El Censo
Ley8690Vigente
Ley

Un 1% de su factura de internet y teléfono va a la Cruz Roja

Cada mes usted paga un 1% extra en su recibo de telecomunicaciones y ese dinero se gira a la Asociación Cruz Roja Costarricense.

Título oficial CREACIÓN DEL IMPUESTO ROJO AL SERVICIO DE TELEFONIA MOVÍL Y CONVENCIONAL, DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DE LA CRUZ ROJA COSTARRICENSE

Atención: La ley sube un cobro del 1 % a toda persona con servicios de telecomunicaciones y ese dinero se gira a una asociación privada, la Cruz Roja Costarricense, que debe rendir cuentas ante la Contraloría [[L art. 1][L art. 6]].

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Toda persona física o jurídica con servicios de telecomunicaciones

    El título original hablaba de telefonía móvil y convencional. La reforma de 2020 amplió el cobro a internet fijo y móvil, telefonía IP y líneas dedicadas.

    La contribución será del uno por ciento (1 %) sobre la facturación mensual que pagó el usuario por los servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Toda persona física o jurídica con telefonía móvil, telefonía tradicional, telefonía IP, internet fijo o móvil, o líneas dedicadas paga un 1 % sobre su factura mensual.
  • Las empresas de telecomunicaciones deben incluir el monto en la factura de cada abonado y liquidarlo a la Tesorería Nacional antes del día 15 de cada mes.
  • La Asociación Cruz Roja Costarricense recibe el dinero y debe rendir cuentas a la Contraloría y a la Asamblea cada 31 de enero.

A quién beneficia

  • La Asociación Cruz Roja Costarricense recibe el 1 % de la facturación de telecomunicaciones.
  • Los comités auxiliares de la Cruz Roja reciben el 73 % del dinero.
  • Las juntas regionales de la Cruz Roja reciben el 17 % para fortalecimiento administrativo y respuesta de emergencias.
  • Siete grupos quedan exonerados: telefonía pública, centros de cáncer, cuidados paliativos, Caipad, Bomberos, la propia Cruz Roja, la Red Nacional de Cuido y los Cen-Cinai.

Qué cambia

  • El cobro aparece en su recibo de telecomunicaciones cada mes.
  • La contribución se calcula sin incluir el impuesto sobre el valor agregado.
  • La Cruz Roja no puede gastar más del 20 % de estos recursos en gastos administrativos.
  • La Dirección General de Tributación se queda con un 0,5% del monto para gastos operativos.

La explicación completa

Qué cambia

La ley crea una contribución parafiscal del uno por ciento (1 %) sobre la facturación mensual que usted paga por servicios de telecomunicaciones (art. 1). La paga toda persona física o jurídica propietaria de un servicio de telecomunicaciones: telefonía móvil en cualquier modalidad de pago, telefonía tradicional, telefonía IP, internet fijo y móvil, y líneas dedicadas [S1][L art. 1].

Las empresas de telecomunicaciones actúan como cobradoras. La ley las llama contribuyentes y también las obliga a incluir el monto en la facturación mensual de todos sus abonados y usuarios (art. 1). Deben liquidar lo recaudado a más tardar el decimoquinto día natural de cada mes, con declaración jurada de las ventas del mes anterior, y trasladar el total a la Tesorería Nacional.

El cobro se excluye del monto que usted paga por impuesto sobre el valor agregado (art. 1).

El hecho generador ocurre cuando se factura el servicio y cuando la persona usuaria cancela el recibo, sin importar cuándo pague (art. 3).

La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda administra la contribución (art. 2). Para esta contribución aplica el título III, Hechos ilícitos tributarios, de la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Tributación retiene el cero coma cinco por ciento (0,5 %) del total para sus costos operativos.

El dinero se reparte en tres partes. Un diez por ciento (10 %) va a las operaciones de la sede central de la Cruz Roja. Un setenta y tres por ciento (73 %) va a los comités auxiliares. Un diecisiete por ciento (17 %) va al fortalecimiento administrativo de las juntas regionales y a la respuesta regional de emergencias y desastres (art. 5).

La Cruz Roja debe presentar un informe anual de rendición de cuentas a la Contraloría General de la República y a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, a más tardar el 31 de enero de cada año (art. 6). Ese informe incluye la ejecución presupuestaria, el cumplimiento de metas, los costos unitarios, los niveles de cobertura, la inversión en equipos y los resultados del fortalecimiento institucional. La Asociación no puede usar más del veinte por ciento (20 %) de estos recursos en gastos administrativos.

