33
LISTA DE ANEXOS 34
ANEXO A - FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO 35
ANEXO B - FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO 37
ANEXO C – FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO 38
ANEXO D - FORMATO DE PAGARÉ 39
ANEXO E - FORMATO DE CERTIFICACION DE FIRMAS 40
ANEXO F – FORMATO DE OPINION JURIDICA 41
COMPARECENCIA DE LAS PARTES
En la ciudad de Nicoya, Guanacaste, República de Costa Rica, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil seis; DE UNA PARTE: El señor Alfredo Ortuño Victory, actuando en su condición de Director por Costa Rica del BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA , cédula jurídica 3-003-045239, persona jurídica de carácter internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras, que en adelante y para los efectos de este contrato se denominará “BCIE”; DE OTRA PARTE El señor Oscar Arias Sánchez , en su condición de Presidente de la REPÚBLICA DE COSTA RICA , que en lo sucesivo se denominará “Prestatario” ; y DE OTRA PARTE: El señor Bernal Soto Zúñiga, actuando en su condición de Gerente General, del SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO (SENARA), cédula jurídica 3-007-042041, que en lo sucesivo del presente documento se identificará como “el Organismo Ejecutor” . Las partes dichas, actuando por intermedio de sus representantes debidamente facultados y autorizados para este acto, han convenido en celebrar y al efecto celebran, el presente Contrato de Préstamo, que en adelante se denominará “Contrato”, en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:
ARTICULO 1.- DEFINICIONES Y REFERENCIAS
Sección 1.01 Definiciones.
Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos de este Contrato:
“ BCIE ” significa el Banco Centroamericano de Integración Económica.
“Calendario de Amortizaciones” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el Prestatario amortizará el Préstamo, conforme lo señalado en la Sección 3.08.
“Cambio Adverso Significativo” significa, cualquier cambio, efecto, acontecimiento o circunstancia que pueda ocurrir y que, individualmente o en conjunto y a criterio del BCIE, pueda afectar de manera adversa y con carácter significativo: (i) el negocio, las actividades, las propiedades o las condiciones (financieras o de otra naturaleza) del Prestatario; o (ii) la habilidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato, los Documentos Principales y/o el Proyecto.
“Cargos por Mora” significa todos los cargos que el BCIE podrá cobrar al Prestatario, conforme a lo establecido en la Sección 3.11 del presente Contrato.
“Causales de Vencimiento Anticipado” significa todas y cada una de las circunstancias enumeradas en la Sección 11.01 del presente Contrato y cualquier otra cuyo acaecimiento produzca el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo; resultando exigible y pagadero de inmediato el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados, y otros cargos relacionados con el Préstamo.
“Deuda” significa todas las obligaciones de índole monetaria a cargo del Prestatario, sean contingentes o no, preferentes o subordinadas.
“Días Hábiles” significa cualquier día hábil bancario, excluyendo los días sábados, domingos y todos aquellos que sean días feriados, de conformidad con la Ley Aplicable.
“Documentos Principales” significa el presente Contrato, los Documentos Legales de Creación y demás documentos entregados al BCIE por el Prestatario con ocasión del Préstamo, así como otros documentos que acrediten la personería de los representantes legales del Prestatario.
“Documentos Legales de Creación” significan todos los instrumentos legales que regulan la creación y operatividad del Organismo Ejecutor.
“Dólares” Se refiere a la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
“Ejercicio Fiscal” significa el período de tiempo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
“Fecha de Vigencia” significa la fecha en que el presente Contrato entrará en pleno vigor, conforme a lo indicado en la Sección 13.08 del presente Contrato.
“Informe de Terminación del Proyecto o ITP” significa el documento que contiene todos los elementos de la historia de desarrollo del Proyecto, desde su concepción hasta su finalización. El ITP describe los cambios importantes que han ocurrido en las metas de desempeño y las razones que los han motivado; además, recoge las experiencias obtenidas a lo largo de la ejecución del Proyecto, infiere conclusiones, sintetiza las lecciones aprendidas, consolida los indicadores de impacto de su ejecución y dictamina sobre la probabilidad de éxito del mismo en la etapa de operación.
“Intereses” significa el lucro, rédito o beneficio dinerario a que tiene derecho el BCIE en su condición de acreedor, en virtud del carácter naturalmente oneroso del presente contrato de préstamo.
