Ley 8688: un sistema para coordinar la lucha contra la violencia
La Ley 8688 crea un sistema que reúne a ministerios, instituciones y organizaciones para atender y prevenir la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar.
Título oficial CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA ATENCIÓN Y LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Atención: La ley obliga a 24 instituciones a participar en el Sistema y crea una Contraloría de Servicios en Violencia, pero el dossier no permite verificar si el reglamento se emitió ni cuántas organizaciones están acreditadas hoy.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Comisión de Seguimiento
La ley deja las funciones de la Comisión de Seguimiento para que se definan en el Reglamento, que no está en el dossier.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento se definirán en el Reglamento de esta Ley.
10, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas afectadas por violencia contra las mujeres o violencia intrafamiliar que buscan atención integral
- Personas mayores de quince años afectadas por violencia que acceden a programas de vivienda, capacitación, créditos, tierra, educación o trabajo
- Los ocho ministerios e instituciones que conforman el Consejo Nacional
- Las 24 instituciones del artículo 4, obligadas a participar activamente en el Sistema
- Organizaciones privadas sin fines de lucro que trabajan en atención y prevención de violencia
- Instituciones gubernamentales con presencia local que deben integrar las redes locales
A quién beneficia
- Atención integral para mejorar la situación de las personas afectadas y construir un nuevo proyecto de vida
- Programas de autonomía personal y económica con vivienda, capacitación técnica, créditos, acceso a la tierra, educación formal y trabajo remunerado
- Las organizaciones privadas pueden acreditarse ante el Sistema y nombrar representante en la Comisión de Seguimiento
- El Consejo Nacional debe rendir cuentas públicamente durante la primera quincena de noviembre de cada año
Qué cambia
- El Instituto Nacional de las Mujeres coordina el Consejo Nacional y la Secretaría Técnica del Sistema
- El Consejo Nacional se reúne al menos cuatro veces al año
- La Comisión de Evaluación y Cumplimiento de Políticas fiscaliza el cumplimiento de las políticas y acuerdos
- La Contraloría de Servicios en Violencia fiscaliza la calidad de los servicios estatales para personas afectadas
- Las instituciones pueden incluir los recursos necesarios en sus presupuestos ordinarios y extraordinarios
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 8688 crea el Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar. Es una instancia de deliberación, concertación, coordinación y evaluación entre el Instituto Nacional de las Mujeres, los ministerios, las instituciones descentralizadas y las organizaciones relacionadas con la materia (art. 1).
El Sistema tiene un Consejo Nacional coordinado por el Instituto Nacional de las Mujeres (art. 1). Sus objetivos son promover políticas públicas que cumplan los mandatos de varias leyes y brindar atención integral a las personas afectadas (art. 2).
Entre las leyes que el Sistema debe promover están la Convención Belem Do Para (Ley 7499), la Ley contra la violencia doméstica (Ley 7586), el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 7739), la Ley integral para la persona adulta mayor (Ley 7935), la Ley general de la persona joven (Ley 8261), la Ley de Penalización de la violencia contra las mujeres (Ley 8589), la Ley de Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (Ley 7600) y la Ley 8590 sobre explotación sexual de personas menores de edad (art. 2).
El Sistema tiene ocho funciones. La primera es velar por una adecuada asignación de recursos para que el Estado garantice la integridad y protección de las personas afectadas (art. 3). También debe promover servicios especializados, programas de autonomía personal y económica, redes interinstitucionales y propuestas jurídicas.
Los programas de autonomía personal y económica incluyen proyectos de vivienda, capacitación técnica, créditos, acceso a la tierra, educación formal y trabajo remunerado para personas mayores de quince años (art. 3).
El Sistema lo integran 24 órganos, instituciones e instancias. Entre ellos están el Consejo Nacional, ocho ministerios, la Caja Costarricense de Seguro Social, el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Patronato Nacional de la Infancia, el Instituto Nacional de las Mujeres, el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, el Consejo de la Persona Joven, cuatro universidades públicas, el Poder Judicial, la Red Nacional de Redes Locales, las organizaciones privadas no gubernamentales y la Defensoría de los Habitantes (art. 4).
Las organizaciones sociales privadas sin fines de lucro que desarrollen programas de atención y prevención pueden acreditarse ante el Sistema. El registro lo lleva la Secretaría Técnica del Consejo Nacional (art. 5).
