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Ley

El presupuesto 2010 y las tres alcantarillas que cambiaron después

La Ley 8790 fija el presupuesto de la República para 2010 y fue modificada después por la Ley 8900, que cambió el artículo 7 para permitir a tres municipalidades mover plata de partidas viejas a otras obras.

Título oficial PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO PARA EL AÑO 2009

Atención: La Ley 8900 reformó el artículo 7 de la Ley 8790 para mover ¢500.000,00, ¢5.511.322,00 y una tercera suma no completada en el dossier, todas de la Ley 7755, a obras en San Carlos.

A quién le toca

  • La Municipalidad de San Carlos, que puede cambiar el destino de tres partidas de la Ley 7755.
  • Los vecinos de Zeta Trece, que tendrían alcantarillado junto al salón comunal.
  • Los vecinos de Platanar de Florencia, que tendrían mejoras en calles urbanas.

A quién beneficia

  • La Municipalidad de San Carlos recibe autorización para reasignar ¢500.000,00, ¢5.511.322,00 y una tercera suma que el dossier no completa.

Qué cambia

  • La Ley 8900 reformó el artículo 7 de la Ley 8790 para agregar normas de ejecución presupuestaria.
  • Las partidas que se mueven vienen de la Ley 7755, de años anteriores, y el dossier no aclara su vigencia.

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 8790 aprobó los ingresos y egresos del Gobierno para el año 2010. El dossier no trae el texto completo de esa ley, solo la mención en SINALEVI y el artículo 4 de la Ley 8900 que la reformó 1.

El cambio concreto está en el artículo 7 de la Ley 8790. La Ley 8900 le agregó normas de ejecución presupuestaria 1. Una de ellas autoriza a la Municipalidad de San Carlos a mover ¢500.000,00 de una partida de la Ley 7755 para el alcantarillado de vías públicas junto al salón comunal de Zeta Trece.

Otra autoriza a la misma Municipalidad de San Carlos a mover ¢5.511.322,00 de la Ley 7755 para mejorar calles urbanas de Platanar de Florencia, en el camino 2-10-890 1.

Una tercera autoriza a la Municipalidad de San Carlos a mover ¢2.… de una partida de la Ley 7755. El dossier corta la cifra y no permite saber el monto completo 1.

Las tres autorizaciones son para la misma municipalidad y salen de partidas viejas de la Ley 7755. El texto no dice cuándo rigen ni publica el detalle completo de las obras 1.

A quién le toca

A la Municipalidad de San Carlos, que recibe autorización para cambiar el destino de tres partidas 1.

A los vecinos de Zeta Trece, que tendrían alcantarillado en las vías públicas junto al salón comunal 1.

A los vecinos de Platanar de Florencia, que tendrían mejoras en las calles urbanas del camino 2-10-890 1.

El texto no menciona a otras municipalidades ni a personas por nombre 1.

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 8790 sigue vigente según SINALEVI 1. La Ley 8900, que la reformó, también está vigente.

SINALEVI no muestra observaciones de la Procuraduría sobre esta reforma. El dossier no incluye el texto consolidado de la Ley 8790, solo el artículo 4 de la Ley 8900 que la modifica 1.

El dossier no permite comparar el texto aprobado de la Ley 8790 con el vigente. Solo se sabe que la Ley 8900 le adicionó normas de ejecución al artículo 7 1.

Frente a la Constitución

El artículo 180 de la Constitución dice que el presupuesto solo puede modificarse por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo Constitución, art. 180. La Ley 8900 es una ley de la Asamblea que modifica el presupuesto, y el dossier no dice quién tuvo la iniciativa 1.

El artículo 176 ordena que el presupuesto se emita para un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre Constitución, art. 176. Las partidas que la Ley 8900 mueve vienen de la Ley 7755, de años anteriores, y el dossier no aclara si siguen dentro del año económico correspondiente 1.

El artículo 170 manda asignar a las municipalidades no menos del diez por ciento de los ingresos ordinarios Constitución, art. 170. El dossier no trae el monto total girado a municipalidades en 2010, así que no se puede verificar ese porcentaje 1.

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución. Las dudas quedan en quién tuvo la iniciativa de la reforma y en el manejo de partidas de años anteriores.

Qué puede hacer usted

Si vive en San Carlos y quiere ver en qué se gastó la plata de estas partidas, pida el presupuesto municipal y sus liquidaciones. El Código Municipal obliga a la alcaldía a publicar presupuestos ordinarios y extraordinarios, liquidaciones y salarios en su página web guía, p. 79.

Si cree que una institución pública usó mal los fondos, presente una denuncia ante la Contraloría General de la República. Puede hacerlo en la plataforma de servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona, y se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio guía, p. 22.

Si quiere cambiar esta ley, puede impulsar una reforma por iniciativa popular. El proyecto se presenta ante el Tribunal Supremo de Elecciones y luego pasa a la Asamblea Legislativa guía, p. 26.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier son de otros presupuestos y no de la Ley 8790 ni de la Ley 8900. En la entrega del presupuesto 2019, el diputado Luis Fernando Chacón explicó el trámite: "procederemos inmediatamente a enviarlo por esa vía a la comisión de hacendarios" 00:58:15.

La diputada Silvia Hernández dijo que la comisión debía revisar "cuál es realmente la política fiscal de este gobierno detrás de este ejercicio presupuestario" 01:08:29.

La ministra de Hacienda, Rocío Aguilar, dijo que el presupuesto 2019 tenía "un crecimiento de 17.5 por ciento" y que el servicio de la deuda pasaba de 2.9 billones a casi 4.6 billones 01:21:31.

Ninguna de estas intervenciones se refiere a la Ley 8790 ni a las partidas de San Carlos 01:08:29.

Lo que no sabemos

El dossier no trae el texto completo de la Ley 8790, solo el artículo 4 de la Ley 8900 que la reforma.

El dossier no dice quién tuvo la iniciativa de la Ley 8900 ni cuándo rige.

El dossier corta la tercera cifra que autoriza mover a la Municipalidad de San Carlos.

El dossier no incluye el texto aprobado de la Ley 8790 para compararlo con el vigente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 28 de 28Ver en SINALEVI

Al no indicar fecha de rige, esta Ley empieza a regir diez días después de su publicación, según lo que dispone el artículo 129 de la Constitución Política.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:58:15

    "procederemos inmediatamente a enviarlo por esa vía a la comisión de hacendarios"

    Luis Fernando Chacón · Acto de Entrega Proyecto de Ley Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República 2019

  • 01:08:29

    "cuál es realmente la política fiscal de este gobierno detrás de este ejercicio presupuestario"

    Silvia Hernández · Acto de Entrega Proyecto de Ley Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República 2019

  • 01:21:31

    "un crecimiento de 17.5 por ciento"

    Rocío Aguilar · Acto de Entrega Proyecto de Ley Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República 2019

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 8900: Modifica Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2010 (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/11/2010
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  4. Acto de Entrega Proyecto de Ley Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República 2019 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2018-08-31

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8691

Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económicopara el año 2009

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N° 8691

( NOTA DE SINALEVI: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35299 del 2 de junio de 2009, se emite el documento denominado “Modificación a la Programación Presupuestaria del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico del 2009” , en el cual se modifica la programación presupuestaria de los Órganos del Gobierno de la República, contenida en la presente ley, dicho documento puede consultarse en la siguiente dirección: https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Presupuesto+Nacional/progejec2009.htm

Artículo 1 ° : Apruébanse los siguientes Ingresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico de 2009

Inciso A: DETALLE DE LA PROYECCIÓN DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2009 (en colones corrientes)

(NOTA: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance N° 56 a La Gaceta N° 253 del 31 de diciembre del 2008)

(Modificado por los artículos 1° y 3° del decreto ejecutivo N° 35140 del 19 de marzo de 2009) 35140 del 19 de marzo de 2009)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35237-H del 20 de abril de 2009)

(Reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8785 del 28 de octubre del 200 9 ).