“Ley Aplicable” Se refiere al conjunto de leyes, reglamentos y demás normas de carácter general que deben aplicarse y tomarse en cuenta para todos los efectos jurídicos del Contrato.
“Marco Lógico” Es el documento que utiliza el BCIE como herramienta para facilitar el proceso de conceptualización, diseño, ejecución y evaluación de proyectos.
“Moneda Local” significa la moneda de curso legal en la República de Costa Rica.
“Opinión Jurídica” significa el documento que deberá ser entregado al BCIE como requisito previo al primer desembolso, siguiendo el modelo que aparece en el Anexo F.
“Pagaré” significa el título valor emitido por el Prestatario a favor del BCIE, a efecto de documentar cualquier desembolso, efectuado en virtud del presente Contrato, siguiendo el formato que aparece en el Anexo D.
“Pagos Anticipados” significa los pagos que el Prestatario podrá realizar al BCIE conforme a lo establecido en la Sección 3.13 del presente Contrato.
“Período de Gracia” significa el período comprendido entre la Fecha de Vigencia y la primera fecha de pago que aparece en el Calendario de Amortizaciones, durante el cual el Prestatario pagará al BCIE los intereses y comisiones pactadas.
“Plan Global de Inversiones” significa el documento donde se describen todos aquellos rubros, y sectores financiados por el Préstamo, incluidos en la ejecución total del Proyecto.
“Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados, y Servicios de Consultoría, con Recursos del BCIE” significa la política del BCIE que regula la adquisición de bienes y servicios por parte del Prestatario para la ejecución del Proyecto, que se adjunta al presente Contrato.
“Préstamo” significa el monto total que el BCIE financiará al Prestatario para la ejecución del Proyecto.
“Prestatario” significa la persona jurídica que asume la obligación de pago del préstamo en el presente Contrato.
“Programa de Desembolsos” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el BCIE realizará los desembolsos del Préstamo, conforme a lo señalado en la Sección 5.01, siempre y cuando se cumplan con las condiciones previas aplicables.
“Programa de Ejecución” significa el documento donde se plasma la secuencia y duración de actividades que siguen un orden lógico para la debida realización de un proyecto.
“Proyecto” Se refiere al conjunto de obras, actividades, servicios y demás que serán financiados por el BCIE y que se están brevemente descritas en la Sección 2.01 del presente Contrato.
“Organismo Ejecutor” significa el órgano, entidad, unidad, dependencia u oficina de carácter gubernamental u oficial que será responsable de ejecutar el Proyecto y que se describe en la Sección 2.03 del presente Contrato.
Sección 1.02 Referencias
A menos que el contexto de éste Contrato requiera lo contrario, los términos en singular abarcan el plural y viceversa, y las referencias a un determinado Artículo, Sección o Anexo, sin mayor identificación de documento alguno, se entenderán como referencia a dicho Artículo, Sección o Anexo del presente Contrato.
ARTICULO 2.- DEL PROYECTO
Sección 2.01 Breve Descripción del Proyecto.
El Prestatario tiene la intención de desarrollar un “Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos”. Esta gestión está diseñada para contribuir con el desarrollo humano sostenible mediante la gestión integrada de los recursos hídricos y servicios estratégicos para la conservación y producción, procurando eficiencia económica, desarrollo social con equidad y sustentabilidad ambiental”. Estos son : ( 1) Gestión de las Aguas Subterráneas; (2) Producción Agrícola con Riego; y (3) Mejoramiento de Tierras Agrícolas con Drenaje.
Cada vez que en este contrato se mencione el Proyecto, se entenderá hecha la referencia al Programa indicado en esta Sección.
Sección 2.02 Destino de los Fondos.
Los fondos provenientes de este Contrato serán utilizados exclusivamente por el Prestatario para financiar parcialmente la ejecución del proyecto brevemente descrito en la Sección 2.01, anterior y de conformidad con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE.
Sección 2.03 Organismo Ejecutor.
El Organismo Ejecutor del Proyecto será el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA).
ARTICULO 3.- TERMINOS Y CONDICIONES DEL PRESTAMO
Sección 3.01 Monto.
El monto total del Préstamo asciende a la suma de hasta TREINTA Y CINCO MILLONES CATORCE MIL DIECISÉIS DÓLARES (US$35 ,014,016.00 ) . Se deja constancia de que el monto del crédito originalmente autorizado por el Directorio del BCIE para este Proyecto, fue de hasta US$50,132,980.00; no obstante, este monto fue reducido a la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES CATORCE MIL DIECISÉIS DÓLARES (US$35,014,016.00), mediante dictamen de no objeción emitido por el Consejo Nacional de Financiamiento Interno, Externo y de Inversión de la República de Costa Rica, dictamen contenido en oficio DA-CONAFIN/37/2006, de fecha 27 de febrero de 2006, producto de una reestructuración del Programa.