A quién le toca

A toda persona física o jurídica que tenga un servicio de telecomunicaciones: telefonía móvil de cualquier modalidad de pago, telefonía tradicional, telefonía IP, internet fijo o móvil, o líneas dedicadas (art. 4).

A las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones. La ley las hace contribuyentes y las obliga a incluir el monto en la factura de cada abonado y usuario (art. 1).

A la Asociación Cruz Roja Costarricense, que recibe el dinero y debe rendir cuentas cada año (art. 6).

A siete grupos que no pagan la contribución (art. 7):

  • Las líneas destinadas a la telefonía pública.
  • Los servicios de telecomunicaciones de los centros de atención de personas con cáncer.
  • Los servicios de los centros de atención de pacientes en cuidados paliativos.
  • Los servicios de los centros de atención integral para el adulto con discapacidad (Caipad).
  • Los servicios del Cuerpo Nacional de Bomberos.
  • Los servicios de la Asociación Cruz Roja Costarricense.
  • Los servicios de la Red Nacional de Cuido y los Cen-Cinai.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 3 de 3 2.

El texto que rige hoy no es el que se aprobó en 2008. La Ley 9355 del 11 de mayo de 2016 reformó la ley de forma integral y reprodujo su texto completo 3. Después, la Ley 9896 del 7 de setiembre de 2020 cambió el título y reformó los artículos 1, 3, 4 y 7 4.

El título original era "Creación del Impuesto Rojo al Servicio de Telefonía Móvil y Convencional, Destinado al Financiamiento de la Cruz Roja Costarricense". Hoy se llama "Creación de la Contribución Parafiscal al Servicio de Telecomunicaciones destinado al Financiamiento de la Asociación Cruz Roja Costarricense" 4.

La Procuraduría General de la República observa que la ley no indica fecha de rige. Por eso empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución Política 2.

Frente a la Constitución

El Censo comparó el texto con los artículos de la Constitución que están en el dossier y no encontró un choque directo.

El artículo 121, inciso 1, de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley 8690 salió de la Asamblea y sus reformas también, así que calza con esa atribución [[S1][S3][S4]].

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. La contribución del 1 % es un aporte obligatorio que la ley crea, y el texto lo trata como contribución parafiscal (art. 1).

El artículo 50 ordena al Estado procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país" Constitución, art. 50. El destino del dinero, la Cruz Roja Costarricense, es una asociación de socorro (art. 6).

El artículo 11 dice que los funcionarios públicos "son simples depositarios de la autoridad" y que la Administración "estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas" Constitución, art. 11. La ley obliga a la Cruz Roja a rendir cuentas ante la Contraloría y ante la Asamblea cada 31 de enero (art. 6).

El artículo 176 pide que la gestión pública se conduzca "de forma sostenible, transparente y responsable" Constitución, art. 176. El informe anual y el límite del 20 % en gastos administrativos apuntan en esa dirección (art. 6).

Una duda posible: el artículo 105 excluye el referéndum en materia "tributaria, fiscal" Constitución, art. 105. Como esta es una contribución parafiscal, la vía del referéndum para derogarla quedaría cerrada. El Censo no encontró jurisprudencia en el dossier que resuelva esa duda.

Qué puede hacer usted

Revisar su factura. Cada mes, en su recibo de teléfono o internet, debe aparecer el monto de la contribución. La ley obliga a las empresas a incluirla en la facturación de todos sus abonados (art. 1). Si no aparece, puede consultar a la empresa.

Presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos y revisa presupuestos de "Fondos públicos que administran privados (como transferencias a fundaciones)" guía, p. 68. La Cruz Roja recibe dinero público por esta ley y debe rendir cuentas ante la Contraloría (art. 6).

Puede denunciar de forma presencial en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional de Denuncia Electrónica, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José, o por fax al 2501-8100 guía, p. 68.

Acudir a la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica y vela por el buen funcionamiento de los servicios del sector público guía, p. 71. Puede presentar una queja cualquier persona que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios.

Presentar una acción de inconstitucionalidad. Es la vía judicial contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. El artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional pide que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No hace falta ese caso pendiente cuando "por la naturaleza del asunto no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos".

Proponer una reforma por iniciativa popular. La Constitución permite al pueblo ejercer la potestad de legislar mediante el referéndum y la iniciativa popular Constitución, art. 105. La guía explica que, revisadas las firmas y verificado el porcentaje requerido, el TSE traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa guía, p. 26. Los proyectos de iniciativa popular deben votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar los proyectos.