(Nota de Sinalevi:Mediante el artículo 6° aparte 20), 41), 43 y 47) de la ley N° 8785 del 28 de octubre de 2009, se modifica la presente ley, debido a que no es clara la reforma en cuanto a su ubicación, se transcribe la misma:

"...20. Modificase la Ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, N° 8691, de la siguiente manera:

Titulo 203,

Programa 044-00

Código Presupuestario: 70104 280 2310 3120 444

Don dice:

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO (ASOC. INTEGRAL DE DES . OREAMUNO DE CARTAGO P/ COMPRA DE EQUIPO P/ LA ASOC. FRATERNIDAD CRISTIANA DE PERSONAS CON DISCAP. ¢ 5.000.000,00; ASOC. ADM . ACUED. ALCANT. SANITARIO DE POTRERO CERRADO P/ MEJORAS EN ACUED. ¢ 8.000.000,00; ASOC. DES . INT . CIPRESES. ARREGLO DE CAMINOS EN COORD. CON EL MOPT-MUNIC. ¢ 8.000.000,00; ASOC. DES . INT . COT. CONST. SALON. COM ¢ 8.000.000.00 REPARAC. PUENTE SOBRE RIO TOYOGRES-DIST. SAN RAFAEL ¢ 10.000.000,00; ACUED. AGUA POTABLE P/ RESOLVER PROBLEMA DE LA URB . VISTA HERMOSA ¢10.000.000,00, COMPRA DE VEHÍCULO 4X4 P/ LA DELEGACIÓN CANTONAL DEL MINISTERIO DE SEG . PÚBL. DE OREAMUNO P/ SER DESTACADO EN EL DIST. DE POTRERO CERRADO ¢10.000.000,00) (SEGÚN ART . 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N° 94 DE 18-05-1998).

Debe decir:

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO (ASOC. INTEGRAL DE DES . OREAMUNO DE CARTAGO P/ COMPRA DE EQUIPO P/ LA ASOC. FRATERNIDAD CRISTIANA DE PERSONAS CON DISCAP. ¢ 5.000.000,00; ASOC. ADM . ACUED. ALCANT. SANITARIO DE POTRERO CERRADO P/ MEJORAS EN ACUED. ¢8.000.000,00; ASOC. DES . INT . CIPRESES. ARREGLO DE CAMINOS EN COORD. CON EL MOPT-MUNIC. ¢ 8.000.000,00; MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO. REPARACIÓN CALLE UBICADA 150 M . SUR Y 400 M . OESTE DE LA IGLESIA CATÓLICA DE COT, HACIA EL OESTE BUSCANDO LA SALIDA A RUTA NACIONAL ¢ 8.000.000,00; REPARAC. PUENTE SOBRE RIO TOYOGRES-DIST. SAN RAFAEL ¢10.000.000,00; ACUED. AGUA POTABLE P/ RESOLVER PROBLEMA DE LA URB . VISTA HERMOSA ¢10.000.000,00, COMPRA DE VEHÍCULO 4X4 P/ LA DELEGACIÓN CANTONAL DEL MINISTERIO DE SEG PÚBL. DE OREAMUNO P/ SER DESTACADO EN EL DIST. DE POTRERO CERRADO ¢10.000.000,00). (SEGÚN ART . 67 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N° 94, DE 18-5-1998).

  1. Modificase la Ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, N° 8691, de la siguiente manera:

Titulo 203,

Programa 044-00

Código Presupuestario: 7010428023103120 436

Donde dice:

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO (MEJORAM. Y ASFAL T. CALLE INTERNA DEL COLEGIO TÉC. DE PACAYAS ¢5.000.000,00; COMPRA DE TERRENO P/ ASOC. ESPECIFICA RECICLADORA DE ALVARADO ¢15.000.000,00; REMODELAC. CRUZ ROJA DE ALVARADO ¢5.000.000,00; ASOC. DES . INI. DE CAPELLADES P/ COMPRA DE MÁQU. EJERCICIOS PI EL GRUPO DE LA TERCERA EDAD DE PACAYAS ¢2.500.000,00) (SEGÚN ART . 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.o 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N° 94 DE 18-05-1998).

Debe decir:

MUNICIPALIDAD DE AL VARADO (MEJORAM. Y ASFALT. CALLE INTERNA DEL COLEGIO TÉC. DE PACAYAS ¢5.000.000,00; PAGO DE SERVICIOS OPERATIVOS, ADMINISTRATIVOS y PAGO DE SALARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE ALVARADO ¢15.000.000,00; REMODELAC. CRUZ ROJA DE ALVARADO ¢ 5.000.000,00; ASOC. DES . INT . DE CAPELLADES P/ COMPRA DE MAQU. EJERCICIOS P/ EL GRUPO DE LA TERCERA EDAD DE PACAYAS ¢2.500.000,00), (SEGÚN ART . 67 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N° 94, DE 18-5-1998).

  1. Modifiquese la Ley de presupueto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, N° 8691 de la siguiente manera:

Título 203,

Programa 049-00

Donde dice:

70104 280 2310 3120 496 MUNICIPALIDAD DE BAGACES (BANDA MUNIC., COMPRA INSTRUM. ¢5.000.000,00; ASFALT., CORDÓN Y CAÑO ¢80.000.000,OO; AMPLlAC . Y MEJORAS GIMNASIO MUNIC. LA FORTUNA ¢20.000.000,00; MEJORAS SALON COMO RÍO

NARANJO DE BAGACES ¢25.000.000,00; REPARAC. CALLES GUAYABO ¢20.000.000,00; COMPRA MAQUINARIA P/ADOQUINES Y BLOCKS ¢25.000.000.00; MEJORAS PARQUE CTRAL DE BAGACES ¢20.000.000,00) (SEGÚN ART . 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N° 94 DEL 18-05-1998).