Sección 3.02 Plazo.
El Plazo del Préstamo será de hasta veinte (20) años, incluyendo el Período de Gracia de hasta cinco (S) años, contados a partir del primer desembolso de los recursos de este préstamo.
Sección 3.03 Moneda.
El BCIE desembolsará el Préstamo en Dólares reservándose sin embargo, el derecho de entregar al Prestatario cualquier otra divisa que tanto el BCIE como el Prestatario convengan para la ejecución del Proyecto, siendo esa parte de la obligación denominada en la divisa desembolsada. El BCIE, se reserva además, el derecho de efectuar los desembolsos en Moneda Local, por su equivalente en Dólares, quedando esa parte denominada en Dólares.
Sección 3.04 Tipo de Cambio.
El Prestatario amortizará y pagará sus obligaciones en la misma moneda y proporciones en que le fueron desembolsadas por el BCIE, teniendo la opción de hacerlo en Dólares o cualquier otra moneda aceptable al BCIE, por el equivalente al monto de la divisa desembolsada que esté obligado a pagar, al tipo de cambio que el BCIE utilice entre la respectiva moneda y el Dólar, en la fecha de cada amortización o pago, todo ello de conformidad con las políticas del BCIE. Los gastos por conversión de monedas, así como las comisiones de cambio quedarán a cargo del Prestatario.
Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos.
Las condiciones, derechos y obligaciones a que se refieren las dos secciones anteriores, serán aplicables en lo pertinente, al pago de intereses ordinarios, intereses moratorias, comisiones y cargos por parte del Prestatario, cuando así lo requiera el presente Contrato.
Sección 3.06 Lugar de Pago.
Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor del BCIE conforme a este Contrato, serán efectuados con fondos de disponibilidad inmediata, en la fecha de pago respectiva, a más tardar a las once horas de Costa Rica y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, conforme a las siguientes instrucciones:
BANCO: Citibank New York , 111 Wall Street , New York , NY , 10043
NUMERO ABA : 021000089
CODIGO SWIFT : CITIUS33
NUMERO DE CUENTA : 36018528
BENEFICIARIO : Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)
REFERENCIA : Contrato de Préstamo No. 1709, República de Costa Rica.
Igualmente, el BCIE podrá modificar la cuenta y/o lugares en que el Prestatario deberá realizar los pagos en los términos y condiciones contenidos en este Contrato, en cuyo caso el BCIE deberá notificar por escrito al Prestatario, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que dicho cambio deba surtir efecto.
Sección 3.07 Imputación de Pagos.
Todo pago efectuado por el Prestatario al BCIE como consecuencia de este Contrato, se imputará, en primer lugar, a los gastos y cargos, en segundo lugar, a las comisiones, en tercer lugar, a los cargos por mora, en cuarto lugar, a intereses corrientes vencidos, y en quinto y último lugar, al saldo de las cuotas vencidas de capital.
Sección 3.08 Amortización.
El Prestatario amortizará el capital del préstamo mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas, vencidas y en lo posible iguales, hasta la total cancelación del mismo, por los montos y en las fechas que el BCIE determine y conforme al Calendario de Amortizaciones que el BCIE le comunique, debiendo efectuar la primera de ellas sesenta y seis meses después de la fecha del primer desembolso de los recursos de este préstamo.
La aceptación por el BCIE de abonos al principal, después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del señalado en este Contrato.
Si el Prestatario incumpliere el pago de sus obligaciones pecuniarias denominadas en Dólares o en divisas, el BCIE, en cualquier momento, podrá variar la asignación de monedas del monto en mora adeudado en dólares o en divisas, denominando el Préstamo en la moneda que corresponda según la asignación que el BCIE efectúe, utilizando el tipo de cambio más favorable al BCIE existente entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que el BCIE haga la conversión, lo que será notificado al Prestatario, indicándole la moneda en que queda denominado el préstamo, la fecha de la conversión y el tipo de cambio utilizado.
Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil.
Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en sábado o en día feriado, o en día inhábil bancario según el lugar de pago que el BCIE haya comunicado, deberá ser válidamente realizado el día hábil bancario anterior.