Lo que no sabemos

  • Cuánto dinero recauda la contribución cada año. El dossier no trae cifras de recaudación.
  • Cuánto paga usted en colones por este 1 % en su recibo. Depende de cada factura y el dossier no trae montos.
  • Si la Cruz Roja ha presentado los informes anuales del artículo 6 y qué dicen.
  • Si la Sala Constitucional ha resuelto alguna acción contra esta ley. El dossier no incluye jurisprudencia.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 3 de 3Ver en SINALEVI

Al no indicar la fecha de rige, esta ley empieza a regir diez días después de su publicación, según lo dispone el artículo 129 de la Constitución Política.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 8690 y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La Asamblea tiene potestad para dictar leyes, la Constitución pide contribuir a los gastos públicos y la ley obliga a rendir cuentas ante la Contraloría.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Se crea la contribución parafiscal, pagadera por toda persona física o jurídica propietaria de un servicio de telecomunicaciones"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de crear leyes. La ley 8690 salió de la Asamblea y sus reformas también, así que calza con esa atribución.

  2. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 1"La contribución será del uno por ciento (1 %) sobre la facturación mensual que pagó el usuario por los servicios de telecomunicaciones disponibles al público."

    Sin choque aparente La Constitución pide a los costarricenses contribuir a los gastos públicos. La ley crea un aporte obligatorio del 1 % sobre la factura de telecomunicaciones.

  3. Constitución, art. 11"La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes."
    Esta ley, art. 6"La Asociación Cruz Roja Costarricense deberá presentar un informe anual de rendición de cuentas a la Contraloría General de la República y a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, a más tardar el 31 de enero de cada año"

    Sin choque aparente La Constitución pide rendición de cuentas en la gestión pública. La ley obliga a la Cruz Roja a presentar un informe anual ante la Contraloría y la Asamblea.

  4. Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
    Esta ley, art. 1"Se crea la contribución parafiscal, pagadera por toda persona física o jurídica propietaria de un servicio de telecomunicaciones"

    Hay dudas La Constitución cierra el referéndum en materia tributaria y fiscal. Como esta es una contribución parafiscal, la vía del referéndum para derogarla quedaría cerrada. El Censo no encontró jurisprudencia en el dossier que resuelva esa duda.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8690: CREACIÓN DEL IMPUESTO ROJO AL SERVICIO DE TELEFONIA MOVÍL Y CONVENCIONAL, DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DE LA CRUZ ROJA COSTARRICENSE Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8690 en SINALEVI: Creación de la Contribución Parafiscal al Servicio de Telecomunicaciones destinado al Financiamiento de la Asociación Cruz Roja Costarricense (Vigente, Versión de la norma: 3 de 3) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/11/2008
  3. Ley 9355: Modificación de varias Leyes para el Financiamiento de la Asociación Cruz Roja Costarricense (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/05/2016
  4. Ley 9896: Reforma Creación de la Contribución Parafiscal al Servicio de Telecomunicaciones destinado al Financiamiento de la Asociación Cruz Roja Costarricense (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/09/2020
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8690

Creación de la Contribución Parafiscal al Servicio de Telecomunicaciones destinado al Financiamiento de la Asociación Cruz Roja Costarricense

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 3 de 3

Siguiente

Nº 8690

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

(Nota de Sinalevi: La presente ley fue reformada parcialmente y reproducido su texto de forma íntegra mediante el artículo 3° de la ley N° 9355 del 11 de mayo del 2016, “Modificación de varias Leyes para el Financiamiento de la Asociación Cruz Roja Costarricense”, publicada en el Alcance Digital N° 85 a La Gaceta N° 102 del 27 de mayo del 2016, por lo que se reproduce a continuación:)

Creación de la Contribución Parafiscal al Servicio de Telecomunicaciones destinado al Financiamiento de la Asociación Cruz Roja Costarricense

(Así modificada la denominación del título anterior por el artículo 1° de la ley N° 9896 del 7 de setiembre del 2020 )

Artículo 1- Contribución parafiscal

Se crea la contribución parafiscal, pagadera por toda persona física o jurídica propietaria de un servicio de telecomunicaciones, entendidos estos como los servicios de telefonía móvil en cualquier modalidad de pago, telefonía tradicional, telefonía VolP , internet (fijo y móvil) y líneas dedicadas.

La contribución será del uno por ciento (1 %) sobre la facturación mensual que pagó el usuario por los servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

Serán agentes retenedores y perceptores de la contribución parafiscal los entes que presten servicios de telecomunicaciones; estos incluirán en la facturación mensual de todos sus abonados y usuarios el monto correspondiente. Los agentes retenedores deben liquidar los montos recaudados a más tardar el decimoquinto día natural de cada mes, mediante declaración jurada de las ventas correspondientes al mes anterior, trasladando el total recaudado a la Tesorería Nacional.