El Consejo de Gobierno está formado por el presidente de la República y los ministros. Entre sus funciones está autorizar la declaratoria del estado de defensa nacional y la autorización para decretar el reclutamiento militar Constitución, art. 147.
El Consejo Nacional se reúne al menos cuatro veces al año. Debe aprobar el plan anual y los informes semestrales del Sistema, rendir un informe semestral al Consejo de Gobierno y rendir cuentas públicamente durante la primera quincena de noviembre de cada año (art. 8).
La Comisión de Seguimiento da seguimiento a los acuerdos del Consejo. La integran representantes de cada institución del artículo 4, nombrados por su jerarca según funciones, experiencia y conocimiento (art. 10). Las organizaciones privadas pueden nombrar representante si tienen cobertura nacional y al menos tres años de experiencia.
Los integrantes de la Comisión de Seguimiento duran dos años en el cargo, pueden ser reelegidos y no reciben dietas. Las decisiones se toman por consenso y, si hay diferencias, por mayoría de votos (art. 11).
La Comisión de Seguimiento la coordina una unidad del Instituto Nacional de las Mujeres, que funciona como Secretaría Técnica del Sistema (art. 12).
Las redes locales de atención y prevención las conforman de manera obligatoria representantes de las instituciones gubernamentales con presencia local. Las organizaciones no gubernamentales y actores civiles se integran de manera voluntaria (art. 13).
La Comisión de Evaluación y Cumplimiento de Políticas la nombra la Comisión de Seguimiento. Su fin es fiscalizar y evaluar el cumplimiento de las políticas y acuerdos aprobados. Debe rendir un informe anual a la Comisión de Seguimiento y enviar copia al Consejo Nacional (art. 14).
La Contraloría de Servicios en Violencia está a cargo de la Red Nacional de Contralores de Servicios Públicos del Mideplán. Su objetivo es fiscalizar la eficiencia, efectividad, calidad técnica y humana de los servicios estatales para personas afectadas por violencia (art. 15).
Las instituciones del Sistema pueden incluir en sus planes anuales operativos las acciones para cumplir esta ley. También pueden contemplar los recursos necesarios en sus presupuestos ordinarios y extraordinarios (art. 16).
El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley en un plazo de hasta seis meses desde su publicación en La Gaceta (art. 17).
A quién le toca
A las personas afectadas por violencia contra las mujeres o violencia intrafamiliar. El Sistema debe brindarles atención integral para mejorar su situación y construir un nuevo proyecto de vida (art. 2).
A las personas mayores de quince años afectadas por violencia. Los programas de autonomía personal y económica incluyen vivienda, capacitación técnica, créditos, acceso a la tierra, educación formal y trabajo remunerado (art. 3).
A los ocho ministerios que integran el Consejo Nacional: Salud, Seguridad Pública, Educación Pública, Trabajo y Seguridad Social, más la Caja Costarricense de Seguro Social, el Poder Judicial y el Patronato Nacional de la Infancia. Sus jerarcas o representantes conforman el Consejo (art. 7).
A las 24 instituciones del artículo 4. Tienen el deber de participar activamente en el Sistema y cumplir las funciones del artículo 3, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas de sus funcionarios (art. 6).
A las organizaciones privadas sin fines de lucro que trabajan en atención y prevención de violencia. Pueden acreditarse ante el Sistema y nombrar representante en la Comisión de Seguimiento si cumplen cobertura nacional y tres años de experiencia (art. 5) (art. 10).
A las instituciones gubernamentales con presencia local. Deben nombrar representantes en las redes locales de manera obligatoria (art. 13).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no tiene observaciones 3.
El texto consolidado incluye una modificación de denominación. El Ministerio de Justicia pasó a llamarse Ministerio de Justicia y Paz por el artículo 3 de la Ley 8771 del 14 de setiembre de 2009 (art. 4) 4.
Frente a la Constitución
El artículo 51 de la Constitución dice que la familia tiene derecho a la protección especial del Estado. También protege a la madre, el niño, la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad Constitución, art. 51. La ley calza con ese mandato porque ordena atender a las personas afectadas por violencia intrafamiliar y contra las mujeres (art. 2).
El artículo 11 de la Constitución dice que los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone Constitución, art. 11. La ley calza con ese artículo porque obliga a las instituciones del artículo 4 a participar activamente en el Sistema (art. 6).