Sección 3.10 Intereses.
a. El Prestatario reconoce y pagará al Banco intereses corrientes a partir de la fecha del primer desembolso, sobre los saldos deudores de este préstamo, a una tasa variable, revisable y ajustable trimestralmente, que será igual a la tasa aplicable para financiamientos con recursos del Plan Puebla Panamá. A manera de referencia, para el trimestre julio-setiembre de 2006 es de seis punto cincuenta por ciento (6.50 %) anual.
b. Si el Prestatario y el BCIE acuerdan utilizar para este préstamo recursos de líneas de proveedores, se aplicará la tasa de interés que especifique esa fuente de recursos, más el margen a favor del BCIE.
c. Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, sobre una base de días actuales transcurridos sobre trescientos sesenta y cinco días. Dichos intereses deberán pagarse semestralmente en dólares y el primer pago se hará seis meses después de la fecha del primer desembolso de los recursos del préstamo.
d. La aceptación por el Banco de pago de intereses después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichos intereses, ni del señalado a este préstamo.
Sección 3.11 Cargos por Mora.
A partir de la fecha en que entre en mora cualquier obligación de pago que corresponda al Prestatario por concepto de capital, intereses, comisiones y otros cargos, el BCIE aplicará un recargo por mora consistente en incrementar el interés ordinario en tres (3) puntos porcentuales sobre la porción de la obligación en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago.
No obstante, para aquellos préstamos con una mora mayor de ciento ochenta (180) días, el recargo por mora se cobrará sobre el total adeudado hasta la fecha en que se efectúe el pago.
El BCIE no hará desembolso alguno al Prestatario si éste se encuentra en mora. El BCIE suspenderá los desembolsos pendientes y los de otros préstamos en los cuales el mismo Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta. Esta suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de vencimiento de cualquier obligación a cargo del Prestario.
Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos.
a) Comisión de Compromiso : El Prestatario reconoce y pagará trimestralmente al BCIE una comisión de compromiso de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados del Préstamo, que comenzará a devengarse a partir de la fecha de aprobación de este préstamo por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica y hasta que se haga efectivo el último desembolso.
Se autoriza y faculta al BCIE para deducir el monto de la Comisión de Compromiso del valor de cada desembolso, y en todo caso, el primer pago de esta comisión deberá efectuarse seis (6) meses después de la aprobación de este Contrato por la Asamblea Legislativa.
b) Comisión de Supervisión y Auditoria El Prestatario pagará al BCIE una comisión de supervisión y auditoria de proyectos de un cuarto del uno por ciento (1/4 del 1%), sobre el monto del Préstamo. Esta comisión será pagadera de una sola vez a más tardar al momento del primer desembolso.
c) Comisiones Adicionales : Cuando el Prestario y el BCIE convengan en utilizar recursos de alguna fuente, el BCIE trasladará al Prestatario las comisiones por seguro de exportación o riesgo país y otras comisiones, cargos o penalidades que esa fuente de recursos le cobre, previa notificación por escrito al Prestatario y éste quedará obligado a su pago, en el plazo que el BCIE le indique.
Sección 3.13 Pagos Anticipados.
El Prestatario tendrá derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte del principal que se encuentre insoluto, siempre que no adeude suma alguna por concepto de intereses, comisiones o capital vencidos, y que cancele al BCIE las penalidades que correspondan por el pago anticipado, conforme a lo establecido en las siguientes secciones.
El Prestatario deberá notificar al BCIE su intención de efectuar un Pago Anticipado, con una anticipación de al menos treinta (30) días hábiles a la fecha en que proyecte realizarlo.
Todo pago anticipado se aplicará directamente a las cuotas de pago de principal, de acuerdo al plan de pagos que al efecto se haya acordado con el Prestatario, en orden inverso al de sus vencimientos y deberá efectuarse en la misma moneda pactada con éste.
Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados.
El Prestatario pagará al BCIE un cargo no reembolsable por trámite de cada Pago Anticipado, de quinientos Dólares (US$ 500.00) o un vigésimo del uno por ciento (1/20 del 1%) calculado sobre el monto del pago anticipado, el que resulte mayor. Este cargo deberá cancelarlo el Prestatario al momento en que le notifique al BCIE su intención de efectuar el pago anticipado.