De esta contribución parafiscal se excluye el monto cancelado por el concepto deimpuesto sobre el valor agregado.

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9896 del 7 de setiembre del 2020)

Artículo 2.- Administración tributaria

La administración tributaria de esta contribución parafiscal será la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, por lo que para esta contribución resulta aplicable el título III, Hechos ilícitos tributarios, de la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971.

Para los gastos administrativos que de la administración de esta contribución parafiscal se generen, la Dirección General de Tributación retendrá el cero coma cinco por ciento (0,5 %) del total de esta, para sus costos operativos. Los recursos retenidos y destinados se incluirán como ingresos corrientes en el siguiente presupuesto ordinario y extraordinario de la República y se destinarán específicamente a la Dirección General de Tributación.

Artículo 3- Hecho generador

El hecho generador de la contribución parafiscal establecida en el artículo 1 ocurre en el momento de facturar el servicio de telecomunicaciones, cuando la persona usuaria cancela el recibo de cobro, en todos los casos descritos con anterioridad, independientemente del momento del pago.

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9896 del 7 de setiembre del 2020)

Artículo 4- Contribuyentes de la contribución parafiscal

Es contribuyente de la contribución parafiscal, creada en el artículo 1 de la presente ley, toda persona física o jurídica que posea un servicio de telecomunicaciones llámese telefonía móvil de cualquier modalidad de pago, telefonía tradicional, telefonía VolP , internet (fijo y móvil) y líneas dedicadas.

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9896 del 7 de setiembre del 2020)

Artículo 5.- Forma de la contribución parafiscal

La contribución parafiscal creada en el artículo 1 de la presente ley se destinará a la Asociación Cruz Roja Costarricense y su distribución será la siguiente:

a) Un diez por ciento (10%) al financiamiento de las operaciones de la sede central de la Cruz Roja Costarricense.

b) El setenta y tres por ciento (73%) a los comités auxiliares de la Cruz Roja Costarricense.

c) Un diecisiete por ciento (17%) al fortalecimiento administrativo de las juntas regionales y la respuesta regional de emergencias y desastres de la Cruz Roja Costarricense.

Se autoriza a la Tesorería Nacional para que establezca, en los tres casos descritos en los incisos a), b) y c), una cuenta referenciada, a efectos de que los recursos generados por la contribución parafiscal sean aplicados directamente para atender las necesidades operativas de cada una de las actividades descritas en este numeral.

El giro de los recursos de la Tesorería Nacional a la Asociación Cruz Roja Costarricense se hará conforme al avance y la programación financiera y presupuestaria que la Asociación Cruz Roja Costarricense le presente.

La sede central de la Asociación Cruz Roja Costarricense deberá informar, dentro del plazo máximo de quince días, a los comités auxiliares y a las juntas regionales de la existencia de los recursos, para que sean girados conforme al avance y la programación financiera y presupuestaria.

Artículo 6.- Finalidad de la contribución parafiscal

La entidad acreedora de la contribución parafiscal aquí creada es la Asociación Cruz Roja Costarricense.

La Asociación Cruz Roja Costarricense deberá presentar un informe anual de rendición de cuentas a la Contraloría General de la República y a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, a más tardar el 31 de enero de cada año, que contemple los siguientes aspectos: la ejecución presupuestaria relativa al uso y el destino de los recursos asignados en esta ley, el cumplimiento de metas y evaluación de resultados, los costos unitarios de productos o actividades financiados con recursos generados en aplicación de esta ley, los niveles de cobertura de los servicios que presta la Cruz Roja, la inversión en equipos y los resultados sobre el fortalecimiento institucional central y el de los comités auxiliares.

En ningún caso, la Asociación Cruz Roja Costarricense podrá utilizar más del veinte por ciento (20%) de estos recursos en gastos administrativos.

Artículo 7- Exoneraciones del pago de la contribución parafiscal . Se exoneran del pago de la contribución parafiscal:

a) Las líneas destinadas a la telefonía pública.

b) Los servicios de telecomunicaciones pertenecientes a los centros de atención de personas con cáncer.

c) Los servicios de telecomunicaciones pertenecientes a los centros de atención de pacientes en cuidados paliativos.

d) Los servicios de telecomunicaciones pertenecientes a los centros de atención integral para el adulto con discapacidad ( Caipad ).

e) Los servicios de telecomunicaciones pertenecientes al Cuerpo Nacional de Bomberos.

f) Los servicios de telecomunicaciones pertenecientes a la Asociación Cruz Roja Costarricense.

g) Los servicios de telecomunicaciones pertenecientes a la Red Nacional de Cuido y los Cen-Cinai .

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9896 del 7 de setiembre del 2020)

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200