Céd . Jur.: 3-014-042100

496 195,000,000

Debe decir:

70104 280 2310 3120 496 MUNICIPALIDAD DE BAGACES (BANDA MUNIC., COMPRA INSTRUM. ¢5.000.000,00; ASFALT., CORDÓN Y CAÑO ¢80.000.000,00; COMPRA DE TERRENO PARA CAMPO FERIAL EN LA FORTUNA ¢20.000.000,00; MEJORAS SALÓN COMo RÍO NARANJO DE BAGACES ¢25.000.000,00; REPARAC. CALLES GUAYABO ¢20.000.000,OO; COMPRA MAQUINARIA P/ADOQUINES Y BLOCKS ¢25.000.000.00; MEJORAS PARQUE CTRAL. DE BAGACES ¢20.000.000,00), (SEGÚN ART . 67 DEL CÓDIGO

MUNICIPAL, LEY N° 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N° 94, DE 18-5-1998). Céd . Jur.: 3-014-042100

  1. Modificase la Ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, N° 8691, de la siguiente manera:

Titulo 203,

Programa 044-00

Código Presupuestario: 70104 280 2310 3120 481

Donde dice:

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ (CONST. II ETAPA Y MOBILIARIO P/ CASA DE LA CULTURA DE STA CRUZ ( MAT . Y MANO DE OBRA) ¢60.000.000,00; CONST. GRADERIA POLlDEP . CARTAGENA STA CRUZ ( MAT . Y MANO DE OBRA) ¢25.000.000,00; MATERIALES DE CONST. P/ PUENTE QUEBRADA LA ESC . DE STA ROSA DE STA CRUZ ¢10.000.000 ,OO ; ILUMINAC. PLAZA DEP. DE PORTEGOLPE DE STA CRUZ ¢10.000.000,00 (SEGÚN ART . 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.o 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N° 94 DEL 18-05-1998).

Ced . Jur.:3-014-042109

Debe decir:

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ (CONST. ll ETAPA Y MOBILIARIO P/ CASA DE LA CULTURA DE STA CRUZ ( MAT . Y MANO DE OBRA) (¢60.000.000,00; CONST. GRADERIA POLlDEP . CARTAGENA STA. CRUZ ( MAT . Y MANO DE OBRA) (¢25.000.000,00; MATERIALES DE CONST. P/ PUENTE QUEBRADA LA ESC . DE STA. ROSA DE STA. CRUZ ¢20.000.000,00), (SEGÚN ART . 67 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, Ley N° 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N° 94, DE 18-5-1998).

Céd . Jur.:3-014-042109")

(Modificado por el artículo 1° del de cr eto ejecutivo N° 356 56 del 7 de dic iembre de 2009)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35678 del 11 de diciembre de 2009)

(Nota de Sinalevi:Mediante el inciso e) del artículo 4° de la ley N° 8841 del 22 de junio de 2010, se reforma esta ley, debido a que no es clara la reforma en cuanto a su ubicación, se transcriben las misma:

Título 203

Programa 044-00

Código presupuestario: 70104 280 2310 3120 460

DONDE DICE:

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA (COMPRA DE MAT . P/ ARREGLAR SALÓN COM. BO. CALLE CEMENTERIO ¢3.000.000,00; COMPRA DE TERRENO PLAZA DE FÚTBOL DE LA PASTORA DE STA. CRUZ DE TURRIALBA ¢5.000.000.00; ARREGLAR CANCHA DE FÚTBOL DE LA COMUNIDAD DE CALLE VARGAS ¢3.000.000,00; COMPRA DE TERRENO PLAZA DE FÚTBOL DEL

ORIENTE DEL

SAUCE DE STA. TERESITA DE TURRIALBA ¢5.000.000,00; COMPRA DE TERRENO P/ LA PLAZA DE FÚTBOL DE LA COMUNIDAD DE GUAYABO ABAJO ¢10.000.000,00; CONST. DE LA CANCHA MULTIUSOS EN LA COMUNIDAD DEL

SAUCE DE STA. TERESITA ¢5.000.000,00; COMPRA DE TERRENO P/ LA PLAZA DE FÚTBOL DE LA COMUNIDAD DE EL CAS

DE STA. TERESITA ¢10.000.000,00; COMPRA DE TERRENO P/ LA PLAZA DE FÚTBOL DE LA COMUNIDAD DE LA ORIETA DE STA. TERESITA ¢2.500.000,00; COMPRA DE MAT . P/ LA CANCHA MULTIUSOS, SALÓN COM. Y ALCANTARILLAS P/ LA PLAZA DE LA COMUNIDAD DE SAN

RAMÓN DE STA. TERESITA ¢10.000.000,00) (SEGÚN ART . 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N.º 94 DE 18-05-1998).CÉD. JUR.:3-014-042088.

DEBE DECIR:

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA (COMPRA DE MAT . P/ ARREGLAR SALÓN COM. BO. CALLE CEMENTERIO ¢3.000.000,00; MEJORAS DE LA CANCHA DE DEPORTES EN LA PASTORA DE STA. CRUZ DE TURRIALBA ¢5.000.000,00; ARREGLAR LA CANCHA DE FÚTBOL DE LA COMUNIDAD DE CALLE VARGAS ¢3.000.000,00; COMPRA DE TERRENO PARA LA PLAZA DE FÚTBOL DEL

ORIENTE DEL

SAUCE DE STA. TERESITA DE TURRIALBA ¢5.000.000,00; COMPRA DE TERRENO P/ LA PLAZA DE FÚTBOL DE LA COMUNIDAD DE GUAYABO ABAJO ¢10.000.000,00; CONST. DE LA CANCHA MULTIUSOS EN LA COMUNIDAD DEL

SAUCE DE STA. TERESITA ¢5.000.000,00; COMPRA DE TERRENO P/ LA PLAZA DE FÚTBOL DE LA COMUNIDAD DE EL CAS

DE STA. TERESITA ¢10.000.000,00; COMPRA DE TERRENO P/ LA PLAZA DE FÚTBOL DE LA COMUNIDAD DE LA ORIETA DE STA. TERESITA ¢2.500.000,00; COMPRA DE MAT . P/ LA CANCHA MULTIUSOS, SALÓN COM. Y ALCANTARILLAS P/ LA PLAZA DE LA COMUNIDAD DE SAN

RAMÓN DE STA. TERESITA ¢10.000.000,00) (SEGÚN EL ART . 67 DEL

CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N.° 94 DE 18-05-1998).CÉD. JUR.:3-014-042088.")

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 4° aparte 23), 27) y 40) de la ley N° 8900 del 12 de noviembre de 2010, se modifica la presente ley, debido a que no es clara la reforma en cuanto a su ubicación, se transcribe la misma:

“… 23- Modifícase la Ley N.º 8691, Presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico de 2009, de la siguiente manera:

Título 203,

Programa 044-00

DONDE DICE:

70104 001 2310 3120 413 MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO (CONST. DE MINIGIMNASIO ESC. FÉLIX ARCADIO MONTERO. STO DOMINGO ¢35.000.000,00; CONST. DE SALÓN MULTIUSO. ASOC. DE DES. INT. LOS ÁNGELES, STO DOMINGO ¢20.000.000,00; PAVIMENTAC. DE 200 MTS DE CALLE ALREDEDOR DE PLAZA DE DEP. B° LOURDES, STO DOMINGO ¢10.000.000,00; INFRAEST. IGLESIA DE STO TOMÁS ¢5.000.000,00; INFRAEST. EDUC. DE ESC. LOURDES ¢8.000.000,00; CONST. BOULEVAR Y MURO CASTILLA, SAN MIGUEL ¢2.500.000,00; PLAY JARDÍN INFANTIL URB. EL MONTANO, STA ROSA ¢2.000.000,00; CONST. CANCHA P/ LIGAS MENORES ¢9.500.000,00) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N.° 94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042097