En ningún caso, el Prestatario podrá revocar la notificación de pago anticipado, salvo con el consentimiento escrito del BCIE. El incumplimiento por parte del Prestatario del pago anticipado notificado al BCIE, causará una sanción pecuniaria equivalente al doble de la comisión por trámite que corresponda. El monto resultante se cargará inmediatamente al préstamo y deberá ser cancelado a más tardar en la fecha de la próxima amortización. El incumplimiento de pago de esta sanción será causal de vencimiento anticipado al tenor de lo establecido en la Sección 11.01 del Presente Contrato.
Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos BCIE).
Para financiamientos otorgados con recursos ordinarios del BCIE, el Prestatario no incurrirá en penalidad, excepto que el BCIE incurra en costos específicos por penalidades derivadas de sus relaciones contractuales con la respectiva fuente de recursos o por efecto de operaciones de cobertura cambiaría o de tasas de interés concertadas u otros gastos de naturaleza similar en que incurra el BCIE como consecuencia del pago anticipado.
Sección 3.16 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Externos).
Para financiamientos otorgados con recursos de proveedores y para programas especiales, se aplicarán los cargos que aplique la fuente externa. Si la fuente de recursos no cobra penalidad, se aplicará el cobro de la penalidad que corresponda conforme a la Sección 3.15, anterior.
Sección 3.17 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Mixtos).
En el caso de financiamiento con recursos mixtos, se aplicará a cada proporción del Préstamo el procedimiento señalado en las secciones 13.15 y 13.16, anteriores.
Sección 3.18 Inaplicabilidad de los Cargos y Penalizaciones.
Las disposiciones contenidas en las secciones 3.15, 3,16 y 3.17, precedentes, no serán aplicables cuando el monto del pago anticipado sea igual o menor a cien mil Dólares (US $100,000.00). El BCIE se reserva el derecho de aceptar más de un pago anticipado por esta cantidad.
ARTICULO 4.- GARANTIAS
Sección 4.01 Garantía.
Este Préstamo queda garantizado con la garantía soberana de la República de Costa Rica.
ARTICULO 5.- DESEMBOLSOS
Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos.
El desembolso del Préstamo se hará conforme al Programa de Desembolsos establecido para el Programa. Los desembolsos se harán efectivos en una Cuenta Reserva en el Banco Central de Costa Rica que el Prestatario abrirá y mantendrá a favor del Programa conforme a la ejecución del mismo de conformidad al Principio de Caja Única, misma que el Prestatario designará y comunicará por escrito al BCIE.
No se efectuará ningún desembolso después de transcurridos sesenta (60) meses desde la fecha de del primer desembolso de los recursos de este préstamo. En caso excepcional, el Prestatario podrá solicitar una prórroga de este plazo, la que será debidamente fundamentada, pudiendo el BCIE aceptarla o rechazarla a su discreción.
Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos.
El BCIE podrá, a su exclusiva discreción, en cualquier momento, suspender temporalmente el derecho del Prestatario de recibir desembolsos del Préstamo si se produce cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) una Causal de Vencimiento Anticipado, con excepción de las contenidas en los literales a) y b) de la Sección 11.01, así como su eventual ocurrencia; o,
b) un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo que se establece en la Sección 1.01 del presente Contrato.
El ejercicio por parte del BCIE del derecho a suspender los desembolsos, no le implicará responsabilidad alguna; tampoco, le impedirá que ejerza el derecho estipulado en la Sección 11.02 y no limitará ninguna otra disposición de este Contrato.
El Prestatario reconoce y acepta que la Comisión de Compromiso aplicable al Préstamo seguirá devengándose y seguirá siendo exigible durante cualquier suspensión temporal de la obligación del BCIE de efectuar desembolsos conforme a éste Contrato.
Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso.
La obligación del BCIE de realizar desembolsos del Préstamo cesará al momento que el BCIE notifique por escrito al Prestatario la decisión correspondiente. En la notificación, se darán a conocer las causales de vencimiento anticipado que motivaron al BCIE para adoptar su decisión.
Una vez cursada la notificación, el monto no desembolsado del Préstamo dejará de tener efecto de inmediato y asimismo la Comisión de Compromiso dejará de devengarse a la fecha de la citada notificación.
Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario.
Mediante notificación escrita al BCIE con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Prestatario podrá solicitar el cese de desembolsos del Préstamo, estipulándose que en la fecha en que sea efectivo el cese de los desembolsos dejará de ser exigible la Comisión de Compromiso.
Sección 5.05 Pagarés.