El artículo 48 de la Constitución garantiza el recurso de amparo para mantener o restablecer el goce de los derechos consagrados en la Constitución Constitución, art. 48. La ley no toca ese recurso, así que no hay choque en ese punto.
El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la Ley 8688 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
Qué puede hacer usted
Si una institución del Sistema no cumple sus funciones, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La CGR fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado guía, p. 68.
Puede llamar a los teléfonos 2501-8000 (central telefónica) o al 2501-8025 (Área de Denuncias e Investigaciones). También puede ir personalmente a Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o enviar correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con la atención de violencia, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica guía, p. 71.
Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentar una queja ante la Defensoría guía, p. 71.
Si un acto concreto de una institución viola un derecho fundamental, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El recurso de amparo se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades ni autenticación guía, p. 23.
Si considera que la ley misma tiene un problema de constitucionalidad, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad requiere que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se necesita caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar proyectos y seguir los procedimientos guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si el Poder Ejecutivo reglamentó la ley dentro del plazo de seis meses del artículo 17.
El dossier no dice cuántas organizaciones privadas están acreditadas hoy ante el Sistema.
El dossier no dice cuántas redes locales están funcionando ni cuántas personas las integran.
El dossier no incluye los informes semestrales ni el informe anual de rendición de cuentas del Consejo Nacional.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 8688 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley desarrolla el mandato de protección especial a la familia y a las personas afectadas por violencia.
Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
Esta ley, art. 2"Brindar, a las personas afectadas por violencia contra las mujeres y/o violencia intrafamiliar, atención integral que les permita mejorar su situación, así como la recuperación y la construcción de un nuevo proyecto de vida."
Sin choque aparente La Constitución ordena proteger de forma especial a la familia y a grupos como la madre, la niñez y las personas adultas mayores. La ley crea un sistema para atender a las personas afectadas por violencia intrafamiliar y contra las mujeres. El texto calza con ese mandato.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8688: CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA ATENCIÓN Y LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
- Constitución Política (texto vigente)
- Ley 8688 en SINALEVI: Creación del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 8771: Modificación de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, N° 6739, para que en adelante se denomine Ministerio de Justicia y Paz, y Creación del Sistema Nacional de Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana (Vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8688
Creación del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar
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8688
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA ATENCIÓN
Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES Y LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
ARTÍCULO 1.- Creación
Créase el Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar , como instancia de deliberación, concertación, coordinación y evaluación entre el Instituto Nacional de las Mujeres, los ministerios, las instituciones descentralizadas del Estado y las organizaciones relacionadas con la materia. Este Sistema contará con un Consejo Nacional cuya coordinación estará a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres.
ARTÍCULO 2.- Objetivos del Sistema
Los objetivos generales del Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar son los siguientes:
a) Promover políticas públicas que garanticen el cumplimiento de los mandatos establecidos en la Ley N.º 7499, Aprobación de la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención Belem Do Para”, de 2 de mayo de 1995; la Ley contra la violencia doméstica, N.º 7586, de 10 de abril de 1996; el Código de la Niñez y la Adolescencia , Ley N.º 7739, de 6 de enero de 1998; la Ley integral para la persona adulta mayor, N.º 7935, de 25 de octubre de 1999; la Ley general de la persona joven, N.º 8261, de 2 de mayo de 2002; la Ley N.º 8589, Penalización de la violencia contra las mujeres, de 25 de abril de 2007; la Ley N.º 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996 y la Ley N.º 8590, Fortalecimiento de la lucha contra la explotación sexual de las personas menores de edad mediante la reforma y adición de varios artículos al Código Penal, Ley N.º 4573 y reforma de varios artículos del Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, de 18 de julio de 2007.
b) Brindar, a las personas afectadas por violencia contra las mujeres y/o violencia intrafamiliar, atención integral que les permita mejorar su situación, así como la recuperación y la construcción de un nuevo proyecto de vida.