DEBE DECIR:

70104 001 2310 3120 413 MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO (REPARACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DAÑADA DURANTE LA RENOVACIÓN DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA ESC. FÉLIX ARCADIO MONTERO. STO. DOMINGO ¢35.000.000,00; CONST. DE SALÓN MULTIUSO. ASOC. DE DES. INT. LOS ÁNGELES, STO. DOMINGO ¢20.000.000,00; PAVIMENTAC. DE 200 MTS DE CALLE ALREDEDOR DE PLAZA DE DEP. B° LOURDES, STO. DOMINGO ¢10.000.000,00; INFRAEST. IGLESIA DE STO. TOMÁS ¢5.000.000,00; INFRAEST. EDUC. DE ESC. LOURDES ¢8.000.000,00; CONST. BOULEVAR Y MURO CASTILLA, SAN MIGUEL ¢2.500.000,00; PLAY JARDÍN INFANTIL URB. EL MONTANO, STA. ROSA ¢2.000.000,00; CONST. CANCHA P/ LIGAS MENORES ¢9.500.000,00) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N.° 94 DE 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042097.

Modifícase la Ley N.º 8691, Presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico de 2009, de la siguiente manera:

Título 203

Programa 044-00

Código Presupuestario: 70104 280 2310 3120 462

DONDE DICE:

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA (COMPRA DE MAQUINARIA P/ LA MUNIC. DE TURRIALBA ¢80.000.000,00; COMPRA DE MALLA Y MAT. P/CAMERINOS DE LA PLAZA EN SAN RAFAEL DE STA CRUZ DE TURRIALBA ¢5.000.000,00; COMPRA DE MAT. P/EL SALÓN COM. DE LA COMUNIDAD DE SAN RAFAEL DE STA CRUZ DE TURRIALBA ¢3.000.000,00; COMPRA DE TABLONES P/ REPARAR PUENTES EN MAL ESTADO ¢9.500.000,00; COMPRA DE MAT. P/ OBRA COM. EN EL DIST. DE LA ISABEL DE TURRIALBA ¢6.900.000,00; COMPRA DE MAT. P/ OBRA COM. EN EL DIST. DE TUIS, LA SUIZA DE TURRIALBA ¢5.000.000,00; COMPRA DE MAT. P/ OBRA COM. EN EL DIST. TRES EQUIS DE TURRIALBA ¢5.000.000,00; COMPRA DE MAT. P/ OBRA COM. EN EL DIST. PAVONES DE TURRIALBA ¢5.000.000,00; COMPRA DE MAT. P/OBRA COM. EN LA COMUNIDAD DE GRANO DE ORO ¢4.900.000,00) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N.° 94 DEL 18-05-1998).

DEBE DECIR:

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA (COMPRA DE MAQUINARIA P/ LA MUNIC. DE TURRIALBA ¢80.000.000,00; COMPRA DE MALLA Y MAT. P/CAMERINOS DE LA PLAZA EN SAN RAFAEL DE STA. CRUZ DE TURRIALBA ¢5.000.000,00; COMPRA DE MAT. P/EL SALÓN COM. DE LA COMUNIDAD DE SAN RAFAEL DE STA. CRUZ DE TURRIALBA ¢3.000.000,00; COMPRA DE TABLONES P/ REPARAR PUENTES EN MAL ESTADO ¢9.500.000,00; COMPRA DE MAT. P/ OBRA COM. EN EL DIST. DE LA ISABEL DE TURRIALBA ¢6.900.000,00; COMPRA DE MAT. P/ OBRA COM. EN EL DIST. DE TUIS DE TURRIALBA ¢5.000.000,00; COMPRA DE MAT. P/ OBRA COM. EN EL DIST. TRES EQUIS DE TURRIALBA ¢5.000.000,00; COMPRA DE MAT. P/ OBRA COM. EN EL DIST. PAVONES DE TURRIALBA ¢5.000.000,00; COMPRA DE MAT. P/OBRA COM. EN LA COMUNIDAD DE GRANO DE ORO ¢4.900.000,00) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N.° 94, DE 18-05-1998).

40.- Modifícase la Ley N.º 8691, Presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico de 2009, de la siguiente manera:

Título 203,

Programa 044-00

DONDE DICE:

70104 280 2310 3120 427 MUNICIPALIDAD DE PURISCAL (PROY. DE RECICLAJE DE DESECHOS SÓLIDOS ¢8.000.000,00; COMPRA DE EQU. CÓMP. RED INFORMÁTICA ¢8.000.000,00; COMPRA Y EQUIPAM. DE AMBULANCIA P/ CRUZ ROJA DIST. DE CHIRES ¢30.000.000,00; DIST. MERCEDES S.: ASFALTADO CALLE RUTA 239 A LA PLAZA B° MERCEDES N. ¢10.000.000,00; DIST. BARBACOAS: CEMENTADO CALLE SAN FELIPE ¢8.000.000,00; DIST. GRIFO ALTO: ASFALTADO CUADRANTE DE LA IGLESIA DE GRIFO ALTO ¢8.000.000,00; DIST. SAN RAFAEL: LASTREADO DE CAMINO DEL CEMENTERIO DE SAN ANTONIO A LA ESC. DE SAN RAFEL ¢8.000.000,00; DIST. CANDELARITA: CEMENTADO CALLE LOS AGUILAR ¢8.000.000,00; DIST. DESAMPARADITOS: LASTREADO CALLE DE LA IGLESIA DE DESAMPARADITOS A PIEDRAS NEGRAS ¢5.000.000,00; DIST. SAN ANTONIO: CEMENTADO DE LA ESC. A

LA PLAZA DE DEP. DE SAN ANTONIO ABAJO ¢10.000.000,00) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N.° 94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042057

DEBE DECIR:

70104 280 2310 3120 427 MUNICIPALIDAD DE PURISCAL (PROY. DE RECICLAJE DE DESECHOS SÓLIDOS ¢8.000.000,00; COMPRA DE EQU. CÓMP. RED INFORMÁTICA ¢8.000.000,00; COMPRA Y EQUIPAM. DE AMBULANCIA P/ CRUZ ROJA DIST. DE CHIRES ¢30.000.000,00; DIST. MERCEDES S.: CEMENTADO CALLE RUTA 239 A

LA PLAZA B ° MERCEDES N. ¢10.000.000,00; DIST. BARBACOAS: CEMENTADO CALLE SAN FELIPE ¢8.000.000,00; DIST. GRIFO ALTO: CEMENTADO CUADRANTE DE LA IGLESIA DE GRIFO ALTO ¢8.000.000,00; DIST. SAN RAFAEL: LASTREADO DE CAMINO DEL CEMENTERIO DE SAN ANTONIO A LA ESC. DE SAN RAFEL ¢8.000.000,00; DIST. CANDELARITA: CEMENTADO CALLE LOS AGUILAR ¢8.000.000,00; DIST. DESAMPARADITOS: LASTREADO CALLE DE LA IGLESIA DE DESAMPARADITOS A PIEDRAS NEGRAS ¢5.000.000,00; DIST. SAN ANTONIO: CEMENTADO DE

LA ESC. A

LA PLAZA DE DEP. DE SAN ANTONIO ABAJO ¢10.000.000,00) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N.° 94, DE 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014- 042057.” )

Artículo 2°: Apruébanse los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico de 2009:

MISION INSTITUCIONAL

Dirigir y coordinar las estrategias de desarrollo del país, procurando obtener el mayor bienestar para todos los habitantes; manteniendo la estabilidad política, económica, social y ambiental de la República ; así como representar a la Nación en los actos de carácter oficial.