Cada vez que se efectúe un desembolso de fondos del Préstamo, el Prestatario entregará un Pagaré librado a favor del BCIE por la cantidad desembolsada. En caso de mora, dicho Pagaré establecerá el pago de intereses moratorios a la misma tasa pactada en este Contrato para tal evento; la redacción de ese Pagaré se hará de conformidad con las estipulaciones establecidas en el Anexo D.
Durante el plazo de vigencia del Préstamo, el Prestatario se obliga a que los pagarés que libre a favor del BCIE, sean válidos, vinculantes y ejecutables, confiriéndole al BCIE el derecho a recurrir a proceso ejecutivo conforme la Ley Aplicable.
El libramiento y entrega al BCIE de cualquier Pagaré no constituirá novación ni pago respecto del Préstamo.
ARTICULO 6.- CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS DEL PRESTAMO
Sección 6.01. Condiciones Previas al Primer Desembolso.
La obligación del BCIE de efectuar el primer desembolso del Préstamo, está sujeta al cumplimiento por parte del Prestatario, o en su caso, del Organismo Ejecutor, a satisfacción del BCIE, de la entrega de los siguientes documentos:
(i) Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo A;
(ii) Este Contrato, todos los Documentos Principales y los Documentos Legales de Creación, debidamente formalizados y perfeccionados por las partes, y en su caso, publicados o registrados ante las autoridades correspondientes.
(iii) Las copias debidamente autenticadas de cualquier resolución debidamente adoptada por el Prestatario en relación con la aprobación interna y autorización del Préstamo, el Proyecto y/o los Documentos Principales.
(iv) En su caso, las copias de los permisos, licencias y demás aprobaciones necesarios para la operación de sus actividades y la ejecución del Proyecto.
(v) Evidencia que ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este Contrato y que ha remitido al BCIE las correspondientes muestras de las firmas autorizadas, conforme al formato de Certificación de Firmas contenido en el Anexo E.
( vi ) Evidencia del procedimiento que se utilizará para la selección del personal de la Unidad Ejecutora , para la no objeción del BCIE. Asimismo, se requerirá la previa no objeción del BCIE para la designación del coordinador de esa Unidad Ejecutora.
(vii) Proyecto del reglamento operativo de la Unidad Ejecutora , para la no objeción del BCIE.
(viii) Opinión Jurídica emitida por la Procuraduría General de la República de Costa Rica, respecto de este Contrato, los Documentos Principales, las transacciones contempladas en los mismos, el Proyecto y otros aspectos que el BCIE hubiese requerido, de conformidad con el modelo que se adjunta en el Anexo F.
(ix) Plan Global de Inversiones, Marco Lógico, Programa de Ejecución y Programa de Desembolso definitivos, con indicación de rubros de inversión y fuentes de financiamiento para el Proyecto.
(x) Plan de acción para que obtener en su debido momento la posesión legal, servidumbres u otros derechos que sean necesarios con relación a los inmuebles donde se construirán las respectivas obras.
(xi) Acuerdo de la Junta Directiva del Organismo Ejecutor para la creación de una Unidad Ejecutora del Proyecto dentro de su estructura institucional, de acuerdo con el organigrama propuesto al Banco para su ejecución.
(xii) Evidencia del procedimiento específico a emplear par ala adquisición de bienes y servicios a ser financiados con recursos del BCIE, cumpliendo con la Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultoría con Recursos del BCIE, acompañado de todos los documentos que forman parte de dicho proceso, para la previa no objeción del BCIE.
(xiii) Evidencia de que el Ministerio de Hacienda de la República de Costa Rica ha autorizado la excepcionalidad de sobrepasar el límite de gasto anual del Organismo Ejecutor, justificado en la necesidad de contar con recursos financieros para evitar el desfase entre la programación de obras, estudios y su ejecución.
(xiv) Compromiso escrito de entregar el Informe de Terminación del Proyecto (ITP), a más tardar tres meses de entregado el último desembolso, de conformidad con los modelos que al efecto le comunique el BCIE.
Sección 6.02 Plazo para el Cumplimiento de las Condiciones Previas al Primer Desembolso y para Iniciar Desembolsos.
El Prestatario, a menos que el BCIE convenga de otra manera por escrito, deberá cumplir con las condiciones previas al primer desembolso, en un plazo no mayor de seis (6) meses, e iniciar desembolsos en un plazo no mayor de doce meses, ambos plazos contados a partir de la fecha de aprobación de este Contrato por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica o, en su caso, de su prórroga. De no cumplirse lo anterior, el BCIE podrá entonces, en cualquier tiempo, a su conveniencia y siempre que prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por terminado este contrato mediante aviso comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago de la comisión por supervisión y otros cargos adeudados por el Prestatario al BCIE.
Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso.
La obligación del BCIE de efectuar cualquier desembolso bajo el Préstamo estará sujeta al cumplimiento de cada uno de los siguientes requisitos, a su entera satisfacción:
a) Que el Prestatario está en cumplimiento de todas las obligaciones, condiciones y pactos contenidos en este Contrato y en los Documentos Principales.
b) Que no se haya producido un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo establecido en la Sección 1.01 del presente Contrato.
c) Que a raíz de efectuado el desembolso, no se ha haya producido, ni se esté produciendo ninguna Causal de Vencimiento Anticipado ni ningún acontecimiento que mediante notificación, transcurso del tiempo, o ambos, pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado de acuerdo con lo estipulado en la Sección 11.01 y en cualesquiera de los Documentos Principales.
d) Que el Prestatario entregue al BCIE la siguiente documentación o cumpla con los siguientes requisitos:
(i) Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo B;
(ii) Pagaré emitido de conformidad con el Anexo D;
(iii) Copia de cualquier resolución adoptada por el Prestatario que implique una modificación de cualquier documento que haya sido proporcionado para un desembolso anterior, conforme a las obligaciones establecidas en la Sección 6.01;
(iv) Cualquier modificación a los documentos a que se refiere la Sección 6.01 (iv), anterior; y,
(v) Cualquier modificación respecto de los Documentos Legales de Creación que hayan sido proporcionados para un desembolso anterior, de conformidad con lo establecido en la Sección 6.01.
( vi ) Diseño de ingeniería, planos de construcción, especificaciones técnicas y demás documentos requeridos para la adquisición o la construcción y, en su caso, las bases específicas y demás documentos necesarios par ala convocatoria a la respectiva licitación o concurso.
(vii) Prueba de que se tiene la posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios para iniciar las respectivas obras físicas del componente que será ejecutado y sujeto del respectivo desembolso.
(viii) Cumplimiento de la autorización ambiental y los compromisos ambientales que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) indique para la ejecución y operación de cada uno de los componentes contenidos en el Proyecto que así lo requieran.
(ix) Evidencia de la suscripción de los convenios con instituciones especializadas del sector agropecuario, del sector ambiento y otras entidades (municipalidades, universidades, centros de investigación, etc.), confirmando los aportes financieros y la ejecución de actividades críticas para ser ejecutadas dentro del programa con dichas instituciones, en función del componente al cual se aplicará el respectivo desembolso.
(x) Verificar que los ejecutores de las obras presenten las garantías y las pólizas usuales para la ejecución de las obras correspondientes.
Sección 6.04 Plazo para Efectuar Desembolsos.
Cada desembolso bajo este Contrato será efectuado dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha de haberse recibido en las oficinas del BCIE, la solicitud correspondiente por parte del Prestatario, conforme al modelo que aparece en el Anexo B y siempre que a la fecha de desembolso estén dadas las condiciones previas correspondientes y demás disposiciones de este Contrato.
A menos que El BCIE conviniere de otra manera por escrito, el Prestatario deberá haber retirado la totalidad de los recursos de este Contrato en el plazo de sesenta meses contados a partir de la fecha del primer desembolso.
De no desembolsarse la totalidad del préstamo en el plazo solicitado, el BCIE podrá entonces en cualquier tiempo a su conveniencia, dar por terminado este contrato, mediante aviso comunicado al Prestatario en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes, excepto el pago de obligaciones pecuniarias adeudadas por el Prestatario al BCIE.
Sección 6.05 Documentación Justificativa.
El Prestatario proporcionará todos los documentos e información adicional que el BCIE pudiera solicitar con el propósito de amparar cualquier desembolso, independientemente del momento en que se haga dicha solicitud.
La aprobación por parte del BCIE de la documentación correspondiente a un determinado desembolso, no implicará, en ningún caso, que se esté aprobando la calidad del trabajo realizado, correspondiente a dicho desembolso ni aceptación o compromiso alguno para el BCIE, con respecto a cambios efectuados en la ejecución del proyecto.
Sección 6.06 Reembolsos.