ARTÍCULO 3.- Funciones
Las funciones del Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar son las siguientes:
a) Velar por una adecuada asignación de los recursos para que el Estado actúe con la debida eficiencia y eficacia en garantizar la integridad y protección de las personas afectadas por la violencia contra las mujeres y/o violencia intrafamiliar.
b) Promover la creación y el fortalecimiento de servicios estatales, privados o mixtos, especializados para atender a personas afectadas por la violencia contra las mujeres y/o violencia intrafamiliar.
c) Promover el desarrollo de programas que amplíen, fomenten y fortalezcan las acciones de autonomía personal y económica de las personas afectadas, con proyectos de vivienda, capacitación técnica, créditos, acceso a la tierra, educación formal y trabajo remunerado de las personas mayores de quince (15) años, bajo los principios de eficacia, confidencialidad, respeto y protección de los derechos fundamentales.
d) Promover la creación y consolidación de redes interinstitucionales y comunitarias para el impulso de políticas locales y sectoriales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar.
e) Elaborar y gestionar propuestas jurídicas para mejorar el cumplimiento de las políticas, nacionales e internacionales, de protección de los derechos de las personas afectadas por la violencia contra las mujeres y/o violencia intrafamiliar.
f) Gestionar y promover, con la cooperación internacional, el intercambio de experiencias y la colaboración en la ejecución de programas dirigidos a proteger los derechos de las personas afectadas por la violencia contra las mujeres y/o violencia intrafamiliar.
g) Promover un adecuado uso de los medios de comunicación que permita contribuir a erradicar la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar.
h) Cualesquiera otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos generales del Sistema.
ARTÍCULO 4.- Integrantes del Sistema
Serán integrantes del Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar , los siguientes órganos, instituciones e instancias:
a) El Consejo Nacional para la Prevención y la Atención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar.
b) El Ministerio de Educación Pública.
c) El Ministerio de (* ) Justicia y Paz.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)
d) El Ministerio de Salud Pública.
e) El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
f) El Ministerio de Seguridad Pública.
g) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
h) El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.
i) El Ministerio de Planificación y Política Económica.
j) La Caja Costarricense de Seguro Social.
k) El Instituto Mixto de Ayuda Social.
l) El Instituto Nacional de Aprendizaje.
m) El Patronato Nacional de la Infancia.
n) El Instituto Nacional de las Mujeres.
ñ) El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.
o) El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.
p) El Consejo de la Persona Joven.
q) La Universidad de Costa Rica.
r) La Universidad Nacional de Costa Rica.
s) El Instituto Tecnológico de Costa Rica.
t) El Poder Judicial.
u) La Red Nacional de Redes Locales de Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar.
v) Las organizaciones privadas no gubernamentales.
w) La Universidad Estatal a Distancia.
x) La Defensoría de los Habitantes Intrafamiliar.
ARTÍCULO 5.- Organizaciones privadas y no gubernamentales
Podrán acreditarse ante el Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar , las organizaciones sociales privadas sin fines de lucro, que desarrollen programas y servicios para la atención y prevención de la violencia intrafamiliar y contra las mujeres. El registro de las organizaciones privadas y no gubernamentales que conforman el Sistema Nacional, está a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión de Seguimiento.
ARTÍCULO 6.- Sanciones por incumplimiento
Los órganos, las instituciones y las instancias enumeradas del inciso a) al p) del artículo 4 de la presente Ley, tienen el deber de participar activamente en el Sistema y de cumplir las funciones enunciadas en el artículo 3 de esta Ley; anterior, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades administrativas que les puedan corresponder a los funcionarios públicos en virtud del ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 7.- Consejo Nacional del Sistema
El Consejo Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, coordinado por el Instituto Nacional de las Mujeres, será el órgano político superior del Sistema Nacional. El Consejo Nacional estará conformado por las personas jerarcas o sus representantes, de los siguientes órganos e instituciones:
a) El Instituto Nacional de las Mujeres, quien preside.
b) El Ministerio de Salud.
c) El Ministerio de Seguridad Pública.
d) El Ministerio de Educación Pública.
e) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
f) La Caja Costarricense de Seguro Social.
g) El Poder Judicial.
h) El Patronato Nacional de la Infancia.
ARTÍCULO 8.- Organización y funciones del Consejo Nacional
El Consejo Nacional se reunirá al menos cuatro veces al año, para cumplir a cabalidad con las siguientes funciones:
a) Aprobar el plan anual y los informes semestrales del Sistema.
b) Rendir un informe semestral al Consejo de Gobierno, sobre el avance de las políticas nacionales y sectoriales aprobadas por el Sistema.
c) Rendir cuentas, públicamente, ante la ciudadanía sobre la situación de la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar durante la primera quincena del mes de noviembre de cada año.
ARTÍCULO 9.- Comisión de Seguimiento
El Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar , desarrollará sus objetivos y funciones por medio de una Comisión de Seguimiento encargada de darle seguimiento a los acuerdos tomados por el Consejo.