VISION INSTITUCIONAL:

Conformar un Estado Costarricense desarrollado dentro de un ambiente de demo cr acia y paz en armonía con la naturaleza, donde el modelo de desarrollo socio-económico del país beneficie a sus habitantes y en especial a las personas en condición de pobreza.

PRIORIDADES INSTITUCIONALES:

  1. Fortalecimiento de la Seguridad Social.

  2. Seguimiento y coordinación al accionar de la Comisión Nacional de Emergencias y los planes y programas para la atención y mitigación de emergencias nacionales.

  3. Fortalecimiento de las relaciones exteriores de Costa Rica.

  4. Perfeccionamiento de áreas cr íticas de servicio a la ciudadanía y de la actividad económica del país a cargo de dependencias del Poder Ejecutivo para agilizar, simplificar y elevar la calidad de dichos servicios.

  5. Fortalecimiento de la organización del Estado Costarricense.

Profesionalización de la función pública y desarrollo del empleo público.

  1. Transparencia en la función pública a través de la información permanente y la rendición de cuentas.

  2. Mejoramiento del soporte técnico Y administrativo para agilizar y simplificar los procesos en la gestión pública orientados en cuatro grandes áreas: Integración de Instituciones, Mejora de los servicios, Establecimiento de Estándares Y Capacitación para servidores públicos.

PROGRAMASPRESUPUESTARIOS ADMINISTRACION SUPERIOR ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS INFORMACION y COMUNICACION

Totales

MONTO

7,114,630,000

3,017,304,000

1,006,066,000

11,138,000,000

%

63.88%

27.09%

9.03%

100.00.

  1. Dar seguimiento a las acciones, planes y programas aprobados en el seno de la Junta Directiva Y dotar de recursos financieros a la comisión Nacional de Emergencias, para el cumplimiento de sus funciones relacionadas con los mecanismos de emergencia, para minimizar las consecuencias ante eventuales situaciones de desastres naturales.

  2. Coordinar los avances alcanzados en materia de la implementación del Plan de Desarrollo Integral de Limón.

  3. Impulsar la presencia del país a nivel internacional.

  4. Definir estrategias para el fortalecimiento del empleo público, desarrollo del recurso humano y resolución de conflictos.

  5. Informar costarricense estrategias Cuentas a los Poderes de la República , a la ciudadanía y a la comunidad internacional, sobre los planes y de desarrollo adoptadas por el Gobierno (Rendición de cuentas).

  6. optimizar el soporte técnico y administrativo de las instituciones públicas mediante la implementación del Gobierno Digital en servicios clave.

(NOTA: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance N° 56 a La Gaceta N ° 253 del 31 de diciembre del 2008)

(Modificado por el artículo 1° del de cr eto ejecutivo N° 34995 del 13 de enero de 2009)

(Modificado por el artículo 1° del de cr eto ejecutivo N° 35003 del 19 de enero de 2009)

(Modificado por el artículo 1° del de cr eto ejecutivo N° 35060 del 27 de febrero de 2009)

(Modificado por los artículos 2 ° y 4° del de cr eto ejecutivo N° 35140 del 19 de marzo de 2009)

(Modificaco por el artículo 2° del de cr eto ejecutivo N°35237 de 20 de abril de 2009).*(Mediante el artículo 1° del de cr eto ejecutivo N° 35481 del 25 de agosto de 2009, se reforma el artículo 2° del de cr eto ejecutivo N° 35237 del 20 de abril de 2009, de la siguiente manera: ".. . Artículo 1º—Modifíquese parcialmente el artículo 2° del De cr eto Ejecutivo Nº 35237, publicado en La Gaceta N º 91 del día 13 de mayo del 2009, en la forma que se indica a continuación:

“…Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) (Para la mitigación de los daños ocasionados en las rutas nacionales por los eventos naturales que generaron las declaratorias de emergencia realizadas mediante los De cr etos Ejecutivos Nº 34553, Nº 34742, Nº 34906, Nº 34973, Nº 34993 y Nº 35053, realizando la rehabilitación y reconstrucción de las rutas nacionales ubicadas en las zonas afectadas. Recursos provenientes del contrato de préstamo Nº 7594-CR y sus anexos, entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), Ley N° 8711)")

(Modificado por el artículo 1° del de cr eto ejecutivo N° 35255 del 27 de abril de 2009).

(Modificado por los artículos 1 ° y 2° del de cr eto ejecutivo N° 35256 del 11 de mayo de 2009).

(Modificado por el artículo 3° del de cr eto ejecutivo N° 35256 del 11 de mayo de 2009).

(Modificado por el artículo 1° del de cr eto ejecutivo N° 35291 del 29 de mayo de 2009)

(Modificado por el artículo 1° del de cr eto ejecutivo N° 35350 22 de junio de 2009)

(Modificado por el artículo 1° del de cr eto ejecutivo N° 35381 del 9 de julio de 2009)

(Modificado por el artículo 2° del de cr eto ejecutivo N° 35381 del 9 de julio de 2009)

(Modificado por el artículo 1° del de cr eto ejecutivo N° 35496 del 28 de agosto de 2009)

(Modificado por los artículos 1 ° y 2° del de cr eto ejecutivo N° 35514 del 07 de setiembre del 2009).

(Modificado por el artículo 1° del de cr eto ejecutivo N° 35568 del 19 de octubre de 2009)

(Modificado por el artículo 1° del de cr eto ejecutivo N° 35561 del 21 de octubre de 2009)

(Reformado por los artículo 2 ° ,*3°,4°,*5° y 6° aparte 16),17), de la Ley N° 8785 del 28 de octubre del 200 9 ). *(Mediante el artículo 1° del de cr eto ejecutivo N° 35612 del 13 de noviembre de 2009, se modificó el artículo 3 y 5 de la ley N° 8785 del 28 de octubre de 2009, que reformó este artículo)

(Modificado por el artículo 1° del de cr eto ejecutivo N° 35612 del 13 de noviembre de 2009).

(Modificado por el artículo 1° del de cr eto ejecutivo N° 35613 del 13 de noviembre de 2009).

(Modificado por el artículo 1° del de cr eto ejecutivo N° 35614 del 13 de noviembre de 2009).