Si El BCIE considera que algún desembolso no está amparado por una documentación válida y acorde con los términos de este Contrato, o que dicho desembolso al momento de efectuarse se hizo en contravención al mismo, El BCIE podrá requerir al Prestatario para que pague al BCIE, dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por el BCIE, se presente dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en que se hizo el desembolso.
Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada proporcionalmente a las cuotas del principal en orden inverso a sus vencimientos.
ARTICULO 7.- CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES
Sección 7.01 Fuente de Recursos.
En principio, se aplicarán a este préstamo los recursos propios del BCIE, o los contemplados dentro de la Iniciativa del Plan Puebla Panamá. Sin perjuicio de lo anterior, el Prestatario reconoce y acepta las condiciones y estipulaciones relacionadas con las fuentes de recursos que el Banco, de común acuerdo con el Prestatario, pueda utilizar para este Préstamo.
ARTICULO 8.- DECLARACIONES DEL PRESTATARIO
Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas.
El Prestatario declara que el Organismo Ejecutor es un órgano, entidad, unidad u oficina de carácter gubernamental legalmente creada y válidamente existente al amparo de las leyes de la República de Costa Rica y que posee las licencias, autorizaciones, conformidades, aprobaciones o registros y facultades necesarios conforme a las leyes de la República de Costa Rica, teniendo plena facultad y capacidad para ejecutar el Proyecto.
El Prestatario, o en su caso el Organismo Ejecutor, declara que el monto del Préstamo solicitado está dentro de sus límites de capacidad de endeudamiento, y que los respectivos Documentos Legales de Creación están plenamente vigentes y son efectivos en la fecha de la firma de este Contrato; declara además que no ha infringido ni violado ninguna disposición o término de tales y que las personas que formalizan en nombre del Prestatario, tanto este Contrato como cualquiera de los Documentos Principales, han sido debidamente autorizadas para ello por el Prestatario.
Sección 8.02 Efecto Vinculante.
El Prestatario, o en su caso el Organismo Ejecutor, declara que la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales ha sido debidamente autorizada y llevada a cabo, constituyendo obligaciones legales y vinculantes, ya que constituyen acuerdos válidos que le son plenamente exigibles de conformidad con sus términos. Igualmente declara que el otorgamiento de la garantía que respalda el Préstamo es legalmente válido, exigible y vinculante en todos sus extremos en la República de Costa Rica.
Sección 8.03. Información Completa y Veraz.
A los efectos de este Contrato y los Documentos Principales, el Prestatario, o en su caso el Organismo Ejecutor, declara que toda la información entregada al BCIE, incluyendo la entregada con anterioridad a la fecha de éste Contrato, es veraz, exacta y completa, sin omitir hecho alguno que sea relevante para evitar que la declaración sea engañosa. El Prestatario también declara que ha informado al BCIE, por escrito, acerca de cualquier hecho o situación que pueda afectar adversa y significativamente su situación financiera, así como su capacidad para cumplir con este Contrato y los Documentos Principales; declara además que mantendrá al BCIE libre de cualquier responsabilidad respecto de la información entregada al BCIE.
Sección 8.04 Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías.
El Prestatario, o en su caso el Organismo Ejecutor, declara que las declaraciones contenidas en este Contrato fueron realizadas con el propósito de que el BCIE suscribiera el mismo, reconociendo además que el BCIE ha accedido a suscribir el presente Contrato en función de dichas declaraciones y confiando plenamente en cada una de las mismas.
Sección 8.05 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad del Proyecto.
El Prestatario, o en su caso el Organismo Ejecutor, declara que asume plena responsabilidad por el diseño, ejecución y gestión del Proyecto, eximiendo de toda responsabilidad al BCIE.
Sección 8.06 Invocación de Inmunidad.
El Prestatario, o en su caso el Organismo Ejecutor, renuncia irrevocablemente por este medio a todo reclamo de inmunidad soberana u otro, para sí mismo o sus activos, por cualquier reclamo, juicio, ejecución, proceso legal o ejecución del Prestatario de acuerdo a este Contrato con base en la inmunidad soberana, bajo cualquier ley o bajo cualquier jurisdicción.
Sección 8.07 Vigencia de las Declaraciones.
Las declaraciones contenidas en este Contrato continuarán vigentes después de la celebración del mismo y hasta la culminación de las operaciones en él contempladas, con excepción de cualquier modificación en dichas declaraciones que sean oportunamente aceptadas por el BCIE.
ARTICULO 9.- OBLIGACIONES DE HACER
Salvo autoriz