ARTÍCULO 10.- Conformación de la Comisión de Seguimiento
La Comisión de Seguimiento estará integrada por una persona representante de cada una de las instituciones, órganos e instancias estipuladas en el artículo 4 de esta Ley; quienes serán nombradas por la persona jerarca de cada institución, órgano o instancia, de acuerdo con sus funciones, experiencia y conocimiento sobre la materia específica de esta Ley. El Poder Judicial nombrará a una persona representante de sus órganos judiciales y administrativos relacionados con la materia.
Las organizaciones privadas y no gubernamentales podrán nombrar a una persona representante ante esta Comisión, si cumplen los requisitos de cobertura nacional y un mínimo de tres años de experiencia en prevención o atención de la violencia intrafamiliar y de género.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento se definirán en el Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 11.- Organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento
Las personas integrantes de la Comisión de Seguimiento serán nombradas por un período de dos años y podrán ser reelegidas. No percibirán dietas por su labor. Las decisiones se tomarán por consenso y en caso de existir diferencias, se llegará a acuerdos mediante mayoría de votos.
ARTÍCULO 12.- Secretaría Técnica
La Comisión de Seguimiento estará coordinada por la unidad competente del Instituto Nacional de las Mujeres, la cual fungirá como Secretaría Técnica del Sistema; sus funciones se establecerán en el Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 13.- Conformación de las redes locales
Las redes locales de atención y prevención de la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar estarán conformadas, de manera obligatoria, por representantes de las instituciones gubernamentales que tengan presencia local y, de manera voluntaria, por representantes de las organizaciones no gubernamentales y actores civiles que deseen integrarse.
ARTÍCULO 14.- Comisión de Evaluación y Cumplimiento de Políticas
La Comisión de Evaluación y Cumplimiento de Políticas será nombrada por la Comisión de Seguimiento, con el fin de fiscalizar y evaluar el eficiente y efectivo cumplimiento, por parte de las instituciones, órganos e instancias estatales, de las políticas y los acuerdos aprobados en la Comisión de Seguimiento. Para ello, la Comisión de Evaluación y Cumplimiento de Políticas deberá rendir un informe anual a la Comisión de Seguimiento, de este se enviará una copia al Consejo Nacional para la Prevención y la Atención de la Violencia Intrafamiliar.
Esta Comisión está integrada por una persona representante de las organizaciones privadas, una representante de la Red Nacional de Redes, una representante de la Defensoría de los Habitantes, una representante del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), quien fungirá como responsable de la coordinación y dirección de la Comisión y una representante de la Secretaría Técnica. El nombramiento para este cargo regirá por el plazo de un año.
ARTÍCULO 15.- Contraloría de Servicios
La Contraloría de Servicios en Violencia estará a cargo de la Red Nacional de Contralores de Servicios Públicos del Mideplán; su objetivo será fiscalizar la eficiencia, efectividad, calidad técnica y humana de los servicios estatales, cuando estos tengan entre sus destinatarios a las personas afectadas por la violencia contra las mujeres y/o violencia intrafamiliar.
ARTÍCULO 16.- Recursos destinados por las instituciones pertenecientes al Sistema
Todas las instituciones integrantes del Sistema podrán incluir, en sus respectivos planes anuales operativos, las acciones necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones que les sean definidas por esta Ley y demás leyes específicas en la materia. Para este fin, las instituciones podrán contemplar los recursos necesarios en sus presupuestos ordinarios anuales y extraordinarios.
ARTÍCULO 17.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo hasta de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación en el diario oficial La Gaceta.
TRANSITORIO l.-
Las organizaciones privadas que, debidamente, hayan estado acreditadas como pertenecientes a la Comisión de Seguimiento antes de la promulgación de esta Ley, continuarán perteneciendo a ella después de la entrada en vigencia de la presente normativa.
TRANSITORIO II.-
Para efectos de cumplir lo establecido en el artículo 16 de la presente Ley, los órganos y las instituciones podrán elaborar los respectivos planes anuales operativos y hacer la reserva de recursos necesaria en los presupuestos ordinarios anuales y extraordinarios inmediatos, después de la entrada en vigencia de esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el día cinco de noviembre de dos mil ocho.
José Luis Valenciano Chaves
Hilda González Ramírez
PRESIDENTE
SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil ocho.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Maureen Ballestero Vargas
VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
Hilda González Ramírez
Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA
SEGUNDO SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil ocho.