(Modificado por el artículo 1° del de cr eto ejecutivo N° 35632 del 23 de noviembre de 2009)

(Modificado por el artículo 1° del de cr eto ejecutivo N° 35638 del 30 de noviembre de 2009)

(Modificado por el artículo 2° del de cr eto ejecutivo N° 35656 del 7 de diciembre de 2009)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35647 del 9 de diciembre de 2009)

Artículo 3°: Ordinarios y Legislativa, apruébense los siguientes Egresos Extraordinarios de la Asamblea para el Ejercicio Económico del 2009:

MISION INSTITUCIONAL:

Ejercer el mandato conferido por el pueblo, representándolo en el proceso de formación de la ley, de las normas institucionales y la aprobación de convenios y tratados internacionales, mediante la discusión y participación de los diferentes actores de la sociedad civil, así como la fiscalización del accionar de los órganos que conforman el Estado Costarricense, con el fin de establecer las condiciones que propicien el desarrollo humano sostenible con justicia social.

VISION INSTITUCIONAL:

Ser un Parlamento que coadyuve al desarrollo humano sostenible del país, por medio de la elaboración de leyes que respondan a criterios técnicos, a un ejercicio oportuno del control político y a la participación activa de los diferentes actores de la sociedad en sus decisiones.

PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS Asamblea Legislativa

Totales

MONTO %

24,258,506,406 100.00%

24,258,506,406 100.00%

OBJETIVOS ESTRATEGICOS INSTITUCIONALES:

  1. Conocer y resolver sobre los proyectos de ley y de acuerdos legislativos, así como las proposiciones de reforma constitucional que se encuentren en la agenda legislativa.

  2. Promover el óptimo funcionamiento de la Administración Pública mediante el ejercicio de las acciones de control político que le atribuye la Constitución Política.

(NOTA: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance N° 56 a La Gaceta N ° 253 del 31 de diciembre del 2008)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34995 del 13 de enero de 2009)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35060 del 27 de febrero de 2009)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35256 del 11 de mayo de 2009)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35381 del 9 de julio de 2009)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35514 del 7 de setiembre de 2009).

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35561 del 21 de octubre de 2009)

(Reformado por el artículo 3° de la Ley N° 8785 del 28 de octubre del 200 9 ). *(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35612 del 13 de noviembre de 2009, se modificó el artículo 3 de la ley N° 8785 del 28 de octubre de 2009, que reformo e ste artículo )

(Modificado por el

artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35632 del 23 de noviembre de 2009)

Articulo 4°: Apruébanse los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios de la Contraloría General de la República , para el Ejercicio Económico del 2009:

MISION INSTITUCIONAL:

Somos el órgano constitucional auxiliar de la Asamblea Legislativa que fiscaliza el uso de los fondos públicos para mejorar la gestión de la Hacienda Pública y contribuir al control político y ciudadano.

VISION INSTITUCIONAL:

Garantizaremos a la sociedad costarricense la vigilancia efectiva de laHacienda Pública.

PRIORIDADES INSTITUCIONALES:

1.Auxiliar a la Asamblea Legislativa.

2.Vigilar captación y el uso de los fondos públicos.

  1. Ejercer una efectiva rectoría del Sistema Nacional de Control y Fiscalización.

PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS DIRECCION ESTRATEGICA y DE APOYO FISCALIZACION SUPERTOR DE LA HACIENDA PUBLICA

Totales

MONTO %

4,465,058,000 29.85%

10,490,942,000 70.15%

14,956,000,000 100.00%

OBJETIVOS ESTRATEGICOS INSTITUCIONALES:

Alcanzar una adecuada relación con la Asamblea Legislativa , sus órganos y diputados, para contribuir al fortalecimiento del control político sobre la gestión de la Hacienda Pública.

Fortalecer la gestión de las instituciones públicas, con una visión integral que abarque desde el plan presupuesto hasta la evaluación de resultados, y así incidir sobre la eficacia, eficiencia, transparencia y calidad del gasto.

Vigilar el cumplimiento de las responsabilidades en materia de control interno, por medio de un control de segundo piso muy efectivo y ejerciendo con firmeza las competencias sancionadoras que tiene la contraloría, para contribuir al mejoramiento de la gestión de las instituciones públicas.

INDICADORES DE RESULTADOS:

  1. Índice de satisfacción con los insumos brindados por la CGR a la Asamblea Legislativa , para Contribuir con las funciones Legislativas de Control y legislación.

  2. La sumatoria de las disposiciones giradas mayor a 360 días naturales de giradas sin seguimiento efectivo igual a 0.

  3. La sumatoria de las disposiciones giradas en materia de implementación de la Ley de Control interno mayor a 270 días naturales de giradas sin seguimiento efectivo igual a 0.

(NOTA: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance N° 56 a La Gaceta N ° 253 del 31 de diciembre del 2008)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35060 del 27 de febrero de 2009)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35256 del 11 de mayo de 2009)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35381 del 9 de julio de 2009)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35514 del 7 de setiembre de 2009)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35561 del 21 de octubre de 2009)

(Reformado por los artículo 2 ° ,*3°,4°,5° de la Ley N° 8785 del 28 de octubre del 200 9 ). *(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35612 del 13 de noviembre de 2009, se modificó el artículo 3 de la ley N° 8785 del 28 de octubre de 2009, que reformo e ste artículo)

Artículo 5°: Apruébanse los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios de la Defensoría de los Habitantes de la República , para el Ejercicio Económico del 2009:

MISION INSTITUCIONAL:

La Defensoría de los Habitantes de la República es la institución responsable de proteger los derechos e intereses de las y los habitantes del país frente a las acciones y omisiones del sector público y en el cumplimiento de su mandato divulgará y promocionará esos derechos. Asimismo, velará porque el funcionamiento del Sector Público se ajuste a la moral y la justicia.

VISION INSTITUCIONAL:

Seremos una institución fortalecida, dinámica y con cr edibilidad, regional izada y accesible en el ámbito nacional, que defenderá los derechos e intereses de las personas Contribuyendo al mejoramiento de la gestión del sector público.

PRIORIDADES INSTITUCIONALES:

l. Las y los habitantes de la República contarán con un servicio de protección de los derechos e intereses en forma ágil, oportuna y efectiva frente a las acciones y omisiones del Sector Público.

  1. Las y los habitantes contarán con información acerca de sus derechos y deberes que les permitirán convertirse en sus primeros defensores ante las acciones y omisiones de las instituciones del Sector Público.

PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS

DONACION PRODERE

DEFENSORIA DE LOS HABITANTES DE LA

REPUBLICA

Totales

MONTO %

34 ,800,000

  1. 08%

3,200,200,000 98.92%

3,235,000,000 100.00%

OBJETIVOS ESTRATEGICOS INSTITUCIONALES:

1.Optimizar el ejercicio de la protección de los derechos e intereses de los y las habitantes mediante estrategias de defensa eficientes y eficaces y la educación en derechos humanos.

INDICADORES DE RESULTADOS:

1.- Porcentaje del cierre del total de intervenciones por investigaciones de denuncias recibidas de los y las habitantes ante vulneraciones en los derechos humanos, con mas de un año de abiertas.

2.-Porcentaje del total de intervenciones por investigaciones de Denuncias (ID )recibidas de los y las habitantes ante vulneraciones en los derechos humanos, que son abiertas en un plazo tres días.

3.-Porcentaje del total de solicitudes de información requeridas por la Defensoría de los Habitantes por primera vez ante los entes denunciados, que son interpuestos en un plazo máximo de cinco días hábiles después de asignada la investigación al o la profesional de defensa.

4.-Porcentaje del total de actividades educativas programadas en el año, que son impartidas por la Defensoría de los Habitantes en derechos humanos a niños, niñas y adolescentes de centros educativos públicos del país.

5.- Porcentaje de visitas realizadas por el equipo de profesionales de la Defensoría de los Habitantes de la República con el proyecto "Defensoría en su comunidad" a las comunidades de las diferentes regiones geográficas, respecto a las visitas programadas.

6.-Número de visitas realizadas por el equipo de profesionales de la Defensoría de los Habitantes de la República con el proyecto "Defensoría en su comunidad" a las comunidades de las diferentes regiones geográficas, respecto a las visitas programadas.

(NOTA: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance N° 56 a La Gaceta N ° 253 del 31 de diciembre del 2008)

(Modificado por el artículo 1° del de cr eto ejecutivo N° 35060 del 27 de febrero de 2009)

(Modificado por el artículo 1° del de cr eto ejecutivo N° 35256 del 11 de mayo de 2009)

(Modificado por el artículo 1° del de cr eto ejecutivo N° 35381 del 9 de julio de 2009)

(Modificado por el artículo 1° del de cr eto ejecutivo N° 35514 del 7 de setiembre de 2009)

(Modificado por el artículo 1° del de cr eto ejecutivo N° 35561 del 21 de octubre de 2009)

(Reformado por los artículo 2°, * 3°,4°,5° de la Ley N° 8785 del 28 de octubre del 2009). *(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35612 del 13 de noviembre de 2009, se modificó el artículo 3 de la ley N° 8785 del 28 de octubre de 2009, que reformo e ste artículo)

Artículo 6°: Apruébanse los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios del Poder Judicial, para el Ejercicio Económico del 2009:

MISION INSTITUCIONAL:

Administrar justicia en forma pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con la Constitución Política , los instrumentos internacionales y demás normas del ordenamiento jurídico, ofreciendo siempre excelencia en la calidad de atención a todos los usuarios y usuarias.

VISION INSTITUCIONAL:

Administrar justicia con los más altos estándares internacionales de independencia, imparcialidad, responsabilidad, equidad, probidad, transparencia, descentralización, eficiencia y calidad, garantizando la protección de los derechos, garantías y libertades de las personas. Todo servidor(a) judicial será consciente de su elevada función en la sociedad, ofreciendo un servicio de excelencia y humanizado, que incrementará la confianza de la población. Garantizar la no discriminación por razones de género, etnia, ideología, nacionalidad, discapacidad y religión en las decisiones judiciales, en el acceso a la justicia y en la organización y funcionamiento interno del Poder Judicial; contribuyendo así al desarrollo democrático, económico y social y a la convivencia pacífica en Costa Rica.

PRIORIDADES INSTITUCIONALES;

1.Garantizar la protección de los derechos y libertades y el acceso a la justicia de todas las personas sin distinción de ninguna naturaleza.

2.Fortalecer la independencia funcional, la imparcialidad y objetividad de los servidores y servidoras judiciales.

3.Impulsar cambios en la legislación que permitan una justicia de calidad, oportuna y cumplida.

4.Impulsar el Sistema de Gestión de Calidad y Normalización de los despachos judiciales que promueva el ejercicio de una justicia de calidad orientada al mejoramiento de las condiciones en que las y los usuarios y en especial, los colectivos más des favorecidos, acceden a los servicios que brinda la Administración de Justicia.

5.Promover procesos de capacitación para que las y los servidores judiciales puedan mejorar el desempeño de sus funciones.

6.Continuar la modernización por medios tecnológicos.

7.Impulsar la utilización de la tecnología como medio de comunicación que conlleve a minimizar los requerimientos de materiales y suministros de escritura, para fortalecer la práctica institucional de cero papeles.

8.Apoyar las acciones tendentes a lograr una mayor transparencia en la acción que realiza el Poder Judicial.

9.Fortalecer los órganos auxiliares de justicia, en aras de brindar un mejor servicio público.

10 .Fortalecer la Planificación Estratégica del Poder Judicial.

11 .Continuar con el proceso de implementación del sistema de evaluación del desempeño y rendición de cuentas.

12 .Motivar a las y los servidores judiciales en su vocación de trabajo, entrega, compromiso e identificación plena con sus funciones, mejorando las condiciones ambientales, infraestructura y de clima laboral.

13 .Promover la construcción de inmuebles judiciales y mejorar las edificaciones existentes en aras de disminuir el alquiler de propiedades.

14 .Impulsar la Política de Género y Accesibilidad del Poder Judicial.

15 .Fortalecer los valores institucionales del Poder Judicial.

PROGRAMASPRESUPUESTARIOS

DIRECCION y ADMINISTRACION

SERVICIO JURISDICCIONAL

SERVICIO DE INVESTIGACION JUDICIAL

SERVICIO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL PÚBLICA

SERVICIO DEFENSA PUBLICA

SERVICIO DE NOTARIADO

SERVICIO JUSTICIA DE TRANSITO

APORTE LOCAL PRESTAMO 1377/OC-CR

Totales

MONTO

49,772,479,000 71,448,730,000 44,648,533,000

24,634,909,000

14,395,190,000

494,204,000

4,050,605,000

373,350,000

209,818,000,000

%

23.72

34.05%

21.28%

11.74%

6.86%

0.24%

1.93%

0.18%­

100.00%

OBJETIVOS ESTRATEGICOS INSTITUCIONALES:

1.Promover la celeridad de los procesos y la disminución del retraso judicial, mediante proyectos o acciones especificas para atender los asuntos, conforme a la legislación vigente y a las políticas institucionales.

2.Dar seguimiento a los proyectos de ley de interés del Poder Judicial, que se encuentran en la corriente legislativa, para acelerar su aprobación.

3.Lograr la efectiva aplicación de leyes de reciente aprobación: 1)Código Procesal Contencioso Administrativo, 2)Ley Cobro Judicial.

4.Contribuir a la implementación del Proyecto de Seguridad Ciudadana.

5.Promover la oralidad y su efectiva aplicación en los procesos.

6.Impulsar otros proyectos de reforma legal orientados a una justicia pronta y cumplida.

7.Promover el desarrollo de un Modelo de Gestión de Calidad y Normalización de los despachos judiciales.

8.Brindar capacitación al personal con el fin de que pueda desarrollar en forma eficiente sus labores y se prepare para las reformas legales que se impulsan.

  1. Promover el uso de la tecnología como medio para lograr mayor eficiencia y eficacia, así como medio de ahorro de los recursos institucionales.

  2. Mejorar la prestación y calidad de los servicios para una justicia transparente.

11 .Disponer con una flotilla de vehículos que se encuentre en óptimas condiciones para el cumplimiento de los fines de la institución y salvaguardar la integridad de las personas.

12 .Dar seguimiento al cumplimiento del Plan Estratégico del Poder Judicial 2007-2011, con el fin de determinar áreas de mejora.

13 .Continuar con la divulgación del Plan Estratégico del Poder Judicial entre las y los servidores judiciales.

14 .Promover la cultura de control interno y el establecimiento de un sistema de administración de riesgos institucionales, conforme la Ley General y el Manual de Normas Generales de Control Interno.

15 .Mejorar , modernizar y dar mantenimiento a las instalaciones del Poder Judicial bajo un criterio de racionalidad que posibilite un mejor servicio y salvaguardar la integridad de las personas y las y los servidores judiciales.

16 .Consolidar la Política de Equidad de Género incluyendo actividades en todos los ámbitos.

17 .Fortalecer y facilitar la accesibilidad de las personas usuarias del sistema judicial, conforme la Ley 7600 "Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad".

  1. Promover el acceso por los medios tecnológicos a la información requerida por las y los usuarios internos y externos.

19 .Continuar la creación de subcomisiones de valores en todos los circuitos judiciales.

(NOTA: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance N° 56 a La Gaceta N ° 253 del 31 de diciembre del 2008)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35060 del 27 de febrero de 2009)

( Modificado por los artículo s 2° y 3 ° del decreto ejecutivo N° 35140 del 19 de marzo de 2009)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35256 del 11 de mayo de 2009).

(Modificado por el artículo 3 ° del decreto ejecutivo N° 35256 del 11 de mayo de 2009)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35381 del 9 de julio de 2009)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35514 del 7 de setiembre de 2009).

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35561 del 21 de octubre de 2009)

(Reformado por los artículo 2 ° ,*3°,4°,*5° de la Ley N° 8785 del 28 de octubre del 200 9 ). *(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35612 del 13 de noviembre de 2009, se modificó el artículo 3

y 5 de la ley N° 8785 del 28 de octubre de 2009, que reformo este artículo)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35 613 del 13 de noviem bre de 2009) .

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35 614 del 13 de noviem bre de 2009) .

(Modificado por el artículo 1° del de cr eto ejecutivo N° 3563 8 del 3 0 de noviembre de 2009)

NORMAS DE EJECUCIÓN

ARTÍCULO 7.­-

Para ejecutar, controlar y evaluar lo dispuesto en los artículos anteriores, se establecen las siguientes disposiciones:

1- Autorízase a los Poderes de la República , a las instituciones adscritas a estos, al Tribunal Supremo de Elecciones y a las dependencias administradoras de los regímenes de pensiones, para que, con cargo a las partidas existentes, paguen las revaloraciones salariales del primero y segundo semestres del año 2009, así como la respectiva anualización de las revaloraciones salariales decretadas para el segundo semestre

de 2008. Se les autoriza a estos órganos para que modifiquen las relaciones de puestos respectivas, de conformidad con las resoluciones que se acuerden por incremento en el costo de la vida y las revaloraciones resueltas por los órganos competentes según ley.

2- Autorizase a la Junta Administrativa del Registro Nacional para que le traslade recursos al Fondo General del Gobiemo Central, con el propósito de cubrir remuneraciones, contribuciones sociales y otros extremos salariales de los funcionarios del Registro Nacional, cuyos pagos se cargan al Presupuesto Nacional, con fundamento en lo dispuesto en las Leyes N.o 5695, de 28 de mayo de 1975, y sus reformas; N° 5867, de 15 de diciembre de 1975, y sus reformas; N° 6934, de 28 de noviembre de 1983, y N° 7089, de 18 de diciembre de 1987.

3- Autorizase al Poder Ejecutivo para que, mediante resolución administrativa autorizada por el máximo jerarca institucional del órgano del Gobierno de la República que se trate y aprobada por el Ministerio de Hacienda, varié los requerimientos humanos de cada título presupuestario contenido en esta Ley, con el fin de efectuar las modificaciones provenientes de las reasignaciones, reclasificaciones, asignaciones, revaloraciones parciales y los estudios integrales de puestos dictados por los órganos competentes, en el entendido de que estas no alterarán el total de los puestos consignados en la Ley de Presupuesto.

El máximo jerarca institucional del órgano del Gobierno de la República que se trate. deberá comunicar a los funcionarios incluidos en dicha resolución, sobre las modificaciones sufridas con respecto al puesto que ocupa.

4- Autorizase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto elaborado por el Ministerio de Hacienda, a solicitud del Ministerio de Educación Pública, pueda modificar la relación de puestos institucional, en los siguientes casos:

a) Para que modifique la clasificación de los puestos producto de los movimientos en los centros educativos.

b) Para que traslade puestos o lecciones entre los diferentes subprogramas presupuestarios docentes

Los demás movimientos que efectúe el Ministerio de Educación Pública entre los centros educativos, que no impliquen modificación de la clasificación de puestos o traslados entre subprogramas, los podrá realizar vía resolución administrativa, y lo informará, trimestralmente, a la Dirección General de Presupuesto Nacional.

  1. Los sueldos del personal pagado por medio de la subpartida de servicios especiales de los ministerios, no podrán ser superiores a los devengados por el personal incorporado al Régimen del Servicio Civil, por el desempeño de funciones similares. Además, el personal pagado por servicios especiales deberá cumplir los requisitos exigidos por el citado Régimen. Los nombramientos deberán ajustarse a lo indicado en la relación de puestos de cada ministerio o en la clasificación de la Dirección General de Servicio Civil.

  2. Los sueldos del personal pagado por medio de la subpartida de servicios especiales de la Defensoría de los Habitantes de la República , el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la República , no podrán ser superiores a los contenidos en el índice salarial vigente de cargos fijos de cada una de estas instituciones, para puestos con funciones similares.

  3. Los gastos con cargo a la subpartida prestaciones legales deberán pagarse en estricto orden de presentación en las unidades financieras institucionales y por el monto total Tendrán prioridad los pagos que correspondan a causahabientes de servidores fallecidos; también serán prioritarias las solicitudes de pago de personas que no puedan seguir laborando por incapacidad permanente y tengan derecho a prestaciones

  4. Autorizase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, modifique el número de cédula de persona jurídica de los beneficiarios de transferencias cuando, a solicitud del responsable de la unidad financiera del respectivo ministerio, o bien por iniciativa de la Dirección General de Presupuesto Nacional, se determine que el número consignado en la Ley de Presupuesto Ordinario es incorrecto.

  5. De los recursos humanos aprobados en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009, en el Título Presupuestario 213 Ministerio de Cultura y Juventud, se autoriza a esa Institución para que destine una parte de ellos a brindar apoyo administrativo y operativo al Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura.

El Ministerio de Cultura y Juventud podrá destacar, para estos efectos, los siguientes puestos: 010485, 014314, 014338, 014339, 014342, 014360, 014362, 014364, 014365, 014370, 014371, 014380, 014405, 014409, 014420, 014421, 014426, 014431, 014432, 014444, 014451, 014458, 014460, 014464, 014465, 014472, 014474, 014476, 014484,

014487 ,014492,014498,014500,014501,014504

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